DECRETO N° 0510
SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 19 de abril de 2024
VISTO:
El expediente N° 00301-0073958-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones relacionadas con la creación de un Programa de Emisión de Títulos de Deuda en el marco de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2024 - N° 14.245; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2024 - N° 14.245 en su artículo 50 autoriza al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de hasta $50.000.000.000 (PESOS CINCUENTA MIL MILLONES);
Que el artículo 51 de la citada ley dispone que las operaciones autorizadas en el marco de la misma deberán reunir las siguientes características: tipo de deuda, directa y externa y/o interna; plazo mínimo de amortización, un (1) año; plazo máximo de amortización, diez (10) años; tasa de interés aplicable, podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables;
Que el artículo 55 de la Ley en cuestión, en su primer párrafo, autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley N.° 23.548) o el que en el futuro lo reemplace hasta la cancelación definitiva de las obligaciones asumidas;
Que la segunda parte del artículo 50 de la Ley N° 14.245 establece que el endeudamiento autorizado podrá ser contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados oportunamente, incluyendo sin carácter limitativo, emisiones de títulos de deuda pública en los mercados de capitales nacionales e internacionales;
Que el Programa de Emisión de Títulos de Deuda está destinado a financiar una serie de obras de infraestructura claves para la región, diseñadas para impulsar el desarrollo económico y mejorar la conectividad;
Que entre otras pueden mencionarse las siguientes obras: el acceso a los puertos de Timbúes; la intersección de la Ruta Provincial N° 91 con la Ruta Nacional N° 11; el Camino del Mozo; el Camino de la Cremería - Ruta Provincial N° 25S -; y el tercer carril de la Autopista Provincial Santa Fe – Rosario;
Que estas obras estratégicas no sólo prometen facilitar el flujo de bienes y personas, sino que también serán un impulso central para la actividad comercial y el crecimiento regional;
Que con mandato legal suficiente es menester establecer la forma de emisión y demás condiciones financieras de los títulos públicos previstos destinados a financiar las obras aludidas, así como la programación de su pago y los servicios financieros que correspondan;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Política Económica, la Dirección General de Ingresos Públicos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Contaduría General de la Provincia dependiente de la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Asesoría Letrada jurisdiccional, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Legal y Técnica, todas dependientes del Ministerio de Economía, no planteando observaciones ni formulando objeciones a la continuidad del trámite;
Que asimismo, Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de las Leyes Nros. 12.510 y 14.245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo de $50.000.000.000 (PESOS CINCUENTA MIL MILLONES) o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la ejecución de las obras de Infraestructura vial para logística de exportaciones de la Provincia de Santa Fe para el Ejercicio 2024, bajo los términos y condiciones que se establecen en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Ministerio de Economía a definir los restantes términos y condiciones de los Títulos a emitir bajo el Programa creado en el artículo 1°, dentro del marco establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ministro de Economía a efectuar todas las gestiones y seleccionar, aprobar, suscribir convenios y/o contratos y efectuar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del presente decreto, suscribir y realizar el depósito de los certificados globales de los Títulos, solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados en la República Argentina y a realizar las tareas necesarias para la emisión, registro y pago de los Títulos de Deuda que se emitan en el marco de lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Ministerio de Economía a la apertura de una Cuenta Comitente en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Gobierno de la Provincia de Santa Fe a los efectos del depósito de los certificados globales, y a designar como firmantes de la misma a dos o más funcionarios con rango no menor a Subdirector General.
ARTÍCULO 5°: Dispónese que los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente, así como los intereses que las mismas devenguen serán imputados al Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, Programa 90 - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial.
ARTÍCULO 6°: Autorízase la cesión en garantía y/o pago de los recursos que le corresponde percibir a la Provincia de Santa Fe en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales - Ley N° 23.548 -, sus complementarias y modificatorias a los efectos de garantizar las obligaciones que la Provincia contraiga en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Olivares Pablo Andrés
ANEXO ÚNICO
a) Denominación: Bonos de infraestructura vial para logística de exportaciones de la Provincia de Santa Fe -Ejercicio 2024-.
b) Emisor: Provincia de Santa Fe.
c) Monto máximo: por hasta $50.000.000.000 (Pesos Cincuenta Mil Millones) o su equivalente en moneda extranjera.
d) Series y/o Clases: Los Títulos de Deuda podrán ser emitidos en distintas series y dentro de éstas en distintas clases, con derechos diferentes entre los Títulos deDeuda de distintas clases, pero los Títulos de Deuda de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, los Títulos de Deuda de una misma clase podrán ser emitidos en distintas series con los mismos derechos que los demás Títulos de Deuda de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.
e) Moneda de emisión y Pago: Los Títulos de Deuda podrán estar denominados y ser pagados en pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
f) Valor Nominal Unitario, Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
g) Precio de Emisión: Se podrán emitir Títulos de Deuda a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
h) Fecha de Emisión: Hasta el 31 de diciembre de 2024.
i) Fecha de Vencimiento: Los Títulos de Deuda podrán tener fecha de vencimiento de entre 12 meses y hasta 120 meses desde su fecha de emisión según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
j) Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de los Títulos de Deuda serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
k) Intereses: Los Títulos podrán ser cupón cero o devengar intereses a tasa fija, variable y/o mixta según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
l) Cláusula de ajuste: El capital y/o los intereses que se devenguen en virtud de la emisión de los Títulos de Deuda pueden tener o no cláusulas de ajuste, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
m) Garantía: Los Títulos de Deuda podrán ser garantizados con los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 y sus modificatorias o del régimen legal que lo sustituya, así como con cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión.
n) Régimen de adjudicación: Los Títulos de Deuda se adjudicarán del modo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
o) Integración: Los Títulos de Deuda podrán ser integrados en moneda nacional y/o en especie según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión.
p) Licitación por Tramos: La licitación de los Títulos de Deuda podrá ser realizada por Tramos, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
q) Forma de liquidación: A través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o Argenclear S.A. y/o por medio de cualquier otra entidad designada a tal efecto y a todo evento según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que
oportunamente disponga la emisión de los mismos.
r) Negociación y cotización: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y/o Mercado Argentino de Valores (el “MAV”) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los mismos.
s) Mecanismos de colocación: Licitación pública, bookbuilding o suscripción directa, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión.
t) Calificación de riesgo: Tendrá calificación por parte de una agencia de calificación de riesgo reconocida en el mercado.
u) Forma e instrumentación de los Títulos de Deuda: Los Títulos de Deuda estarán representados por Certificados Globales de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación a ser depositados en un sistema de depósito colectivo (Ley N.° 20.643), renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de los mismos.
v) Agente de Cálculo de Intereses: Será la Secretaría de Finanzas y/o de Política Económica ambas dependientes del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.
w) Organizador y Agente Financiero: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
x) Atención de los Servicios Financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.
y) Rescate: Los Títulos de Deuda podrán rescatarse antes de su vencimiento, en forma total o parcial, a opción y criterio de la Provincia de Santa Fe, abonándose el importe correspondiente al capital no amortizado e intereses devengados proporcionales a éste y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de los mismos. El rescate parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre beneficiarios.
z) Tratamiento Impositivo: Los Títulos de Deuda gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
aa) Ley y Jurisdicción: Ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos de Deuda serán sometidos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.
bb) Extinción: Se extinguirán definitivamente una vez que se hubieran amortizado íntegramente.
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