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DECRETO N° 0541


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional". 26 de abril de 2024


V I S T O:El Expediente N° 00401-0346070-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se propicia la aprobación del Programa denominado “Abre Escuela”; y

CONSIDERANDO:Que la educación y el conocimiento son un bien público, un derecho personal y social garantizados por el Estado, para lo cual debe asegurar también su ejercicio, siendo la Provincia responsable de las acciones educativas (cfr. artículo 2, 6 y 121 inc. a) de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206), removiendo los obstáculos que la limiten (conf. artículo 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe);

Que entre los derechos de las alumnas y los alumnos, se ubica el referido a recibir apoyo social, como al desarrollo de sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo (cfr. artículo 11, inc. g) y el artículo 126, incs.f ), j) de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206);

Que las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar esas condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios, asignando el Estado los recursos materiales y presupuestarios con el objeto de efectivizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos de calidad (cfr. artículo 80 y 84 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206);

Que el apoyo social, la infraestructura, el equipamiento científico y tecnológico resultan ineludibles (cfr. inc. f) del artículo 85 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206), en tanto deben estar plenamente disponibles de forma adecuada y oportuna como ambiente educativo accesible de forma sostenible, con los instrumentos de enseñanza y aprendizaje que lo hagan posible;

Que en orden a los trabajos de relevamiento y diagnóstico desarrollados, su articulación con los procedimientos administrativos para atenderlos en tiempo y forma, como al grado de aprovechamiento de los equipos y dependencias permanentes jurisdiccionales existentes, sus roles y funciones reglamentarias, dan cuenta de una urgencia que no puede quedar condicionada en su resolución por mecanismos que deben focalizarse y coordinarse para su mejor respuesta pública, tal como informa la Dirección Provincial de Arquitectura Escolar;

Que esa urgencia resolutiva es parte de una definición legislativa en la Ley Provincial Nº 14.241, poner en cabeza del Ministerio de Educación el desarrollo de todas las acciones necesarias para atender la emergencia en materia educativa (arts. 5 y 6°);

Que, por su parte, el Decreto Nº 0219/24 que aprobó el “Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios de las Emergencias declaradas por las Leyes N° 14237 y N.º 14241”, deben garantizar la eficiencia, la efectividad y la transparencia en la gestión de los recursos estatales salvaguardando el interés público y promoviendo la satisfacción de necesidades públicas de la ciudadanía en situaciones críticas contando para ello con mecanismos para garantizar la publicidad y la difusión de información relevante a través de medios digitales y plataformas oficiales;

Que estos procedimientos son exclusivamente aplicables a las situaciones de emergencia como las declarada por la Ley N° 14.241 a fin de que los órganos y entes que tienen a su cargo la gestión de la emergencia en materia educativa cuenten con las herramientas administrativas para tomar las medidas necesarias para atender las necesidades que demande la atención de tales emergencias;

Que, por otra parte, la Ley de Ministerios N° 14.224 establece como competencia del Ministerio de Educación “entender en la organización y conducción del sistema educativo provincial en todos los niveles, modalidades y delegaciones, promoviendo la educación como camino hacia la igualdad, constructora de ciudadanía en el marco del respeto por los derechos humanos y el ambiente, promoviendo instancias de participación y trabajo colectivo orientadas a la construcción social del conocimiento y facilitando la apropiación de conocimientos disciplinares, sociales y políticos que posibiliten a los ciudadanos santafesino situarse en los contextos con actitud transformadora”; y, entre otras, “intervenir en el estudio, proyecto, construcción y reparación de edificios escolares, así como en la compra de insumos e instrumentos necesarios en el marco de su competencia” (art. 20, incs. 1 y 14);

Que en ese marco, el Ministerio de Educación propone la aprobación del Programa “Abre Escuela”, para alcanzar un ambiente educativo sostenible en tanto su organización atiende oportunamente a las necesidades de infraestructura, equipamiento y conectividad, construyéndose mil aulas, módulos de tecnología y conectividad escolar, intervenciones edilicias y de infraestructura básicas e integrales;

Que, además, el Programa plantea la articulación y colaboración con los Gobiernos Locales que concurren territorialmente a la sostenibilidad educativa, mediante la suscripción de convenios que permitan que el financiamiento provincial y los procesos de contratación y ejecución de obras que éstos pueden formalizar conforme el régimen jurídico aplicable, concurran a complementarse para atender a esa oportunidadimplicada en la necesidad educativa pública;

Que, en ese marco, el Programa “Abre Escuela” se instituye como una verdadera política de Estado para fortalecer el sistema educativo y consolidar los aprendizajes, ello desde la perspectiva del mejoramiento de la infraestructura escolar, partiendo de la realización de todos aquellas acciones necesarias para la adecuación edilicia que se identifican como la construcción de mil aulas, los módulos de tecnología y conectividad para las escuelas y las intervenciones Básicas e Integrales en establecimientos escolares;

Que intervino la Dirección Provincial de Arquitectura Escolar (fs, 17/19) quien destacó la experiencia e idoneidad de los y las agentes que se desempeñan en tal área para desarrollar las tareas propuestas, lo que resulta imprescindible para el logro de los objetivos que plantea el programa;

Que ha tomado intervención en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación (fs. 24/25) y Fiscalía de Estado (fs. 26/28);


Que asimismo las presentes actuaciones han tenido el tratamiento correspondiente por parte de la Dirección General de Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda, ambos organismos dependientes del Ministerio de Economía;

Que, para ello, resulta necesario crear dentro de la Jurisdicción 40 – Ministerio de Educación, en la Categoría Programática 5, el Proyecto 14, Obra 01;

Que, no contando dicho organismo con disponibilidades crediticias para hacer frente a lo mencionado anteriormente, y a los fines de no alterar los niveles del Presupuesto Provincial se procede a la reducción compensatoria de créditos en la Jurisdicción 91. Obligaciones a Cargo del Tesoro, Fuente de Financiamiento 111;

Que la gestión se encuentra contemplada dentro de lo reglamentado por el Articulo 28° de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, como así también en las disposiciones de la Ley Nº 14245 de Presupuesto Año 2024;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Programa “Abre Escuela” para la construcción de mil aulas, módulos de tecnología y conectividad escolar, intervenciones edilicias y deinfraestructura básicas e integrales.ARTÍCULO 2°: Deléguense en los Ministerios de Educación y Economía las facultades pertinentes para llevar adelante y adjudicar las contrataciones públicas y obras públicas- de acuerdo a la normativa vigente- que resulten necesarias para el logro de los objetivos previstos en el Programa creado por el artículo precedente. Las adjudicaciones pertinentes se resolverán por resolución conjunta de ambos ministerios, las que deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.ARTÍCULO 3°: Facúltese al Ministerio de Educación para que, previa intervención del Ministerio de Economía, suscriba convenios con Municipios y Comunas de la Provincia con el objeto de financiar la ejecución y/o contratación de obras que se proyecten y realicen por parte de los entes locales en el marco del Programa creado por el presente.ARTÍCULO 4°: Aprúebase el modelo de convenio que podrá suscribir el Ministerio de Educación con Municipios y/o Comunas de conformidad a lo previsto en el artículo precedente, el que como Anexo I forma parte del presente.

ARTÍCULO 5°: Incorpórese en la estructura programática de la jurisdicción 40 –Ministerio de Educación, en la Actividad Común 5 - INFRAESTRUCTURAY EQUIPAMIENTO EN EL SECTOR EDUCACIÓN, el Proyecto 14 - ABRE ESCUELA, Obra 1 - PROGRAMA CONSTRUCCION 1000 AULAS.ARTÍCULO 6º: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en laJurisdicción 40 - Ministerio de Educación, SAF 1 - “Educación”, Fuentede Financiamiento 111, por la suma de $ 156.750.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL) conforme a la discriminación en Planilla Anexa ”A” que integra este decreto.ARTÍCULO 7°: Modifícase las erogaciones del Presupuesto Vigente en el Carácter 1.Administración Central, en las Jurisdicciones 91 – Obligaciones a cargodel Tesoro (reducción) por la suma de $ 3.068.250.000 (PESOS TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) de conformidad al detalle obrante en Planilla Anexa “B” que forman parte de esta norma legal.ARTÍCULO 8º: Modifícase las erogaciones y la Programación Financiera y Física de los Proyectos de Inversión de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Educación, S.A.F. 1 – Educación, Fuente de Financiamiento 111, (AMPLIACIÓN) por la suma de$3.225.000.000 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES), según se desprende en Planilla Anexa “C” adjunta.ARTÍCULO 9°: Apruébase la Programación Financiera y Física de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades en la Jurisdicción 40 – Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle de Planillas Anexas “D” y “E”, que forman parte de la presente norma legal.ARTÍCULO 10°: Refréndese por los señores Ministros de Educación y Economía.ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Prof. Goity José Ludovico

Dr. Olivares Pablo Andrés


Los anexos referenciados en el presente decreto pueden visualizarse en https://www.santafe.gob.ar/normativa/

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