picture_as_pdf 2024-04-30

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1149


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 ABR 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0163856-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK D-02-11 – (Macías Nº 3621) - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-143-1 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS – BARRIO SARGENTO CABRAL – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo adjudicatario es el señor WILDSCCHUT, JORGE EDUARDO, conforme Resolución Nº 1370/14 (fs. 44/45), consistente en falta de pago y ocupación del bien;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 124293 (fs. 75/76) manifiesta que por Nota Nº 3480/21 se presenta la señora Toledo, Marisa Alejandra, quien manifiesta que habita la unidad junto a sus dos hijas desde el año 2010, siendo el señor Wildscchut, Jorge Eduardo su ex pareja quien fue denunciado por violencia de género. Posee ingresos demostrables y solicita se regularice su situación habitacional. La cuenta presenta abultada deuda (fs. 77/78), no habiéndose abonado cuota alguna;


Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato);


Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho a defensa;


Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, se aconseja obviar intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 111.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK D-02-11 – (Macías Nº 3621) - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-143-1 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS – BARRIO SARGENTO CABRAL – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), al señor WILDSCCHUT, JORGE EDUARDO (D.N.I. Nº 27.243.568), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1370/14.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.


proceda a tomar los siguientes recaudos:


* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-


* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 42619 Abr. 30 May. 03


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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sr. Maximiliano Alberto CRAVERO, DNI 36.365.840. Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador Regional de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 09/01/2024, DISPOSICION Nº 006/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RECTIFICAR LA PARTE DISPOSITIVA DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS NRO. 014/2023 DE FECHA 24/02/2023, 046/2023 DE FECHA 30/06/2023 Y 090/2023 DE FECHA 01/12/2023, en lo que respecta a los datos del niño sujeto de protección de la medida de protección excepcional de derechos adoptada, prorrogada y resuelta definitivamente, respectivamente, por las disposiciones administrativas referidas, los que serán reemplazados por los que surgen de su partida de nacimiento: Santiago Alberto CRAVERO ESCOBAR, DNI: 54.936.370, Fecha de nacimiento: 07/08/2015; Artículo 2º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas.

ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela rectifica las disposiciones administrativas nro. 014/2023, 046/2023 y 090/2023, con copia de la disposición Nº 006/2024 que se adjunta de fecha 09 de enero de 2024.-

S/C 42617 Abr. 30 May. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 43/24 de fecha 26 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.775 referenciados administrativamente como “REDAELLI, KEILA TAMARA – DNI N.º 47.209.666 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA FLORENCIA ACHABA - DNI N.º 37.435.310 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE HERTZ N.º 4195 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Abril de 2024, ORDEN Nº 43/24 – CESE ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 03/24 de Fecha 25 de Enero de 2024, en relación a la adolescente KEILA TAMARA REDAELLI – DNI N.º 47.209.666 - nacida en fecha de 03 de Septiembre de 2006 , hija de la Sra. María Florencia Achaba – DNI N.º 37.435.310 – Pasaje Hertz N.º 4195, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Omar Redaelli - DNI N.º 30.291.582 - con domicilio en calle Messina N.º 5390 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - Acta de Reconocimiento N.º 843 - de Fecha 03 de Julio de 2015 – Oficina de Rosario – Cuarta Sección – Expte N.º II 1663/15 – Acta de Nacimiento N.º 1247 – Tomo V – Año 2006 – de Fecha 04 de Septiembre de 2006 - 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con la adolescente de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42627 Abr. 30 May. 02

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 43/24 de fecha 26 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.775 referenciados administrativamente como “REDAELLI, KEILA TAMARA – DNI N.º 47.209.666 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. OMAR REDAELLI - DNI N.º 30.291.582 – CON DOMICILIO EN CALLE MESSINA N.º 5390 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Abril de 2024, ORDEN Nº 43/24 – CESE ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 03/24 de Fecha 25 de Enero de 2024, en relación a la adolescente KEILA TAMARA REDAELLI – DNI N.º 47.209.666 - nacida en fecha de 03 de Septiembre de 2006 , hija de la Sra. María Florencia Achaba – DNI N.º 37.435.310 – Pasaje Hertz N.º 4195, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Omar Redaelli - DNI N.º 30.291.582 - con domicilio en calle Messina N.º 5390 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - Acta de Reconocimiento N.º 843 - de Fecha 03 de Julio de 2015 – Oficina de Rosario – Cuarta Sección – Expte N.º II 1663/15 – Acta de Nacimiento N.º 1247 – Tomo V – Año 2006 – de Fecha 04 de Septiembre de 2006 - 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con la adolescente de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 42628 Abr. 30 May. 02

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0151

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/04/2024

V I S T O:

La presentación de documentación efectuada por YOSSEN ANDRES JUAN CUIT N.º 20-37571838-4 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. YOSSEN ANDRES JUAN CUIT N.º 20-37571838-4 , es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 209/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Marzo/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente YOSSEN ANDRES JUAN D.N.I 37.571.838 que revista como Titular de 2 hs. Cátedras en la Escuela N.º 1599, Reemplazante de 2 hs. Catedras en la Escuela N.º 9108, Reemplazante de 4 hs. Cátedras en la Escuela N.º 9261, Dpto. La Capital . Ministerio de Educación. Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma YOSSEN ANDRES JUAN CUIT N.º 20-37571838-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a YOSSEN ANDRES JUAN CUIT N.º 20-37571838-4

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma YOSSEN ANDRES JUAN

CUIT N.º 20-37571838-4 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42622 Abr. 30 May. 02


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RESOLUCIÓN Nº 0150

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/04/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por BUFFO HORACIO JAVIER CUIT Nº 20-18312783-8, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. BUFFO HORACIO JAVIER CUIT Nº 20-18312783-8, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 208/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Marzo/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente BUFFO HORACIO JAVIER DNI 18.312.783 revista como Titular de 18 hs. Cátedras en la Escuela Nº 5322, Titular de 6 hs. Cátedras en la Escuela Nº 3853, Titular de 6 hs. Cátedras en la Escuela 9195, titular en el cargo de Maestro de Educación Física en la Escuela Nº 5322 Dpto Castellanos Ministerio de Educación.-

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma BUFFO HORACIO JAVIER CUIT N.º 20-18312783-8 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a BUFFO HORACIO JAVIER CUIT N.º 20-18312783-8

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma BUFFO HORACIO JAVIER CUIT Nº 20-18312783-8 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42623 Abr. 30 May. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0152


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CUENCA ANDRES CUIT N.º 20-22797174-7 y ESPERANZA MAQUINARIAS S.R.L CUIT N.º 30-71729572-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42624 Abr. 30 May. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0153


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GONZALEZ ISMAEL ALBERTO CUIT N.º 20-14864718-7 y RODCAR S.R.L CUIT N.º 30-71023878-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS BARBOSA S.A CUIT N.º 33-71838587-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBIAZZATI LUCIANO CUIT N.º 20-36265390-9, HAIDAR RODRIGO MANUEL CUIT N.º 20-27317991-8, IANUS HOSPITALARIOS S.R.L CUIT N.º 30-71032080-9, ICOP SANTA FE S.R.L CUIT N.º 30-55480358-6 y LAVI LEONARDO DANIEL CUIT N.º 20-18351649-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42625 Abr. 30 May. 02

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MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N° 136


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 ABR 2024


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0027951-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º inc. b) del Decreto Ley N° 4.218, ratificado por Ley N° 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el Artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 4.830;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el Artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 4.148/63, en función de lo preceptuado en los Artículos 1º inc. a), 4º inc. b) y 22°, del Régimen establecido por el Artículo 2º del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable; hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que el Artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el Artículo 2º del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su Artículo 1º:

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Media Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 3.061/75 oportunamente otorgará al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría. de Estado por el Artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11.717, aprobado por el Decreto N° 1292/04, hoy facultado mediante Ley N° 14.224;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso nutría, Myocastor coypus, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las competencias en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y de la Ley N° 14.224, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º-. Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución de la Provincia de Santa Fe, la caza comercial de la nutría, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 24 de Junio y el 29 de Septiembre de 2024, quedando facultado el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutría, Myocastor coypus, hasta una cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) ejemplares por razones de manejo: la temporada finalizará cuando se llegue al cupo establecido o a la fecha de finalización de la temporada, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 4°.- La caza comercial de la nutría, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reunan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 28 de octubre de

2O24.

ARTÍCULO 5°.- Establecer en $ 70 (SETENTA PESOS) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutría correspondiente a la temporada 2024.

ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Corriente Oficial N° 67787/02, Sucursal 0599 Nuevo Banco de Santa Fe - CBU 3300599515990067787023 Alias RECAUDACIONES MAYCC del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 7°.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de (o normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42616 Abr. 30 May. 3

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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


Se notifica al Sr. WALTER GONZALEZ, DNI 27.518.745


Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-ALMADA AINARA Y GONZALEZ LORENZO-“ Expte. Administrativo 01503-0010145-3”, se notifica al Sr. WALTER GONZALEZ, DNI 27.518.745, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 26 de Marzo de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Modificar el lugar de alojamiento del niño LORENZO GONZALEZ, DNI 560022109, de 7 años de edad. 2) Que a partir del día de la fecha el mismo permanecerá alojado bajo la modalidad institucional en el Hogar Jesús de Nazaret de la localidad de Moussy. 3) Notificar la presente medida a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 24 de abril de 2024.

S/C 519047 Abr. 30 May. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACION


Se notifica a la Sra. ANGELES SAGANIA, D.N.I. Nro. 43.238.304


Notificación de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Sudoeste de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, para ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL. Beneficio de gratuidad: Dentro del Expediente Administrativo Nro. en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. ANGELES SAGANIA, D.N.I. Nro. 43.238.304, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “VENADO TUERTO, 18 DE ABRIL DE 2024. RESOLUCION NRO 34/2024 Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:…, SE RESUELVE: LA DELEGADA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- ADOPTAR el acto administrativo de Medida Definitiva para NOA LUNA, DNI 56.382.004, F.N. 17/04/17, y se dispone sugerir se declare la Guarda y/o Tutela y/o la acción jurídica que VS considere pertinente a favor de la Sra. Elena Alaniz, DNI 20.377.305, F.N. 08/08/68, domiciliados en calle Perillo 641 de esta ciudad de Venado Tuerto. 2.- Disponer notificar a los progenitores de la niña y a todos los interesados. 3.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado interviniente; 4.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al organo jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Archívese, regístrese y hágase saber. Fdo.: Dra. Daniela A. Bravo. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario. Venado Tuerto, 25 de Abril de 2024.

S/C 519194 Abr. 30 May. 3