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DECRETO N° 0572


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 02 de mayo de 2024


VISTO:

Que durante el corriente año se cumple el trigésimo aniversario de la última reforma a nuestra Carta Magna, y la determinación de declarar el mismo como “2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina”; y,


CONSIDERANDO:

Que por su gravitación histórica y su ubicación geográfica, entre otros motivos, Santa Fe se convirtió, en el año 1994, en “Cuna de la Constitución Nacional”; llevándose a cabo la reforma constitucional, denominada como “el resultado de la unión de los argentinos”;


Que la reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para la defensa de la democracia y la constitucionalidad, confirió rango constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, estableció que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, creó nuevos órganos de control, modificó la composición del

Senado, eliminó la elección indirecta del presidente, incorporó el balotaje, entre otros

cambios;


Que este Poder Ejecutivo considera conveniente y oportuno conmemorar los 30 años de la última reforma Constitucional de la República Argentina dando curso favorable a la presente gestión;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTÍCULO 1° - Declárese el corriente año como “2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina”.

ARTÍCULO 2° - Dispónese que durante el año 2024 toda la documentación oficial de la Administración Pública Provincial comprendida en los alcances del Artículo 4° inciso A) Apartado 1. Subapartados I. y II. e Inciso B) de la Ley N° 12510, deberá llevar impresa al pie la Leyenda “2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina”.

ARTÍCULO 3° - Encomiéndese a todos los organismos de este Poder Ejecutivo, en la esfera de sus competencias, las acciones pertinentes tendientes a destacar, difundir y concientizar acerca de los valores democráticos y la importancia y el significado histórico, político y social que posee la democracia.

ARTÍCULO 4° - Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial, como así también al Tribunal de Cuentas y los municipios y comunas de la Provincia, a adoptar medidas de similar tenor a las dispuestas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Bastía Fabián Lionel

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