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DECRETO N.º 0548


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de abril de 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005564-3 del Registro del Sistema de Infomación de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13.042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282, con fecha 19 de abril de 2024, se llevó a cabo lareunión de la Comisión Paritaria con los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), en su calidad de representante paritario de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), en carácter de Comisión Asesora, en la cual se trataron diversos temas;

Que como resultado del encuentro, los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia sometieron a consideración de dichas entidades una propuesta abarcativa donde se contempla un incremento en la política salarial, y diversos asuntos relacionados a la situación laboral de los profesionales de la salud;

Que frente a la propuesta salarial formulada por el Poder Ejecutivo, el día 22 de abril de 2024 la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) comunicó su aceptación en la calidad invocada, por lo que corresponde dictarel acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;

Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto primero de la propuesta aludida, corresponde disponer una recomposición salarial para el PersonalProfesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9.282,consistente en un incremento del dieciocho por ciento (18%) sobre la base de los valores de diciembre de 2023, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico a partir del 1° de Marzo de 2024, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que, asimismo, se prevé un incremento en el porcentaje de los coeficientes de cálculos sobre los adicionales de Guardias Activas y Guardias Activas de Emergencia para los meses de abril y mayo del corriente año;

Que, complementariamente, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluídos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento a partir del 1° de marzo de 2024, del valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios;

Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529,

Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 4° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que se verán incrementados a partir del 1° de marzo de 2024;

Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto;

Que el importe fijado por los artículos 6° y 7° del Decreto N.º 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevosvalores acordados;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N.º 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;

POR ELLO


:EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


:ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 19 de abril de 2024, que junto a su conformidad de fecha 22 de abril de 2024 obra como Anexo, y forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias,incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un dieciocho por ciento (18%) a partir del 1º de marzo de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto N.º 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

Asignación Remunerativa 1º marzo de 2024 NB

Valor hora $ 5.068,5526

ARTÍCULO 4º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, en el importe y a partir de lafecha que a continuación se detallan:

Asignación Mensual 1º marzo de 2024

Remunerativa y NB $ 121.645,28


ARTÍCULO 5º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5° del Decreto N.º 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:

Diagnóstico y Tratam. 1º marzo de 2024

Médico

Valor hora $ 2.283,6340

Tope máximo mensual $ 54.808,00

ARTÍCULO 6º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector deHospital”, previstos por los artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

Suplemento Director ySubdirector de Hospital 1ºmarzode 2024

Asignación Mensual $ 109.614,00

ARTÍCULO 7º: Modifícase, el porcentaje para el cálculo de la suma mensual por"Guardia Activa" establecido por el artículo 6° del Decreto N° 977/15, elevándolo del 20% actual al 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1° de abril del 2024 y al 30% (treinta por ciento) a partir del 1° de mayo de 2024; asimismo, modifícase, elporcentaje para el cálculo de la suma mensual por "Guardia Activa de Emergencia"regulado en artículo 7° del Decreto N° 649/14, elevándolo del 36,4% actual al 45,5% (cuarenta y cinco como cinco por ciento) a partir del 1° de abril del 2024 y al 54,6% (cincuenta y cuatro con seis por ciento) a partir del 1° de mayo de 2024; tales incrementos serán liquidados con similares modalidades a las aplicadas hasta la fecha para los referidos conceptos.

ARTÍCULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

ARTÍCULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 10°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 11º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 12º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 13°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno eInnovación Pública.

ARTÍCULO 14º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Mdca. Ciancio Silvia Susana

Lic. Bascolo Roald Néstor

Dr. Olivares Pablo Andrés

Abog. Bastía Fabián Lionel

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