picture_as_pdf 2024-04-22

LÁCTEOS RAMOLAC S.A.


SUBSANACIÓN


Por estar así dispuesto en los autos caratulados, “LÁCTEOS RAMOLAC S.A. S/Subsanación y Designación de Autoridades”, que tramita ante Registro Público de Rafaela, Exp. Nº47 / 2024, se hace saber:

1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 02 de Enero de 2024.

2. SOCIOS: HÉCTOR ANTONIO PEIRETTI, apellido materno “Salusso”, nacido el 21 de febrero de 1957, titular del D.N.I. Nº 13.046.952, CUIT Nº 20-13046952-4, casado en primeras nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes con María Cristina Catto, empresario, argentino, domiciliado en calle Nicolás Avellaneda Nº 147 de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, correo electrónico hpeiretti@ramolacsa.com.ar; RAÚL ANDRÉS PEIRETTI, apellido materno “Salusso”, nacido el 13 de agosto de 1960, titular del D.N.I Nº 13.975.111, CUIT Nº 20-13975111-7, casado en primeras nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes con Maricel Gaviglio, empresario, argentino, domiciliado en Bv. Ernesto Torquist Nº 204 de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, correo electrónico rpeiretti@ralomacsa.com.ar ; y HAYDÉE MARGARITA PEIRETTI, apellido materno “Fraire”, nacida el 1 de marzo de 1953, titular del D.N.I Nº 10.640.758, CUIT Nº 23-10640758-4, casada en primeras nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes con Miguel Ángel Sabolo, empresaria, argentina, domiciliada en calle Roberto Ortiz Nº 31 de la localidad de Ramona, provincia de Santa Fe, correo electrónico hsabolo@ramolacsa.com.ar;

3. DENOMINACION: “LÁCTEOS RAMOLAC S.A.” (continuadora de “PEIRETTI HÉCTOR, PEIRETTI HAYDÉE, PEIRETTI RAÚL”, por subsanación).

4. DOMICILIO: calle Zona Rural S/N, de la localidad de Ramona, provincia de Santa Fe.

5. PLAZO DE DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.

6. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes operaciones por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros: a) Industriales: la elaboración y transformación de productos alimenticios para consumo humano, animal y para uso industrial; b) Comerciales: la comercialización bajo cualquier forma contractual de los productos industrializados por la sociedad o terceros, con participación de la Sociedad o no; c) Financieras: operaciones con valores mobiliarios, títulos, acciones y otros valores, con exclusión de las operaciones contempladas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526; d) Agropecuarias: mediante explotaciones agrícolas, pecuarias y tamberas; e) Inmobiliarias: operaciones inmobiliarias pudiendo comprar, vender, explotar, administrar y alquilar in-muebles propios urbanos y rurales; y f) Exportación e importación: la importación y exportación bajo cualquier forma contractual, de productos industrializados por la Sociedad o por terceros, con o sin la intervención de la sociedad. Se excluyen todas las actividades de corretaje inmobiliario previstas en la Ley 13.154. Se excluyen todas las actividades que puedan quedar incluidas dentro del artículo 299 inc. 4 de la ley 19.550 y toda otra que requiera del concurso público. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

7. CAPITAL: El capital se fija en la suma de pesos cuarenta y seis millones con 00/100.- ($ 46.000.000,00.-), representado por cuarenta y seis mil (46.000) de acciones de pesos mil con 00/100.- ($ 1.000,00.-) valor nominal cada una. Dichas acciones se dividirán en tres clases o categorías: Clase “A” representada por diecisiete mil doscientos cincuenta (17.250) acciones; Clase “B” representada por diecisiete mil doscientos cincuenta (17.250) acciones; y Clase “C” representada por once mil quinientas (11.500) acciones. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984

8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por un miembro titular por cada clase o categoría de acciones, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. La asamblea deberá designar suplentes por todas o alguna de las tres clases o categorías de acciones, por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección por clase o categoría de acciones. Si el cargo de Director Titular de alguna de las clases o categorías de acciones quedara vacante y no se hubiera designado Director Suplente para esa clase o categoría de acciones, dicho cargo quedará vacante hasta que corresponda renovar las autoridades por vencimiento del mandato. La elección de los directores estará sujeta a las siguientes pautas: una vez constituida la asamblea con el quórum y requisitos establecidos por este Estatuto, los accionistas titulares de acciones “A”, “B” y “C” elegirán, cada uno de ellos, un director titular y, tendrán derecho a elegir un director suplente, los que se designarán por mayoría absoluta de votos dentro de cada clase o categoría de acciones. En ningún caso para la elección de los directores correspondientes a un determinado grupo de acciones podrán intervenir accionistas de otro grupo, salvo que no concurra accionista alguno del grupo, en cuyo caso la elección de dicho director se efectuará por simple mayoría de los accionistas ordinarios presentes. Entre los directores titulares de cada clase o categoría de acciones, en su primera sesión, se designará un Presidente. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo me-nos con tres directores. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros conforme artículo 260 Ley 19.550 y resuelve por mayoría de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota será firmada por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. La asamblea fija la remuneración del directorio. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular Presidente: designado por Accionistas Clase “A”: RAÚL ANDRÉS PEIRETTI, apellido materno “Salusso”, nacido el 13 de agosto de 1960, titular del D.N.I Nº 13.975.111, CUIT Nº 20-13975111-7, casado en primeras nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes con Maricel Gaviglio, empresario, argentino, domiciliado en Bv. Ernesto Torquist Nº 204 de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, correo electrónico rpeiretti@ralomacsa.com.ar; Director Titular - Vicepresidente: designado por Accionistas Clase “B”: HÉCTOR ANTONIO PEIRETTI, apellido materno “Salusso”, nacido el 21 de febrero de 1957, titular del D.N.I. Nº 13.046.952, CUIT Nº 20-13046952-4, casado en primeras nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes con María Cristina Catto, empresario, argentino, domiciliado en calle Nicolás Avellaneda Nº 147 de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, correo electrónico hpeiretti@ramolacsa.com.ar; y Directora Titular: designada por Accionistas Clase “C”: HAYDÉE MARGARITA PEIRETTI, apellido materno “Fraire”, nacida el 1 de marzo de 1953, titular del D.N.I Nº 10.640.758, CUIT Nº 23-10640758-4, casada en primeras nupcias bajo el régimen de comunidad de bienes con Miguel Ángel Sabolo, empresaria, argentina, domiciliada en calle Roberto Ortiz Nº 31 de la localidad de Ramona, provincia de Santa Fe, correo electrónico hsabolo@ramolacsa.com.ar; y Directores Suplentes: ROMAN PEIRETTI, apellido materno “Gaviglio”, nacido el 18 de agosto de 1985, titular del D.N.I. Nº 31.386.534, CUIT Nº 20-31386534-8, casado, empleado, argentino, domiciliado en calle Juan B. Justo Nº 70, de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, correo electrónico roman@ramolac.com, designado por Accionistas Clase “A”; DANIEL ANTONIO PEIRETTI, apellido materno “Catto”, nacido el 26 de febrero de 1985, titular del D.N.I. Nº 31.336.140, CUIT Nº 20-31336140-4, casado, empleado, argentino, domiciliado en calle Alvear Nº 305, de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, correo electrónico dpriretti@ramolacsa.com.ar, designado por Accionistas Clase “B”; y MAURICIO ANGEL SABOLO, apellido materno “Peiretti”, nacido el 25 de abril de 1974, titular del D.N.I. Nº 23.677.392, CUIT Nº 20-23677392-3, casado, empleado, argentino, domiciliado en calle Ernesto Tornquist Nº 166, de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, correo electrónico msabolo@ramolacsa.com.ar, designado por Accionistas Clase “C”.

9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.

10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.

Rafaela, 11/04/2024. Dra. Marina Borsotti, Secretaria.

$ 550 518447 Abr. 22

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BANCO DEL SOL S.A.


CESIÓN DE CRÉDITOS


Se hace saber que en virtud de la dispuesto en la Ofertas de Cesión de Carteras de Préstamos Personales originados por Unión Personal Asociados Mutuales (U.P.A.M.) (en su carácter de CEDENTE), a Banco del Sol S.A. (en su carácter de CESIONARIO), Carteras de créditos que con fecha Agosto (dos) de 2021; Octubre de 2021; Enero; Marzo y Noviembre de 2022; y Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto y Septiembre de 2023, fueron cedidas a Banco del Sol S.A., créditos originados por la entidad Mutual U.P.A.M. La Cesión que aquí se notifica se refiere a los créditos especialmente identificados en el Anexo que se adjunta, el que podrá ser consultado por quienes prueben tener un interés legítimo en el domicilio del Cesionario, sito en Estudio Jurídico Traverso & Asociados, sito en calle San Martín 1652, Piso 4 Oficina 4 de la Ciudad de Santa Fe, comunicándose previamente al teléfono 08003333237 o bien en el Hall de Tribunales de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Gerónimo 1551. LA PRESENTE PUBLICACION IMPORTA NOTIFICACION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1620 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. La cesión implica el cambio de acreedor respecto de los créditos cedidos que es BANCO DEL SOL S.A. el nuevo acreedor según fechas expresadas .

Carlos Horacio Castro Tomo 19 Folio 541 Corte Suprema de Justicia de la Nación

$ 100 518779 Abr. 22

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GENESIS HYDROKINETIC S.A.S.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se procede a aclarar la publicación efectuada respecto al capital social de GENESIS HYDROKINETIC S.A.S. y la cantidad de acciones que lo componen: Capital social: trescientos sesenta mil pesos ($360.000) representado por trescientas sesenta mil (360.000) acciones ordinarias de valor nominal un peso (V$N 1) cada una, suscriptas por Martín Matías Paladini.

$ 50 518042 Abr. 22

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HEMOTERAPIA PARQUE SRL


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber que en fecha 6/12/2023, la Oficina de Procesos Sucesorios ha remitido al Registro Público de Rosario, para que tome conocimiento y transfiera las cuotas de titularidad del socio José Enrique García, a favor de sus herederos, según el siguiente detalle: 5.000 cuotas de $10 de valor nominal cada a favor de Susana Beatriz Neumayer, mayor de edad, D.N.I. 11.446.436, C.U.I.T. N° 27-11446436-8, viuda, medica, domiciliada en calle Castellanos 421 de Rosario; 2.500 cuotas de $10 de valor nominal cada una a favor de Guillermo García Neumayer, mayor de edad, D.N.I. N° 32.968.055, C.U.I.T. N° 20-32968055-0, casado, medico, domiciliado en calle Jujuy 1719 piso 3 de Rosario y 2.500 cuotas de $10 de valor nominal cada una a favor de Paula García Neumayer, mayor de edad, D.N.I. N° 34.889.546, C.U.I.T. N° 27-34889546-5, casada, medica, domiciliada en calle Castellanos 417 de Rosario.

$ 50 518023 Abr. 22

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INNOVA TECH AGRO S. S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de los estatutos sociales de “INNOVATECH AGRO S.A”, inscripta en el Registro Público de Rosario, en: “Estatutos”, al Tomo: 1049 Folio: 6894, N° 11371 con fecha 25 de octubre de 2023, con sede social en calle Santa Rioja 1037 piso 9°, oficina N° 1; por renuncia de un director y designación de nuevos mandatos, se procede conforme el Estatuto y la legislación vigente.

1)- Razón Social: “INNOVATECH AGRO S.A.”, inscripta en: “Estatutos”, al Tomo: 104, Folio: 6894, N° 1137, con fecha 25 de octubre de 2023.

con sede social en calle Santa Rioja 1037 piso 9°, oficina N° 1

2)- INSTRUMENTO de DESIGNACIÓN y ACEPTACIÓN CARGOS: Acta N° 1 del 02 de febrero de 2024. Aceptación Acta Directorio N’02 del 03 de febrero de 2024.

3) -DESIGNACIÓN DIRECTORES e INTEGRACIÓN DIRECTORIO: Director Titular: PABLO SEBASTIÁN SILOVICH, nacido el 15 de julio de 1977, de 47 años de edad, divorciado en primeras nupcias de Vanina Mariela CONTRUCCI, conforme surge de la sentencia del Juzgado de 1a Instancia de Distrito de Familia, Casilda, el 29 de Octubre de 2014. Bajo el Expediente: N° 329/14 de la provincia de Santa Fe, DM. N° 25.883.9155 CUJT N° 20-25883915-4, Avda. Pellegrini 265, VILLA MUGUETA, provincia de Santa Fe, psilovich@gmail.com Director Suplente: ENZO RICARDO MAMMELLA, nacido el 09 de Noviembre de 1963 de 60 años de edad, estado civil casado en primeras nupcias con Beatriz Prudencia OYARBIDE, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Presidente Quintana 2969, de esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N°: 16.627.701. C.U.I.T. N° 23-16.627.7019, enzorna69gmail.com.

4) DOMICILIOS ESPECIALES en la REPÚBLICA: Director Titular: PABLO SEBASTIÁN SILOVICH, nacido el 15 de julio de 1977, de 47 años de edad, divorciado en primeras nupcias de Vanina Mariela CONTRUCCI, conforme surge de la sentencia del Juzgado de 1a Instancia de Distrito de Familia, Casilda, el 29 de Octubre de 2014. Bajo el Expediente: N° 329/14 de la provincia de Santa Fe, DM. N° 25.883.915 CUIT N° 20-25883915-4 Avda. Pellegrini 265, VILLA MUGUETA, provincia de Santa Fe

Director Suplente: ENZO RICARDO MAMMELLA, nacido el 09 de Noviembre de 1963 de 60 años de edad, estado civil casado en primeras nupcias con Beatriz Prudencia OYARBIDE, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Presidente Quintana 2969, ROSARIO, provincia de Santa Fe, D.N.I. N°: 16.627.701. C.U.I.T. N° 23-16.627.701-9.

$ 150 518049 Abr. 22

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IKA HELADOS S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber que ha sido inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, el Contrato Constitutivo de “IKA HELADOS S.R.L.”, siendo su contenido principal el siguiente

1.-NOMBRES Y APELLIDOS, NACIONALIDAD, FECHA DE NACIMIENTO, ESTADO CIVIL, PROFESION, DOMICILIO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y C.U.I.T. DE LOS SOCIOS: el señor MARANGON FACUNDO AMARU, argentino, nacido el 29 de Mayo de 1990, de estado civil Casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Sarmiento N° 121 de la ciudad de Progreso provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 34.787.690, C.U.I.T. 2334787690-9; y la Señora BALLERINI DAIANA MARIEL, argentina, nacida el 21 de Junio de 1988, de estado civil Casada, de profesión empleada, domiciliada en calle Sarmiento N° 121 de la ciudad de Progreso provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N°33.804.075, C.U.I.T. 27-33804075-5 2.-FECHA DE INSTRUMENTO DE CONSTITUCION: 26 de Febrero de 2024 3.-DENOMINACION: “IKA HELADOS S.R.L.

4.-DOMICILIO: Mariano Moreno N° 17 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe 5.-OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la fabricación y venta al por mayor y por menor de helados, productos de confitería y pastelería, como así también la venta de café y productos de Panadería.

6.-DURACION: Diez (10) años a partir de la inscripción en el R.P.C.- 7.-CAPITAL SOCIAL: Se fija en Pesos Ochocientos Mil con 00/100 ($ 800.000.00) dividido en Ochenta Mil (80.000) Cuotas Sociales de Pesos Diez ($ 10,00) cada una de valor nominal. El mismo se suscribe totalmente en este acto, integrándose en efectivo el 25% del mismo, o sea la suma de Pesos Doscientos Mil con 00/100 ($ 200.000,00), debiéndose integrar el capital restante también en efectivo en un plazo máximo de Dos (2) Años corridos a contar de la fecha del presente contrato8.-ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y USO DE LA FIRMA SOCIAL: Estará a cargo del socio Sr. MARANGON FACUNDO AMARU quien en este acto queda designado como Socio-Gerente, requiriéndose la firma de él para obligar a la sociedad. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “Socio-Gerente”, precedida de la denominación social “ IKA HELADOS S.R.L. ‘, actuando en forma individual este socio. Asimismo, los socios podrán nombrar otro u otros gerentes si el giro de los negocios así lo justifican. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios 9.-BALANCE GENERAL: La sociedad cenará su ejercicio el día Treinta y Uno (31) de Enero de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, el estado de resultados del ejercicio y demás estados ajustados a las disposiciones legales y profesionales vigentes. El primer ejercicio económico cerrará el Treinta y Uno (3 1) de Enero de 2025.

$ 200 517984 Abr. 22

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JB IMPORTACIONES SRL


CONTRATO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 08 días del mes de marzo del año 2024, entre los señores: JULIO CESAR MARCONI, nacido el 06 de Junio de 1982, de nacionalidad argentino, DNI 29.762.556, CUIT 20-29762556-0, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Avda. Pellegrini 868, Piso 11 , Dpto. 03 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y BRUNO OSVALDO PAGLIANO, nacido el 24 de abril de 1981, de nacionalidad argentino, DNI 28.795.6981 CUIT 20-28795698-4, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mitre 228, Piso 10, Depto. C, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, convienen la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley 19.550 en general: La sociedad girará bajo la denominación de “JB IMPORTACIONES SRL”. La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Avda. Pellegrini 868, Piso 11, Dpto. 03 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país. El término de duración se fija en (30) años a partir de su inscripción en el Registro Público. La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Importación y Exportación: De todos los bienes y servicios permitidos por las leyes vigentes. Descrita en el punto “c”. b) Compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación, y distribución de mercaderías al por mayor y menor. Descrita en el punto “c”. c) Compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de productos electrónicos y tecnológicos, materiales e inmateriales, software y hardware, insumos textiles, telas, lonas y tapizados, calzados, marroquinería, artículos de juguetería, indumentaria, alimentos, bebidas, equipos y accesorios deportivos, electrodomésticos, insumos para kinesiología, insumos de belleza y cuidado personal corporal y facial, y suplementos, equipamientos médicos y similares, insumos odontológicos, insumos y materiales para la construcción, productos químicos, accesorios y artículos de bebé, insumos de veterinaria y artículos para mascotas, productos agrícolas y agroindustriales, productos y partes de automóviles, motos y náutica, artículos y muebles del hogar, productos de jardinería, obras de arte y artesanías, equipos de fotografía y accesorios, papelería y artículos de librería y oficina, artículos de lujo, cosméticos y perfumería, equipos de telecomunicaciones, instrumentos musicales, artículos de Sex shop, relojería, Equipos y accesorios para caza y pesca. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, concretar operaciones que se relacionen directa e indirectamente con aquel, realizar todo tipo de acto que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato, incluyendo la capacidad para estar en juicio, tanto como parte actora o demandada, en cualquier fuero o jurisdicción que competiera. El presente objeto social podrá ser ampliado y/o modificado por decisión y voluntad de los socios. El capital social se fija en la suma de Pesos Dos millones ($2.000.000,-) divididos en veinte mil (20.000) cuotas de pesos cien ($100,-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el señor JULIO CESAR MARCONI, diez mil (10.000) cuotas, por un total de pesos un millón ($ 1.000.000,-), integrando pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,-); y el señor JULIO OSVALDO PAGLIANO, diez mil (10.000) cuotas, por un total de pesos un millón ($ 1.000.000,-), integrando pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,-); todo suscripto en efectivo, representando el veinticinco (25%) por ciento del Capital social. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha del contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. La administración dirección y representación estará a cargo de ambos socios. La misma será de manera indistinta, pudiendo cualquiera de los socios tomar decisiones de manera indistinta. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social. Los socios gerentes se mantendrán en su cargo por un período de tres (3) ejercicios; vencido dicho plazo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la aprobación de su continuación o la designación de un nuevo gerente. Los socios gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, de manera indistinta, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Artículo Nro. 375 del Código civil y Decreto 5.965163, Artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Se designan a ambos socios, JULIO CESAR MARCONI, DNI 29.762.556, CUIT 2029762556-0, con domicilio en calle Avda. Pellegrini 868, Piso 11 , Dpto. 03 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y BRUNO OSVALDO PAGLIANO, DNI 28.795.698, CUIT 20-28795698-4, con domicilio en calle Mitre 228, Piso 10, Depto. C, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe como Gerentes de la Sociedad, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato Social y a tal fin aceptan el cargo. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el Artículo 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancia se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remante se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. a) ENTRE LOS SOCIOS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. b) A TERCEROS: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el Artículo 152 las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. c) PROCEDIMIENTO DE CESIÓN O TRANSFERENCIA: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a sus consocios, éstos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y el apellido del interesado, precios y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la Sociedad sobre la resolución que se hubiera adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: A) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o; B) Retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicara a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de la ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes, en un solo pago o en cuotas debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día de fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DUODÉCIMA: Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. DECIMOTERCERA: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. Rosario, 08 de abril de 2024.

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AHF S.R.L


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: JAHF S.R.L. s/Constitución De Sociedad, Expte. 377, Año 2024 que se tramitan por ante El Registro Público de Santa Fe, se hace saber:

Socios: GONZALEZ BACIGALUPO LUCIA VIVIANA, argentina, DNI N° 31.439.640, casada en primeras nupcias con el Sr. De Diego Mariano, nacida el 20 de febrero de 1.985, con domicilio en calle Los Ceibos 437 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; DE DIEGO MARIANO, argentino, DNI N° 30.961.740, casado en primeras nupcias con la Sra. González Bacigalupo Lucia Viviana, nacido el 6 de Julio de 1.984, con domicilio en calle Los Ceibos 437 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; y BENASSI DE DIEGO EMILIANO SANTIAGO, argentino, DNI N° 36.684.090, soltero, nacido el 20 de Enero de 1.993, con domicilio en calle Saavedra 2.233 piso 9no. Departamento C, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante Fecha del instrumento de constitución: 15 de Marzo de 2024.

Denominación: JAHF S.R.L.

Domicilio: 25 de Mayo 441 de la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Plazo de duración: 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la:

1. Compra-Venta Mayorista y Minorista, Importación y Exportación de partes, repuestos para automotores, motocicletas, y otros vehículos electrodomésticos y demás equipos y maquinarias afines.

2. Comercialización de materias primas relacionas con partes y repuestos de vehículos y motocicletas.

3. Comercialización de indumentaria deportiva, ropa informal, calzado, equipos, accesorios y material deportivo.

4. Representación de franquicias de artículos deportivos y equipos para gimnasios.

5. Venta y distribución de productos suplementarios nutricionales y artículos de merchandising relacionados.

6. Alquiler, explotación y administración de instalaciones deportivas, tales como canchas de tenis, squash, paddle, fútbol 5, hockey, rugby, así como la prestación de servicios de enseñanza para estas disciplinas.

7. Explotación de gimnasios, natatorios y servicios de entrenamiento en todas sus especialidades.

8. Organización de eventos deportivos y actividades recreativas relacionadas con el deporte y disciplinas afines.

9. Explotación de servicios de juego, parques y jardines de recreo, y entretenimiento para niños y adolescentes.

10. Explotación comercial de bares, cafeterías, confiterías y restaurantes.

11. Elaboración y producción de productos alimenticios.

12. Venta de productos alimenticios y bebidas, envasados y no envasados.

13. Servicio de alquiler, explotación y organización de eventos en las instalaciones de la sociedad, incluyendo fiestas, convenciones y otros eventos similares.

14. Importación y exportación de productos y bienes.

15. Fabricación y ensamblaje de productos.

16. Comercialización de bienes muebles en general.

17. Operaciones financieras, incluyendo la comercialización de cheques y la provisión de préstamos, excluido actividades comprendidas dentro del régimen dispuesto por la ley 21.526.

18. Prestación de servicios relacionados con la salid, así como la inhumación de restos humanos, animales o residuos patológicos.

19. Compra, venta, alquiler y consignación de vehículos automotores, navales, tripulados o no, ya sean de combustión, eléctricos o a base de combustible fósil.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio.

Capital Social: Pesos Dos millones ($ 2.000.000) divididos en Cien (100) cuotas de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: la socia GONZALEZ BACIGALUPO, LUCIA VIVIANA, suscribe cuarenta y cinco (45) cuotas de capital representativas de Pesos Novecientos mil ($900.000,00), el socio DE DIEGO, MARIANO suscribe cuarenta y cinco (45) cuotas de capital representativas de Pesos Novecientos mil ($900.000,00); y el socio BENASSI DE DEIGO, EMILIANO SANTIAGO suscribe diez (10) cuotas de capital representativas de Pesos Veinte Mil ($ 20.000).

Administración, dirección y representación: Estará a cargo DE DIEGO, MARIANO a quien se designa como Gerente por 5 años prorrogables automáticamente por igual término.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por todos los socios.

Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Septiembre de cada año. Santa Fe 27 de marzo

de 2024.Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

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JOCAMI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


SOCIOS: Jorge Oscar Clerici, argentino., comerciante, nacido el 22 de agosto de 1943. de estado civil casado en segundas nupcias con Nora Antonia Galotto , titular del DNI N° 7.736.952, CUIT N° 20- 07736952-0, con domicilio en calle Dorrego N° 210. 6° piso A y Nora Antonia Galotto, argentina, comerciante., nacida el 16 de enero 195 1 , de estado civil casada en primeras nupcias con Jorge Oscar Clerici, titular del DNI N° 6.226.219, CUIT N° 27-06226219-8 con domicilio en calle Dorrego N° 210, 60 piso A, ambos en calidad de socios de JOCAM1 S.R.L., CUIT N° 3070971542-5, con domicilio en calle Dorrego N° 210, 60 piso A de la ciudad de Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio en la Sección Contratos al Tomo 157 Folio 13859, N°1070 de fecha 07/07/2006; en adelante los CEDENTES y por la otra los señores Renata Eleonora Castellani, argentina, ahogada, nacida el 31 de mayo de 1979., de estado civil soltera., titular del DNI N° 27.134.553, CUIT 23-27134553-4, con domicilio en calle Alvarez Thomas 1614 de Rosario y Federico Ignacio Masip, argentino, Técnico en Administración Hotelera, nacido el 3 de agosto de 1977. de estado civil soltero, titular del DNI N° 25.900.415 CUIT N° 20-25900415-3. con domicilio en calle Alvarez Thomas 1614 de Rosario, en adelante los CESIONARIOS CESIÓN: El presente contrato tiene por objeto la cesión de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes a los CEDENTES de la sociedad JOCAMI SRL, a los CESIONARIOS, en la siguiente proporción: El Sr. Jorge Oscar Clerici cede a la Sra. Renata Eleonora Castellani la cantidad de doscientas cuarenta (240) cuotas, y la Sra. Nora Antonia Galotto cede a: la Sra. Renata Eleonora Castellani la cantidad de trescientas sesenta (360) cuotas y al Sr. Federico Ignacio Masip la cantidad de seiscientas (600) cuotas.

Atento a la cesión de cuotas celebrada, el capital social queda integrado de la siguiente manera: El capital social fijado en la suma de $ 12.000 (doce mil pesos), divido en 1200 (mil doscientas) cuotas de 10 (diez) pesos cada una, corresponden a los socios en las siguientes proporciones: Renata Eleonora Castellani seiscientas (600) cuotas de capital, es decir la suma de $6000 (pesos seis mil) y Federico Ignacio Masip seiscientas (600) cuotas de capital es decir la suma de $6000 (pesos seis mil).

MODIFICACION DE CLAUSULAS CONTRACTUALES:

A consecuencia de la cesión efectuada y tras lo resuelto en la reunión de socios, se decide por unanimidad la modificación de las siguientes cláusulas del Contrato Social: las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

CLAUSULA CUARTA: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.”

CLÁUSULA QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil con 0000 ($12.000,00) dividido en mil doscientas (1200) cuotas de pesos diez con 00/100 (110-10,00) cada una de ellas, las cuales se suscriben de la siguiente manera: Renata Eleonora Castellani suscribe seiscientas (600) cuotas de capital, es decir la suma de $6000 (pesos seis mil) y Federico Ignacio Masip seiscientas (600) cuotas de capital, es decir la suma de $6000 (pesos seis mil).-“

CLÁUSULA SÉPTIMA: la administración la representación y el uso de la firma social estará a cargo del o los gerentes, socios o no. que sean electos en la asamblea de asociados, conforme lo establecido en la cláusula NOVENA. A tal fin utilizarán sus propias firmas con el aditamento “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso; precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones podrán suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

ACTA ACUERDO: DESIGNACIÓN DE GERENTES: Conforme las cláusulas SÉPTIMA y NOVENA del Contrato Social se resuelve por unanimidad designar como SOCIOS GERENTES a la Sra. Renata Eleonora Castellani, argentina, abogada., nacida el 3 1 de mayo de 1979, de estado civil soltera, titular del DNI N° 27.134.553. CUIT 23-27134553-4, con domicilio en calle Alvarez Thomas 1614 de Rosario y al Sr. Federico Ignacio Masip. argentino. Técnico en Administración Hotelera, nacido el 3 de agosto de 1976, de estado civil soltero, titular del DNI N° 25.900.415 CUIT N° 2025900415-3.DOMICILIO: Conforme la cláusula CUARTA del contrato social se resuelve por unanimidad establecer el domicilio social en calle Bv. Rondeau 1837, Planta Baja, oficina de Rosario.

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KAPSELMAKER S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, conforme al expediente N° 120/2024, CUIJ 21-05396517-9, se publica lo siguiente. La sociedad KAPSELMAKER S.A. mediante Asamblea General Ordinaria Nº 10 de fecha 15/12/2023 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a las siguientes personas para su conformación: DIRECTOR TITULAR PRESIDENTE: Boustani, Javier Alejandro, DNI 27.174.294 (CUIT 2027174294-1) apellido materno Bertola, nacido el 25/03/1979, de estado civil casado, domiciliado en Santos Dumont 2325 departamento 1 A. CABA, Pcia. de Buenos Aires. DIRECTOR TITULAR: Parissenti, Román Rodolfo, DNI 22.364.859 (CUIT 20-22364859-3), apellido materno Espíndola, nacido el 09/08/1979, de estado civil casado, domiciliado en México 2077, Rafaela, Pcia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Abalsamo Rigourd, Gustavo Martín Antonio, DNI 27.592.855 (CUIT 20-27592855-1) apellido materno Bertola, nacido el 09/08/1979, de estado civil casado, domiciliado en calle Humboldt 2045 piso 11 departamento 01 Torre 2 CABA, Pcia. de Buenos Aires. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).Dra. Maria Borsotti,secretaria.

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