picture_as_pdf 2024-04-26

REGISTRADA BAJO EL N.º 14260


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


GABINETE PRODUCTIVO

CAPÍTULO 1

CREACIÓN

ARTÍCULO 1.- Créase el Gabinete Productivo de la Provincia de Santa Fe, que estará coordinado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el que en el futuro lo reemplace.


CAPÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 2.- Su finalidad será la de definir los lineamientos estratégicos y acciones coordinadas en materia de política de desarrollo productivo en el territorio provincial, a través de la participación conjunta de todos los Ministerios que lo integran, según las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Serán sus funciones:

a) coordinar y articular las acciones y herramientas para lograr el cumplimiento de los lineamientos estratégicos y acciones que se definan;

b) elaborar un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos;

c) coordinar acciones en materia de desarrollo productivo con Intendentes, Presidentes Comunales y Legisladores Provinciales y Nacionales;

d) articular con los diversos actores del Sector Productivo santafesino acciones que contribuyan al Desarrollo Productivo y el Desarrollo de Exportaciones e inserción internacional, pudiendo convocar a tales efectos a Asociaciones Cooperativas, del comercio, la industria, el agro, las pequeñas y medianas empresas con personería jurídica en el ámbito de la Provincia;

e) constituirse en Gabinetes de Crisis ante determinadas emergencias, por convocatoria del Gobernador de la Provincia;

f) elaborar estrategias que contribuyan a la generación de empleos genuinos;

g) elaborar propuestas legislativas que considere elevar al Gobernador de la Provincia.


CAPÍTULO III

COMPOSICIÓN, COORDINACIÓN, FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4.- El Gabinete estará integrado permanentemente por el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y la Secretaría General de Gobernación, pudiendo convocar a otros Ministerios o áreas de Gobierno para el abordaje de temas que resulten de su incumbencia.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de miembro coordinador, designará el área que lleve adelante el funcionamiento operativo del Gabinete, mediante una Mesa Ejecutiva conformada por representantes de los distintas Ministerios que tendrá a cargo la formulación de las políticas y estrategias que se definan en el Gabinete Productivo, con la asistencia de los equipos técnicos.

ARTÍCULO 6.- El Gabinete Productivo podrá convocar por intermedio del Ministerio coordinador, a Asociaciones, Federaciones, Cámaras y/o Asociaciones Cooperativas, del comercio, la industria, el agro, la construcción, la ganadería, las finanzas, las comunicaciones, los servicios y las pequeñas y medianas empresas con personería jurídica en el ámbito de la Provincia, cuando la temática lo amerite.

ARTÍCULO 7.- El Gabinete Productivo podrá invitar por intermedio de su órgano coordinador, a los titulares de los Municipios y Comunas, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, cuando los temas a tratar involucren áreas específicas de su competencia, o de su ámbito territorial o regional. Por criterios de conveniencia y oportunidad, podrá convocar a través del titular jurisdiccional, la participación de la asistencia técnica de otras áreas de gobierno.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de órgano coordinador, a celebrar los convenios con entidades públicas y privadas, particularmente con Universidades que resulten pertinentes para el logro de los objetivos del Gabinete Productivo.

ARTÍCULO 9.- El Gabinete Productivo confeccionará las líneas de trabajo para el desarrollo de su objetivo y el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- Las distintas jurisdicciones podrán poner a disposición el personal y los recursos que resulten necesarios para la implementación de las políticas y estrategias que se definan en el Gabinete Productivo.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinenetes a los fines de la aplicación de esta ley, debiendo contemplar en los ejercicios subsiguientes las partidas necesarias.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARIA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



DECRETO N° 0529


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional. 24 de abril de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.260 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

42584