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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que en los autos: BOLAÑO, ERNESTO s/Pedido De Quiebra, Expte. Nº 21-02036299-2, la Sindicatura ha presentado el Informe Final y el Proyecto de Distribución lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 20 de Marzo de 2024. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución, publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. GABRIEL O. ABAD, Juez; Dra. VERÓNICA G. TOLOZA, Secretaria. Santa Fe, 25 de Marzo de 2024.Drea. Natalia Gerard. Prosecretaria.
S/C 517877 Abr. 19 Abr. 22
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: PAREDES MARIA EUGENIA s/Quiebra; (C.U.I.J. N° 21-02044577-4), se ha dispuesto la publicación de edictos por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de hacer saber que el Síndico designado en autos C.P.N. Héctor González, con domicilio constituido en calle 25 de Mayo N° 3407 de esta ciudad de Santa Fe, Tel: 0342- 4522064, ha fijado horarios de atención a los señores acreedores para la verificación de sus créditos de lunes a viernes de 10 a 12 hs y de 16 a 20 hs optando la modalidad de atención presencial en los pedidos de verificación de créditos, debiendo hacerse las mismas por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas, debiendo expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio, en los términos del art. 32 de la Ley 24.522, fijándose el arancel previsto en la ley 27.l70, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles, haciéndose saber que podrán formular los pedidos de verificación de sus créditos hasta el 16/05/2024. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la Resolución que dispone dicha medida, que dice: SANTA FE, 21 de marzo de 2024. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de María Eugenia Paredes, apellido materno Vera, argentina, DNI N° 30.292.102, CUIL Nº 23-30292102-4, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Pasaje Público N° 7733 de la Ciudad de Santa Fe y legal el calle Amenábar N° 3066 - Dpto. 1°- de la Ciudad de Santa Fe ... 12) Fijar el día 16/05/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes... Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. Firmado Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria); Dr. Carlos E Marcolin.3 DE ABRIL DE 2024.Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 517901 Abr.19 Abr. 25
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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que en los autos: GARZON, GRACIELA ROMINA s/Pedido De Quiebra; Expte. Nº 21-02044465-4, dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art. 89 de la Ley 24.522 y modificatorias, haciendo saber que ha sido designada la Síndica la C.P.N. María Nieves González Rueda, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 2469 - Piso 1 Dpto. A, Horario de atención de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Mail nievesgonzalezgmail.com, teléfono 342-4626364; fijándose el día 30/04/2024 como ficha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la sindica CPN. María Nieves González Rueda conforme con lo dispuesto por el Sr. Juez en resolución de fecha 5 de Marzo de 2024. También se fija el día 12/06/2024 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 07/08/2024 y 18/09/2024, respectivamente. Fdo.: Dr. GABRIEL O. ABAD, Juez; Da. VERÓNICA G. TOLOZA, Secretaria. Santa Fe 27 de Marzo de 2024.Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 517878 Abr. 19 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Maria José Lusardi, Prosecretaria Autorizante se hace saber que en los autos: “CACERES, RICARDO JAVIER SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21020447831, ha sido designado el Síndico PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN, D.N.I. N° 27.117.219, Matrícula N° 14.317-01 - Ley 8.738 -, con domicilio en Barrio Cerrado La Tatenguita- LOTE 4 y 5- Manzana B-Santo Tome- Santa Fe; con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley N° 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, pudiendo recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amadorgmail.cOm y por transferencia bancaria para lo cual denuncio mi CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley: Caja de Ahorro N° 599070855600 - CBU : 3300599525990708556004- Alias: POSTRE. BLANCO. PASADO
de mi titularidad.21 de marzo de2024. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
S/C 517919 Abr. 19 Abr. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “CASTILLO, ROCIO ANAHI s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ 2102044019-5).- se ha dispuesto: Santa Fe 08 de abril de 2024 Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de ROCIO ANAHI CASTILLO, D.N.I. 37.396.297, apellido materno Martirania, soltera, con domicilio real en calle Sarmiento 2312 de la ciudad de Coronda y legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2°, Depto “B” de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 10 de Abril de 2024 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 09 de Mayo de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 23 de Mayo de 2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15) Señalar el día 26 de Junio de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de Agosto de 2024 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art.
89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DR. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).
S/C 517915 Abr. 19 Abr. 25
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos:”DUMAS, LUCAS GASTON s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02035135-4).- se ha dispuesto: Santa Fe, 05 de abril de 2024. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de LUCAS GASTON DUMAS, D.N.I. 27.237.3 13, apellido materno Ojeda, casado, con domicilio real en Pasaje Iriarte 2631 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle La Rioja 2535 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 10 de Abril de 2024 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 09 de Mayo de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 23 de Mayo de 2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15) Señalar el día 26 de Junio de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de Agosto de 2024 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DR. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).05 de abril de 2024.
S/C 517917 Abr. 19 Abr. 25
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “ ORELLANO CINTIA ESTEFANIA s/Solicitud Propia Quiebra” (EXPTE. CUIJ N° 21-02045382-3 -ANO 2024), la siguiente resolución: “Santa Fe, 03 de abril de 2024 VISTOS RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de CINTIA ESTEFANIA ORELLANO, DNI N° 37.183.403, con domicilio real en calle Juan de Garay 1245 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 03 de abril de 2024 a las 10.00 horas. 11-Fijar el día 22/05/24 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 06/06/24 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 05/07/24 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 16/08/24 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522.Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria).
S/C 517918 Abr. 19 Abr. 25
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En los autos caratulados: (Expte. N° CUIJ 21-008215372) — CERRI, JORGE DOMINGO s/Concurso Preventivo, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 03 de Abril de 2024. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar concluido el concurso preventivo de Jorge Domingo Cerri tramitado en la presente causa. 2°) Publíquense edictos por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario “El Litoral” haciendo saber la presente resolución. 3°) Comuníquese al Registro de Procesos Universales y a los demás que pudieren corresponder. 4º) Procédase al levantamiento de la inhibición oportunamente ordenada, oficiándose a sus efectos a los Registros respectivos. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dr. Gabriel O. ABAD, (Juez a/c); Dra. Viviana E. NAVEDA MARCO, (Secretaria). Santa Fe, a los 4 días del mes de Abril de 2024.Dra. Marisa Wagner, prosecretaria
S/C 517928 Abr. 19
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En los autos caratulados: (Expte. N° CUIJ 21-00821538-0) — CERRI, LILIANA HAYDEE s/Concurso Preventivo, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 03 de Abril de 2024. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar concluido el concurso preventivo de Liliana Haydee Cerní tramitado en la presente causa. 2°) Publíquense edictos por el término de un día en el Boletín Oficial y en el diario “El Litoral” haciendo saber la presente resolución. 3°) Comuníquese al Registro de Procesos Universales y a los demás que pudieren corresponder. 4°) Procédase al levantamiento de la inhibición oportunamente ordenada, oficiándose a sus efectos a los Registros respectivos. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dr. Gabriel O. ABAD, (Juez a/c); Dra. Viviana E. NAVEDA MARCO, (Secretaria). Santa Fe, a los 04 días del mes de Abril de 2024.Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.
S/C 517927 Abr. 19
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 34 de la ciudad de Villa Ocampo, en autos GOMEZ DELMO ARIEL c/MAREGA MARIA MAGDALENA Y/O SUCESORES Y/O Q.R.J.R. s/Juicio Ordinario De Prescripción Adquisitiva - (USUCAPION), CUIJ 21-23326884-1, ha ordenado: Villa Ocampo, 23 de junio de 2023. Por promovida DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN contra MARÍA MAGDALENA MAREGA, con domicilio desconocido, y/o contra quien/es resulte/n titular/es registral/es del inmueble denunciado, con domicilio desconocido. Cítese y emplácese a los accionados mediante edictos que se publicarán por TRES (03) días en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales, a que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 73 CPCC). Notifíquese. Fdo. Dr. Miguel E Juárez, Juez; Dra. Mónica M Alegre, Secretaria Subrogante. Villa Ocampo,26 de febrero de 2024.Dra. Luisina Zarza, prosecretaria.
$ 45 4515909 Abr. 19 Abr. 23
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Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: GONZALEZ, ANDRES EDUARDO s/Quiebra; (CUIJ 21-02032014-9), se hace saber que la Sra. Síndica ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Un decreto: SANTA FE, 03 de Noviembre de 2023. AUTOS Y VISTOS. (...) Y CONSIDERANDO: (...); RESUELVO: Aclarar la resolución de fecha 29 de Septiembre de 2023 (f s. 133 y vlto.,), en el sentido que en el CONSIDERANDO de la misma, donde dice: “$ 904.308,66”, debe decir: “$ 1.114.108,28”; y en el RESUELVO de la misma, donde los montos indican: “$ 633.016,06; y $ 271.292,59”, deben indicar: “$ 779.875,79 y $ 334.232,48”, conforme considerandos precedentes. Fdo DR. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario) DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN (Juez). Otro decreto: SANTA FE, 19 de Marzo de 2024. De manifiesto el proyecto de distribución presentado, el cual se reformula de oficio reduciéndose los gastos no documentados conforme el doble tope máximo (o sea, no se puede superar ninguno de los dos topes) establecido por el art. 37 de la Ley 6767, quedando dichos gastos en la suma de $ 37.066,38, y por lo tanto el total liquidado es de $ 1.272.612,46, y el total insoluto es de $ 737.715,98. Publíquense edictos. DR. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario) DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN (Juez).
S/C 517924 Abr. 19 Abr. 22
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Por disposición de la Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ordena publicar el presente edicto en los autos caratulados: BORETTO, JOSE LUIS c/BORETTO ADRIANA MARIA DEL HUERTO s/Acción De Colación - Demanda Ordinaria; CUIJ 21-02039943-8, que tramitan por ante dicho Juzgado a los fines de citar a los herederos de Adriana Maria del Huerto Boretto, por el término y bajo apercibimientos de ley previstos en el art. 597 del CPCCSF. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado Dra. Botto (Secretaria). Santa Fe 25 de Marzo de 2024.
S/C 517935 Abr. 19
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: DE SANTIS, MARIO OSCAR Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ 21-01034454-6), el Sr. Juez ha ordenado que se notifique por edictos las sentencias respectivas: Santa Fe, 29. 12.2008. VISTOS: los autos caratulados De Santis, Mario Oscar y Otra s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. Nº 697, año 2000); y CONSIDERANDO: ) En la presente causa Mario Oscar De Santis y Liliana Reimunda Gennuso de De Santis promovieron juicio de usucapión a fin de que se declare operada en su favor la prescripción adquisitiva sobre el inmueble que detallaron, que se corresponde al plano de mensura 097928/0000 del año 1998, expedido por el agrimensor don Sergio Edgardo Noseda, colindante con su terreno de su propiedad ubicado en calle Uruguay 2922 de esta ciudad. En sustento de su propiedad afirmaron ser poseedores animus domini, con posesión pacífica e ininterrumpida, por el período establecido en el art. 4015 del CC, recibida de Liliana del Carmen Rodríguez de Ramayo, Mónica Susana Rodríguez y Conrado Ubaldo Alberto Rodríguez, quienes a su vez eran continuadores de la posesión análoga de Rosa María Silva —las primeras— y Cecilia María Silva —el ultimo mencionado- (fs. 21/23; fs. 52). Citados y emplazados quienes resulten titulares o personas con derecho al inmueble (fs. 55), nadie compareció, por lo que a fs. 91 se decretó su rebeldía. Asimismo, a fs. 70 la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe manifestó que “el bien raíz que constituye el objeto de la pretensión actoral no reviste interés” para su parte para la Administración que represento, análogamente, a fs. 82 de la Pcia. de Santa Fe expreso que atento a lo informado por el SCIT en el expediente 01101-0003032-1 “no existe interés fiscal comprometido”. A fs. 99 se designó a la defensora de ausentes sorteada en autos, que tomó intervención a fs. 101. Corrido traslado de la demandada, la misma fue ostentada a fs. 106/107, oponiéndose la defensora designada a su acogimiento en la medida que no se acrediten los extremos invocados. Habiéndose tramitado la causa, ha quedado ella en estado de ser resuelta. 1). Siendo que en autos se han observado las reglas procedimentales y sustantivas aplicables, en particular, lo dispuesto en el art 24 de la ley 14.159, y que, a la luz de la constancias del expte., los actores han acreditado en grado suficiente los extremos fácticos que invocaran en sustento de su demanda de usucapión conforme resulta de los exptes sucesorios que he tenido a la vista, de la constatación de fs. 148v. que da cuenta de la existencia de muros divisorios “de muy antigua data” que encierran el terreno en cuestión, y de los testimonios de vecinos del inmueble (vide fs. 1665 172 y 178; declaraciones de las vendedoras a fs. 184/185) y teniendo presente asimismo lo informado a fs. 44 por el Servicio de Catastro e Información Territorial en el sentido de que el inmueble en cuestión 2carece de dominio, registrándose como fracción sobrante de posesión” no obstante estar comprendido en la partida 10-11-01-97928/0000, arribo a la forzosa conclusión de que corresponde acoger la demanda de conformidad a los art. 4015 y 4016 del CC, declarando adquirido por prescripción el dominio del inmueble que se identifica en el plano de mesura ut supra mencionado. Las costas del presente juicio se impondrán a los actores (al respecto vide C Apel Civ Com, Sala 15 Santa Fe, in re “Nuevo Banco de Santa Fe SA e/Chapo Iris” del 1.X.2008”). RESUELVO: hacer lugar a la demanda, conforme resulta de los considerandos que anteceden, con costas a los actores. Regístrese y hágase saber. Fdo. Dr. Eduardo Sodero (Juez) Dra. María E. Noe de Ferro (Secretaria). OTRO DECRETO: “En la ciudad de Santa Fe, a los 20 días del mes de Septiembre del año dos mil diez, se reúnen en acuerdo ordinario las señoras juezas (le la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, doctoras Beatriz Miró Pla, Estela Aletti de Tarchini y Norah Echarte, para resolver los recursos de apelación contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° Uno en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados “DE SANTIS, MARIO OSCAR s/Prescripción Adquisitiva (697/00); (Expte. 173, Año 2009). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa resulta: primera doctora Aletti de Tarchini, segunda doctora Echarte y tercera doctora Miró Pla. Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada; Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde?. A la primera cuestión la jueza doctora Aletti de Tarchini dice: Mario Oscar De Santis y Liliana Reimunda Gennuso de De Santis iniciaron este juicio de adquisición del dominio por prescripción del inmueble cuya descripción consta en el escrito introductorio de la instancia invocando respecto del mismo la compra de lo derechos y acciones que los transmitentes tenían sobre los bienes colindantes del inmueble adquirido por los accionantes según escritura publica de fecha 19 de Junio de 1998 y que conforme las constancias de la documental que individualizaron se trataba de la posesión mismas domini en forma quieta pacifica e ininterrumpida desde principios de siglo, cumplimentando según aducen las condiciones previstas en los artículos 4015 y 4016 del Código Civil y articulo 24 de la ley 14.159. La sentencia de la anterior instancia estimó la acción promovida en tales términos con fundamento en: a) las constancias de los exptes. sucesorios tenidos a la vista; b) las declaraciones contestes de los testigos que individualiza y e) la constatación judicial efectuada que acreditan los extremos que invocaran los actores, teniendo en cuenta asimismo lo informado por el Servicio de Catastro e información Territorial en el sentido de que se trata de un inmueble que “carece de dominio, registrándose una fracción sobrante de posesión”. La decisión no conformó a la Defensora de Ausentes designada, quien a -fs. 257 la apeló, presentando a fin de cumplimentar la carga impuesta en el art. 365 del C.P.C el memorial obrante a fs. 291. Manifiesta en la oportunidad que lo decidido le agravia porque considera que los extremos fácticos que sirvieron de sustento a la demanda no se encuentran acreditados, como tampoco el pago del impuesto inmobiliario y la tasa general de inmuebles por el plazo de veinte años.
Es notorio que las quejas expuestas en tales términos, que, a mi juicio, no son más que simples protestas de índole subjetiva de las que la apelante no extrae ninguna conclusión contraria, resultan insuficientes para descalificar las conclusiones de la sentencia relativas a la acreditación por los accionantes dejos extremos exigidos en el art. 4015 del Código Civil, en tanto, si bien es cierto que la usucapión constituye un modo excepcional de adquirir el dominio, y, que, como tal los recaudos para su acreditación exigen de la reunión de que los requisitos legalmente predeterminados estén fehacientemente documentados y estrictamente valorados, como consecuencia del interés general comprometido en su declaración, que coexiste con el particular del titular dominial- que en el caso, como se ha visto, es inexistente- que mediante la declaración judicial pedida pierde su derecho. Por eso la prueba para acreditar la posesión larga debe reunir las condiciones de exactitud, precisión y claridad suficientes, imponiéndole al Juzgador la valoración estricta del material aportado, y en la medida en que la actividad desplegada por el pretensor reúna tales condiciones, no existe razón alguna para denegar su otorgamiento (esta Sala en A y S. T. 7 fo.82- Año 2009 y sus citas).
En el caso, es un hecho indiscutible que el reclamante aportó prueba documental y testimonial su aliciente en sustento de su reclamo, y la documental corroborante a que hiciera referencia el a-quo adquiere la condición que le acuerda frente a las restantes pruebas directas mencionadas, las que valoradas conjuntamente con las individualizadas constituyen pruebas coincidentes y univocas que demuestran, por distintas vías, la posesión alegada, sin que le quede a este Tribunal margen de duda acerca de la configuración en el caso de las situaciones de hecho que, invocadas en el escrito de inicio, dieron sustento a la demanda de prescripción adquisitiva, desembocando en la procedencia de la acción sustentada sobre tales bases y que motivada el pronunciamiento en crisis. A fs. 254 el letrado Luis Raúl Stellacci apeló también la sentencia pero limitando sus agravios- según resulta del memorial que presentara en esta instancia- en lo que considera una indebida imposición de las costas a la actora, en tanto, conforme lo actuado por la Defensora de Oficio no resulta una verdadera oposición a la postura asumida por los actores, lo que le permite concluir que frente a dicha circunstancia su parte produjo toda la prueba requerida para obtener una sentencia favorable, lo que claramente contradice la aplicación lisa y llana del principio objetivo del vencimiento que consagra nuestro Código, debiendo al menos ser las costas devengadas en su tramitación impuestas en el orden causado. En el tema, esta Sala ha adherido reiteradamente al criterio que sustenta el fallo impugnado (y. F. T XVI fo. 450; T. XIX fos. 137 y 404; T. XX fo 202 entre otros), puesto que en supuestos como el que nos ocupa, en que no existe contradictor individualizado, las costas deben ser soportadas por el actor, ya que la actividad del Defensor de Ausentes resultó indispensable para obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo (conf. FdSSf “Código. ..”T 11, pág.667), fundamentos éstos que también habrán de ser tomados en consideración en la decisión a adoptar en materia de costas en la instancia de Alzada, en tanto el Defensor, al apelar en virtud de una obligación legal propia de su cargo (art. 78 C.P.C.), no significó para su contraria un dispendio inútil de actividad, por lo que las costas de este grado en el recurso deducido por el Defensor de Ausentes se establecen en el orden causado (v.fs. 286 y.) y en el recurso interpuesto por la actora a cargo de ésta. Así voto. A la misma cuestión las doctoras Echarte y Miro Pta expresan análogas razones a las vertidas por la jueza preopinante y votan en el mismo sentido. A la segunda cuestión las juezas doctoras Aletti de Tarchini, Echarle y Miro Pla dicen: Conforme el resultado a que se arribara al tratar la cuestión que antecede, corresponde desestimar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmando en su totalidad la sentencia alzada. Las costas de esta instancia, en el recurso deducido por la Defensora de Ausentes, en el orden causado, y en el de los actores a cargo de éstos.
Por ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Desestimar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmando en su totalidad la sentencia alzada. Las costas de esta instancia, en el recurso deducido por la Defensora de
Ausentes, en el orden causado, y en el de los actores a cargo de éstos. Los honorarios de la Aliada se liquidarán en la proporción establecida en el art. 19 de la ley 6767, oportunidad en que se correrá vista a la Caja Forense (Acuerdo Extraordinario C.A.C.C. Sta Fe en autos “Tribunal Pleno sobre Regulación de Honorarios a los profesionales letrados en Segunda Instancia” (expte, n° 17, año 1998) de fecha 3.5.99. Insértese, notifíquese y devuélvanse los autos. Con lo que finaliza el piesente acuerdo ordinario que suscriben las señoras juezas por ante mi, doy fe. Fdo. Dras. Aletti de Tacchini, Echarte, Miro Pla y Romero-26/03/2026.
$ 400 517986 Abr. 19 Abr. 23
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “FAMILY TRAVEL COMPANY S.A. c/ BELLO SILVINA ALEJANDRA s/Ejecución Hipotecaria” (CUIJ NRO. 21-02032590-6), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se notifica a la demandada de autos, Sra. SILVINA ALEJANDRA BELLO, D.N.I. 22.855.268, CUIT 27-22855268-8, la Sentencia recaída en autos. A tales fines se transcribe lo resuelto en misma: “SANTA FE, 28 de diciembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: [...] CONSIDERANDO: {...] RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra Silvina Alejandra Bello hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses y costas, conforme las pautas vertidas en el considerando precedente.- Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-“ - Firmado: Dr. Carlos Marcolin (Juez a/c) - Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria).—
Santa Fe, 21 de Marzo de 2024.Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.
$ 170 517888 Abr. 19 Abr. 25
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 36 de Avellaneda, Santa Fe, en autos caratulados: “ISLA, AVELINO Y OTROS c/ ISLA, DANIEL ANTONIO Y OTROS s/Desalojo” CUIJ 21-23335595-7, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “Avellaneda, 28 de diciembre de 2023. 1) Téngase presente. 2) Procédase a la inscripción como litigioso el inmueble inscripto bajo la matrícula N° 341472. A tales fines, ofíciese al Registro General de Santa Fe, autorícese al subscrito a intervenir en su diligenciamiento. Hágase conocer la inscripción por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado conforme lo dispuesto por los arts. 67 y 521 del CPC; y 3) Estése al proveído de fecha 13/12/2023 (párrafo 3). Notifíquese.-“ Firmado: María Cecilia Belfiori-Jueza a/c; Cristian Mudry-Secretario. Avellaneda (SF), 7 de febrero de 2024.
$ 500 518002 Abr. 19 Abr. 25
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 21 de la localidad de Helvecia, a cargo de la Dra. Claudia Yaccuzzi, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, se hace saber que en los autos caratulados VILLALBA JESUS RAMON c/CARDOZO, RAUL A. Y OTROS s/Usucapión 21-25126851-4, se cita y emplaza a Raul Armando CARDOZO, DNI N°6.261.447 y/o a quien se considere con derecho en orden al inmueble que se pretende usucapir, para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezca a estar a derecho y/o deducir oposición en la gestión promovida por el Sr. Jesús Ramón VILLALBA, DNI N° 6.252.641, sobre adquisición del dominio por usucapión del siguiente inmueble con partida inmobiliaria 05-01-00-021613/0000-5 de la localidad de Helvecia y que conforme al Plano de Mensura N° 263353 se individualiza como LOTE: 1 , con frente al Oeste sobre Calle CORRIENTES, entre Calle LAS ARTES y Calle BV. GALVEZ , y mide 14.46 m. al Oeste, 21.05 m al Sur, 14.41 m al Este 20.51 m. al Norte. Encierra una superficie de 299.88 m2. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente del decreto que así lo dispone:”... HELVECIA, 12 de Marzo de 2024. . . . Notifíquese mediante edictos en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que se publicarán en el Boletín Oficial y en el Hall de este Juzgado. El término de comparendo vencerá cinco días después de la última publicación... Notifíquese._...71 FDO: Dr. Juan Manuel LANTERI Dra. Claudia YACUZZI (Jueza).Helvecia, 15 de marzo 2024. Fdo: Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario).
$ 320 518064 Abr. 19 Abr. 23
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 21 de a localidad de Helvecia, a cargo de la Dra. Claudia Yaccuzzi, Secretaria a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, se hace saber que en los autos caratulados BALAGNA, CINTHIA PAULA c/ CHAUDERON LEONIDAS Y OTROS s/ Usucapion” CUIJ 21-25126760-7, se cita y emplaza a LEONIDAS ERMINDA CHAUDERON y/o persona que se crea con mejor derecho de dueño sobre el bien inmueble que se pretende usucapir, para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezca a estar a derecho y/o deducir oposición en la gestión promovida por la Sra. Cinthia Paula BALAGNA, sobre adquisición del dominio por usucapión del siguiente inmueble con partida inmobiliaria N°05-03-00-02232110001-3 de la localidad de Santa Rosa de Calchines y que conforme al Plano de Mensura N° 220724 se individualiza como Lote N°1, con frente al Oeste sobre Calle FRAY A. ROSSI, entre Calle SARMIENTO y Calle MANUEL BELGRANO. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente del decreto que así lo dispone:... HELVECIA, 6 de Marzo de 2024 . ..Téngase por iniciado JUICIO ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble sito en calle FRAY ROSSI SIN ° de la localidad de Santa Rosa de Calchines, departamento Garay, identificado con partida temporal n° 05-03-00-02232110011-0 contra LEONIDAS ERMINDA CHAUDERON, DNI y/o persona que se crea con mejor derecho de dueño sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, a quienes se cita y emplaza a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley.....Notifíquese mediante edictos en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de este Juzgado. El término de comparendo vencerá cinco días después de la última publicación....FDO: Dr. Juan Manuel LANTERI Dra. Claudia YACUZZI (Jueza)
Helvecia, 3 de abril de 2024. Fdo: Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario).
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la ciudad de San Justo (Prov. Santa Fe), en autos caratulados: “SCATIZZA FLORINDA s/Sucesorio” CUIJ 2126190655-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña FLORINDA SCATIZZA, L.C. N° 6.451.066., para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - FDO. DRA. SUSANA C. CARLETTI, SECRETARIA. - DRA. LAURA MARA ALESSIO, JUEZA. San Justo 16 de Febrero de 2024.Cintia Lo Prestio, prosecretaria.
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Por disposición del Sra. Jueza de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de San Javier, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: “CHAMORRO, CARLOS ALBERTO s/Declaratoria De Herederos” (CUIJ N° 2126170121-4) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante, CARLOS ALBERTO CHAMORRO, D.N.I. N.° 24.278.618, fallecido el día 08 de Enero de 2022, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. Diego Escudero - Secretario Subrogante.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación) de esta ciudad, en los autos caratulados “DE SIMONE NORMA JUSTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02043444-6 se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Norma Justina DE SIMONE (D.N.I. 1.960.766) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Juez A/C Oficina Procesos Sucesorios Santa Fe.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera circunscripción Judicial de Santa Fe, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séxta Nominación de esta ciudad, en autos caratulados: "SUAREZ, ALCIDES DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS cuij nro. 21-02044596-0, se cita, llama y emplaza, a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. SUAREZ ALCIDES DANIEL, Doc. Ident. N° 13.839.042 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Fdo. DR. GABRIEL ABAD-JUEZ-” SANTA FE, de ABRIL de 2.024.
$ 45 Abr. 19
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa FE), en los autos caratulados CABRERA ANTONIO S/ SUCESORIO 21-02042190-5 se llama, cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideran con derecho a los bienes de la herencia de Don ANTONIO CABRERA DNI N.º 6.261.791.- para que comparezcan a hacerlo valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Como recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida en su parte pertinente: “SANTA FE, 4 de Octubre de 2023 Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Estando acreditado el fallecimiento de CABRERA ANTONIO con la partida de defunción acompañada, declárase abierta su declaratoria de herederos. Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, los que deberán ser acompañados por SISFE, sin escrito y con la respectiva reposición de ley, para su diligenciamiento por Secretaría en forma digital. FDO. IVAN DI CHIAZZA JUEZ
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Por disposición de la Secretaría de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “CORREA MIRTA RAQUEL S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02045608-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante, Doña Mirta Raquel CORREA, DNI Nº 12.147.197, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe en el hall de los Tribunales. Santa Fe, de abril de 2024. Fdo.: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c)
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, ciudad de Santa Fe), en autos “GAUNA, MARTA EDI S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02045616-4, se cita, llama y emplaza, a todos los herederos, acreedores y legatarios de GAUNA, MARTA EDI, DNI 11210844, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a efectos legales en el BOLETIN OFICIAL de esta ciudad de Santa Fe, a los días del mes de de 2024.
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en autos “MENDY ALBERTO MARIO s/ SUCESORIO” (21-02044537-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Señor ALBERTO MARIO MENDY (D.N.I. Nº 12.558.478), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Planta Baja de Tribunales Santa Fe. Fdo.: Dr. GABRIEL ABAD (Juez) Dra. CLAUDIA SANCHEZ (Secretaria). Santa Fe, de Abril de 2024.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la quinta nominación de esta ciudad); en autos caratulados: “ AIMAR, Idelio Jose s/ Sucesorio (CUIJ n° 21-02045426-9) ”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de IDELIO JOSE AIMAR, DNI nº 6.223.508, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajoapercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Carlos Marcolin (Juez a/c).
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 8va Nominación de esta ciudad; en los autos caratulados: “CORIA, RAMONA ISABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-02971491-3” año 2023 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sra. RAMONA ISABEL CORIA DNI 01.690.509, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos al boletín oficial.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 11ma nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “LESCANO, Casimiro Ramón s/ Sucesorio”, Cuij 21-02045357-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante: Casimiro Ramón Lescano, DNI N° 30.243.229, de apellido materno Guzmán, para comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial y hall de tribunales- Fdo: Dra. Ana Rosa Alvarez, Juez.-
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SAN JORGE
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Por disposición del Juzgado de Distrito nº 11 , en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos “ DELLAROSSA, Juan Carlos Mateo s. Sucesorio “ – CUIJ 21-26267111-6 , se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante JUAN CARLOS MATEO DELLAROSSA, DNI 06.295.633, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial .- FDO: Dra. Ma de los Milagros de la Torre, Secretaria.-
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POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 11, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE (SANTA FE), EN AUTOS CARATULADOS “SUSICH, JUAN GREGORIO S/ SUCESORIO” CUIJ N.º 21-26266759-3, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DEL CAUSANTE, JUAN GREGORIO SUSICH, DNI Nº M6.293.449., PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS, EN EL TERMINO Y BAJO LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY.-SAN JORGE, 18/04/2024.
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RAFAELA
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rafaela, en autos caratulados, EXPTE. CUIJ N.º 21-24206539-2 CARIGNANO CAVALLO MIRIAM ALEJANDRA S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. MIRIAM ALEJANDRA CARIGNANO CAVALLO D.N.I Nº 22.054.998, con último domicilio en calle E. Faraudello 1966 de la ciudad de Rafaela, fallecida en Rosario (Santa Fe), el día 05 de Agosto de 2023, para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales acrediten su carácter y comparezcan a hacer valer susderechos. Juez: DR. MATIAS RAUL COLON Secretaria: DRA. SANDRA INES CERLIANI. Sucesorio tramitado por la Dra. CAROLINA DEMALDÉ.- Rafaela, 18/4/2023
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Expte. CUIJ N°: 21-24205301-7 MEAGLIA ANTONIO CARLOS OCTAVIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, se da y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MEAGLIA ANTONIO CARLOS OCTAVIO, DNI: 6.290.957, con último domicilio en calle: Ameghino 1208 de la Ciudad de Sunchales, fallecido el día: 22 de abril de 2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: SANDRA INES CERLIANI - SecretariaRafaela, 18 de abril de 2024.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. En autos caratulados "Expte. Cuij. N° 21-23994748-1 – BORELLO TERESA VENTURINA S/ SUCESORIO Y SU ACUMULADO "EXPTE. CUIJ N° 21-23923160-5 - BOERO ANDRES EMILIO Y OTROS S/ SUCESORIO"”, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANDRÉS EMILIO BOERO, D.N.I. 2.440.168, con último domicilio en calle Viamonte N° 964 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 13 de Abril de 1984; y por la causante TERESA VENTURINA BORELLO, D.N.I. 6.315.561, con último domicilio en calle Viamonte N° 964 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 30 de Abril de 2000. Para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de tribunales a sus efectos. Dr. Guillermo Vales, Juez, y Dra. Verónica Carignano, Secretaria. Rafaela, 18 de abril de 2024.- $ 45 Abr. 19
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RECONQUISTA
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ANGEL ARNALDO MARTINEZ(DNI 6.333.995) y MARIA AMERICA PEREZ (DNI F3.074.714), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “MARTINEZ ANGEL ARNALDO Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25030637-4. Firmado: DR. FABIAN LORENZINI, Juez a cargo; DRA. PAOLA C. MILAZZO, Secretaria Subrogante.- Reconquista, 19 de Abril de 2024.-
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de RAMON PEÑA (DNI 12.500.956), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “PEÑA RAMON S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25031894-1. Firmado: DR. RAMIRO AVILE CRESPO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 19 de Abril de 2024.-
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de MARIA CRISTINA GONZÁLEZ (DNI F4.282.960), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “GONZALEZ MARIA CRISTINA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25031994-8. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 19 de Abril de 2024.
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