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ROSARIO

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 11 Nominación de Rosario, Dra. Susana Igarzábal, emplaza al codemandado BARBERIS JOSE MARIA, DNI 30.458.904 para que comparezca a estar a derecho en autos: “PEREIRA, EDUARDO ALEJANDRO C/ ROMERO, CESAR RAFAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, CUIJ 21-11889916-1. Rosario, Febrero de 2024.- Como mejor recaudo de ley se transcribe el decreto que así lo ordena: “ROSARIO, 26 de Diciembre de 2023. Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al codemandado BARBERIS JOSE MARIA para que comparezca a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C.. Dra. Andrea G. Chaparro. Dra. Susana Igarzábal, Secretaria - Jueza. Rosario, 23 de Abril de 2024.

$ 50 519301 May. 3 May. 8

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de Rosario se ha ordenado lo siguiente: Cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de “Machuca Alexis Iván” DNI 39.502.098, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del C.P.C.C.. Autos caratulados: MACHUCA, ALEXIS IVAN y Otros c/CERDAN, DIEGO ALEJANDRO s/Daños y perjuicios, Expte. N° 21-11889261-2. Fdo.: DRA. Mayra Ibáñez (Secretaria). Dr. Edgardo Bonomelli (Juez). Rosario, 19 de Abril de 2023.

$ 50 519224 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Dra. María José Campanella, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Juan Luis Silva (D.N.I. 30.208.998) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados SILVA, CAMILA ABRIL y Otros s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES - LEY 12.967 - 21-11416252-0, que a continuación se transcribe: “N°638. ROSARIO, 20 de marzo de 2024. Y VISTOS Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.-) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N° 181/23 del 25 de Julio de 2023 dictada en relación CAMILA ABRIL SILVA (D.N.I. N° 49.202.184), hija de la señora Roxana Belén Quiroz (D.N.I. Nº 34.791.877) y del señor Juan Luis Silva (D.N.I. N° 30.208.998), consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en el Hospital Víctor J. Vuela por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 25 de Octubre de 2023, encontrándose también vencida su prórroga al 25 de Enero de 2024, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. c) del CCyCN. 2.-) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días RESUELVA DEFINITIVAMENTE la situación de adolescente CAMIlLA ABRIL SILVA, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores. SE INTIMA ASIMISMO AL ORGANISMO ADMINISTRATIVO, BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY, A INFORMAR EN EL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES EL ALOJAMIENTO DE LA ADOLESCENTE CONFORME LAS GESTIONES ARTICULADAS CON EL MINISTERIO DE SALUD Y EL EQUIPO DEL HOSPITAL VILELA. 4.-) Notificar a la adolescente, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.-) Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.-) Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber”. Fdo. Dra. María José Campanella, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 519285 May. 3 May. 8

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos OSSOLA S.A. S/ACUER. PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC. PREVEN. - 21-01117076-2 (277/2007) se ha dispuesto lo siguiente: “ROSARIO, 18/4/2024. Téngase presente lo manifestado. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse el mismo de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Agréguense las constancias acompañadas.” Firmado: Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel Zabale - Juez.

S/C 519209 May. 3 May. 6

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. María Silvia Beduino, Jueza, y Secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, dentro de los autos caratulados: LUCRECIA CUCCHIARA s/Sumaria Información, CUIJ NRO. 21-02977524-6, se hace saber que la Srita. LUCRECIA CUCCHIARA, argentina, nacida el 22 de febrero de 1997, titular del D.N.I. Nº 40.056.339, C.U.I.T. Nº 27-40056339-5, soltera, de apellido materno Sfregola, con domicilio en calle Santa Fe Nº 1123 5 “A” de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicitó su inscripción en la matrícula del Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de la provincia de Santa Fe. Publicación por el término de tres (3) días. Rosario, Febrero de 2024. Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

$ 150 519306 May. 3 May. 8

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14va Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia en los autos caratulados: DE BONIS JUAN Y BUSSI ISABEL y Otros s/Sucesión, Expte. CUIJ 21-01544809-9, se hace saber que se ha ordenado: “Rosario, 14/03/2024. Con los autos a la vista, al escrito cargo N° 1243/23 se provee:... 3) Previo a lo solicitado y a los fines de evitar futuras nulidades, atento el fallecimiento denunciado de la Sra. María Esther De Bonis, emplácese por edictos a los herederos de la Sra. María Esther De Bonis, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (art. 597 CPCCSF), haciendo saber que deberá cumplimentar con lo normado por el art. 67 CPCCSF (forma de redacción de los edictos) y art. 73 CPCCSF (consignando en el edicto a publicar los plazos del emplazamiento)... Fdo. Dra. María Karina Arreche (Secretaria)“. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de MARIA ESTHER DE BONIS, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 16 de Abril de 2024. Dra. María Karina Arreche, Secretaria Subr.

$ 100 519302 May. 3 May. 8

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ra. Nominación de Rosario, hace saber que dentro de los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ACCINELLI, GISELA ELIZABETH s/Demanda Ejecutiva (Expte. N° 21-02971861-7), se cita y emplaza a la Sr. GISELA E. ACCINELLI, DNI: 28.111.433, a que comparezca a estar a derecho en el expediente referenciado en el término de 3 días bajo apercibimiento de rebeldía, transcribiéndose el Decreto que lo ordena. Rosario, 18 de Octubre de 2023. Téngase por acompañado poder general debidamente certificado. Atento lo cumplimentado, provéase el primer decreto de trámite: Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CITESE Y EMPLACESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDIA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Atento las constancias de autos, trábese INHIBICIÓN GENERAL de bienes sobre la parte demandada (arts. 290, 452 y conc. C.P.C.C.); por el monto total y los conceptos que se detallan a continuación del presente. PREVIA REPOSICION DE SELLADO INHIBICIÓN, si correspondiere, líbrense los oficios respectivos. Se hace saber al Registro General de la Propiedad que la presente inhibición general se encuentra ordenada por decreto, por lo que el profesional no podrá completar el campo número de resolución en el formulario de registración respectivo. NO SE ADMITIRA, en su caso, libramiento de oficios al Banco Central de la República Argentina para que comunique a todas las entidades bancarias la medida cautelar, ya que ello implicaría una multiplicidad del monto de las medidas, importando ello un perjuicio desmedido e innecesario. El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA ORDENADA y en relación a la PARTE DEMANDADA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente se determina en la suma de: $170.088,02 (Ciento setenta mil ochenta y ocho pesos con 02/100 cent.). Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.20 19, Acta N° 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CEDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al Juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra –Secretaria. Dra. Mariana P. Martínez –Jueza. Secretaria, Abril de 2024. Mariela Beatriz Bollini, Prosecretaria.

$ 100 519303 May. 3 May. 8

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La señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación con sede en Rosario, dentro de los autos caratulados: “VIVAS, ARIEL MARIO s/Ausencia con presunción de fallecimiento” CUIJ 21-02960339-9, cita al Sr. Ariel Mario Vivas (D.N.I. N° 18.520.872), para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro de los presentes autos en los términos del art. 88 del C.C.C.. Publíquense edictos una vez por mes durante seis meses en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo.: Dra. María Silvia Beduino (Jueza), Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Rosario, Marzo de 2024.

$ 200 519251 May. 3 May. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MARKS MARIA JULIETA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768594-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1517. Arroyo Seco, 21/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.821,57.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.410,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MARKS MARIA JULIETA. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005480-00, LOTE 009, MANZANA G (art.28 ley 5066). RUTA 49. Secretaria,13 de marzo de 2024.

S/C 519093 may. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ NERI LUCIANO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768518-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1551.Arroyo Seco, 22/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.318,59.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.318,59.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a NERI LUCIANO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE, CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005449-00, LOTE 016, MANZANA E, RUTA 49. (art.28 ley 5066).Dra. MARIANA Cattani, SECRETARIA Secretaria,13 de marzo de 2024.

S/C 519094 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LATTANZIO PABLO ANDRES s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768628-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1524. Arroyo Seco, 21/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.lmprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.341,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.341,83.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LATTANZIO PABLO ANDRES y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005691-00, LOTE 013 MANZANA F, RUTA 46.(art.28 ley 5066).Secretaria,13 de marzo de 2024.

S/C 519095 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CACERES FERNANDO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768633-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1522. Arroyo Seco, 21/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.837,04.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.837,04.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CACERES FERNANDO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL

INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005538-00, LOTE 012, MANZANA H, RUTA 49. (art.28 ley 5066).Secretaria,13 de marzo de 2024.

S/C 519097 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CABALLERO MARIELA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768545-7 SE HJA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1210. Arroyo Seco, 16/08/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.264,03.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.264,03.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CABALLERO MARIELA. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004680-00, LOTE 002.. MANZANA 002, RUTA 40. (art.28 ley 5066).Secretaria, 13 de marzo de 2024.

S/C 519098 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GHIRARDELO JUAN CRUZ s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768505-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1553.Arroyo Seco, 22/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.205,34.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.602,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GHIRARDELO JUAN CRUZ. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/s y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL

INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005389-00, LOTE 001, MANZANA C, RUTA 49 (art.28 ley 5066).Secretaria,13 de marzo de 2024.

S/C 519099 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LUQUE HUGO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-227685979 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1226. Arroyo Seco, 18/08/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.433,01.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6.433,01.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LUQUE HUGO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006199-00, LOTE 019, MANZANA Q RUTA 37. (art.28 ley 5066).13 de marzo de 2024.Secretaria.

S/C 519100 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ JOLLY CARLOS L s/ apremio municipal CUIJ 2122768614-3 SE HA DCITADO LO SIGUIENTE: N°1656. Arroyo Seco, 5/10/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.311,81.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.311,81.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- - FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a JOLLY CARLOS L. y/o SUCESOR/ES.y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0006056-00, LOTE 001B MANZANA T, RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria, 13 de marzo de 2024.Dra MARIANA CATTANI, SECRETARIA.

S/C 519101 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DISTEFANO MARÍA DE LOS ANGELES s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767508-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1898. Arroyo Seco, 9/11/2022..VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.324,02.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.162,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DISTEFANO MARIA DE LOS ANGELES y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO

DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007742-00,LOTE 035B,MANZANA 003, RUTA 31. (art.28 ley 5066).

Secretaria,13 de marzo de 2024.

S/C 519102 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BRITO ANDREA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768559-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1285. Arroyo Seco, 23/08/2023 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.861,11.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.861,11.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005553-00, LOTE 003, MANZANA 1, RUTA 49. (art.28 ley 5066). Secretaria, 22 de marzo de 2024.

S/C 519103 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ MARTINO FRANCISCO s/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22767954-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 156. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.521,98.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.521,98.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a MARTINO FRANCISCO. y/o SUCESOR/ES, y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001501-00, LOTE 011, MANZANA 015, RUTA 00. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 22 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 519104 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FATTORE MARIO s/Apremio Municipal CUIJ 2122767953-8 se ha dictado lo siguiente: N°154. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.757,17.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.757,17.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a FATTORE MARIO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000179-00, LOTE 005, MANZANA 029, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 22 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 519105 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GILES GUSTAVO J. S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22767978-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 132. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.583,57.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.791,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GILES GUSTAVO J. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008024-00, LOTE 022, MANZANA 005, RUTA 25. (Art. 28 Ley 5066).

Secretaría, 22 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 519106 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CRUZ ANDREA FABIANA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768009-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 349.Arroyo Seco, 15/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.866,40.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.933,02.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a DE CRUZ ANDREA FABIANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007447-00, LOTE 019A, MANZANA 002, RUTA 21. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 25 de Marzo de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 51907 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/DE CRUZ ELEUTERIO S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22768008-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 375.Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.380,63.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.380,63.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a DE CRUZ ELEUTERIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003530-00, LOTE 015, MANZANA 003, RUTA 21 (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 25 de Marzo de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 51908 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/TORRES MIGUEL A s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768082-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 348. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.218,65.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.218,65.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a TORRES MIGUEL A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005403-00, LOTE 015, MANZANA C, RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 25 de Marzo de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 51909 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CALVIÑO DANIEL S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767946-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: NO384. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 74.092,65.- en concepto de capital, con más la suma de $ 37.046,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CALVINO DANIEL. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0030047-00, LOTE —-, MANZANA —-, RUTA 99. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 25 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 519110 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/SANTOS TOMAS S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768621-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1518. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.862,58.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.931,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SANTOS TOMAS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006178-00, LOTE 015, MANZANA E, RUTA 37. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 11 de Marzo de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 519111 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ALBANESE GLADIS S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768605-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1242. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.654,85.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.654,85.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a ALBANESE GLADIS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006739-00, LOTE 004, MANZANA E, RUTA 36-, (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 11 de Marzo de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 519112 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DUCCA ADRIÁN s/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767467-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 2138. Arroyo Seco, 14/12/2022.VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada, admitir la demandada y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.611,85 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.305.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a DUCCA ADRIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007079-00, LOTE 047, MANZANA 001 RUTA 20. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 11 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Carrani, Secretaria.

S/C 519113 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LENZI ROBERTO L s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768635-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1851. Arroyo Seco, 6/11/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.lmprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.701,66.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.701,66.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ, -SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LENZI ROBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005500-00, LOTE 031, MANZANA G, RUTA 49. (art.28 ley 5066).Secretaria, 11 de marzo de 2024.

S/C 519114 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ PARLA ALICIA B s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767801-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 71.Arroyo Seco, 14/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 59.434,59.- en concepto de capital, con más la suma de $ 29.717,29.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PARLA ALICIA B. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003041-00, LOTE 002A, MANZANA B RUTA 18. (art.28 ley 5066).Secretaria, 11 de marzo de 2024.

S/C 519115 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ NIETO CRISTIAN s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768556-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1192.Arroyo Seco, 16/08/2023. VISTA: la constancia acompañada y la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar Boleta de Iniciación de Juicio que en copia simple acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada acompaña y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.834,25 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.000 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a NIETO CRISTIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009933-00, LOTE 004,1 MANZANA 001, RUTA 52. (art.28 ley 5066). Secretaria, 11 DE MARZO DE 2024.

S/C 519116 May. 3 May. 8


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ JOLLY CARLOS L s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768613-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1747. Arroyo Seco, 19/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.308,81.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.308,81.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a JOLLY CARLOS L y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006057-00, LOTE 001C, MANZANA T, RUTA 37. (art.28 ley 5066). Secretaria,11 de marzo de 2024.

S/C 519117 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: *10067634054* MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CABALLERO MARIELA s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768573-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1195. Arroyo Seco, 16/08/2023.VISTA: la constancia acompañada y la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar Boleta de Iniciación de Juicio que en copia simple acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada acompaña y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.749,01 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.749,01 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4600 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CABALLERO MARIELA. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004581-00, LOTE 004, MANZANA 002, RUTA 40. (art.28 ley 5066).11 de marzo de 2024.

S/C 519118 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FERRARIS GUSTAVO s/ Apremio Municipal CUIJ 21- 22767317-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°697. Arroyo Seco, 16/05/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.264,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 19.132,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FERRARIS GUSTAVO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002150-00, LOTE 002A, MANZANA 043, RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria, 16 de febrero de 2024.

S/C 519119 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LEÓN Y/O MAGDALENA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767191-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1177.Arroyo Seco, 3/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.339,59.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6.339,59.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LEON y/o MAGDALENA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006565-00/ LOTE 008, MANZANA 008, RUTA 21. (art.28 ley 5066).Secretaria,6 DE Febrero de 2024.

S/C 519121 May. 3 May. 8


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Por disposición de la mesa de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PERALTA, ADA RAMONA (D.N.I 5.588.216), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PERALTA, ADA RAMONA s/Declaratoria De Herederos” (CUIL 21-02980595-1). Fdo. Prosecretario.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MONTE DE OCA JUSTINA (D.N.I. 4.147.793 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MONTE DE OCA, JUSTINA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02980587-0). Fdo. Prosecretaría

$ 45 May. 03

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Por disposición del juez de la juez en lo Civil y Comercial se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMOS CRISTINA CECILIA SILVIA D.N.I 6.380.120 para que los acreditan dentro de los 30 días. RAMOS CRISTINA CECILIA SILVIA S / SUCESORIO 21-02974061-2 que tramitan en el Registro de procesos sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DELIA LIVIA NOCETI (D.N.I. 3.066.582) por un día para que lo acreditendentro de los treinta días. Autos caratulados “NOCETI, DELIA LIVIA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980618-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. NANCY CLYDE GALVÁN (DNI nro. 1.766.726) y por el causante Sr. EMILIO OSVALDO LAZZARI (DNI nro. 6.022.907), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALVAN, NANCY CLYDE Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02980297-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS MULARDO D.N.I. Nº 7.709.336 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: MULARDO JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ Nº 21-02980723-7)

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes AMELIA PRESENTACION CORBALAN DNI 1.972.011 y GUILLERMO ROBERTO RAILLON DNI 5.991.801, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RAILLON, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980038-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WALTER SALVADOR FERNANDEZ D.N.I. 18.593.911 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FERNANDEZ, WALTER SALVADOR S/ SUCESORIO 21-02937962-6”

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ADALBERTO DANIEL PINTO titular del DNI 12.524.231, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PINTO, ADALBERTO DANIEL S/ SUCESORIO (21-02971277-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes OLGA SUSANA LOPEZ (D.N.I. 5.700.683) y ENRIQUE RAUL FRANCHINI (DNI 6.066.188) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ, OLGA SUSANA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 11” (CUIJ N° 21-02977837-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 May. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes AURELIA RIVERO (D.N.I. 3.218.157) Y PEDRO AUDISIO (DNI 6.110.101) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AUDISIO PEDRO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02977534-3) . Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LOPEZ BALTAZAR (D.N.I.10.188.286) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ BALTAZAR S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02979259-0) . Fdo. Dra. Mariana Micheletti. Prosecretaría

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante 1.035.976, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos.Autos HERNANDEZ, NOEMI ELVIRA S/ SUCESORIO (CUIJ N° 21-02936499-8). Rosario. Dra. Maria Alejandra Crespo, Secretaria Subrogante.

$ 45 May. 03

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MUZZULINI, LUCIA INOCENCIA (D.N.I. 2.274.291) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MUZZULINI, LUCIA INOCENCIA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° :21-02976231-4 ) . Fdo. Prosecretarío.-

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Suarez, Miguel Angel, DNI 10.319.728, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “SUAREZ, MIGUEL ANGEL S/SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02978946-8). Fdo. DRA. MARIA BELEN MORAN-Secretaria.

$ 45 May. 03

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante AIELLO, ANGEL JOSE (D.N.I. 13.588.892) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AIELLO, ANGEL JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 11” (CUIJ N° 21-02963256-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16va. Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ARSELIA FRANCISCA GUZMAN DNI 3.958.211, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días en los autos caratulados “GUZMAN, ARSELIA FRANCISCA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 16” CUIJ 21-02980661-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante JUAN JOSÉ DEL TIGRE (D.N.I. 10.866.852) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DEL TIGRE, JUAN JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS -C Y C 16- CUIJ Nº21-02980306-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVIA CONSTANCIA KRIAUCIUNAS, D.N.I. 5.803.631, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “KRIAUCIUNAS, SILVIA CONSTANCIA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” CUIJ. 21-02979612-9.

$ 45 May. 03

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Por disposición del/la Juez/a del JUZG. 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL 15TA. NOM de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante FERMIN ALMARAZ (LE 3.792.127) y FRANCISCA BELIZAN (LC 9.254.410) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALMARAZ, FERMIN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 15” CUIJ N° 21-02970141-2. Fdo. Prosecretaria

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CRISTINA VIENVENIDA NOGUERA (D.N.I. 5.982.487), por un día para que lo acrediten

dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NOGUERA, CRISTINA VIENVENIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6”; (CUIJ: 21-02976268-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Don MARIO ALBERTO RENDO, DNI. 13.788.345 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “RENDO MARIO ALBERTO S/ SUCESION. CUIJ. 21-02980151-4”. Fdo. Dra. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PALMIRA CONCEPCIÓN VITANTONIO, DNI Nº 10.067.247 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VITANTONIO, PALMIRA CONCEPCION S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02976318-3). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 May. 03

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LIBA EPSZTEJN (D.N.I.. 3.468.340) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “EPSZTEJN, LIBA S/ SUCESORIO - 21-02963680-7” .Rosario, .-

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ROGELIO NAZARENO LATTANTE D.N.I. N° 6.041.811 y GRISELDA ANTONIA GOMEZ D.N.I. N° 4.889.404 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LATTANTE ROGELIO NAZARENO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02980805-5). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSSI, ANGEL ORLANDO, L.E. 6.042.421 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:” ROSSI ANGEL ORLANDO S/ SUCESION TESTAMENTARIA”- CUIJ 21-02979933-1. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13era Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores ya todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ (DNI 8.444.030) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO”(CUIJ 21-02975705-1) de tramite por ante esta Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes DAVID FERNANDEZ LE 2.193.365 y AREBA MARGARITA GALLEGO LC 5.544.616, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FERNANDEZ, DAVID Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 13” (CUIJ21-02979650-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HÉCTOR PEDRO URTEAGA (D.N.I. 6. 553.292) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “URTEAGA, HÉCTOR PEDRO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980330-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MARTA MIRTA BARRILE (DNI 5.269.802), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BARRILE MARTA MIRTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980616-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CRISTIAN ADRIAN PAULON (DNI 31.044.328) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PAULON CRISTIAN ADRIAN S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02978144-0). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELIDA GEMINA SEBASTIANA RAILLON DNI 3.896.694, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RAILLON, ELIDA GEMINA SEBASTIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980201-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 03

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral N°16, de Firmat, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante BUSTOS LEANDRO JAVIER, D.N.I. 24.513.605, quien falleció en la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe, el día 15 de enero del año 2024, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados: “BUSTOS LEANDRO JAVIER s/Declaratoria De Herederos” EXPEDIENTE CUIJ N° 2126423886-9.

$ 45 May. 3


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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación del Distrito Judicial N° 7 de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. CLELIA CARINA GÓMEZ, secretaría de la autorizante, se hace saber dentro de los autos caratulados: “ANTONIGNI RUBEN LUIS c/ SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA JOSÉ LLEO E HIJOS, s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ N° 21-25862749-8 se ha decretado lo siguiente: “CASILDA, 27 de Diciembre del 2022 Al escrito cargo n° 20005/22 se provee: Agréguense las constancias acompañadas. Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del Poder especial que se encuentra glosado a autos. Por iniciada la acción que expresa a la que se le imprimiera el trámite del Juicio Ordinario. Agréguese la documental acompañada. Cítese y emplácese a los demandados a comparecer por el término y bajo los apercibimientos de ley. Désele intervención a la Provincia de Santa Fe en la persona del Sr. Gobernador y a la Municipalidad de Casilda en la persona del Intendente Municipal para que en el caso de interés fiscal comprometido, comparezca a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Estado Nacional a través del Sr. Fiscal de Estado. Líbrese mandamiento, al Sr. Oficial de Justicia interviniente a fin de que se constituya en el inmueble en cuestión e informe si el mismo se encuentra ocupado y en su caso, por quién y en qué carácter. Asimismo, de conformidad con lo normado por el art. 1905 tercer párrafo del CCCN, procédase a la inscripción litigiosa del inmueble en cuestión. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: DRA. VIVIANA MONICA GUIDA, Secretaria DRA. CLELIA C. GOMEZ - Juez.- En consecuencia, se cita y emplaza a los representantes y miembros de José Lleo e Hijos, Sociedad Comercial Colectiva por el término de ley a este Tribunal a hacer valer sus derechos (CUIJ Nº 21-25862749-8)Secretaría. Casilda, 24 de Abril de 2024.Dra. Viviana Guida,secretaria.

$ 52,50 519182 May. 3

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO OSCAR LUCIANI DNI 8.374.030. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LUCIANI ROBERTO OSCAR s/ Declaratoria de Herederos (83/2024)Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE DANIEL LOPEZ DNI 29.149.563 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOPEZ JORGE DANIEL s/ Declaratoria de Herederos EXPTE Nº614/2023 Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.

$ 45 May. 3

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ENRIA SILVIA ANTONIA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Enria Silvia Antonia s/ sucesorio”, Expte. CUIJ Nº21-25863892-9) Casilda, 03/05/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 May. 03

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GIACOMINO MAXIMILIANO RAUL para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Giacomino Maximiliano Raul s/ sucesorio”, Expte.155/2024) Casilda,03/05/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 May. 03


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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LILIANA MARIA MANCINELLI DNI 14.260.861, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MANCINELLI LILIANA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS EXPTE N°117/2024 Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANTIAGO ENRIQUE KUZMICIC DNI 6.142.562, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: KUZMICIC SANTIAGO ENRIQUE S/ SUCESORIO EXPTE N°12/2024 Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.

$ 45 May. 03


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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL,COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: MONTANI FEDERICO c/DIARIO ESTRELLA DE LA MAÑANA y OTROS s/Cobro De Pesos Rubros Laborales; CUIJ Nº 2l-26030613-5, se emplaza a los herederos y sucesores del demandado de autos JOSE ANTONIO RALMACCIOTTI, DNI 69179107, a que comparezcan a estar a derecho, por el término de ley y bajo apercibimiento de declararlo en Rebeldía. Cañada de Gómez, Abril de 2024.

$ 33 519054 May. 3 May. 8


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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Civil, Comercial y Laboral, 2da. Nom. Distrito Judicial N°6, de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, dentro de los autos caratulados: CONDOMINIO” CUIJ 21-26032224-6, se ha ordenado publicar lo siguiente: “CAÑADA DE GÓMEZ, 08 de Abril de 2024. Al escrito cargo nro. 5065/24 se provee: Por presentado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación legal que por derecho le corresponde. Por promovida acción de división de condominio, dirigida contra el Sr. PABLO HORACIO AIMERI —fallecido, con domicilio denunciado en calle Villa María Nro. 1827 de la ciudad de Armstrong (SF). Imprímasele la vía del juicio sumario. Por resultar que el demandado es una persona fallecida, y no constando en autos domicilio denunciado de sus herederos ni su individualización, cítese a los mismos por edictos los que se publicarán conforme lo normado por el 597° del C.P.C.C. a los fines de que comparezcan bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Téngase presente la prueba que deja ofrecida. Martes y Viernes para notificaciones. Notifíquese por edictos según disposiciones de autos (L). Fdo: Dra. María Laura Aguaya Jueza; Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.23 de abril de 2024.

$ 52,50 519229 May. 3 May. 8

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Civil, Comercial y Laboral, 2da. Nom. Distrito Judicial N°6, de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, dentro de los autos caratulados: “SILBAN ELDA PILAR Y OTROS c/ HEREDEROS JOSE LUIS SILBAN s/ División De Condominio” CUIJ 21-26032076-6, se ha ordenado publicar lo siguiente: “CAÑADA DE GÓMEZ, 08 de Abril de 2024. Con los autos a la vista en el día de la fecha se agrega el escrito cargo nro. 3882, 3883, 3884, 3885, 3885, 38861 3887, 38881 3917 y 3918 y se provee: Por presentados, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórgueseles la participación legal que por derecho le corresponde. Por promovida acción de división de condominio, dirigida contra el Sr. JOSÉ LUIS SILBAN -fallecido-, con último domicilio denunciado en calle Pío Chiodi Nro. 802 de la ciudad de Armstrong (SF). Imprímasele la vía del juicio sumario. Por resultar que el demandado es una persona fallecida, y al no estar individualizados ni denunciados sus domicilios, cítese a sus sucesores por edictos los que se publicarán conforme lo normado por el 5970 del C.P.C.C. a los fines de que comparezcan bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Téngase presente la prueba que deja ofrecida. Martes y Viernes para notificaciones. Notifíquese por edictos según disposiciones de autos. (L).” Fdo: Dra. María Laura Aguaya, Jueza; Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.23 de abril de 2024.

$ 52,50 519228 May. 3 May. 8

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial n° 12, Dr Marcelo Escola, Secretaria, Dra Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: MORALES S. VERGARA L.T.N s/ Medida Definitiva 21-23851521-9 , se notifica -de forma gratuita por dos días- a la Sra. Silvia Edith Vergara la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: Tº 80, F° 307/309, Nº 2066. San Lorenzo 23/08/22. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 46/2019 del 30 de julio de 2019, en cuanto a la resolución definitiva de la situación de los citados niños, designándose tutores de la manera que lo establece la Disposición n° 4672019 y he detallado. Los tutores deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez), Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria).24 de abril de 2024.

S/C 519062 May. 3 May. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial n° 12, Dr Marcelo Escola, Secretaria. Dra Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: FARIAS J S s/ Medida Definitiva -CUIJ n° 21-27876477-7, se notifica al Sr VENTURA FARIAS DNI 12042715 de manera gratuita, debiendo publicarse por dos días la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: “N° 667 T 86 F 315 San Lorenzo, 29/3/23 . Y

VISTOS. . . . Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 04/2023 del 6 de enero de 2023, en cuanto a la resolución definitiva de la situación de J.L.G. F. DNI no otorgando el cuidado unipersonal a la progenitora, Sra. GABRIELA ZAPATA, DNI n° 24.114.705. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. “ Fdo: Dr Escola -Juez – Abog. Muchiutti -Secretaria-.24 de abril de 2024.

S/C 519063 May. 3 May. 6

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Por disposición del. Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial 12º, 1ra. Nominación secretaria, del autorizante., de la ciudad de San Lorenzo, se ha, ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los tienes del causante OSCAR ALBERTO MARIANELLI, DNI 10.268.656, por un día para que lo acrediten dentro, de los autos: “MARIANELLI OSCAR ALBERTO s/Declaratoria de Herederos” CUIJ 21-25444633—2 en trámite por ante este Juzgado.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Juez de 1era Instancia Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gladys Norma Acurra, DNI 3.594.928, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “SALCEDO MIGUEL VICTOR Y OTRO s/Declaratoria de Herederos” CUIJ 21-25444838-6 Dr. Alejandro Marcos Andino. San Lorenzo, de abril de 2024.

$ 45 May. 3

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Por disposición de la JUEZA DE 1ª INSTANCIA CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE LA 1ª. NOMINACION DE CAÑADA DE GOMEZ, DRA JULIETA GENTILE, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELIO ALFREDO MANGATERRA DNI por el plazo de ley (art 2340 CCYCN) para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MANGATERRA ELIO ALFREDO S/ SUCESORIO CUIJ 21260314871 tramitados en el Juzgado Precitado.

$ 45 May. 03

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SAN LORENZO

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial del Distrito N* 12 – 1era. Nom. – de San Lorenzo , a cargo de la Dr. Alejandro Marcos Andino, y Secretaria de la Dra. Luz M. Gamst, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Sra. FERMINA OTAEGUI, DNI N* 4.500.186, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles, dentro de autos caratulados “OTAEGUI FERMINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N* 21-25437589-3. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Estrados del Tribunal por el termino de ley. San Lorenzo, $ 45 May. 03


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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN S.A. C/ GAMARRA MAURICIO GREFORIO 5/ EJECUTIVO CUIJ Nº 21-25654057-3. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 NOMINACIÓN de la ciudad de VILLA CONSTITUCION, DRA. AGUEDA M. ORSARIA, notifica al Sr. GAMARRA, MAURICIO GREGORIO, DNI Nº 24.158.877, lo declarado en autos: VILLA CONSTITUCION, 23 de Agosto de 2022. Agréguense los edictos publicados, previa certificación del Actuario. No habiendo el comparecido a estar a derecho, pese a encontrarse notificado, según informe del Actuario en este acto, decláreselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos a publicarse por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, y en la forma prescripta por el art. 67 C.P.C.C., reformado por Ley 11.287.- Dr. Alejandro Danino, Secretario. Villa Constitución, 22 de Marzo de 2024.

$ 50 519153 May. 3 May. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO N° 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diógenes Drovetta (Juez) dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/GALANO JORGE DOMINGO s/APREMIO; Expte. M° 21-23486534-7 se cita a al Sr. GALANO JORGE DOMINGO, D.N.I. 94.008.767 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N° 11155 Partida Inmobiliaria Nº 19-18004174490000, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra. Analía Vicente, Secretaria. Villa Constitución, 4 de Abril de 2024.

S/C 519196 May. 3 May. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO N° 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diógenes Drovetta (Juez) dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/RUSCONI MIGUEL Y OTRA s/APREMIO; Expte. N° 21-23486624-6, se cita a al Sr. RUSCONI MIGUEL ANGEL, D.N.I. 10.247.394 y CORREA ISABEL ANGELA, D.N.I. 13.037.480 y/o sucesores Y/o actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N° 63271 Partida Inmobiliaria N° 19-18004181160027, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Dra. Analía Vicente, Secretaria. Villa Constitución, 4 de Abril de 2024.

S/C 519197 May. 3 May. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO N° 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diógenes Drovetta (Juez) dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITIJCION c/BAJO GABRIEL y Otro s/Apremio; Expte. N° 21-23486748-9, se cita a al Sr. BAJO GABRIEL EDGARDO, D.N.I. 18.041.489 y bajo MARIELA ROXANA, D.N.I. 21.958.947 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N° 140335 Partida Inmobiliaria N° 19-18004181140066, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra. Analía Vicente, Secretaria. Villa Constitución, 4 de Abril de 2024.

S/C 519198 May. 3 May. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO N° 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diógenes Drovetta (Juez) dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/ARCE CLAUDIO OMAR s/APREMIO; Expte. N° 21-23486527-4, se cita a al Sr. ARCE CLAUIDO OMAR D.N.I. 21.840.291 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón Nº 146753 Partida Inmobiliaria N° 19-18004180530328, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Dra. Analía Vicente, Secretaria. Villa Constitución, 4 de Abril de 2024.

S/C 519195 May. 3 May. 8

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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “CAPORALETTI, MARÍA DELIA S/ SUCESORIO”, CUIJ: 21-25659295-6, se cita a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante “CAPORALETTI, MARÍA DELIA”, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 02 de Mayo de 2024. Dr. ALEJANDRO DANINO.   

$ 45 May. 03

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino - Distrito Nro: 9, Tercera Circunscripción Judicial a cargo Dr. Luis Alberto Cignoli - Secretaría a cargo Dr Jorge Andrés Espinoza en autos caratulados: ELARRE MARIA ROSA Y OTROS C/SAENZ ESTELA HAYDEE Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva. Expte. N° 792 Año: 2008-CUIJ: 21-26341739-6. Rufino, 15 de Marzo de 2024. Proveyendo escrito cargo Nro. 2202. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado, Cítese y emplácese a los herederos de Estela Haydee Saenz, Joaquina Marquesina Bruni de Saenz y María Lola Saenz para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicaran por el termino de ley conforme lo dispuesto por el art. 597 CPCC. Asimismo notifíquese por cedula el presente decreto en el último domicilio real de las causantes. Notifíquese. Fdo.: Dr. Luis A. Cignoli - Juez. Dr. Jorge Andrés Espinoza – Juez.

$ 60 519329 May. 3

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral, de la localidad de Melincué, provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazábal, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y/o legatarios de CARLOS RUBEN SORIA, para que dentro del término de ley (10 días) comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: SORIA, CARLOS RUBEN s/Sucesiones, Expte. CUIJ N° 21-26473108-6. Melincué, 29 de Abril de 2024. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 8 de Melincué Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante PERIOTTI ETHEL EUGENIA, DNI 3.966.684, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos: PERIOTTI, ETHEL EUGENIA s/Sucesión, CUIJ Nº 21-26473424-7. Juez: Dr. Alejandro H. Lanata; Secretaria: Dra. Analía Irrazábal. Melincué, 30 de Abril de 2024.

$ 45 May. 3

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En los autos caratulados: CARDONE LUCIA s/Sucesiones-Insc. Tardías-s/Sumarias volunt. CUIJ 21-26473382-8 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de LUCIA CARDONE, D.N.I 1.107.354 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Melincué, 29 abril de 2024.Dra. Analía Irrazabal,Secretaria.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Juez del Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña GALLEGANI AIDA CESARINA (DNI Nº 5839670), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias corridos caratulados. GALLEGANI AIDA CESARINA s/Sucesión; (CUIJ Nº 21.26473373-9(Dra. Irrazábal Analía, Secretaria. Melincué 22 abril de 2024.30 de abril de 2024.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito nro. 8. en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a carga del Dr. Alejandro Lanata -Juez- Dra. Analía Irrazábal - Secretaria-, en los autos caratulados: FRANCO MAXIMO MARIANO s/ Sucesionesinsctardiassumarias-Volunt. nro. 21-26473375-6), se cita. llama y emplaza a los herederos y legatarios de MAXIMO MARIANO FRANCO, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley. Melincué, de 2023. Dra. Analía Irrazabal, 28 de noviembre de 2023.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Laboral, Distrito Nº 8 de Melincué, Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Alejandro Héctor Lanata, Secretaria de la Dra. Analía M. Irrazabal, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Devercelli Roberto Omar DNI 6.141.278, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley. Conste CUIJ 21-26473236-8) Melincué de Febrero de 2024.27 de Febrero de 2024.DRa. Analía Irrazabal, Secretaria.

$ 45 May. 3

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita llama y emplaza a herederas, acreedores y legatarios de ANTONIA GUGLIOTTA, CI Nº 100.161 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley. Melincué,25 de abril de 2024. Dra. Analía Irrazábal, Secretaria.

$ 45 May. 3

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Juez, Secretaria del Dra. Analía M. Irrazabal, dentro de los autos caratulados: “PAULOSKI ESTELA MARIA Y OTROS c/ SUCESORES DE LUISA EDUVIGIS DIMMER s/ Escrituración” (Cuij. N°21-26454786-2) se ha dispuesto notificar a los LUISA EDUVIGIS DIMMER, D.N.I. N° 5.858.507, para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley, los siguientes decretos: MELINCUE, 26 de Febrero de 2024. - Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en carácter invocado con el patrocinio letrado invocado. Dese al compareciente la participación legal correspondiente. Téngase presente la rectificación y/o ampliación de demanda interpuesta. Agréguese la documental acompañada. Por iniciada DEMANDA DE ESCRITURACIÓN, que tramitará por vía de JUICIO ORDINARIO. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Pasen a mesa de entrada a los fines de recaratular los presentes, dejándose debida constancia en el sistema informático del Juzgado. Acompañe boleta de juicio dentro del término de dos días bajo apercibimiento de anoticiar a las cajas respectivas. Fdo. : Dr. Alejandro H. Lanata, Juez, Dra. Analía M. Irrazabal, Secretaría. MELINCUE, 22 de Marzo de 2023.- Procédase a la publicación de edictos conforme lo normado por el art. 597 C.P.C.C.- Fdo.: Dr. Alejandro H. Lanata, Juez, Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaría. Venado Tuerto, de marzo de 2024.

$ 250 519083 May. 3 May. 10

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Por disposición del Registro Público de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, secretaría de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 22/04/2024, dictada en autos “CENTRO DE SERVICIOS TEODELINA SRL s/ Constitución de Usufructo - Modificación de Contrato Social”, CUIJ 21-05794868-7, se ordena la siguiente publicación de edictos a fin de publicar la celebración de los siguientes actos: Esc N° 12 de fecha 16/02/2024, autorizada por Mariano Gastón Chavaño, Reg 743, Teodelina (Sta Fe). Actos: Constitución de usufructo. - Modificación de cláusula 5° de contrato social.- (a) Ana Victoria López, Juliana Marina López y Juan Manuel López, constituyen usufructo vitalicio a favor de Eduardo Obdulio López, respecto de 4.500 cuotas sociales de “Centro de Servicios Teodelina S.R.L.”.- (b) Ana Victoria López, Juliana Marina López y Juan Manuel López, constituyen usufructo vitalicio a favor de Diana Marina Speroni, respecto de 4.500 cuotas sociales de “Centro de Servicios Teodelina S.R.L.”.Como consecuencia de la constitución de usufructo celebrada, la Cláusula 5 del Contrato Social quede redactada de la siguiente forma: “Quinta: Capital: El capital social es de pesos novecientos mil ($ 900.000), dividido en nueve mil (9.000) cuotas sociales de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, cuya titularidad los socios detentan de la siguiente forma: (a) Ana Victoria López: 3.000 cuotas sociales (nuda propiedad); (b) Juliana Marina López: 3.000 cuotas sociales (nuda propiedad); (c) Juan Manuel López: 3.000 cuotas sociales (nuda propiedad); (d) Eduardo Obdulio López: 4.500 cuotas sociales (usufructo); y (e) Diana Marina Speroni: 4.500 cuotas sociales (usufructo).

$ 45 519263 May. 3

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El Sr. Juez de Primera Instancia, de Distrito de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, hace saber que en autos: CALDERON FELIPE ALFONSO c/FERNANDEZ MIRTA ISABEL s/Divorcio” CUIJ N° 21-27721500-1 llama cita y emplaza a la Sra(FERNANDEZ MIRTA ISABEL D.N.I. N° 5.117.359 a los fines de que comparezca a estar a derecho, por el término de ley bajo apercibimientos de ser declarada rebelde y seguir su juicio sin su representación. FEBRERO 2023. (AUTOS:CALDERON FELIPE ALFONSO c/ Fernández Mirta Isabel s/Divorcio Cuij nº 21-27721500-1)18 de abril de 2024.

$ 33 519262 May. 3 May. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la Ira. Nominación de lo ciudad de Venado Tuerto, o cargo de la Dra. Rosso Juez. Dra. Olmedo Secretaria, se cita, llama y emplaza por el término de ley o herederos, acreedores y legatarios de Doña BIZZERA MARIA LILIANA, D.N.I, Nº 14.210.154, para que comparezcan o hacer valer sus derechos. Autos: BIZZERA

MARIA LILIANA s/Sucesorio; CUIJ 21-24621257.8. Fdo. Dra. Rosso Juez, Dra. Olmedo Secretaria. Venado Tuerto.

$ 45 May. 3

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de GRAS YOLANDA DALMIRA  (DNI 14.707.137) para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley.- Autos:"GRAS YOLANDA DALMIRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (21-24621646-8). VENADO TUERTO, de ABRIL de 2024.-

$ 45 May. 03

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, secretaría del Dr. Walter A. Bournot, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Don ANTONIO MARINO CASTELLANO, DNI N° 6.629.313, para que comparezcan por ante este Tribunal para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Secretaría, de abril de 2024.- Dr. Walter A. Bournot, secretario.-  Autos “CASTELLANO, ANTONIO MARINO S/ SUCESORIO (DIGITAL)” (CUIJ N° 21-24621503-8).-

$ 45 May. 03

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Alberto Carlini, Secretaría a cargo del suscripto, dentro de los autos caratulados:- “DI BENE, MARIA LUISA s/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-24621397-3), se llama a herederos, acreedores y legatarios de DI BENE MARÍA LUISA– DNI. N°4.292.462, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

$ 45 May. 03

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ANGELICA HAYDEE VARELA, DNI 4.765.918, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: “VARELA, Angelica Haydee s/ Declaratoria de Herederos” (CUIJ 21-24620850-3 año 2023).-

$ 45 May. 03

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto CARLINI (Juez), Secretaría del Dr. Alejandro Walter BOURNOT, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de GIACOMETTI JESUS ANTONIO (DNI 4.971.074) para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley.- Autos: "GIACOMETTI, JESUS ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ:21-24619925-3 - AÑO 2023).-

$ 45 May. 03