MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCION N° 149
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 MAY 2024
VISTO:
El expediente N° 02101-0024628-6 y su agregado N° 02101-0025140-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;
Que, el Artículo 4° inc. b) del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por Ley N° 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el Artículo 3º de la misma norma legal, a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el Artículo 11° del Decreto N° 3334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario N° 4.148/63, la especie susceptible de explotación;
Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 3.061/75 oportunamente otorgará al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de producción, Ciencia y Tecnología cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11.717, aprobado por el Decreto N° 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 14.224, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;
Que, a fin de actualizar los aforos, se efectuaron consultas en la materia a otras autoridades provinciales, se analizaron datos obtenidos por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna en períodos anteriores e información publicada por la Cámara Argentina de Productos y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus derivados;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y de la Ley N° 14.224 Orgánica de Ministerios,
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 03 de Junio al 31 de Julio de 2024 reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la facultad de suspender la temporada o modificar los Departamentos como el cupo máximo de extracción donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.
ARTÍCULO 2º.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.
ARTICULO 4°.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.
ARTÍCULO 5°.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los acopiadores que practiquen esta actividad deberán cumplimentar lo reglamentado en Resolución N° 1.003/12 del Ministerio de la Producción, hoy Ministerio de Desarrollo Productivo, cuyas competencias fueron trasladadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, según Decreto N° 2.127/21, en lo referente al Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre.
Los certificados correspondientes deben ser presentados por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización, como requisito indispensable para dicho trámite.
ARTÍCULO 7°.- Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad extraída en la temporada 2024 en $ 240 (DOSCIENTOS CUARENTA pesos) por kilogramo de carne faenada de liebre y $ 60 (SESENTA pesos) por cuero, cuando los ejemplares de esta especie que sean extraídos dentro del territorio de la provincia de Santa Fe y procesados en establecimientos industriales ubicados en el mismo.
Los ejemplares provenientes de otras jurisdicciones, que sean procesados en territorio provincial tendrán un valor de $ 100 (CIEN pesos) por kilogramo de carne faenada de liebre.
La acreditación de los kilogramos correspondientes se obtendrá de los Certificados de Exportación Provisoria emitida por SENASA.-
ARTÍCULO 8º.- Los especímenes que sean procesados en otras jurisdicciones, deberán presentar la correspondiente Guía de Tránsito, para la certificación de cueros y la Certificación de Exportación Provisoria emitida por SENASA para validar los kilogramos de carne faenada.
ARTICULO 9º.- Los pagos deberán hacerse efectivo hasta SESENTA (60) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o por transferencia en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el comprobante pertinente. Para realizar la fiscalización y certificación se solicitará la entrega del Certificado de Extracción de Fauna Silvestre; y en el caso de los kilogramos de carne faenada se solicitará la presentación del Certificado Provisorio de Exportación emitido por SENASA.-
ARTICULO 10º.- Los pagos en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres, deberán realizarse en la Cuenta Corriente Oficial N° 67787/02, sucursal de referencia N° 0599, ALIAS: RECAUDACIONES.MAyCC, del Ministerio de Ambiente y Cambio Clímatico.
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
Vehículo habilitado por Resolución N° ..........
Para la caza comercial de liebre, Lenus europaeus.
Patente N° ……….
Conductor ……….
Cantidad de Personas ……….
S/C 42665 May. 6 May. 13
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0027
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 ABR 2024
VISTO:
El Expediente N° 10124-0000499-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación de Gobernación, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3;
Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Secretaría de Comunicación de Gobernación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría de Comunicación de Gobernación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- (6) seis licencias MS -Windows 11 pro.
ARTÍCULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 42667 May. 6 May. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica a la Sra. Barrios Laura Soledad, D.N.I Nº 52.134.242, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 34 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).- Santa Fe, 27 de marzo de 2024.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña PUCHETA, FLORENCIA LUDMILA, D.N.I. Nº 52.134.242, fecha de nacimiento 25 de Enero de 2012, (segun acta 162-tomo I- año 2012) domiciliado en calle CARDENILLAS, BARRIO VAREDERO SARSOTTI de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental el Sr. PUCHETA, LUCAS JORGE, DNI: 36.263.867 con domicilio en calle CARDENILLAS, BARRIO VAREDERO SARSOTTI, de la cidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y la Sra. BARRIOS, LAURA SOLEDAD, DNI: 46.449.293, con domicilio en calle MENDOZA Y CIRCUNVALACIÓN, BARRIO SANTA ROSA DE LIMA de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de la niña, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Larriera, en su carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de la niña, la misma no podra mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Secretaría disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-" Fdo. Ines Larriera.-
S/C 42668 May. 06 May. 13
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 03 de Mayo de 2024.-
SEÑOR: Oficial de Policía NI. 638.412 – WALTER EDGARDO GRAF.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1484/19 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 23 de Abril de 2.024 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 24 de Abril de 2024 - para el Oficial de Policía NI. 638.412 – WALTER EDGARDO GRAF, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 02 de Mayo de 2.024 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Oficial de Policía NI. 638.412 – WALTER EDGARDO GRAF, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 03 de Mayo de 2.024.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón,
Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos
Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 42666 May. 06
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0170
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/05/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BURSICH ROBERTO BRUNO CUIT N.º 20-16852259-3; GIHANO PATRICIO RAÚL CUIT N.º 20-22713500-0; VIO PABLO CUIT N.º 20-28731443-5; VOLANT S.A. CUIT N.º 30-71797454-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMERICAN AGRO S.R.L. CUIT N.º 30-71589193-6; DE JESÚS ADRIÁN LUIS CUIT N.º 20-21422268-0; DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A. CUIT N.º 30-62345679-6; MARZAZ WALTER RAÚL CUIT N.º 23-20704274-9; MIOLA HÉCTOR ALDO CUIT N.º 20-14082535-3; SERVIACAMPO S.R.L. CUIT N.º 30-71544832-3; SUAREZ ALEJANDRO CUIT N.º 20-16880084-4; TÉCNICAS MÍNIMO INVASIVAS S.A. CUIT N.º 30-71138635-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42669 May. 06 May. 08
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RESOLUCIÓN Nº 0171
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/05/2024
VISTO:
El informe elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BOLESSO JUAN JOSÉ CUIT N.º 20-16523112-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42671 May. 06 May. 10