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DECRETO N.º 0505


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Abril de 2024


VISTO:

El Expediente N° 00320-0005561-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.958 estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la provincia;

Que en el marco de la Ley precitada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo de fecha 8 de abril de 2024;

Que habiéndose recibido formalmente las conformidades expresadas por la totalidad de las organizaciones sindicales intervinientes, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado y permita materializar las acciones allí previstas;

Que en atención a lo convenido en el punto 1. del Acta reseñada, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Sector Docente, disponiendo un incremento sobre la base de los valores de diciembre de 2023 de un dieciocho por ciento (18%), calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico a partir del 1° de Marzo de 2024, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año; Que, asimismo, resulta apropiado modificar los valores establecidos para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley Nº 9.593;

Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado “Estado Docente”;

Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo garantizado a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad de los agentes;

Que en idéntico sentido, se actualizará el importe de las bonificaciones establecidas por los Decretos Nº 4325/91, Nº 2987/94 y Nº 976/15, que fuera fijado por el artículo 6° del Decreto N° 838/19;

Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad” establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 488/07, y que fuera modificado mediante el artículo 15° del Decreto Nº 440/16;

Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el artículo 10° del Decreto Nº 476/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes de los docentes, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Homológase el acuerdo alcanzado entre los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y los representantes sindicales del Sector Docente, respecto a la propuesta paritaria de fecha 8 de abril de 2024, cuyas conformidades obran como Anexo, y que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Otórguese un incremento salarial para el sector Docente, consistente en un dieciocho por ciento (18%) a partir del 1º de marzo de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°: Fíjase el valor Índice Uno (1) y el valor del Complemento Índice Uno (1), ambos establecidos en la Ley N° 9.593, en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

1° de marzo de 2024

Índice Uno (1) $ 601,84904

Complemento Índice Uno (1) $ 16,44720

ARTICULO 4°: Modifícanse los valores del Adicional establecido por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 517/06, nominado como “Estado Docente”, que fueran modificados por el artículo 2° del Decreto Nº 3189/18 y artículo 4° del Decreto Nº 476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

Estado Docente

INCISO 1° de marzo de 2024

A Para los cargos que tengan como índice

de remuneración 352 puntos o menos $ 18.139,46

B Para el personal que se desempeña en el marco

del denominado “Proyecto 13” con

excepción del asesor pedagógico. $ 12.105,46

C Para los docentes que se desempeñan

en el marco del denominado “Proyecto 13”

en cargos que tengan como índice

de remuneración 456 puntos. $ 18.139,46

D Para los docentes que se desempeñan en

los sistemas de Jornada Completa, Jornada

Completa y Albergue, y Escuela Hogar,

en cargos que tengan como índice de

remuneración 352 puntos o menos. $ 30.833,95

Para los cargos que tengan como índice

de remuneración 371 puntos o más. $ 25.396,00

E Para los docentes de jornada extendida

de los Jardines Maternales de Santa Fe

y Rosario, en cargos que tengan como

índice de remuneración 352 puntos o menos. $27.209,04

Para los docentes de jornada extendida de

los Jardines Maternales de Santa Fe

y Rosario, en cargos que tengan como

índice de remuneración 371 o más. $ 21.766,92

F Por cada hora correspondiente a la Función 43. $ 1.511,60

Para el resto de las horas. $ 1.209,27

ARTICULO 5°: Modifícanse los valores del Adicional Remunerativo creado mediante el artículo 6° del Decreto Nº 363/09, nominado como “Reconocimiento a la Función Docente”, que fueran establecidos por el artículo 3° del Decreto Nº 2349/20, actualizados mediante el artículo 5° del Decreto Nº 476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

Reconocimiento a la Función Docente

INCISO 1° de marzo de 2024

A Para los cargos que tengan como índice de

remuneración 352 puntos o menos. *Bonificados

de acuerdo a los porcentajes de antigüedad,

a lo cual se le sumará el trece por

ciento (13%) del adicional por antigüedad,

en sus Respectivos tramos, correspondiente

al cargo que tiene 190 puntos como índice

de remuneración. $ 30.638,24

B Para el personal que se desempeña en el

marco del denominado "Proyecto 13" con

excepción del asesor pedagógico. *Bonificados

de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a

lo cual se le sumará el diez con cuarenta por

cierto (10,40%) del adicional por antigüedad,

en sus respectivos tramos, correspondiente

al cargo que tiene 190 puntos como índice

de remuneración. $ 23.194,78

C Para los docentes que se desempeñen en el

marco del denominado "Proyecto 13" en cargos

que tengan como índice de remuneración

456 puntos. *Bonificados de acuerdo a los

porcentajes de antigüedad, a lo cual se le

sumará el quince con sesenta por cierto

(15,60%) del adicional por antigüedad, en

sus respectivos tramos correspondiente al

cargo que tiene 190 puntos como índice de

remuneración. $ 30.638,24

D Para los docentes que se desempeñan en los

sistema de Jornada Completa, Jornada Completa

y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que

tengan como índice de remuneración 352 puntos

o menos. *Bonificados de acuerdo a los

porcentajes de antigüedad, a lo cual se le

sumará el trece por ciento (13%) del adicional

por antigüedad, en sus respectivos tramos,

correspondiente al cargo que tiene 190

puntos como índice de remuneración. $ 52.615,50

E Para los docentes que se desempeñan en el

sistema de Jornada Completa, Jornada Completa y

Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan

como índice de remuneración 371 puntos o más.

*Bonificados de acuerdo a los porcentajes de

antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con

noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional

por antigüedad, en sus respectivos tramos,

correspondiente al cargo que tiene 190

puntos como índice de remuneración. $ 47.860,02

F Para los docentes de jornada extendida de los

Jardines Maternales que tengan como índice de

remuneración 352 puntos o menos. *Bonificados de

acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual

se le sumará el trece por ciento (13%) del

adicional por antigüedad, en sus respectivos

tramos, correspondiente al cargo que tiene 190

puntos como índice de remuneración. $ 53.664,12

G Para los docentes de jornada extendida de los

Jardines Maternales que tengan como índice de

remuneración 371 puntos o más. *Bonificados de

acuerdo a los porcentajes de antigüedad. $ 43.771,55

H Por cada hora correspondiente a la Función

43.* A dicho importe se le sumará el diez por cierto (10%) del adicional por antigüedad correspondiente. $ 1.459,46

I Para cada hora correspondiente a las restantes

Funciones. *A dicho importe se le sumará el diez

por ciento (10%) del adicional por antigüedad

correspondiente. $ 1.167,73

J Para el personal que se desempeña en los cargos

con más de 352 puntos y hasta 523 puntos,

en tanto no perciban los suplementos otorgados

por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo

además a los cargos de Analista Auxiliar

Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo

36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas.

*La suma resultante de aplicar el veintinueve

por ciento (29%) del sueldo básico

correspondiente a la categ. de revista.

Se adicionará la suma de: $ 13.975,84

K Para los cargos de Jefe General Enseñanza

Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría

s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F.

y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma

resultante de aplicar el veintinueve por

ciento (29%) del sueldo básico correspondiente

a la categoría de revista. Se adicionará

la suma de: $ 13.975,84

L Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes señalado a continuación, el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:


MONTO MÍNIMO DEL ADICIONAL

% Antigüedad 1° de marzo de 2024

15% $ 27.186

30% $ 29.814

40% $ 30.132

50% $ 32.205

60% $ 35.097

70% $ 37.104

80% $ 39.152

100% $ 43.112

110% $ 46.126

120% $ 72.576

ARTICULO 6°: Modifícanse los valores establecidos por el artículo 6° del Decreto N.º 476/22 y sus modificatorios, para la determinación del monto correspondiente a la “Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable” otorgada por el artículo 6° del Decreto Nº 488/07 -y sus modificatorios- al personal docente retribuido por cargo, cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los aquí consignados conforme a su respectiva antigüedad, y hasta cubrir la diferencia, debiéndose considerar a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios, fijándolos en los importes y a partir de la fecha que se detallan a continuación:


Garantizado para cargos con menos de 234 puntos

% Antigüedad 1° de marzo de 2024

15% $ 301.243

30% $ 303.256

40% $ 307.894

50% $ 317.205

60% $ 324.263

70% $ 327.647

80% $ 339.993

100% $ 363.162

110% $ 380.909

120% $ 404.686


Garantizado para cargos con 234 puntos o más

% Antigüedad 1° de marzo de 2024

15% $ 301.243

30% $ 303.256

40% $ 307.894

50% $ 317.205

60% $ 324.263

70% $ 327.647

80% $ 343.994

100% $ 387.566

110% $ 412.150

120% $ 435.085

ARTÍCULO 7°: A los efectos del cálculo del monto garantizado para la asignación especial mencionada en el artículo precedente, deberán excluirse de aquellos importes correspondientes a la asignación especial no remunerativa y no bonificable establecida en el artículo 1° del Decreto N° 1980/04.

ARTÍCULO 8°: Modifícase el importe de las sumas establecidas en el artículo 8° del Decreto N° 476/22 y sus modificatorios, en concepto de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 4325/91, N° 2987/94 y N° 976/15, fijándolos en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

1° de marzo de 2024

Valor $ 20.649,28

ARTÍCULO 9º: Modifícanse los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad”, establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 488/07, modificado mediante artículo 15° del Decreto Nº 440/16, fijándolo en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

1° de marzo de 2024

Valor $ 14.249,88

ARTÍCULO 10º: Modifícanse los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, fijándolos en los montos y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

Remunerativo No Bonificable Denominación Importe

1° de marzo de 2024 Valor 1 $ 91.571,47

Valor 2 $ 210.156,54

ARTÍCULO 11º: Modifícanse los valores del Punto establecidos en artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, que surgirán del cociente entre el Valor 2 y la cantidad de 570 puntos, fijándoselo en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

Remunerativo No Bonificable 1° de marzo de 2024

Valor Punto $ 368,70000

ARTÍCULO 12º: Modifícanse los importes establecidos por el artículo 5° del Decreto Nº 1042/20 y sus modificatorios, del concepto nominado como “Valor Base Antigüedad”, fijándolo en el monto y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

Remunerativo No Bonificable 1° de marzo de 2024

Valor (VBA) $ 21.519,29

ARTÍCULO 13°: Dispónese que a partir del 18 de abril del corriente año se procederá a continuar las reuniones paritarias, con la finalidad de acordar política salarial aplicable a los meses subsiguientes del presente ejercicio.

ARTÍCULO 14°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo del Sector Docente.

ARTÍCULO 15°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 16°: Dispónese la actualización del monto previsto para el pago del complemento establecido creado por el artículo 19° del Decreto N° 1133/17, tanto para agentes remunerados por cargo como para horas de cátedra, en forma proporcional al tiempo trabajado para el personal suplente, conforme los montos y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

MATERIAL DIDÁCTICO 1° de marzo de 2024

Personal remunerado por cargo $ 12.605,67

Horas cátedra nivel superior $ 898,83

Resto de horas cátedra $ 740,99

Cargos con 35 horas o más $ 22.054,40

ARTÍCULO 17°: Las disposiciones del presente Decreto resultarán extensivas al personal docente que se desempeñe como suplente, sean éstos interinos o reemplazantes, conforme las previsiones del Decreto N° 3029/12.

ARTÍCULO 18º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 19º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 20°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 21°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía.

ARTÍCULO 22°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Dr. pablo Andrés Olivares

Lic. Bascolo Roald Néstor

Abog. Bastia Fabían Lionel

Prof. José Ludovico Goity

42531