MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.° 184
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 ABR 2024
VISTO:
El expediente N.º 00320-0005560-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la prórroga del funcionamiento de la Comisión Revisora creada por el Decreto N.° 0038/23; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, en su carácter de coordinadora de la Comisión creada por el Decreto N.° 0038/23, solicita prorrogar el funcionamiento de la misma por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir del 12 de abril del corriente año;
Que el plazo previsto por el Decreto N.° 0038/23 feneció el 11 de febrero del corriente año en virtud de que dicho decreto de creación es de fecha 13 de diciembre de 2023 y estipuló un plazo de funcionamiento de sesenta (60) días corridos;
Que por Resolución del Ministerio de Economía N.° 066 del 5 de febrero de 2024 se dispuso la prórroga del funcionamiento de la Comisión Revisora por el plazo de sesenta (60) días corridos desde el 12 de febrero de 2024;
Que atento a la existencia de situaciones en instancia de revisión y a fin de garantizar la debida defensa de los distintos agentes que pudieran encontrarse incurso en alguna de las causales detalladas en el referido Decreto N.° 0038/23 resulta necesario prorrogar el funcionamiento de la Comisión Revisora;
Que tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada de este Ministerio mediante dictamen N.° 060180/24 sin formular objeciones de índole legal a la continuidad de la gestión;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N.° 0038/23;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase el funcionamiento de la Comisión Revisora creada por el Decreto N.° 0038/23 por el plazo de sesenta (60) días corridos desde el día 12 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Pablo A. Olivares
Ministro de Economía
S/C 42545 Abr. 23 Abr. 25
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1071
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 ABR 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0159161-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 16 – (ANASTACIO ARANA Nº 866) - (4D) – Nº DE CUENTA 0114-0016-3– PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores Zapata, Ramón Toribio y Ortega, Mirta Graciela, según Boleto Compra-Venta a fs. 44, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 131506 (fs. 65/66) manifiesta que se inician los actuados en virtud de la deuda que presenta la cuenta. Oportunamente, por Dictamen Nº 102045 de fecha 06 de Septiembre de 2016 (fs. 51), se aconsejó el cambio de figura contractual a Comodato. No se dictó resolución y en Enero 2021, por Providencia Nº 72186 D.P., se solicitó un nuevo relevamiento al Servicio Social;
Que en Septiembre de 2023 se realiza visita a la unidad, no se encuentra persona alguna en el domicilio. Se entrevista a un vecino que manifiesta que habita un señor. Declara que los titulares fallecieron en el año 2021. Suscribe el acta;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 67/68 se desprende que la cuenta presenta abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -, recomienda proceder sin más tramites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mismo cuerpo de normas y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4147/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 16 – (ANASTACIO ARANA Nº 866) - (4D) – Nº DE CUENTA 0114-0016-3– PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores ZAPATA, RAMÓN TORIBIO (D.N.I. Nº M5.068.986) y ORTEGA, MIRTA GRACIELA (D.N.I. Nº 16.537.366), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2557/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 42542 Abr. 23 Abr. 25
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 39/24 de fecha 22 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “E.N.A.R Y R.E.L s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ESQUIVEL, ELIAS EZEQUIEL DNI desconocido, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Sr. ESQUIVEL, ELIAS EZEQUIEL DNI: desconocido DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ E.N.A.R Y R.E.L S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 22 de Abril de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 39/24.Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación de lxs ninxs E.N.A.R, DNI XXXXXX y R.E.L, DNI XXXXXXX, hijxs de la Sra. Rocio Soledad Rodriguez, DNI 36.370.140, con domicilio en calle PJE. 13190 N.º 3555 de la ciudad de Rosario, siendo la niña hija del Sr. Esquivel, Elias Ezequiel DNI desconocido, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia; por lo motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a los informado por los operadores de primer nivel de intervenciòn, el niñx y la niñx, se encuentrarian en grave riesgo psicofísico en su centro de vida, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida excepcional de urgencia mediante la separación temporal de lxs niñxs de su centro de vida y el alojamiento de los mismos con Familia Ampliada y Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. a) y b), de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 42547 Abr. 23 Abr. 25
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 33/24 de fecha 8 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “B. J.M.P s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. MENDOZA, WALTER MARTIN DNI 29.402.927, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SR. Mendoza, Walter Martin DNI: 29.402.927 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B. J.M.P S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 19 de Abril de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 40/24.Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación del niñx B. J.M.P, DNI 29.402.927, hijo de la Sra. Jesica, Ayelen Pérez, DNI 40.313.770, con domicilio en calle Ayacucho y Muñoz de la ciudad de Rosario y del Sr. Walter Martín Mendoza, DNI 29.402.927, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia; por lo motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo habiendose presentado la progenitora espontaneamente y manifestado no poder asumir los cuidados del niño y sin haber otro adulto que pueda asumirlos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida excepcional de urgencia mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. b) y/ o c), de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 42548 Abr. 23 Abr. 25
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE VILLALBA MAURICIO VILLALBA EDUARDO, VILLALBA REGINA Y VILLALBA MACARENA LEG. SIGNA 02-011878”, Expediente Nº 01503-0004980-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 7; se cita, llama y emplaza a Griselda Mariela DIAZ, D.N.I. 32.730.309. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000026, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de febrero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes REGINA FABIANA VILLALBA, DNI N.º 50.757.352, F.N.: 06-01-2011; URIEL EDUARDO VILLALBA, DNI N.º 47.659.043, F.N.: 12-01-2007 y MAURICIO RAMÓN VILLALBA, DNI N.º 48.468.799, F.N.: 27-05-2008; hijos de la Sra. Griselda Mariela Díaz, DNI N.º 32.730.309, con domicilio en calle 12 de octubre N.º 1112 de la ciudad de Tostado (provincia de Santa Fe) y del Sr. Eduardo Luis Villalba, DNI N.º 28.149.673, quien se encuentra detenido en la Comisaria 10º de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Sugerir a la Judicatura interviniente que, oportunamente y previo trámite de ley, se declare en situación de adoptabilidad a la adolescente Regina Fabiana Villalba. ARTÍCULO Nº 3: Sugerir a los tribunales intervinientes que, oportunamente y previo trámite de ley, se declare la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores respecto de los adolescentes Uriel Eduardo Villalba y Mauricio Ramón Villalba, quienes permanecerán alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, derivando su situación al equipo de Autonomía Progresiva perteneciente a esta Secretaría. ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes intervinientes y al órgano jurisdiccional. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 42554 Abr. 23 Abr. 25
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ DUPUY TIZIANA LEG. 15382.-”, Expediente Nº 01503-0008825-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona V; se cita, llama y emplaza a Valeria Valentina GONZALEZ, D.N.I. 33.533.468. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000046, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar y Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de Declaración en Situación de Adoptabilidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña niña TIZIANA DUPUY, D.N.I. N.º 52.143.942, fecha de nacimiento 24 de enero de 2012, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Gonzalez Valeria Valentina, DNI N° 33.533.468, con domicilio en calle Marcos Sastre 251 de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires y el Sr. Dupuy Jorge, DNI Nº 24.210.327, actualmente con domicilio en calle Cullen Nº2931 entre Rueda y Amenabar de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social será ejercida por el EquipoTécnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona V, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada hasta que se Resuelva definitivamente la misma. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 42555 Abr. 23 Abr. 25
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se hace saber a la Sra. MARIA VICTORIA LUQUEZ, DNI N° 31.955.293, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “BURGOS JEREMÍAS JOAQUÍN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 23/04/2024.- Disposición Nro. 28/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al adolescente JEREMÍAS JOAQUÍN BURGOS, DNI N° 50.642.657 f/n 13/01/2011 hijo de WALTER DAVID BURGOS DNI N° 21.417.757 con domicilio en calle Bv. Urquiza N° 661 de San Lorenzo y MARIA VICTORIA LUQUEZ DNI N° 31.955.293 con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días en familia ampliada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario, en el domicilio de calle Soberanía Nacional N° 2504 de Puerto General San Martín, atribuyendo los cuidados a VANESA ALEJANDRA LUQUEZ DNI N° 28.736.462 y JANET LUDMILA BEATRIZ CARRIZO DNI N° 38.515.402, tías del adolescente. 2) PROPONER a la autoridad judicial y hasta tanto concluya la presente intervención se suspenda el ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora Maria Victoria Luquez DNIº 31.955.283 con domicilio desconocido conforme el Art. 702 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación. 3) PROPONER a la autoridad judicial y hasta tanto concluya la presente intervención se emita medida autosatisfactiva ley 11.529 art. 5) y se disponga la prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento de ambos progenitores en relación al adolescente JEREMIAS JOAQUIN BURGOS y sus cuidadoras, en el domicilio de Soberania Nacional N.º 2504 de Puerto General San Martín y/o en cualquier otro domicilio y/o lugar en que se encuentren. 4) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 5) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -. – Fdo: Abogada MELINA MARZETTI , titular de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se trascriben los art 60,61 y 62 de la Ley 12967 y lo propio del dec 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 42556 Abr. 23 Abr. 25
__________________________________________
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N° 129
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 18 ABR 2024;
VISTO
El Expediente N° 02101-00242763 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4830 en su Artículo 4º inciso a) contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224 faculta al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley Nº 4218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4830, en su Artículo 2º, faculta a la Secretaría de Políticas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado según Nota N° 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que a fs 5 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas PARA LA CAZA DE ANATIDOS 2021 son Pato Crestón (Netta pepossaca), Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor), y pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata);
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuna y necesaria la sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva por municiones no contaminantes (Ej., acero);
Que a fs 5 la Dirección General Manejo Sustentable Fauna sugiere que la actividad se realice en los departamentos 9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, sugiriendo exceptuar a las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren bajo alguna categoría de protección que establezca el sistema de Áreas Naturales protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12.175) y todas aquellas denominadas Sitios Ramsar;
Que las empresas de turismo cinegético tomarán los recaudos necesarios para facilitar las tareas de registro, control y fiscalización en cualquier etapa y lugar de las actividades, para lo cual se reservaran como mínimo 1 (una) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslados de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de las áreas específicas, inició en coordinación con las áreas nacionales de conservación de la biodiversidad y en cooperación con otras jurisdicciones provinciales, un Estudio Integral de Ordenamiento de Anátidos, con la perspectiva de asegurar el recurso a largo plaza a través de un plan de evaluación y monitoreo de las poblaciones de las especies involucradas y de su hábitat;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y la Ley 14.224/23, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar la caza de anátidos para la temporada 2024 a las siguientes especies Pato Crestón (Nettn pepossaca), Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor), y Pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata)
ARTÍCULO 2°: Fijar como períodos de caza de anátidos desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.-
ARTÍCULO 3°: La caza deportiva de anátidos solo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay para facilitar las tareas de control de la actividad. Exceptuase a las áreas naturales que se encuentren bajo alguna categoría de protección según lo establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12.175) y todas aquellas áreas denominadas como sitio RAMSAR.-
ARTÍCULO 4°: Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON seis (6) piezas, PATO SIRIRÍ COMÚN SEIS (6) piezas y PATO SIRIRÍ PAMPA SEIS (6) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.
ARTÍCULO 5°: Las empresas de Turismo cinegético deberán reservar como mínimo 1 (una) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslado de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso.
ARTÍCULO 6°: Se recuerda la prohibición de uso de municiones de plomo, las cuales deberán ser reemplazadas por municiones no contaminantes, como por ejemplo acero, según Resolución N° 123/2016.
ARTÍCULO 7°: El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar, piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.
ARTÍCULO 8°: Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.
ARTÍCULO 9°: Prohíbase en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°: La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentarlo del Decreto-Ley N° 4.218 ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarías, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27° y 28° del citado plexo legal.
ARTÍCULO 11°: Junto con la Licencia de Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla individual de Caza, la cual sera de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 12°: Las empresas de turismo cinegético que brinden servicios de caza a turistas nacionales deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos por la Resolución N 0025/03 para servicios a turistas extranjeros según lo establece en los Artículos 2° al Artículo 9° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 13°: Los baquianos-guía que acompañen a las excursiones de caza, tanto de turistas nacionales como extranjeros, deberán formar parte de la lista de baquianos-guía que figura en la Resolución 036/19, por ser la más actual, hasta tanto no se realice el curso para incorporar más personas.
ARTÍCULO 14°: El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, cuando por cuestiones técnicas o de cualquier otra índole lo considere, limitará la actividad de caza y por consiguiente se restringirá la cantidad de Licencias-Permisos de Caza Deportiva.-
ARTICULO 15°: SE PROHIBE LA CAZA DENTRO DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA, SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUE Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA (de cualquier categoría de manejo según la Ley N° 12.175).
ARTÍCULO 16°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Enrique Eloy Estevez
Ministro de Ambiente y
Cambio Climático
S/C 42546 Abr. 23 Abr. 25