picture_as_pdf 2024-04-30

COLEGIO DE MARTILLEROS

LEY Nº 7547 - ROSARIO


AVISO


A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley Nº 75471 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora CLAUDIA MÓNICA TIRONI, D.N.I. Nº 14.494.638, Argentina, casada, nacida el 4/07/1961, de apellido materno CAPELLO, con domicilio real y legal en calle J. C. Paz N° 2833 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los dieciocho días del mes de abril de 2024. Firma: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 100 519039 Abr. 30 May. 2

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AVISO


De acuerdo a lo previsto en el art. 72 de la Ley N° 7547, la Secretaría de COLEGIO DE MARTILLEROS - LEY N° 7547 - ROSARIO, hace saber que la razón social EDGAR E. PASTORE Y CÍA. S.R.L. - con domicilio real y legal en calle Paraguay N° 727 piso 9 Of. 1 de la localidad de Rosario, provincial de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en la matrícula a cargo de este Colegio. Las oposiciones deberán imponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos ante este Colegio - Moreno N° 1546. Rosario, 22 de abril de 2024. Firmado: Miriam L. Seery – Secretaria.

$ 100 519038 Abr. 30 May. 02

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BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE

POR

W. FABIAN NARVAEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar, el día 21 de Mayo de 2024 a partir de las 11:00 horas 32 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: ASTUDILLO, ESTEBAN JOSE HONDA, MOTOCICLETA, XR 250 TORNADO A178KFM, 2022, BASE $3.655.900; CALANDRA, SERGIO DELIO, VOLKSWAGEN, SEDAN 4 PUERTAS, BORA TDI KNV435, 2011 BASE $1.355.100; ROMERO, ARACELI MAGALI, FORD, SEDAN 5 PUERTAS, FIESTA 1.6L SE, OBB042. 2014, BASE $1.579.700; GAETAN, RAMON DARIO HERO, MOTOCICLETA, HUNK 190 R, A195WDX, 2023, BASE $1.356.100; LAVENIA, MAGALI ARIANNA, PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 207 COMPACT FELINE 1.6N SP TIPTRONIC, MIJG770, 20139 BASE $1.959.400; BENITEZ, ALFREDO CRISTIAN, HONDA, SEDAN 4 PTAS, CITY LX MIT, JNU638, 2011, BASE $ 3.168.000; MUIA, ANTONIO GABRIEL FORD, SEDAN 4 PUERTAS, FOCUS 4P 2.0L N AT SE PLUS, 2019, AD854EN, BASE $7.155.100; CHAVES, ANDREA BEATRIZ TVS, MOTOCICLETA, RTR 200 A 183 SU, 2023 BASE $1.180.300; MALDONADO, FRANCO EMANUEL MOTOMEL, MOTOCICLETA, SKUA ADVENTURE A193XWV, 2023, BASE $4.037.300; LEDESMA, EVANGELINA BEATRIZ FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, UNO FIRE 1242 MPI 8V, 2019 KQK388 BASE $1.477.200; GAFFURI, MARIA DE LAS MERCEDES TVS, MOTOCICLETA, RTR 200 A192CEZ, 2023 BASE $2.351.400; CARRANZA, KEVIN ARIEL MOTOMEL, MOTOCICLETA, SKUA ADVENTURE A187WCF, 2023, BASE $3.981.300; ALVES; ALBERTO MIGUEL HERO, MOTOCICLETA, XPULSE 200 A188ZVR, 2023, BASE $3.741.500, MENDOZA, ALEJANDRO FABIAN CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT+AE066SF, 2020, BASE $608.800; ABIUZZI, LUIS DANIEL BAJAJ, MOTOCICLETA, ROUSER 200 A195NWF, 2023, BASE $4.360.200; TALERO, ENZO GABRIEL YAMAHA, MOTOCICLETA, FZ25 A 079 RUO, 2018 BASE $3.304.900; PANIAGUA, ESTEBAN MARTIN HERO, MOTOCICLETA, X PULSE A190XXP 2023 BASE $2.334.000; PEREYRA, BRISA ITATI YAMAHA, MOTOCICLETA, FZ FI A195NWN, 2023, BASE $4.161.700; OCHOA, ISAIAS ALEJANDRO CITROEN, SEDAN 4 PUERTAS, C4 LOUNGE 1.6 THP AT6 EXCLUSIVE PACK SELECT NNW802, 2014, BASE $9.404.700; PRADA, FATIMA MILAGROS, CHERRY, RURAL 5 PUERTAS, TIGGO 2.0 CONFORT KGE535, 2011, BASE $488.500; MASSERO, JOAQUIN ADRIEL CHERY, RURAL 5 PUERTAS, TIGGO 2.0 COMFORT MOM116, 2013, BASE $5.988.100; STARI, CAROLINA BELEN FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, GRAND SIENA ATTRACTIVE 1.4 8V NPT102, 2014, BASE $ 635.200; RIZZATTO, CRISTIAN DAVID TVS, MOTOCICLETA, RTR 200, A177MNH, 2023 BASE $1.581.300; ESPINDOLA, GABRIELA ROSANA CAROLINA, CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, SONIC 1.6 LT M/T LZP200, 2012 BASE $ 2.323.000; URUE, CANDELA MARINAP EUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 308 ALLURE 1.6N NTI172, 2014, BASE $5.359.300; FERRARI, ALEXIS NAHUEL FORD, SEDAN 3 PUERTAS, KA FLY PLUS 1.0L, JIK855, 2010, BASE $789.800; LUCERO, JUAN PABLO CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 A189XIS, 2023, BASE $2.466.100; MUIÑO, FERNANDO ESTEBAN HERO, MOTOCICLETA, XPULSE 200, 2023, A192ARG, BASE $2.988.900; CENTURION, JULIO ALEJANDRO RENAULT, RURAL 5 PUERTAS, CAPTUR ZEN 2.0 AB8495E, 2017, BASE $5.913.800, LENCINA, VALENTIN BAJAJ, MOTOCICLETA, DOMINAR 250, A167GGG, 2022, BASE $4.448.400; PAZ, JOAQUIN ALDO HERO, MOTOCICLETA, XPULSE 200 A190XXE, 2023, BASE $2.962.300; ALVAREZ, FACUNDO SEBASTIAN, TVS, MOTOCICLETA, RTR 200, A192ENB, 2023, BASE $2.357.300, en el estado que se encuentra y exhibe del 9 al 15 de Mayo de 2024 de 11 a 16 hs., en Hipermercado Carrefour de San Fernando: Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202 - Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los bienes a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Río S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 26 de abril de 2024.

$ 400,29 519310 Abr. 30


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COMUNA DE LA SARITA


ORDENANZA Nª 68/2.024


La Sarita, 18 de abril de 2.024


VISTO:

La necesidad de reformar el Código Tributario establecido por la Ordenanza N° 54/2023, a los efectos de actualizar los valores fijados en la norma e incluir nuevas regulaciones y conceptos interpretativos para el funcionamiento de la administración fiscal, manteniendo el criterio de agilidad y celeridad en los procedimientos administrativos que intervienen en el Ejercicio Fiscal del año 2.024;


CONSIDERANDO:

Que conforme al art. 45 de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439, de la Provincia de Santa Fe, se confiere facultad a las Comisiones Comunales para crear recursos permanentes y transitorios estableciendo impuestos tasas y cotizaciones de mejoras cuyas cuotas se fijen equitativa y proporcionalmente a los usuarios y contribuyentes.

En el ámbito comunal la tesorería es el órgano técnico de la administración fiscal de acuerdo a las atribuciones de este Código.

Que es necesario, mantener criterios precisos en el procedimiento fiscal a los fines de que los sujetos que intervienen en el proceso, funcionarios, usuarios y contribuyentes tengan pautas claras en la relación que los vincula y que, a su vez, los cambios que se introducen lo hagan efectivo; teniendo en cuenta que las tasas, derechos y contribuciones que se fijen cubran los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a toda la comunidad.

En este contexto se introduce a la normativa, la Parte General, se modifica el artículo 1 se incorpora el articulo 2; se agrega en TITULO I: los CAPITULO I; CAPITULO II, CAPITULO III y CAPITULO IV. En el TITULO II se modifica el CAPITULO XI y XIII y se deroga CAPITULO XII.

Que, se han realizado los estudios pertinentes sobre los costos de las distintas prestaciones y la correspondiente evaluación de Derechos y Contribuciones a fin de elaborar el Presupuesto del presente Ejercicio Fiscal. -

POR ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE LA SARITA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones que establezca la Comuna de La Sarita se regirán por la presente Ordenanza Tributaria Comunal.

Artículo 2º: La Ordenanza Tributaria establecerá en su Título II parte Especial las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.

CAPÍTULO I

DEL PAGO:

Artículo 3º: FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se puede efectuar en efectivo y en moneda de curso legal y de circulación Nacional, Títulos Públicos que el Estado Nacional y/o Provincial emitan como medio de pagos de fondos coparticipables en las proporciones que por reglamentación por separado se fijen y giros librados contra Nuevo Banco de Santa Fe S. A., y/o Instituciones financieras habilitadas por la Comuna, que se acreditaran a nombre de Comuna de La Sarita. Podrá recibirse como garantía de convenios de pago, cheques propios o de terceros, a la orden, no a la orden, cruzado o no.-

El monto a pagar de cada ítem de la presente Ordenanza, con redondeo en $ 50 (pesos cincuenta, a excepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, suburbanos y rurales.-

Artículo 4º: FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúa el depósito o se toma el giro postal o bancario, considerándose para ello la fecha que surja de sello y/o constancia del crédito bancario o postal, cuando los valores sean remitidos a la Comuna por carta certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos, en el momento de la presentación al cobro, La Comuna podrá recibir como garantía de convenios de pagos cheques posdatados propios o de terceros, los que se reservarán en Secretaría Administrativa y se tomará como fecha de pago el del día en que se haga efectivo el cobro del mismo.-

Artículo 5º: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pagos, se abonarán en la caja recaudadora al efecto habilitada por la Comuna de La Sarita; en su administración sita en Av. Padre Antonio Pergolesi S/N, de esta Localidad, salvo situaciones especiales contenidas en el articulado de la presente Ordenanza u otras que especialmente la Comisión Comunal dicte.-

Artículo 6º: FACILIDADES DE PAGO: Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la formalización del convenio de pago en cuotas, de acuerdo a las reglamentaciones que esta u ordenanzas por separado, para cada caso en particular se dicten.

Artículo 7º: RECIBOS PROVISORIOS: Sólo podrán emitirse recibos provisorios de pagos de tasas, derechos o contribuciones, multas, recargos, intereses o rentas de la Comuna, cuando medie expresa autorización previa y por escrito del Presidente de la Comisión Comunal y cuando se entreguen cheques propios o de terceras personas en garantía de cumplimiento de convenios de pagos, en este supuesto el recibo se transformará en definitivo con la sola acreditación del valor en la cuenta corriente oficial que se deposita o en la que por ordenanza específica la Comisión Comunal decida.-

Artículo 8º: LIQUIDACIONES SUJETAS A REAJUSTES: Podrán otorgarse boletas de gravámenes sujetas a reajustes en tanto no opere la sanción de la Ordenanza Tributaria correspondiente al año al cual refieren las respectivas obligaciones fiscales, debiendo los contribuyentes hacer efectivas las diferencias que resulten, por aplicación de los ajustes definitivos, dentro del plazo que establezca el Presidente Comunal. -

Las citadas boletas de pago sujetas a reajustes, adquirirán el carácter de boletas de pago único y definitivo cuando el monto abonado no resulte inferior al que se determine por aplicación de los ajustes referidos precedentemente.

Podrá la Comisión Comunal realizar cobro anual anticipado de tasas, derechos y contribuciones. -

Artículo 9º: DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: En todos los casos en que mediare una infracción prevista en el art. 11 de la presente Ordenanza, el proceso que regirá el sumario administrativo será el siguiente:

a) Se abrirá el sumario en la comuna de La Sarita y se correrá notificación al contribuyente en el domicilio conocido, si no se conociere su domicilio, se publicarán edictos en la puerta de la comuna local o en el boletín oficial, emplazándolo para que en un término improrrogable de los 10 días proceda a formular recurso de reconsideración o descargo, o proceda a reconocer la infracción. -

b) Transcurridos los diez días y no habiéndose presentado recurso o descargo alguno, se procederá por resolución a aplicar la multa que determine la ordenanza y la ponderación de los hechos en el sumario, y se le correrá notificación de ello al contribuyente. -

c) Si se hubiere presentado recurso de reconsideración o descargo, la comisión comunal, podrá abrir la causa a prueba por el terminó de 30 días y dictar resolución dentro de los 10 días luego de finalizado el período de prueba, o puede dictar resolución dentro de los 10 días de presentado el recurso si no es necesaria la apertura a prueba. -

d) Finalizado el procedimiento tributario y habiendo dictado resolución, la multa y/o infracción que se determine, tendrá valor jurídico y económico tal como la deuda exigida por la tasa, derecho o contribución que correspondiere. -

e) Si el contribuyente aceptare voluntariamente la multa se podrá liquidar y abonar la misma sin necesidad del procedimiento aquí fijado. -


CAPÍTULO II

DE LOS INTERESES RESARCITORIOS

Artículo 10: Los derechos, tasas, contribuciones, anticipos o ingresos a cuenta, recargos, multas y demás gravámenes que no se abonen dentro de los plazos fijados devengarán desde sus respectivos vencimientos, un interés resarcitorio diario fijado en el artículo 11º o las modificaciones que se establezcan a posteriori por la Comisión Comunal.


CAPÍTULO III

DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES


Artículo 11º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:

a) RECARGOS POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos. -

Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa de interés por mora se fija en el 10% (diez) mensual y/o 0,33% (treinta y tres por mil) por fracciones diarias inferiores a un mes.

b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos fijados en el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, en las Ordenanzas vigentes, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de éste tipo serán graduadas por la Comuna, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) de gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción de sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos según dispone el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, las Ordenanzas vigentes. Estas multas serán graduadas por La Comuna de una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó a la Comuna, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

Las multas se aplicarán, asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos.

Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:

Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros – documentos y otros antecedentes correlativos.

Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.

Doble juego de libros contables.

Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.

Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.

d) Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación:


1. Falta de presentación en término de declaraciones juradas de los hechos imponibles, tasas, derechos y contribuciones o tributos.$5700

2. Falta de comunicación de:

a) Iniciación actividades en D.R.I.$5700

b) Anexo o clausura de rubro sujeto a tratamiento diferencial de D.R.I.$5700

c) Cambio de domicilio fiscal $5700

d) Transferencia de fondos de comercio y en general todo cambio de contribuyente inscripto. D.R.I. $5700

e) Clausura total de actividades D.R.I.$5700

f) La No comunicación de cambios de domicilio $5700


Cuando se compruebe por medio de verificaciones externas o determinación de oficio el incumplimiento de los deberes formales que aluden a los puntos 1 y 2 precedentes, las multas a aplicar serán equivalentes al duplo de las consignadas en tales incisos.

3. La falta de presentación de los vendedores ambulantes, de permiso habilitante $5700

4. La falta de inscripción en los Registros Comunales $5700

5. La falta de presentación de títulos de propiedad de inmuebles, solicitud de Derecho de Edificación y/o cualquier documentación referente a construcción de inmuebles $5700


La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Comuna al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, de Código Tributario y Tarifario, así como de las demás Ordenanzas vigentes.

Artículo 12º: MULTA A PERSONAS JURÍDICAS: en los asuntos referentes a personas jurídicas, se podrá multar a la entidad y condenar al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.

Artículo 13º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente realicen su regularización fiscal quedarán liberados de las multas correspondientes salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento, procedimiento de verificación o determinación de oficio).-


CAPÍTULO IV

DE LAS NOTIFICACIONES


Artículo 14º: PROCEDIMIENTO: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, se practicarán por correo, mediante carta certificada con aviso de recepción y sin sobre, carta documento o cédula, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable (pudiéndose designar personal de planta permanente de esta repartición comunal para que actúe como oficial notificador ad hoc), salvo que esto se hubiera notificado personalmente y por escrito (. En casos especiales en las que las notificaciones o comunicaciones no contengan la obligatoriedad de cumplir términos legales, se pueden realizar mediante correo electrónico. -

Será prueba suficiente de la notificación, que la cédula o carta notificatoria fue entregada en el domicilio fiscal o en el Real, aunque haya sido suscripta por un tercero receptor

Si las citaciones, notificaciones e intimaciones, practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuará entonces por medio de edictos públicos en el Boletín Oficial, o en un diario de la localidad, salvo las diligencias que el Organismo Fiscal dispone para hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado.-

La Comisión Comunal podrá disponer que los gastos de notificaciones sean a cargo del interesado.-

En caso de no conocerse domicilio alguno, o el que hubiere sido denunciado no corresponde con la realidad, se tendrán por hechas las notificaciones en el lugar donde se encuentre el hecho imponible e incluso mediante la publicación de edictos en la puerta de la comuna.

La obligación de denunciar domicilio fiscal es una carga tributaria y su omisión será penada con una multa equivalente al 5% de valor de la deuda de derechos, tasas o contribuciones.

Artículo 15º: SOBRE EL DOMICILIO FISCAL: el domicilio fiscal, será el denunciado por el contribuyente, du en caso de no haberlo hecho, será el que surja del padrón de catastro DE LA PROVINCIA DE SANTA FE cuando el hecho imponible sea un inmueble o el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos. -


CAPÍTULO V


DEL REAJUSTE DE Y DETERMINACION DE OFICIO

Artículo 16º:

a) DEL AJUSTE: A los efectos de actualizar los costos de prestación de servicios, la Comisión Comunal podrá reajustar las cantidades fijadas para el cobro de las tasas, derechos, contribuciones y multas contempladas en la presente ordenanza,.-- - - - -

b) A fin de asegurar al correcto cumplimiento de las Obligaciones establecidas por la presente ordenanza, la Administración podrá verificar cada situación tributaria de cada contribuyente, hayan presentado Declaración Jurada o no y determinará de oficio (bajo el procedimiento fijado en el Código Fiscal Uniforme), cuando;

No hubieren presentado Declaración Jurada.-

Si la Declaracion Jurada fuere impugnada por la Comisión Comunal


TÍTULO II


CAPÍTULO I: DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN


Artículo 17º: Por el ejercicio habitual dentro del Distrito Comunal, del comercio, industria, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, (lucrativa o no), cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice (con o sin tenencia de local de venta o prestación de servicio), se ingresará un tributo denominado Derecho de Registro e Inspección, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ordenanza. -

Artículo 18º: Salvo disposiciones especiales, el Derecho se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.-

Artículo 19º: Las alícuotas específicas y montos mínimos a ingresar en cada período fiscal y por cada actividad alcanzada por el presente derecho se fijan en el ¨Anexo A¨, el que forma parte integrante de este instrumento. -

No corresponderá la aplicación del ingreso mínimo a aquellas actividades desarrolladas con carácter temporario, por el período fiscal que ocurra la inactividad, en cuyo caso el responsable no estará exento de la presentación de la declaración jurada respectiva. Este tratamiento se hará extensivo a aquellas actividades que por su naturaleza registren ingresos en períodos fiscales no consecutivos.

Artículo 20º: Estará sujeta al pago de un monto fijo, por cada período fiscal, el acopio de la producción agropecuaria y forestal por entidades que forman parte integrante de un conjunto económico cuya sede central u oficinas administrativas se hallan ubicadas fuera del Distrito Comunal y a la cual se deriva dicha producción para su venta o industrialización.

Dicho monto se fija en $ 0,20, por cada metro cuadrado de superficie del inmueble afectado a tal fin. -

Artículo 21º: El período fiscal será el mes calendario. A los efectos del pago, los contribuyentes estarán incluidos en una única categoría, estableciéndose para el año 2.024 el siguiente calendario de vencimientos:

PERÍODO VENCIMIENTO

Enero 19-02-2024

Febrero 18-03-2024

Marzo 18-04-2024

Abril 17-05-2024

Mayo 18-05-2024

Junio 18-07-2024

Julio 20-08-2024

Agosto 18-09-2024

Septiembre 18-10-2024

Octubre 19-11-2024

Noviembre 18-12-2024

Diciembre 17-01-2025


La falta de pago en término hará pasible a los contribuyentes o responsables morosos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Tributaria vigente. -

Artículo 22º: El ingreso del presente Derecho se hará efectivo en Tesorería Comunal, cumplimentándose las respectivas liquidaciones en boletas de depósitos proporcionadas por este ente. -

Artículo 23º: Las liquidaciones para ingresar el Tributo revestirán carácter de declaración jurada. -

Artículo 24º: Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos. -

Artículo 25º: El contribuyente o responsable tendrá que efectuar la inscripción dentro de los noventa (30) días de iniciada las actividades gravadas. Será considerada fecha de iniciación de la actividad comercial, la apertura del local, el primer ingreso percibido o devengado o la habilitación comunal pertinente, lo que opere primero. -

Artículo 26º: Toda transferencia a otra persona de actividades gravadas y/o exentas, transformación de sociedades, y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto, deberá ser comunicado al Registro Comunal dentro de los noventa (90) días de operado el mismo. Vencido el término otorgado, hará pasible la aplicación de una multa de 10 veces el valor mínimo del derecho de registro de inspección, vigente al momento de operar tal circunstancia.-

Artículo 27º: El cese de actividades o el traslado de la misma fuera de la jurisdicción Comunal deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar o ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago que no hubiera vencido. Vencido el término otorgado, hará pasible la aplicación de una multa de 10 veces el valor mínimo del derecho de registro de inspección, vigente al momento de operar tal circunstancia. -

Artículo 28º: Están exentos del Derecho de Registro e Inspección:

a- El Estado Provincial y Nacional. -

b- Las actividades ejercidas en relación de dependencia con remuneración fija o variable.-

c- Las realizadas por instituciones de beneficencia, religiosas, deportivas, culturales, artísticas, cooperadoras, asociaciones vecinales y otras similares, siempre que sus ingresos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales.-

d- La producción agropecuaria y forestal. -

e- Las actividades o prestaciones de servicios realizados por personas discapacitadas. –


HABILITACIÓN DE COMERCIOS

Artículo 29º: Apruébese la inscripción de todo local comercial con fines de lucro en el distrito de La Sarita, según panilla de inscripción extendida por la autoridad comunal. -

Artículo 30º: Deberá Notificarse en Administración Comunal todo tipo de modificación:

- Apertura Nuevo Local. -

- Incorporación de Nuevos Rubros. -

- Incorporación de Personal. -

- Modificación de Razón Social. -

- Cese de Actividad. -

Artículo 31º: El Costo de lo establecido en el artículo anterior, será de Pesos Cinco Mil Setecientos ($5.700,00) por única vez, por cada certificación emitida. -

Artículo 32º: Los incumplimientos persistentes en el tiempo, previa notificación, será causal de sanciones administrativas de Pesos Cinco Mil Setecientos ($5.700,00). -


CAPÍTULO II: DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES

Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 33º: Establécese el Derecho del Artículo 99º del Código Fiscal el que será ingresado por los organizadores en la cantidad de Pesos Cinco Mil Setecientos ($5.700,00), independientemente del número de entradas o abonos emitidos. -

Artículo 34º: El importe establecido en el Artículo anterior deberá ser ingresado por los organizadores circunstanciales en un plazo anterior a las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la realización del espectáculo. Quién no se ajuste a los plazos estipulados precedentemente deberá abonar dicho importe con un incremento del treinta por ciento (30%). -

Artículo 35º: Estarán exentos del Derecho referido en el Artículo 18º los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o social organizados por entes oficiales nacionales, entidades de bien público o religiosas, entes provinciales y/o municipales, instituciones benéficas, cooperadoras y entidades deportivas que cuenten con personería jurídica. -


CAPÍTULO III: DERECHO DE ABASTO Y MATADEROS

Artículo 36º: Por la faena de animales de consumo por parte de Mataderos autorizados, se abonará la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) por cabeza. -

Artículo 37º: Estos importes deberán ser ingresados, a mes vencido por los responsables de mataderos autorizados dentro de los quince días del mes siguiente. Quién no se ajuste al cumplimiento de lo dispuesto precedentemente dentro de los plazos estipulados, deberá abonar dicho importe con un incremento del treinta por ciento (30%). -


CAPÍTULO IV: TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 38º: Toda actuación administrativa que implique la emisión de certificaciones, autorizaciones, etcétera, realizada ante esta dependencia Comunal, estará sujeta al pago de un sellado equivalente a Pesos Tres Mil Ochocientos ($3.800,00). Exceptúese de la integración de los gastos administrativos a los trabajadores de planta permanente de esta comuna.

Artículo 39º: Por la gestión de autorización para la apertura de un negocio se deberá abonar la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos ($ 5.700,00) y de una industria la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos ($ 5.700,00). Igual tratamiento se aplicará en caso de clausura. Quién no se ajuste al cumplimiento de lo dispuesto precedentemente dentro de los plazos estipulados, deberá abonar dicho importe con un incremento del treinta por ciento (30%). -


CAPÍTULO V: PERMISOS DE USOS

Artículo 40º: Por la contratación del servicio de maquinarias de propiedad Comunal se abonará por hora de trabajo los siguientes importes:

a- Motoniveladora 160 HP: $ 28.875,00

b- Tractor con desmalezadora: $ 13.125,00

c- Camión Volcador: $ 13.125,00

d- Cargador frontal: $ 13.125,00

e- Retroexcavadora: $ 17.625,00

f- Servicio atmosférico: $ 4.125,00

g- Tanque cisterna grande con agua : $ 5.700,00

h- Tanque cisterna chico con agua: $ 4.875,00

i - Carga de Tierra: $ 11.250,00

j -Uso del Elevador de altura, por día (sin personal) $ 12.375,00

k -Tractor con rastra de tiro excéntrico $ 13.875,00

l - Por el uso de la pick-up se deberá abonar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la nafta súper a la fecha de efectuarse el servicio, por cada kilómetro

recorrido. -

No será de aplicación cuando se trate de indigentes que no cuenten con respaldo de la parte patronal por efectuar tareas en forma particular. -


CAPITULO VI: DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 41º: Fíjense los Derechos de Cementerio acorde al siguiente detalle:

a – Por el alquiler de nichos se abonará una tasa anual, cuyo vencimiento operará en la fecha establecida en la liquidación que emita la Comuna a tal efecto.

- Nichos filas 1 y 4: - Adultos: $ 5.700,00

- Niños: $ 4.925,00

- Nichos filas 2 y 3 -Adultos: $ 7.875,00

-Niños: $ 5.525,00

b - Por la concesión de terrenos, otorgamiento de derecho de construcción y planos particulares para la construcción de panteones:

- Terrenos de 1,10 metros por 2,50 metros: $ 79.500,00

- Terrenos de 2 metros por 3 metros: $ 124.500,00

- Terrenos de 3 metros por 3 metros: $ 160.125,00

c- Los panteones construidos en terrenos descriptos en el inciso anterior abonarán una tasa anual, cuyo vencimiento operará en la fecha establecida en la liquidación que emita la Comuna a tal efecto, según el siguiente detalle:

Panteones de 3 cuerpos $ 2.450,00

Panteones de 6 cuerpos $ 3.200,00

Panteones de 9 cuerpos $ 3.950,00

CAPÍTULO VII: SERVICIO AGUA POTABLE

Artículo 42º: Establécese la siguiente modalidad para la solicitud de conexión del servicio medido de agua potable, a brindar por la Comuna de La Sarita dentro de los radios urbanos de Víctor Manuel II, La Sarita, La Sarita Este, La Vanguardia y San Manuel.

- Cumplimentación del formulario de solicitud rubricado por el beneficiario del mismo. -

- Pago del derecho de conexión, el que se podrá realizar de contado o en tres cuotas. -

Es requisito indispensable tener cancelado el total de este monto para proceder a la habilitación del servicio solicitado. -

Artículo 43°: El servicio será mantenido por la Comuna de La Sarita a todos los beneficiarios que posean al día el pago de las liquidaciones anteriores por este concepto. La falta de pago de la liquidación respectiva dentro del mes de vencimiento, hará operativa las sanciones previstas en el Art. 92 de la Ley Nº 11220 (SF) y Art. 63, Anexo C de dicha normativa, dando lugar su incumplimiento al corte del servicio. Para su rehabilitación se deberá cancelar la liquidación pendiente más un derecho de reconexión equivalente a un monto de Pesos: Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta ($ 56.250,00). -

Artículo 44º: Fijase como período de medición el mes calendario y las liquidaciones respectivas vencerán conforme se indica para cada mes en cuadro.

PERÍODO VENCIMIENTO

Enero 19-02-2024

Febrero 18-03-2024

Marzo 18-04-2024

Abril 17-05-2024

Mayo 18-05-2024

Junio 18-07-2024

Julio 20-08-2024

Agosto 18-09-2024

Septiembre 18-10-2024

Octubre 19-11-2024

Noviembre 18-12-2024

Diciembre 17-01-2025


La falta de pago en término hará pasible a los contribuyentes o responsables morosos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Tributaria vigente.

Si el plazo venciere en un día feriado se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. -

Artículo 45°: Fijase los siguientes importes y escala tarifaría para el presente servicio:

-Derecho de conexión: Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta ($ 56.250,00).

-Escala tarifaría para consumo de agua potable de red:

-Mínimo por mantenimiento del servicio: Pesos Quinientos ($ 500,00). -

1- Desde 0 a 10 m3: Factor de multiplicación: $ 30,00.-

2- Desde 11 a 15 m3: Factor de multiplicación: $ 40,00.-

3- Desde 16 a 20 m3: Factor de multiplicación: $ 50,00.-

4- Desde 21 a 25 m3: Factor de multiplicación: $ 60,00.-

5- Desde 26 a 150m3: Factor de multiplicación: $ 70,00.-

CAPITULO VIII: SERVICIO DE EFLUENTES CLOACALES

Artículo 46º: Para acceder al servicio de la Red Colectora de Efluentes Cloacales del Pueblo de La Sarita y de San Manuel, el interesado deberá previamente cumplimentar los siguientes requisitos:

Conformación del formulario de solicitud de conexión rubricado por el titular dominial que solicita acceder al servicio de red cloacal y de los demás requisitos formales y técnicos fijados por disposiciones complementarias al respecto.

Pago del Derecho de Conexión: Que se podrá abonar de contado o podrá ejercer la opción de hasta diez cuotas mensuales y consecutivas con aplicación del 10% de interés mensual. -

Artículo 47°: El servicio se prestará con cargo y se facturará mensualmente con vencimiento conforme lo indica el art. 29.-

Artículo 48º: Fijase los siguientes importes que regirán para el presente servicio:

Derecho de conexión: Pesos Ciento Doce Mil Quinientos ($ 112.500,00). -

Mantenimiento del servicio, por mes, Pesos Novecientos Cincuenta ($ 950,00). -


CAPITULO IX: RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Artículo 49º: El servicio de recolección de residuos se prestará en las zonas urbanas de Víctor Manuel II, La Sarita, La Sarita Este, La Vanguardia y San Manuel, tendrá un costo de Pesos Novecientos Cincuenta ($ 950,00) mensuales. -

Artículo 50º: Suscitar medidas que promuevan actitudes educativas en el Distrito La Sarita que insten a efectuar la clasificación de los componentes residuales separando en recipientes de diferente color: las sustancias orgánicas de las inorgánicos

Artículo 51º: Los días de prestación del servicio de recolección de residuos en La Sarita y San Manuel serán:

a- Los días martes y viernes de cada semana para residuos orgánicos e inorgánicos. -

b- Los primeros martes de cada mes para el retiro de ramas y similares.

Artículo 52º: Los días de prestación del servicio en Víctor Manuel II, La Vanguardia y la Sarita Este serán:

a- Los días viernes de cada semana para residuos orgánicos e inorgánicos. -

b- Los últimos viernes de cada mes para el retiro de ramas y demás. -


CAPITULO X: SERVICIO DE SALA VELATORIA

Artículo 53º: Para acceder al Servicio de Sala Velatoria, otorgada como prestación por parte de la Comuna, el familiar deberá requerirlo en la Administración. Debiendo integrar a la Tesorería comunal por el servicio, la suma de Pesos Diecisiete Mil Seiscientos Veinticinco ($ (17.625,00) al contado.

El Personal encargado debe efectuar inventario de los elementos, que le serán cedidos en uso y goce al requirente conforme a su petición. Una vez finalizado el servicio el contribuyente deberá dejar el inmueble en las mismas condiciones en que lo ha recibido. –


CAPITULO XI: TASA GENERAL DE INMUEBLE

Artículo 54º: La Tasa General de Inmuebles representa el costo de los Servicios comunales prestados que, de acuerdo a las normas vigentes, deben brindarse como contraprestación al pago de dicho tributo. Se considerará objeto imponible a cada uno de los inmuebles del ejido comunal, sean urbanos o rurales. -

Artículo 55 º: Están exentos los inmuebles pertenecientes a:

a) El Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal

b) Instituciones benéficas, religiosas, deportivas, culturales, artísticas, cooperadoras, asociaciones vecinales y otras similares, reconocidas como tal.

Artículo 54º: el ingreso de la presente obligación se hará efectivo en Tesorería Comunal, con entrega de recibos que acredite el aval de pago respectivo. –

ZONA URBANA/SUBURBANA

Artículo 42º: Los inmuebles urbanos / suburbano afectados por el servicio, abonarán una tasa básica mensual.

Artículo 43º: Establecer para el periodo 2024, el valor fijo de Pesos Mil Quinientos ($1.500,00) para inmuebles urbanos / suburbano.

Artículo 44º: La obligación de pago corre a mes vencido. Estableciéndose para el año 2024 el siguiente calendario de vencimientos:

PERÍODO VENCIMIENTO

Enero 19-02-2024

Febrero 18-03-2024

Marzo 18-04-2024

Abril 17-05-2024

Mayo 18-05-2024

Junio 18-07-2024

Julio 20-08-2024

Agosto 18-09-2024

Septiembre 18-10-2024

Octubre 19-11-2024

Noviembre 18-12-2024

Diciembre 17-01-2025

La falta de pago en término, hará pasible a los usuarios y contribuyentes o responsables morosos de la aplicación de las sanciones previstas en el CAPITULO III DE LAS MULTAS E INFRACCIONES Artículo 11 inciso a) de la Ordenanza Tributaria vigente. Si el plazo venciere en un día feriado se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. -

Artículo 45 º: Bonificaciones especiales:

a) En el caso de contribuyentes que hayan abonado en término la Tasa General de Inmuebles de ZONA URBANA/ SUBURBANA durante el periodo enero a noviembre del año corriente, se aplicara un 30% de bonificación sobre el periodo diciembre.

b) Para contribuyentes titulares jubilados, pensionados o cónyuges del jubilado, por algún organismo previsional argentino, ya sea nacional, provincial, municipal o comunal, se adicionará un 20% de bonificación sobre el valor de la tasa mensual. –

Para acceder a la bonificación, tendrá que identificarse con documentación que avale la condición. En caso de haber más de un titular del inmueble en condición de jubilado, pensionado, solo se computará una única bonificación sobre el inmueble. –

c) Personas con discapacidad: Respecto de las personas con discapacidad que se encuentren habitando el inmueble urbano/suburbano de forma permanente, no se le requerirá ser titular del mismo, en tanto presente Certificado Único de Discapacidad (CUD), se le otorgara al inmueble un 30% de bonificación mensual. En caso de haber más de una persona con discapacidad, solo se computará una sola a los términos de esta bonificación. -

d) Pago anual: Los contribuyentes que deseen cancelar en un único pago, en el periodo de vencimiento de enero, todos los periodos del año, accederán a la bonificación del 100% del periodo correspondiente de diciembre. Aplíquese la consideración del inciso e) del presente artículo, en caso de corresponder. –

e) Las bonificaciones del inciso b) y c) del presente artículo no son compatibles entre sí. El titular del inmueble en caso reunir ambas condiciones, debe optar por aplicar una de ellas. A libre elección. –

f) La bonificación de los presentes incisos, solo aplica para aquellos individuos que perciban ingresos hasta el monto de cinco jubilaciones mínimas mensualmente.

Asimismo se excluye de la bonificación a trabajadores autónomos, titulares o cónyuges, alcanzados por el régimen general.

ZONA RURAL

Artículo 46 º: Aplicar con carácter anual una tasa progresiva, que será integrada en dos emisiones, la cual se fijará en equivalencia al valor de litros de Gasoil por cada hectárea perteneciente a Inmuebles no comprendidos en el CAPITULO XI TASA GENERAL DE INMUEBLES Artículo 42 de la presente.

Detállese a continuación la escala progresiva:

Hasta 100 hectárea, páguese el equivalente de 0.5 litros de Gasoil por hectárea.

Entre 101 hectáreas y 200 hectáreas, páguese el equivalente de 0.75 litros de Gasoil por hectárea.

Para inmuebles mayores a 200 hectáreas, páguese el equivalente a 1 litro de Gasoil por hectárea

a) Fijase como parámetro el valor del litro de Gasoil Diésel 500 que establezca la estación de servicio YPF de la localidad de La Sarita, Sucursal 4 de la Unión Agrícola de Avellaneda (SF), al día de la emisión.

b) Establecer en la tasa rural dos emisiones para el periodo 2024. Distribuidas al 50% de la tasa total, que corresponde a cada una respectivamente.

-Primera emisión 3 de mayo del 2024 con fecha de vencimiento de pago el 28 de junio del 2024

-Segunda emisión 1 de julio del 2024 con fecha de vencimiento de pago el 30 de agosto del 2024


Artículo 47º: A los Contribuyentes que no cancelen en término la obligación, se le aplicara el coeficiente de deuda establecido en el CAPITULO XI DE TASA GENERAL DE INMUEBLE en su artículo 11 inciso a) de la presente Ordenanza Tributaria, al momento de pago. -


CAPITULO XII: PLAN DE PERMANENTE PARA LAS OBLIGACIONES

VENCIDAS ESTIPULADAS ESTÍPULADAS EN EL CODIGO FISCAL


 Artículo 48º: Crease el plan de pago parmente para cancelar las obligaciones vencidas y multas de los infractores pasivos de la presente Ordenanza Tributaria. -

Artículo 49º: Aplíquese un plan de pago en seis (6) cuotas fijas. La tasa de interés de financiación será la dispuesta por CAPITULO XI DE TASA GENERAL DE INMUEBLE en su Artículo 11 inciso a) de la presente Ordenanza Tributaria. Se requerirá un pago a cuenta del 5% del total de la obligación financiada. -

Artículo 50º: La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta. -

Artículo 51º: Las cuotas vencerán el día 15 de cada mes a partir del mes siguiente al de la consolidación de la deuda. Si el plazo venciere en un día feriado se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. -

Artículo 52º: La solicitud del plan pago por parte del interesado deberá realizarse en Tesorería Comunal. -

Artículo 53: El pago se hará efectivo en Tesorería Comunal, cumplimentándose las respectivas liquidaciones en boletas de pago proporcionadas por este ente. –


CAPITULO XII: TASA DE USO DE INMUEBLE DE LA

COMUNA A SUJETOS DE TELECOMUNICACIÓN

Artículo 54º: Corresponde aplicar por Los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimientos de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soportes de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados antenas, riendas, soportes, generadores, y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonará por única vez, la tasa fijada en el importe de Pesos Quinientos Mil $ 500.000. -

Artículo 55º: Aplicar una tasa mensual, por unidad instalada, a los sujetos que tengan instalaciones autorizadas de soporte de antenas y equipos a los fines de telecomunicaciones u otra índole que hagan uso de inmuebles de la comuna un valor fijo de Pesos Cien Mil $ 100.000, que deberán integrarse al 15 de cada mes, en periodo vencido de Enero a Diciembre.-

Artículo 56º: Aplicar el art. 54 del presente a sujetos que requieran autorizaciones de instalaciones de estructuras soportes de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) en inmuebles privados. –

CAPITULO XV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 57º: El presente instrumento tendrá vigencia, aún concluido el año en curso, hasta la sanción de la Ordenanza Tributaria correspondiente al ejercicio inmediato siguiente. -

Artículo 58º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-



ANEXO ORDENANZA Nº 54/2.023


A C T I V I D A D ALICUOTA


1- Agricultura, caza, silvicultura y pesca.

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Cría de ganado bovino, ovino y porcino. Exento

b- Producción de leche. Exento

c- Cría de aves p/producción de carnes y huevos 0,25

d- Apicultura Exento

e- Producción agrícola Exento

f- Fumigación aérea o terrestre 0,525

g- Roturación y siembra 0,525

h- Recolección de la producción agrícola 0,525

i- Ensilaje, secado u otros servicios de la producción agrícola 0,525

j- Explotación de bosques Exento

k- Desbastes, leña, postes, carbón, etc. Exento


2- Industrias Manufactureras

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Matanza de ganado 0,525

b- Fabricación de productos lácteos 0,525

c- Envasado y conservación de frutas, legumbres y pescados 0,525

d- Fabricación productos de panadería y elaboración de pastas 0,525

e- Saladeros y peladores de cueros 0,525

f- Aserraderos 0,525

g- Carpintería en general 0,525

h- Fabricación de ladrillos 0,525

i- Fabricación y reparación de máquinas y equipos en general 0,525

j- Industrias manufactureras diversas 0,525


3- Construcción

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Servicios para la construcción de edificios 0,525

b- Construcción general, reforma o reparación de edificios 0,525


4- Comercio al por mayor

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Abastecedores de carne y derivados 0,525

b- Acopiadores de cereales 0,525

c- Acopiadores de productos forestales 0,525

d- Semillerías 0,525

e- Productos alimenticios 0,525

f- Bebidas, tabacos y cigarrillos 0,525

g- Textiles, prendas de vestir y cueros 0,525

h- Maderas, papel y derivados 0,525

i- Porcelana, loza, vidrio y materiales de construcción 0,525

j- Productos metálicos 0,525

k- Motores, maquinarias y equipos 0,525

l- Varios 0,525


5- Comercio al por menor

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Carnicerías 0,525

b- Almacenes 0,525

c- Supermercados 0,525

d- Tabacos y cigarrillos 0,525

e- Productos textiles, prendas y cueros 0,525

f- Maderas y derivados 0,525

g- Librería, papelería y artículos de oficina 0,525

h- Ferretería y pinturerías 0,525

i- Farmacias y perfumerías 0,525

j- Veterinarias 0,525

k- Semillas, abonos y plaguicidas 0,525

l- Materiales de construcción y sanitarios 0,525

m- Aparatos y artefactos electrónicos 0,525


6- Restaurantes, hoteles y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Restaurantes 0,525

b- Expendio de bebidas 0,525

c- Hoteles, residenciales y pensiones 0,525


7- Transporte, almacenamiento y comunicaciones

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL PESOS TRES MIL ($ 3.000,00))

a- Transporte de pasajeros 0,525

b- Transporte de cargas a corta, media y larga distancia 0,525

c- Estaciones de servicios 0,525

d- Comunicaciones 0,525


9- Servicios Sociales

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Enseñanza privada Exento

b- Asociaciones profesionales, comerciales y laborales 0,525

c- Asociaciones deportivas Exento

d- Organizaciones religiosas Exento

e- Espectáculos teatrales y musicales 0,525

f- Exhibición de películas cinematográficas 0,525


10- Servicios personales

MONTO MINIMO POR PERIODO FISCAL: PESOS: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)

a- Reparación de artículos de cueros 0,525

b- Reparación de aparatos electrónicos 0,525

c- Reparación de automóviles y rodados menores 0,525

d- Servicios de reparaciones generales 0,525

e- Reparación de relojes 0,525

f- Peluquería 0,525

g- Servicios personales varios 0,525

h- Servicios de crianza de aves 0,525

i- Alquiler de equipos agrícolas sin personal 0,525


11- Vendedores Ambulantes

a- Vendedores ambulantes en la vía pública, por día $ 4.125,00

b- Vendedores Ambulantes en eventos especiales con parada fija, por m2 $3.500,00


$14.400 519330 Abr. 30 May. 03