DECRETO N.º 0518
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 Abr. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005562-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de abril de 2024 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo Nº 01/2024, que fuera homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución Nº 0001/24 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Resolución Nº 488/2024;
Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta Acuerdo Nº 01/2024, corresponde modificar los salarios de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, disponiendo un incremento a partir del 1° de marzo de 2024, de un dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el sueldo básico y resto de conceptos que integran el recibo de sueldo y que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023;
Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 500/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3° del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;
Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos Trescientos Noventa y Dos Mil Doscientos Ochenta ($392.280,00) a partir del 1° de marzo de 2024, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que en el punto 5. del Acta Nº 01/2024 referida, se convino que las partes se reunirán a los efectos de dar inicio a las reuniones de la Comisión Paritaria;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 01/2024 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 15 de abril de 2024, homologada por Resolución Nº 0001/24 de la Comisión Paritaria Provincial y ratificada por Resolución N.º 488/2024 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, que como Anexo forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en un dieciocho por ciento (18%) a partir del 1º de marzo de 2024, que será aplicable sobre la base del sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023, ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3° y 5° del Decreto Nº 240/21, quedando fijado en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Salario Básico Clase I 1º marzo 2024
Valor $ 84.857,79
ARTICULO 3°: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3° del Decreto Nº 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa No Bonificable
Clases 1º de marzo 2024
I, II y III $ 102.262,25
IV, V y VI $ 102.262,25
VII, VIII, IX y X $ 103.598,98
XI, XII y XIII $ 131.671,01
XIV, XV y XVI $ 135.012,89
XVII $ 344.489,59
XVIII $ 384.189,25
XIX $ 401.861,81
XX $ 428.767,74
ARTÍCULO 4°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos Trescientos Noventa y Dos Mil Doscientos Ochenta ($392.280,00) a partir del 1° de marzo de 2024, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTÍCULO 5º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6°: Dispónese que, las partes firmantes del Acta que por el presente se homologa, se reunirán a efectos determinar un nuevo acuerdo para los meses subsiguientes.
ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 10º: Refréndese por los señores Ministros de Economía, de Obras Públicas, de Trabajo, Empelo y Seguridad Social y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Abog. Bastía Fabián Lionel
Lic. Bascolo Roald Néstor
Abog. Enrico Lisandro Rudy
Dr. Olivares Pablo Andrés
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