picture_as_pdf 2024-05-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1179


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 MAY 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0195361-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 06 – 1° PISO – DPTO. 59 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0688-4– PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores Fernández, Osvaldo Enrique y Feludero, María Eva, según Boleto Compra-Venta a fs. 19, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 121385 (fs. 20/21) manifiesta que se inician los actuados en virtud de la deuda que presenta la cuenta y la irregularidad ocupacional;


Que el Área Social realiza relevamiento del que surge que la unidad se encuentra habitada por terceros. Se entrevista a la señora Feludero, Ivana, quien convive con su pareja y cuatro hijos. Manifiesta que la vivienda le fue vendida por la señora Feludero a su sobrino Feludero, Javier (padre de la ocupante), quien por motivos de salud fue internado en el Hospital Cullen en Septiembre/21 y, por ese motivo y a los fines de cuidar la vivienda, su hija se muda a ella;


Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 22/24 se desprende que la cuenta presenta abultada deuda;


Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -, recomienda proceder sin más tramites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mismo cuerpo de normas y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);


Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4147/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 06 – 1° PISO – DPTO. 59 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0688-4– PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores FERNANDEZ, OSVALDO ENRIQUE (D.N.I. Nº 10.715.741) y FELUDERO, MARIA EVA (D.N.I. Nº 10.933.413), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0485/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-


proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.


* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 42647 May. 03 May. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 90/24 de fecha 29 de Abril de 2024, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.508 referenciados administrativamente como “ RODRIGUEZ, BERENICE YANET– DNI N.º 47.136.641 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. NADIA SOLEDAD MOLINA - DNI N.º 34.145.410 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CORTADA BACLE N.º 6438 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 90/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente BERENICE YANET RODRIGUEZ - DNI N.º 47.136.641- nacida en fecha 21 de Mayo de 2006 - hija de la Sra. Nadia Soledad Molina - DNI N.º 34.145.410 - con domicilio en calle Cortada Bacle N.º 6438 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Ramón Anselmo Rodriguez – DNI N.º 30.059.725 - actualmente privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo – Unidad I – sito en calle Belgrano N.º 2421 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente BERENICE YANET RODRIGUEZ - DNI N.º 47.136.641- nacida en fecha 21 de Mayo de 2006 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. NADIA SOLEDAD MOLINA - DNI N.º 34.145.410 - con domicilio en calle Cortada Bacle N.º 6438 de la Ciudad de Rosario y del SR. RAMÓN ANSELMO RODRIGUEZ – DNI N.º 30.059.725 - actualmente privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo – Unidad I – sito en calle Belgrano N.º 2421 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42652 May. 03 May. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 90/24 de fecha 29 de Abril de 2024, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.508 referenciados administrativamente como “RODRIGUEZ, BERENICE YANET– DNI N.º 47.136.641 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON ANSELMO RODRIGUEZ - DNI 30.059.725 – PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL INSTITUTO CORRECCIONAL MODELO – UNIDAD I – SITO EN CALLE BELGRANO N.º 2421 DE LA CIUDAD DE CORONDA – PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 90/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente BERENICE YANET RODRIGUEZ - DNI N.º 47.136.641- nacida en fecha 21 de Mayo de 2006 - hija de la Sra. Nadia Soledad Molina - DNI N.º 34.145.410 - con domicilio en calle Cortada Bacle N.º 6438 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Ramón Anselmo Rodriguez – DNI N.º 30.059.725 - actualmente privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo – Unidad I – sito en calle Belgrano N.º 2421 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente BERENICE YANET RODRIGUEZ - DNI N.º 47.136.641- nacida en fecha 21 de Mayo de 2006 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. NADIA SOLEDAD MOLINA - DNI N.º 34.145.410 - con domicilio en calle Cortada Bacle N.º 6438 de la Ciudad de Rosario y del SR. RAMÓN ANSELMO RODRIGUEZ – DNI N.º 30.059.725 - actualmente privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo – Unidad I – sito en calle Belgrano N.º 2421 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42653 May. 03 May. 08

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EDICTOS


Rosario, 30 de Abril de 2024. SRA. Priscila Magalí Gonzalez- DNI 44.732.554- Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ZOE ESPERANZA GONZALEZ- DNI 70.035.345 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 30 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 94/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a ZOE ESPERANZA GONZALEZ- DNI 70.035.345- FN 30/10/2023, hija de la Sra. Priscila Magalí Gonzalez, DNI 44.732.554, con domicilio en calle Pedro Lino Funes 3344, Dpto. 2, pasillo de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a ZOE ESPERANZA GONZALEZ- DNI 70.035.345, sea declarada en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Priscila Magalí Gonzalez, DNI 44.732.554, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42654 May. 03 May. 08

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 02 de Mayo de 2024.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 912/23 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 07 de Febrero de 2.024 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Jueves 08 de Febrero de 2024 - para el Suboficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 14 de Febrero de 2.024 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 02 de Mayo de 2.024.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón,

Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 42651 May. 03

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D-5)– N° 345/24

Santa Fe, 22 de Marzo de 2024.

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SEÑOR JEFE DE POLICIA DE PROVINCIA- RESUELVE: Art. 1) SOBRESEER al Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, numerario de la Unidad regional XI -Departamento Las Colonias- de la falta administrativa connotada en el Art 43 inc. d) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, la cual le fuera endilgada conforme al Art. 40 del RSA, en base a lo antes enviado Art. 2) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, que s de destitución al e aplique la medida depurativa al Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, por infracción a las faltas administrativas contempladas en el Art 43 inc. a) -Punto 20- y el Art 43 inc. g) ambas de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 – Decreto N° 461/15- en virtud al Art. 44 inc. c) -punto 1- de dicha ley; y en base a la condena recaída en sede judicial, sin la percepción de haberes de acuerdo al Art 113 de la citada norma legal a lo expresado anteriormente. Art. 3) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, ello en consonancia con el Art 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Art. 4) Para conocimiento del causante, registro y comunicación, GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración; cumplido ELEVESE al Superior de Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. DESPACHO, Santa Fe, 22 de marzo de 2.024.

Firmado: Lic. Luis Pablo Martin MALDONADO

, Director General de Policía,

Jefe de Policía Provincia de Santa Fe.

S/C 42645 May. 03

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de mayo de 2024, se procede a notificar mediante el presente al Comisario Supervisor ® N.I. 510.203 CARLOS ALBERTO RAMÓN VIDAL LUQUEZ (CUIL Nº 23-21411358-9) y al ex Suboficial de Policía N.I. 535.095 ARIEL GUSTAVO NOGUERA (CUIL Nº 20-23382197-8) de la Providencia J.P.P. (D.5) Nº 186 de fecha 02/Nov/2023 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1ro.) ARCHIVAR las presentes actuaciones relacionadas con el empleado policial retirado N.I. 510.203 CARLOS ALBERTO RAMÓN VIDAL LUQUEZ y el ex Suboficial de Policía N.I. 535.095 ARIEL GUSTAVO NOGUERA; en base a las consideraciones que anteceden. Art.2º) Para notificación de los causantes, anotaciones, comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); luego ARCHIVESE, conforme lo ordenado en el Art. 1º de la presente resolución por ante la dependencia que corresponda. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de noviembre de 2023 Fdo.: Arnaldo Martín García-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se les hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, les asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de mayo de 2024.

Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva,

Subjefe del Departamento Personal (D.1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42648 May. 03

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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Cristian Javier OVEJERO, DNI 26.316.763. Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 19/11/2023, DISPOSICION Nº 084/2023 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a Gianela Aylén SANTILLÁN, DNI 48.740.287, fecha de nacimiento: 30/09/2008, y Alexander Alejandro OVEJERO, DNI 47.444.677, fecha de nacimiento: 26/10/2006, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Marianela Andrea PAIRETTI, DNI 32.059.785, domiciliada actualmente en Zobboli Nro. 1288 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); Sr. Cristian Javier OVEJERO, DNI 26.316.763, progenitor de Alexander A. Ovejero, con domicilio actual desconocido; y Sr. Eduardo Gustavo SANTILLÁN, DNI 16.468.803, progenitor de Gianela A. Santillán, con último domicilio conocido en Ruta 64 Nro. 5350 de la localidad de San José de Flores (Santiago del Estero); todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Sugerir al órgano judicial que otorgue la tutela y/o la figura jurídica que corresponda de Gianela Aylén SANTILLÁN, DNI 48.740.287, fecha de nacimiento: 30/09/2008, a su abuela materna, Sra. Liliana Beatriz GONZÁLEZ, DNI 13.854.182, domiciliada en Zobboli Nro. 1288 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y de Alexander Alejandro OVEJERO, DNI 47.444.677, fecha de nacimiento: 26/10/2006, a su hermana Sra. Brisa GIORDA, DNI 43.577.120, domiciliada en calle Oroño Nro. 805 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 084/2023 que se adjunta de fecha 19 de noviembre de 2023.-“ Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 03 de mayo de 2024.-

S/C 42657 May. 03 May. 08

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NOTIFICACIÓN


Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964. Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 06/12/2023, DISPOSICION Nº 095/2023 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: PRORROGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Facundo Daniel Oliva, DNI 50.757.057, fecha de nacimiento 10/01/2011, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Martha Rosalía ORELLANO, DNI 23.844.207, domiciliada en calle J. Beltramino Nro. 727 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), y Sr. Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964, domiciliado calle J. Beltramino Nro. 727 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); cuyo objeto es el alojamiento del niño, para su cuidado y protección, en el ámbito de cuidados institucionales, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo máximo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 095/2023 que se adjunta de fecha 06 de diciembre de 2023.-“ Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 03 de mayo de 2024.-

S/C 42662 May. 03 May. 08



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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 0740


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 ABR 2024


VISTO:


El expediente N° 15601-0004771-0 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 4 emitida por ese organismo en fecha 5 de abril de 2024; y


CONSIDERANDO:


Que por dicho acto administrativo se aprobaron los aranceles correspondientes a diferentes trámites que se realizan en la referida Agencia; necesarios para acreditar y gestionar cuestiones técnicas relativas a los establecimientos y productos alimentarios;

Que tal decisión se fundamenta en la necesidad de actualizar dichos aranceles, los que han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las respectivas tareas, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido por el sector;

Que la Ley N° 10.745 de Tasas y Aranceles Bromatológicos dispone en su artículo 9º, inciso k), que, para los servicios no enunciados en dicha ley, la ASSAL fijará por analogía la tasa y/o arancel que corresponda;

Que se han pronunciado en sentido favorable la División Legales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen N° 6/24, fs. 4/5) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 324/24, fs. 13/14 vlto.);

Que, atento a lo expuesto, se estima procedente la medida gestionada;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:


ARTICULO 1º- Homológase la Disposición N° 4 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 5 de abril de 2024, cuyo texto en cinco (5) folios se adjunta e integra la presente resolución.

ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


DISPOSICIÓN Nº 04 de 05/04/2024


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004771-0 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta solicitud del Secretario del organismo de establecer aranceles a análisis de laboratorios que se realizan en esta Agencia y, además, actualizar los valores de otros, conforme la facultad prevista en el inciso k) artículo 9 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745, y;


CONSIDERANDO:

Que esta Agencia fue creada por el Decreto Nº 206/2007 y, conforme el artículo 1º, reviste el carácter de organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud Provincial.


Que, además, el inciso a) del artículo citado establece que “...reemplazará a la Dirección General de Bromatología y Química (DGBQ)…”.


Que, en consecuencia, la ASSAl es autoridad de aplicación de toda la normativa vinculada a la DGBQ y que expresamente se encuentra detallada en el artículo 14º del Decreto referido.


Que, en este sentido, los servicios prestados por esta Agencia se encuentran regulados por la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745.


Que, la norma citada, preve en los artículos 3º a 8º lo relativo a las Tasas y Aranceles Bromatológicos.


Que, asimismo, en los artículos subsiguientes establece los procedimientos de determinación, fiscalización, recaudación, ejecución de las Tasas y Aranceles citados.


Que, en particular, el último párrafo del artículo 8º de la Ley citada establece que “….Los comercios o industrias no incluidos en las categorías nominadas, clasificarán por la DGBQ. Facultándose a ésta en cualquier caso a determinar la inclusión de empresas en cuestión en alguno de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del presente”.


Que el artículo 9º establece que “Por los servicios previstos en este artículo se pagarán las siguientes tasas y aranceles…” y, seguidamente, detalla cada uno de los mismos.


Que, además, el inciso k) establece que “Por servicios no enunciados en esta Ley la DGBQ fijará por analogía la tasa y/o arancel que corresponda”.


Que, en particular, el Secretario de la Agencia solicita arancelar determinados trámites que se realizan en el organismo.


Que los montos de tasas y aranceles vigentes han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.


Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Agencia.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Agencia.


Que, en consecuencia, se propone establecer los aranceles de los mismos por conforme la facultad prevista en el inciso k) del artículo 9º de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos.


Que ha tomado intervención la División de Legales del organismo por medio de Dictamen Nº 06/2024.


Que este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º 8º y 14 del Decreto Nº 206/2007.


POR ELLO


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPONE:


ARTICULO 1º.-. Apruébase los aranceles de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que se detallan como Anexo I y II los cuales forman parte integrante del presente acto en un total de tres fojas.

ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Comuníquese el presente acto en el Sistema Electrónico y página web de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.






S/c 42650 may. 03 may.06