picture_as_pdf 2024-04-29

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Dirección Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 2 y 3 de mayo de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL, LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- GARCIA HIPOLITO FEDERICO, Matrícula individual, LE: 6200139, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZAVALÍA Nº356(BARRIO CENTENARIO)de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 7 manzana “E.E” plano N° 927/1939, Partida inmobiliaria N°10-11-01-099542/0000-1, inscripto el dominio al T°199 P F°1809 N.º 44.768 AÑO 1956, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119251-2, iniciador: ZURITA BLANCA MERCEDES.


LOCALIDA DE SANTO TOMÉ:

02.-“CARLOS A. ESCRIÑA Y COMPANIA” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual,DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N°875(BARRIO IRIONDO) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 36 manzana B plano N°17.408/1955, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142506/0053-2, inscripto el dominio al T°185 I F°1014 N°23.979 AÑO 1954, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0113500-1, iniciador: SILVA GENOVEVA.

03.- ARANDA HECTOR LUIS, Matrícula individual, LE:6.332.712, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV. DEL TRABAJO N°2099(BARRIO 7 DE MARZO) de la localidad de SANTO TOMÉ, identificado como lote 12 manzana 3 plano N°11.755/1952, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142868/0008-1, inscripto el dominio al T°508 I Fº1382 N°19.845 AÑO 1989, Tº675 I Fº5458 Nº119.363 AÑO 2004, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119927-2, iniciador: PORTERO LILIANA MARIA.

04. AVETTA OMAR FEDERICO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALTE. BROWN N°3087 (BARRIO EL TANQUE)de la localidad de SANTO TOMÉ, identificado como lote 20 manzana 2029 N plano N°70.506/1974, Partida inmobiliaria N°10-12-00-141483/0005-0, inscripto el dominio al T° 399 I F°3074 N°66.307 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119808-8, iniciador: LEDESMA MELBA NOEMI.


LOCALIDAD DE ARROYO LEYES:

05.- AYALA TERESA DE JESUS, Matrícula individual, LC: 6.114.127, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 104 KM18 RUTA Nº1 de la localidad de ARROYO LEYES, identificado como lote 1 POLIGONO ABCDA manzana S/N plano DUPL. N°2267/2013, Partida inmobiliaria N°10-15-00-735430/0010-4, inscripto el dominio al T° 92 I F°84 vto. N°20.645 AÑO 1974,Tº 92 I Fº84 vto. Nº30.787 AÑO 1974, Tº337 I Fº4031 Nº26.267 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0077941-1, iniciador:AYALA MONICA ALEJANDRA.


LOCALIDAD DE RECREO:

06.- LICHA AZIZ, Matrícula individual, DNI: 11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N°325 (BARRIO NOBLEZA) de la localidad de RECREO, identificado como lote 7 manzana A plano N°105.174/1984,Partida inmobiliaria N°10-10-00-139673/0004-1, inscripto el dominio al T°401 I F°4397 N°92.073 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118617-5, iniciador: PEÑA MIGUEL ANGEL.


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO, LOCALIDAD DE VILLA GUILLERMINA:

07.- SOSA JUAN RAMON, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN N°748 (BARRIO DEL CARMEN) de la localidad de VILLA GUILLERMINA, identificado como lote G1 y G2 manzana 50(I) plano N°94.126/1980, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011353/0009-7, inscripto el dominio al T° 87 I F°574 N°69.931 AÑO 1956, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099485-8, iniciador: MONSERRAT JUAN ALEJANDRO.


LOCALIDAD: RECONQUISTA

08.DALLA FONTANA HECTOR DANIEL CARLOS,MININI JOSE LUIS-, Matrícula individual, LE:6.194.128, LE:2.259.275, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BOULEVARD LOVATO N°164 (BARRIO SARMIENTO) de la localidad RECONQUISTA, identificado como lote 11 manzana H plano N°106.168/1984, Partida inmobiliaria N°03-20-00-610883/0060-3, inscripto el dominio al T°129 P Fº 955 N°24.447 AÑO 1.976 , Departamento LAS CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0080668-9, iniciador:MUCHIUT CLAUDIA PASCUA


LOCALIDAD VILLA OCAMPO

09.PEREYRA ERMELINDA, LOPEZ FERMIN-, Matrícula individual, LE:6.310.484, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LUIS ESPONTÓN(BARRIO OESTE) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 3 manzana S/N plano 201.567/2017, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014112/0000-2 inscripto el dominio al T° 116 I F°535 N°13.862 año 1.971, Tº 116 Fº 535 N°84.839 año 1.985, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , expte. 01501-0023852-3, iniciador:ONIEVA OMAR CIRIACO.


DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD SAN CARLOS CENTRO

10.JORGE FELIX DOMINGO-, Matrícula individual,LE: 2.362.852, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ANSELMO GAMINARA N.º 815 de la localidad de:SAN CARLOS CENTRO , identificado como lote 11 manzana 218 plano N° 54.685/1969,Partida inmobiliaria N° 09-35-00-095175/0030-7, inscripto el dominio al T° 86 I Fº 38 vuelto N°2527 AÑO 1929, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0090919-3,iniciador:GOMEZ JUAN ALFREDO.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/24 de fecha 08 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.776 referenciados administrativamente como “ ABALLAY, LEYLA MARILEN – DNI N.º 49.897.541 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. GISELA VANESA PEREYRA - DNI N.º 34.337.862 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE PATRIA N.º 1838 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 72/24 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LEYLA MARILEN ABALLAY - DNI N° 49.897.541 - Nacida en Fecha 22 de Noviembre de 2009 - hija de la Sra. Gisela Vanesa Pereyra - DNI N° 34.337.862 - con domicilio en calle Pasaje Patria N.º 1838 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Ramón Ariel Aballay - DNI N.º 25.524.101, con domicilio en calle Pico Truncado N.º 136 – Miramar – Caleta Olivia – Puerto Deseado – Provincia de Santa Cruz.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/24 de fecha 08 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.776 referenciados administrativamente como “ ABALLAY, LEYLA MARILEN – DNI N.º 49.897.541 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON ARIEL ABALLAY - DNI N.º 25.524.101 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PICO TRUNCADO N.º 136 – MIRAMAR – CALETA OLIVIA - PROVINCIA DE SANTA CRUZ - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 72/24 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LEYLA MARILEN ABALLAY - DNI N° 49.897.541 - Nacida en Fecha 22 de Noviembre de 2009 - hija de la Sra. Gisela Vanesa Pereyra - DNI N° 34.337.862 - con domicilio en calle Pasaje Patria N.º 1838 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Ramón Ariel Aballay - DNI N.º 25.524.101, con domicilio en calle Pico Truncado N.º 136 – Miramar – Caleta Olivia – Puerto Deseado – Provincia de Santa Cruz.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42601 Abr. 29 May. 02

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INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS


Resolución General Nro. 3


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de abril de 2024


Y VISTOS:

El expediente N° 11702-001031-8 y las atribuciones conferidas por el Código Civil y Comercial, la ley provincial 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y la necesidad de modificar la regulación respecto a las asociaciones civiles que no cuentan con el libro “Registro de Asociados”, ya sea por extravío, inexistencia o por ser llevado de manera irregular, sumado a la falta de autoridades registradas ante este Organismo con mandato vigente,


Y CONSIDERANDO:

Que la normalización permite recuperar aspectos institucionales de asociaciones civiles que están funcionando en cumplimiento del objeto pero que presentan defectos en los aspectos de organización por falta de registraciones u otras situaciones. Podrá ser decidida como medida excepcional basada en el principio de conservación.

Esta Inspección entiende que las asociaciones civiles cumplen un rol de suma importancia dentro del tejido social; al abogar por la realización del bienestar colectivo y la integración general de la comunidad, donde se desarrolla el ejercicio de los derechos individuales y sociales que valen como práctica en una sociedad democrática; reproduciendo valores culturales, sociales, deportivos, etc; a más de ser entidades que permiten a la sociedad poder expresarse y actuar.

Que es importante que estas entidades, cuenten con los libros obligatorios rubricados y llevados en legal forma, atento dicha circunstancia genera una presunción de validez frente a esta Inspección respecto de los datos registrados en los mismos. Por el contrario, la ausencia de dichos libros, constituye una falta grave que obliga a la asociación civil a la reconstrucción de sus registraciones.

Que existen asociaciones civiles que actualmente cuentan con registros informáticos (dotados de seguridad) o físicos que acreditan de manera fehaciente los datos de los asociados, categoría, pago de cuotas. Circunstancia que, según el examen del caso concreto, podría derivar en una excepción al procedimiento ordinario de normalización, evitando el reempadronamiento.

La inexistencia material de los libros obligatorios y fundamentalmente del Registro de asociados, conlleva a la imposibilidad de dar cumplimiento con la normativa estatutaria que regula la realización de los actos asamblearios, por cuanto no se pueden establecer quiénes son los asociados de la entidad, como así tampoco quiénes están en condiciones de participar de los actos convocados y la cantidad de socios presentes a los efectos de cuantificar el quórum correspondiente. Lo expresado produce un efecto secuencial de invalidez que afecta todo el funcionamiento orgánico de la asociación civil.

En este caso, la entidad se encontraría inmersa en una crisis institucional, -que hasta podría colocarla en una causal de disolución-, que impide su normalización mediante los órganos establecidos estatutariamente, debiendo -en consecuencia- ordenarse la intervención administrativa de la misma, como única herramienta viable para encauzar el normal funcionamiento de la institución.

Sin perjuicio de lo ya expuesto, cabe señalar que la normalización se regula con un criterio de excepcionalidad por lo cual, resulta menester que una vez normalizada la entidad, efectúe las presentaciones periódicas obligatorias (balance - informe de nuevas autoridades) ante este Organismo y no recaiga al menos en el corto plazo nuevamente en las causales de normalización.

Que debe tenerse presente que esta I.G.P.J tiene un control de mérito sobre las asociaciones civiles conforme lo regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, tiene facultades para convocar a asamblea según lo dispuesto por art. 4 de la ley provincial 6926/74, por lo que este Organismo se encuentra facultado para adoptar medidas y resolver acerca de un procedimiento que le permita a la entidad volver a tener asociados en un marco legal, de forma de poder convocar al órgano de gobierno (asamblea) a fin de integrar los órganos de administración y fiscalización y normalizar así la entidad, por ello,


EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:


Artículo 1°: Las asociaciones civiles con personería jurídica que no tuviesen en su poder por extravío, sustracción u otro motivo el libro registro de asociados o cuando el mismo no sea llevado en forma regular; y que las mismas no cuenten con autoridades designadas conforme al estatuto y con mandato vigente registradas en esta Inspección, podrán someterse al proceso de normalización conforme la presente resolución.

Artículo 2°: Podrán exceptuarse del presente proceso las asociaciones civiles que pudieran acreditar de manera fehaciente, quiénes son la totalidad de los asociados de la entidad, la categoría que revisten y las cuotas que tengan pagas en los últimos dos años.

Artículo 3°: La normalización procederá:

1) A petición de una o más personas que pudieran acreditar interés legítimo en la misma.

2) De oficio

Se acompañará Formulario Foja Cero de trámite con reposición correspondiente; y formulario anexo I. El mismo se presentará con firma del iniciador, certificada por autoridad competente. Se acompañará la documentación que permita acreditar la vinculación jurídica con la entidad que se pretende normalizar, como así también la pertinente para fundar el pedido.

En ambos casos, el inspector actuante podrá:

a) Dar curso al pedido, corriendo traslado a la entidad por cinco días a los fines de que se tome conocimiento del inicio del trámite.

b) Rechazar in límine la solicitud.

Si así se considerara, se podrá correr vista a Organismos públicos, a los fines de recabar la información que consideren necesaria a los fines de fundar la decisión.

Transcurrido el término, se emitirá resolución que disponga la normalización de la entidad.

Artículo 4°: En la Resolución mencionada en el artículo anterior, se designará, previa propuesta, delegado normalizador, siendo prioridad en su elección a los agentes de organismos públicos nacionales, provinciales o locales, que se desempeñen en áreas que tengan relación con el objeto de la entidad que se pretenda normalizar o personas que estos designen, en consulta con este organismo.

Artículo 5°: Luego de efectuada la designación, el delegado normalizador procederá a aceptar el cargo personalmente en mesa de entradas del organismo o por presentación con firma certificada por autoridad competente.

El delegado normalizador tendrá facultades exclusivamente para asociar a aquellas personas que lo deseen y que cumplan con los requisitos estatutarios de la entidad, estipulando un cronograma que consistirá en determinar los días, horarios y lugar (sede social) de empadronamiento. Establecerá, además una cuota de ingreso y cuota mensual.

El mismo se presentará ante este organismo para su aprobación, previo al inicio del período de empadronamiento.

El inspector actuante emitirá providencia autorizando la publicación de convocatoria al mismo o realizando las observaciones que considere pertinentes.

En esa oportunidad, el delegado normalizador deberá presentar los libros obligatorios para proceder con su visado.

Artículo 6°: El delegado normalizador no podrá integrar los órganos de administración ni de fiscalización electos en el marco del presente proceso, ni tendrá facultades para administrar los bienes de la entidad ni comprometerlos. Solamente tendrá las atribuciones exclusivas que se precisan en esta resolución a fin de recomponer la estructura orgánica de la entidad.

Artículo 7°: A los fines establecidos en el artículo quinto, el delegado normalizador deberá arbitrar los medios necesarios para articular una preinscripción digital, en forma conjunta con la Inspección-, a quienes estén interesados en asociarse; la cual será obligatoria, salvo disposición en contrario, para luego poder efectivamente ser empadronado. Se coordinará este control por parte de esta Inspección conjuntamente con la autoridad competente del Estado Provincial que corresponda. En los casos que este Organismo lo considere, por la naturaleza de la asociación civil en cuestión, dicho requisito de preinscripción digital podrá ser dejado sin efecto en la resolución particular.

Artículo 8°: Solo quienes hubieren realizado la preinscripción digital estarán habilitados para, en los días y horas que el normalizador establezca, concurrir en persona con su documento nacional de identidad, a efectivizar el reempadronamiento de manera definitiva.

Artículo 9°: El delegado normalizador deberá publicar la forma y plazo de la preinscripción digital, y la convocatoria al reempadronamiento definitivo a través de un diario de circulación local, por un día con al menos cinco días de anticipación a la fecha de inicio establecida conforme cronograma. En aquellas localidades donde no existe dicho medio, se podrá optar por otros medios masivos de comunicación.

Artículo 10°: Dentro de los diez días posteriores a la finalización del período de empadronamiento, el delegado normalizador deberá acompañar:

1) El padrón definitivo.

2) Fecha, lugar y hora de realización de la asamblea.

La inspección emitirá providencia aprobando lo actuado o realizando las observaciones que considere oportunas.

En el primer supuesto, se ordenará la publicación de convocatoria a asamblea, la cual se presentará ante este organismo con un mínimo de 10 días de antelación a la misma.

Artículo 11°: La publicación se efectuará en diario de circulación local con un mínimo de 15 días y máximo de 20 días de anticipación para designar autoridades de comisión directiva y del órgano de fiscalización. En aquellas localidades donde no existe este medio, se podrá optar por otros medios masivos de comunicación. En dicha Asamblea se deberá poner a consideración un estado de situación patrimonial. El mismo será elaborado por Contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

En aquellos casos que el organismo considere oportuno no realizar el escrutinio en forma conjunta con la asamblea de consideración de estado de situación patrimonial, podrá disponerse que se posponga dicha consideración en una asamblea posterior. El orden del día de la asamblea de normalización será dispuesto previamente por la resolución que ordene normalizar la entidad.

Artículo 12°: La I.G.P.J podrá ampliar o acotar los plazos según las circunstancias del caso, así como también designar más de un delegado normalizador en caso de ser necesario, quien actuará siempre en forma conjunta con el ya designado.

Artículo 13º: Dentro de los veinte días posteriores a la celebración de la asamblea, las autoridades electas acompañarán:

1) Copia de acta de asamblea y folio de registro de asistentes a asamblea, certificados en firma y contenido por autoridad competente.

2) Formulario carga web de autoridades electas firmado por los representantes legales de la entidad.

3) Formularios de personas expuestas políticamente con la certificación exigida.

4) En caso de que se hubiera aprobado reforma de estatuto, texto ordenado del mismo con firma simple de presidente y secretario electos.

5) Los libros obligatorios oportunamente visados, para su rúbrica, en caso que corresponda, foja 0 de ´´solicitud de rúbrica´´ y sellado de ley.

Artículo 14°: A los fines de agilidad y organización, se gestionará e implementará -en coordinación con los dependencias mencionadas-, un listado de delegados normalizadores, segmentado por Departamentos provinciales, a los fines de agilizar y organizar el efectivo cumplimiento de la presente resolución.


Artículo 15º: La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el boletín oficial. Respecto de las normalizaciones en trámite, las etapas concluidas se tendrán por válidas y se aplicará a todos los actos pendientes de cumplimiento.

Artículo 16°: Queda derogada la Resolución General N° 7/2022.

Articulo 17°: Regístrese y publíquese.


FORMULARIO DE NORMALIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES

ANEXO I

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3/2024


1) DATOS DE LOS SOLICITANTES: Nombres, apellido, domicilio, CUIT/L, estado civil, correo electrónico). Si son más de 5 adjuntar foja anexa. La firma de los solicitantes deberá estar certificada por autoridad competente.


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2) MOTIVO DE LA NORMALIZACIÓN. Explique sintéticamente las causales por las que se requiere y justifica la normalización.


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3) ACREDITE O JUSTIFIQUE INTERÉS/LEGITIMACIÓN EN LA NORMALIZACIÓN. Deberá aclarar la vinculación de los solicitantes con la asociación. Si se encuentran administrando de hecho la entidad, deberá adjuntar copia certificada del acta que lo acredite, recibo de pago de cuotas y si fueron fundadores, copia simple del acta constitutiva.


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4) EXPLIQUE SINTÉTICAMENTE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA INSTITUCIÓN Y LAS QUE PROYECTAN REALIZAR UNA VEZ NORMALIZADA LA ENTIDAD.


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5) MIEMBROS DE LA ÚLTIMA COMISIÓN DIRECTIVA O LOS REVISORES DE CUENTA QUE PARTICIPAN DE LA DECISIÓN DE NORMALIZAR. Indicar.

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6) LIBROS OBLIGATORIOS RUBRICADOS POR I.G.P.J Individualizar cuáles, en qué fecha fueron rubricados, la última foja utilizada y si se encuentran actualizados. Adjuntar copia certificada de los sellos de rúbricas de dichos libros.


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7) EN CASO DE NO CONTAR CON LOS LIBROS RUBRICADOS: Explique por qué motivo. En el supuesto de haber sido extraviados o robados, deberá adjuntar denuncia correspondiente ante autoridad competente, detallandose en la misma: Nombre del libro, número y fecha de rúbrica.


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8) BALANCES QUE TUVIERA CONFECCIONADOS. Adjuntar. En caso de no contar con balances confeccionados, realizar una breve demostración del patrimonio de la entidad y de la forma de financiar su funcionamiento.


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9) DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN . Precisarlas en caso de conocerlas.

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10) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/JUDICIALES CONTRA LA ENTIDAD. Proporcionar información de juicios en contra de la misma, si hubiere.


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11) SEDE SOCIAL. Descripción de lugar de funcionamiento de la sede. En caso de que la entidad no cuente con inmueble propio, deberá adjuntar contrato de locación o de comodato, en copia certificada.


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12) INMUEBLE/S. Descripción si hubiere inmuebles propios de la entidad. Deberá adjuntar copia certificada de escritura y/o certificado de dominio actualizado, así como también copia de impuesto inmobiliario.


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13) ADJUNTAR COPIA DEL ESTATUTO VIGENTE CON EL ACTA QUE LO APRUEBA Y OTORGA PERSONERÍA JURÍDICA. En caso de no contar con el mismo, deberá solicitarlo ante el archivo correspondiente.


14) INDICAR SI ESTÁN EXIGIENDO PAGO DE CUOTA SOCIAL Y SI EXISTE REGISTRO ALGUNO AL RESPECTO, Y EN SU CASO QUIÉN SE ENCUENTRA A CARGO. Detallar el medio de pago de las cuotas sociales.


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15) INDICAR SI LA ENTIDAD PERCIBE SUBSIDIOS. Detallar monto y destino de los mismos.


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FIRMA CERTIFICADA DE LOS SOLICITANTES:


S/C 42598 Abr. 29 May. 01



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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES



RESOLUCIÓN Nº 142


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PLAYCOM S.R.L CUIT N.º 30-71499931-8

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERSA S.A CUIT N.º 30-50397327-4, CIRUGIA ARGENTINA S.A CUIT N.º 33-70868187-9, FERRERO RUBEN WALTER CUIT N.º 20-12554468-2, GRUPO INBIO S.A CUIT N.º 30-71164257-5 e INVERSIONES ARROYO S.A CUIT N.º 30-70928246-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42597 Abr. 29 Abr. 30

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RESOLUCIÓN Nº 145


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de diez (10) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAPADEVILA JERONIMO CUIT N.º 20-22698042-4, COMUNICACION ACTIVA S.A.S CUIT N.º 30-71711410-4, GABAS WALTER JESUS CUIT N.º 20-28198007-7, INAR VIAL S.A. CUIT N.º 30-67456262-0, ITALIA COMUNICACION S.R.L CUIT N.º 30-71445344-7, LA SELE ESTUDIO CREATIVO S.R.L CUIT N.º 30-71741188-5, MAGNANO SEBASTIAN LUCAS CUIT N.º 23-27971064-9, SMART CONSUMER S.A CUIT N.º 33-71464109-9 y SOUTH AMERICA IMPLANTS S.A CUIT N.º 30-71190352-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO LUDUEÑA LTDA CUIT N.º 30-71418658-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIASSA NOELIA NEREA CUIT N.º 27-34077415-4, ANVOI S.A CUIT N.º 30-70969918-7, BELBEY BENARROSH WALTER EMANUEL CUIT N.º 20-31274361-3, KURGANOFF NATALIA CUIT N.º 27-28158492-3, MARTINI SEBASTIAN CUIT N.º 20-31784702-6, PENSIERO FRANCISCO ANTONIO CUIT N.º 20-31065882-1, REARTE EDGARDO LEONEL CUIT N.º 20-28157769-8, REINA OSVALDO DANIEL CUIT N.º 20-18139725-0, TRESPUNTOZERO S.A. CUIT N.º 30-71240426-0, TRIVECA PUBLICIDAD S.R.L. CUIT N.º 30-71479190-3 y ZINGERLING DANIEL HORACIO CUIT N.º 20-20254309-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE DE INFORMACION S.A.U CUIT N.º 30-67785492-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42603 Abr. 29 Abr. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0147


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (8) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BROGGI ANDREA FABIANA CUIT N.º 27-23051134-4, CACERES ENZO EMILIANO CUIT N.º 20-35181734-9, CUENCA HERNAN SAUL CUIT N.º 20-34731763-3, DI PAOLO DARIO VICTOR EDGARDO CUIT N.º 20-33548396-1, GARAY LEONARDO ABEL CUIT N.º 20-24411489-0, MORELLO MARCELA GUADALUPE CUIT N.º 27-20725608-6, SUREDA ROBERTO CARLOS CUIT N.º 20-20319489-8 y 0341 PRODUCCIONES SRL CUIT N.º 30-71220776-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ZINI JUAN FRANCISCO CUIT N.º 20-28129110-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42600 Abr. 29 Abr. 30




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RESOLUCIÓN Nº 149


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALBINO JUAN CARLOS CUIT Nº 20-17174614-1; CORIA ALFREDO RAÚL CUIT Nº 20-27487963-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42604 Abr. 29 Abr. 30


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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 730000000


OBJETO: VENTA DE MOVILIDADES EN DESUSO

APERTURA DE PROPUESTAS: 20-05-2024 HORA: 10.00

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Francisco Miguens 260 – 5º Piso – (3000) Santa Fe Tel: (0342) 4505856 – 4505842 www.epe.santafe.gov.ar 

S/C 42615 Abr. 29 May. 02