picture_as_pdf 2024-04-30

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ADRIAN MARCELO HUERTA


Por disposición Señor Juez Primera Instancia de Ejecución Civil Circuito 1ra. Nominación, de Rosario, autos: MAIPU PARKING CONSORCIO c/MAIPU PARKING S.R.L. UNIDAD 08-26 s/Juicio Ejecutivo, CUIJ 21-13892079-5, (Demandado sin CUIT), Martillero Adrián Marcelo Huerta (C.U.I.T. N° 20178189116), venderá en pública subasta según se transcribe decreto: Rosario, 22/03/2024. Resolución N° 378. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: MAIPU PARKING CONSORCIO c/MAIPU PARKING S.R.L. UNIDAD 08-26 s/Juicio Ejecutivo, CUIJ 21-13892079-5, constancias obrantes y lo solicitado por el Martillero designado ADRIÁN MARCELO HUERTA en los presentes, conforme lo dispuesto por los Arts. 489, 493, 494, 496, 497, 499 y conc. del Cód. Proc. Civ. y Com. RESUELVO: I) Decretase la subasta del bien inmueble oportunamente embargado (art. 492 del C.P.C).- II) Tener por designados fecha, hora y lugar para la realización de la subasta el día 16 de Mayo de 2024 a las 14 hs. en el Colegio de Martilleros de la 2da. Circunscripción sita en calle Moreno Nro. 1546 de Rosario, determinando el primer día hábil siguiente si aquél fuera feriado o inhábil en el mismo lugar y hora. III) Ordenar la venta del inmueble individualizado en autos conforme reglamento de Copropiedad y Administración inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmueble al Tomo 770, Folio 87, N° 127220, Dpto. Rosario, Propiedad Horizontal y su modificatoria al Tomo 916, Folio 96 N° 208.024, Departamento Rosario, Propiedad Horizontal, sito en el edificio de calle Maipú N° 1146/48/50/52 de la ciudad de Rosario, designado como Unidad: 228 parcela 08-26, ubicada en el 8vo. Piso con destino “cochera micro-cupé” , con superficie exclusiva de 9m2; Superficie común: 3,29m2; Total General: 12.29m2; Valor proporcional: 0,10% en relación al conjunto del edificio; con la base de $2.000.000 (pesos dos millones) en el estado de ocupación en que se encuentre según constancias de autos (fs. 153 y 154) y de no haber postores con una retasa del 25% menos y de persistir tal circunstancia se hará un último llamado sin base, todo ello sucesivamente en un mismo y único acto. Las ofertas que hagan en puja los posibles compradores no podrán ser inferior a pesos diez mil ($10.000). IV) Hacer saber expresamente que estarán a cargo del adquirente el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas, y demás gastos señalados que pesen sobre el inmueble y que se adeudaren, a la fecha de la subasta. Son a cargo del comprador todos los tributos que derivaren de la transferencia en subasta y todas las erogaciones que demanda la inscripción registral del dominio del inmueble. V) E n el acto de remate el comprador deberá pagar la suma de $30.000.- todo en dinero en efectivo, a cuenta del 10% del precio alcanzado más el 3% de comisión al martillero, no pudiendo ser la comisión total inferior al 50% (1,47 Jus) de lo que se le ha regulado al profesional de la parte actora (Auto N° 3094 de fecha 12/06/2019 obrante a fs. 94) en virtud del art. 361 Ley 10.160; y el importe de la diferencia para completar el 10% del precio obtenido con más el 3% de comisión al martillero deberá abonarse por el comprador dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta, en la Cuenta Judicial abierta para el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de perder la totalidad de la suma entregada. Si dicho importe llegara a superar la suma de $30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria conforme disposiciones del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y Circular Nro. 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. El saldo de precio deberá abonarse por adquirente dentro de los 5 días de notificada la aprobación de la subasta, caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del Art. 497 del C.P.C.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Déjese constancia que respecto del saldo del precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superarse el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. VI) Aprobar las condiciones de pago en el acto de la venta y las fijadas para el saldo de precio por quién resulte comprador, con expresa aplicación de los Arts. 497 y 499 del Cód. Proc. Civ. y Com. en caso de incumplimiento. VII) Ordenar que por Secretaría se tome razón de la presente a los fines del cumplimiento estricto del Art. 493 C.P.C.C. VIII) Poner de manifiesto en la Oficina los títulos de propiedad del inmueble durante los anuncios del remate en las condiciones del Art. 494 del C.P.C.C. Hacer saber que, ante una eventual compra en comisión, deberá individualizarse la persona para la cual se efectúa la compra en el mismo acto. Asimismo, deberán hacerse constar sus datos de identidad y domicilio real. Transcurrido el plazo de 10 días a partir de la fecha de remate sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en él. IX) Hacer saber que el inmueble se subastará en las condiciones de ocupación que surgen del acta de constatación obrante en autos a fs. 153 y 154. X) Autorízase al Martillero actuante a la realización de los gastos para la preparación de la subasta, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. XI) A los fines que los interesados puedan apreciar el bien a rematarse, se fija para la exhibición el día 14/05/2024 de 13 a 14 horas, haciéndose saber al administrador del consorcio que deberá permitir el acceso a los posibles interesados, bajo apercibimientos de realizarse por la fuerza pública. XII) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginal de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). XIII) Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley (Art. 67 CPCC modif. por Ley Prov. 11287) en las condiciones dispuestas por el art- 492 CPCC, los que deberán exhibirse en el hall de planta baja del edificio de estos Tribunales (Acuerdo Ordinario de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 7/2/96, Acta Nº 3), un aviso en el Diario La Capital de Rosario (sección remates) y volantes de mano como propaganda adicional. XIV) Hacer saber a las partes que los autos deberán encontrarse en el Juzgado 5 días antes de la celebración de la subasta, a los fines de lo dispuesto por los arts. 494 y 495 CPCC, bajo apercibimiento de su suspensión. Notifíquese por cédula al domicilio informado por el Registro Público de Comercio y a la unidad. Insértese en el protocolo digital dejándose debida constancia en soporte papel y hágase saber. Fdo: Dra. Mariana Paula Martínez, (Juez), y la Dra. Silvina López Pereyra, (Secretaria). Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Hipotecas e inhibiciones: no Posee. Embargo: Al Tº 128E, F° 1603, N° 292110 de fecha 17/10/19, monto $23.258,00, por los autos que se ejecutan. Se informa cuenta del Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 - Caja Abogados, CBU 0650080103000524709761, Cuenta: 52470976. Más informes al Martillero al Tel. 3415311386. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 24 de abril de 2024. Dra. Silvina Lopez Pereyra, Secretaria.

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