DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE THALIA BEATRIZ RODRÍGUEZ. LEG. 16774”, Expediente Nº 01503-0009970-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona I; se cita, llama y emplaza a Norma Beatriz GONZALEZ, D.N.I. 22.827.638 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000054, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de abril de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente THALÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ, DNI N.º 47.834.600, F.N.: 30-01-2007; hija de la Sra. Norma Beatriz González, DNI Nº 22.827.638 y del Sr. Miguel Ángel Rodríguez, DNI N° 18.340.906, ambos con domicilio en calle La Pampa s/n de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 42515 Abr. 19 Abr. 23
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE THALIA BEATRIZ RODRÍGUEZ. LEG. 16774”, Expediente Nº 01503-0009970-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona I; se cita, llama y emplaza a Miguel Angel RODRIGUEZ, D.N.I. 18.340.906 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000054, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de abril de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente THALÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ, DNI N.º 47.834.600, F.N.: 30-01-2007; hija de la Sra. Norma Beatriz González, DNI Nº 22.827.638 y del Sr. Miguel Ángel Rodríguez, DNI N° 18.340.906, ambos con domicilio en calle La Pampa s/n de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 42516 Abr. 19 Abr. 23
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ S/ DUPUY TIZIANA LEG. 15382.-”, Expediente Nº 01503-0008825-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona V; se cita, llama y emplaza a Roberto Eduardo GONZALEZ, D.N.I. 28.931.087. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000046, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar y Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de Declaración en Situación de Adoptabilidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña niña TIZIANA DUPUY, D.N.I. N.º 52.143.942, fecha de nacimiento 24 de enero de 2012, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Gonzalez Valeria Valentina, DNI N° 33.533.468, con domicilio en calle Marcos Sastre 251 de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires y el Sr. Dupuy Jorge, DNI Nº 24.210.327, actualmente con domicilio en calle Cullen Nº2931 entre Rueda y Amenabar de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social será ejercida por el EquipoTécnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona V, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada hasta que se Resuelva definitivamente la misma. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 42517 Abr. 19 Abr. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 18 de Abril de 2024.-
SRA. Cintia Lopez
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LOPEZ, LIONEL, FN 18/04/2024- LEG. 16.895 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 80/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a LIONEL LOPEZ, nacido en fecha 26/03/2024, que la progenitora otorgó al momento del nacimiento, los siguientes datos CINTIA LOPEZ, FN 28/04/1993, DNI 38.234.779, domicilio Bv. Colón 505 de Pujato, Pcia. de Santa Fe, que al corroborar dichos datos surge que no coinciden o bien son inexistentes. Sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento dentro del Programa de Acogimiento Familiar; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales del niño. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 42518 Abr. 19 Abr. 23
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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. Valeria Silvina Pozzer DNI 32.810.906
Por Disposición Administrativa N° 65/24 de fecha 22 de marzo de 2023 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como POZZER BAYRON S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra Valeria Silvina Pozzer DNI 32.810.906 actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de marzo de 2023, Disposición Nº 65/24….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN Nº276/23 de fecha 7/11/2023 en relación a BAYRON POZZER DNI N.º 59.221.967 nacido en fecha 16/12/2021 hijo de la Sra. Valeria Pozzer DNI 32.810.906 actualmente con domicilio desconocido; sin filiación paterna conocida. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, a los fines de que BAYRON POZZER acceda a una TUTELA en favor de sus tíos maternos, Sres. Bibiana Pozzer DNI 25.161.006 y Gustavo de Jesus DNI 23.233.252, con domicilio en calle Av. Francia N°5265 de Rosario y/o figura legal que S.S estime pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Valeria Pozzer DNI 32.810.906, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.5) DISPONER notificar la resolución definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi– Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 42519 Abr. 19 Abr. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARBALLO, Ana Belén, DNI N° 33.425.580, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MILAGROS, M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 15/04/2024.- Disposición Nro. 26/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada en resguardo de la situación de la niña; RAIMONDO, MILAGROS AGUSTINA, DNI 51.230.335, F/N 04/11/2011, hija de la Sra. CARBALLO, Ana Belén, DNI N° 33.425.580, argentina, mayor de edad, y del Sr. RAIMONDO, Marcos Gabriel, DNI desconocido, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; 2) PROPONER, por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) de la niña, a favor de sus actuales alojantes, Sra. FERNANDEZ, Geraldine, DNI 39.366.111 y su pareja Sr. CRUZ, Carlos Crisanto, DNI 37.830.486, ambos, argentinos, mayores de edad, domiciliados realmente en calle J. J. Perez N.º 2415 (Barrio Nuevo Alberdi) de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) DISPONGA notificar dicha resolución a los progenitores y/o representantes legales de la niña de marras; 4) DISPONGA notificar la adopción de la presente Resolución Definitiva y solicitar el respectivo control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 42529 Abr. 19 Abr. 23
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RAIMONDO, Marcos Gabriel, DNI desconocido, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MILAGROS, M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 15/04/2024.- Disposición Nro. 26/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada en resguardo de la situación de la niña; RAIMONDO, MILAGROS AGUSTINA, DNI 51.230.335, F/N 04/11/2011, hija de la Sra. CARBALLO, Ana Belén, DNI N° 33.425.580, argentina, mayor de edad, y del Sr. RAIMONDO, Marcos Gabriel, DNI desconocido, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; 2) PROPONER, por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) de la niña, a favor de sus actuales alojantes, Sra. FERNANDEZ, Geraldine, DNI 39.366.111 y su pareja Sr. CRUZ, Carlos Crisanto, DNI 37.830.486, ambos, argentinos, mayores de edad, domiciliados realmente en calle J. J. Perez N.º 2415 (Barrio Nuevo Alberdi) de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) DISPONGA notificar dicha resolución a los progenitores y/o representantes legales de la niña de marras; 4) DISPONGA notificar la adopción de la presente Resolución Definitiva y solicitar el respectivo control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 42530 Abr. 19 Abr. 23
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
AUTO: 82
SANTA FE, 05 ABR 2024
VISTO:
El expediente N° 25872-C-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CORREA SOS VOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 04.10.2023 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y lo señalado a fs.83 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 85 vta. dictamina que el partido denominado CORREA SOS VOS se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1015 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 89/90) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 12 de enero de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 94/95) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
A fs. 96, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 18.03.2024 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d)...” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C.; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. b) y d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CORREA SOS VOS reconocido mediante Auto N° 129 de fecha 05.05.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Correa, departamento Iriondo cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE (1187), por las causales prevista en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CORREA SOS VOS en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 42520 Abr. 19
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AUTO: 80
SANTA FE, 05 ABR 2024
VISTO:
El expediente N° 24531-U-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS PARA VOLVER A CRECER S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 04.10.2023 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y lo señalado a fs.107 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 109 vta. dictamina que el partido denominado UNIDOS PARA VOLVER A CRECER se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1011 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 113/114) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 12 de enero de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 119/120) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
A fs. 121, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 18.03.2024 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos a), b) y d)...” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C.; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. a), b) y d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados a), b) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS PARA VOLVER A CRECER reconocido mediante Auto N° 547 de fecha 18.12.2018, con ámbito de actuación en la localidad de Villa Eloisa, departamento Iriondo cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (1166), por las causales prevista en el artículo 44 incisos a), b) y d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS PARA VOLVER A CRECER en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 42521 Abr. 19
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AUTO: 81
SANTA FE, 05 ABR 2024
VISTO:
El expediente N° 26010-M-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MAC-PUERTO GENERAL SAN MARTIN S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 04.10.2023 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y lo señalado a fs.80 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 82 vta. dictamina que el partido denominado MAC-PUERTO GENERAL SAN MARTIN se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos c) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1013 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 86/87) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 12 de enero de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 92/93) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
A fs. 94, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 18.03.2024 advierte“...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos c) y d)...” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C.; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. c) y d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados c) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MAC-PUERTO GENERAL SAN MARTIN reconocido mediante Auto N° 245 de fecha 16.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Puerto Gral. San Martín, departamento San Lorenzo cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1248), por las causales prevista en el artículo 44 incisos c) y d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MAC-PUERTO GENERAL SAN MARTIN en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 42522 Abr. 19
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 23 de Abril de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO –LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA
1.-ARUBA S.A Matrícula Individual 30-61885365-5,GEOTECNICA S.R.L Matrícula Individual30-58279579-3 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TIERRA DEL FUEGO 527 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA,identificado como lote 4 manzana I plano Nº 110317/1982, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335449/0379 , inscripto el dominio al Tº 437 F°162 N°307894, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0008970-6, iniciador:CIANI SILVINA.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN
2.-MARGARITA RAMIREZ DE RIOS, Matrícula individual LC 2.356.939, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN LORENZO 1139 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 6 manzana 71 plano Nº61018/1969, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203815/0155-8 inscripto el dominio al T°208 F°187 Nº102698, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009015-9, iniciador:LUCIANI ALBERTO DOMINGO.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CARCARAÑA
3.-JUAN DE SANTA ANA GOYES SANCHEZ ,Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BROWN 1067 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote 14 manzana 31 plano N°16064/1957 ,Partida inmobiliaria Nº15-09-00 208367/0002-1 ,inscripto el dominio al T°101 F°398 Nº53682, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008976-2, iniciador ALVAREZ NELIDA ROSA.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ
4-JUAN MARCUZZI Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:9 DE JULIO 515 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 8 manzana S/N° plano Nº 246507/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204069/0000-2, inscripto el dominio al T°115 Fº347 Nº 111423 , Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008965-8, iniciador:VILLARREAL ROXANA ANDREA.
5-ISMAEL ANTONIO TAMAGNONI Matrícula individual LE 6.162.933 LEONIA LEONOR RYSZ DE TAMAGNONI CI 17303,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MONTEVIDEO 573 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 2 manzana H plano Nº39934/1941 , Partida inmobiliaria Nº 15-05-05 206960/0004 ,inscripto el dominio al T°209 Fº332 N°110961 Departamento SAN LORENZO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009032-2 Iniciador SABALA NELIDA EVA.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD SAN LORENZO
6.-JORGE EDUARDO LANUTI, Matrícula Individual 14.737.280 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASILDA 2650 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 4 manzana D plano Nº 11021/1955, Partida inmobiliaria Nº 15-03-03 198000/0017-8, inscripto el dominio al T°241 Fº 176 Nº 200393, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008966-9, iniciador: VAN STRATE MIGUEL ANGEL.
7-ROSARIO ROLANDO ROLDAN Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BATERIA INDEPENDENCIA 1092 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 30a manzana S/N° plano 120695/1986, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199487/0324-1, inscripto el dominio al T° 161 Fº 237 Nº105385, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008732-8, iniciador:SCHIMPF VIRGINIA SOLEDAD.
8-JOSE CARLOS BENITO/ HECTOR CEFERINO BENITO/ JUAN CARLOS SERVIERES/ ANGELA.MAENZA, Matrículas Individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE VITOLA 1953 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 6 manzana A plano Nº114415/1983 , Partida inmobiliaria Nº 15-03-00 200211/0159, inscripto el dominio al T°197/214 F°308/277 N°149135/155423, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008967-0, iniciador:QUINTANA MELINA GISELA.
9-HAYDEE SARMIENTO DE MENNA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:25 DE MAYO 1540 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como Lote 14 Manz 5 plano Nº50889/1950, Partida inmobiliaria N°15-03-07 199354/0101, inscripto el dominio al T°225 Fº 117 N°122831, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009035-5, iniciador: ALIENDO MARIA ALICIA.
10.-VICENTE ELENO/JULIAN GONZALEZ Y LOYOLA/RUBEN MARIO GONZALEZ Y LOYOLA/MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y LOYOLA/ANNELLA SANTERO/ALBERTO OMAR GONZALEZ Y SANTERO/MARIO FERNANDO GONZALEZ Y SANTERO,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CASILDA 2618 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 7 manzana D plano N°11021/1955, Partida inmobiliaria N°15-03-03 198000/0038-1, inscripto el dominio al T°230/150 Fº 339/35 N°301842/149046, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009012-6, iniciador:DIAZ DORA ELISA.
S/C 42488 Abr. 19 Abr. 23
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 26
Santa F, 03 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0186297-7 – Tramite Nº 11.528, sobre el Establecimiento de Calle Av. San Martín Nº 283 de la localidad de Lehmann; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y vlto, la responsable de la institución inicia el trámite de habilitación que realizada la evaluación, se informa el 09/03/21 mediante consolidado los requisitos mínimos necesarios para lograr la habilitacion. Fs 70 a 73;
Que posteriormente el 03/08/21 se procedió a intimar por carta certificada, a los responsables de la institución, por el termino perentorio e improrrogable de 15 (quince) días hábiles, para que acrediten integro cumplimiento de los requisitos faltantes, todo bajo apercibimiento de sanción de ley;- fs 75 y 76;
Que con motivo de la intimación, la responsable mediante descargo solicita prorroga a los fines de cumplir con los requisitos adeudados -fs 77;
Que no habiendo obtenido ningún tipo de respuesta por parte de los responsables de la institución, se procedió a notificar que debido al tiempo transcurrido desde la primera notificación de los requisitos adeudados el 09/03/21 y ante la falta de cumplimiento de la totalidad de los mismo, no se concede el plazo solicitado.- fs 79 y 80;
Que ante la falta de respuesta, se procedió el 28/09/21 a correrle nueva vista a los responsables, por carta certificada con aviso de retorno, para que formulen descargo, en razón de continuar funcionando sin habilitación provincial, - fs. 82 y 83;
Que hasta la fecha la responsable del establecimiento continua en su actitud renuente, al no haber dado inicio al tramite de habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;--
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Calle Av San Martín Nº 283 de la localidad de Lehmann, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resoluciones N.º 814/07 y N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles
Director a/c General Auditoria Medica
S/C 42508 Abr. 19 Abr. 22
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ORDEN N.º 51
Santa Fe, 10 de mayo de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0194472-1 – Tramite Nº 11.529, sobre el Establecimiento de Calle Estanislao López Nº 57 de la localidad de Lehmann; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente el titular responsable de la institución de salud antes mencionada, promovió estas actuaciones a los fines de tramitar la autorización para funcionar el 29/07/20 en el marco de la Ley 9.847, Decreto reglamentario y normas concordantes aplicables;
Que previo relevamiento de los recursos en salud y evaluación correspondiente, se emitieron informes de competencia respecto de los requisitos adeudados. Los mismos fueron debidamente notificados e intimados, dando el titular respuestas parciales al cumplimiento de los requerimientos formulados, fs. 1 y vlto. - 69 a 71- 97a 98 – 73 y 74 – 100 y 101;
Que ante la falta de respuesta, se procedió a correrle vista a los responsables, por carta certificada con aviso de retorno, para que formulen descargo, en razón de continúar funcionando sin habilitación provincial, todo bajo apercibimientos de la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la la Ley N.º 9.847, entre ellas la clausura, fs. 103 a 104 – 111 a 112;
Que es dable señalar que a los fines de poder otorgar la autorización para funcionar, resulta imprescindible el íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos por tratarse de normas mínimas de habilitación que hacen posible el adecuado funcionamiento de las instituciones de salud;
Que ante la falta de respuesta y cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la Habilitación pretendida por parte del establecimiento, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam Virgen de Rosario de calle Estanislao López Nº 57 de la localidad de Lehmann, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, 36.1.3 de la reglamentación Resoluciones N.º 814/07 - N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3- Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles a/c
Director General Auditoria Medica
S/C 42509 Abr. 19 Abr. 22
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ORDEN N.º 32
Santa Fe, 4 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0187505-2 Trámite N.º 11.589, sobre Establecimiento de Calle San Lorenzo N.º 381 de la ciudad de Galvez; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno en fecha quince de junio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, -fs. 3, 4,7 y 8;
Que en fecha 23/06/21, los responsables de la institución manifiestan su descargo, donde reconocen que están funcionando con habilitación Municipal y solicitan un plazo de treinta dias a los fines de dar inicio al trámite de habilitación ente la Provincia, - fs. 9;
Que por correo electrónico se le solicito a la responsable del establecimiento que presenten plano o croquis actualizados, para evaluar su factibilidad,- fs 13;
Que habiéndose otorgado tácitamente el plazo requerido, y no habiendo la institución presentado el plano o croquis solicitado, se procede a correrle vista para su descargo por carta certificada con aviso de retorno el 09/11/21 por estar funcionando sin Habilitación provincial todo bajo apercibimiento de ley,- fs 16 y 17;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle San Lorenzo N.º 381 de la ciudad de Galvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N.º 814 y N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3- Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles
Director a/c General Auditoria Medica
S/C 42510 Abr. 19 Abr. 22
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 14
Santa Fe, 07 de mayo de 2.021
VISTO:
El expediente nº 00501-0181155-9 – Trámite Nº 11.492, sobre Establecimiento de Calle J. Ingenieros Nº 8050 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada el 03/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación petinente;
Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;
Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al tramite de habilitación pertinente; y además, se constató que continúa funcionando sin contar con autorización provincial para ello, conforme surge del acta labrada el 30/04/21 – fs. 09, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de J. Ingenieros Nº 8050 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia Fernandez
Directora a/c General Auditoria Medica
S/C 42526 Abr. 19 Abr. 22
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ORDEN N.º 67
Santa Fe, 31 de Mayo 2.023
VISTO:
El expediente Nº 00501-0196572-4 Trámite N.º 11.741, sobre Geriátrico de Calle Samyn Oeste N.º 154 de la localidad de Humberto Primero; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento, por la auditoria realizada en terreno del funcionamiento de un establecimiento de calle Samyn Oeste N.º 154 en fecha el 27/01/23, se procede a correrle vista e intimación por Radiograma N.º 00036 de fecha 27/02/23; a que en el término de cinco días hábiles formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, e inicien el tramite de habilitación, presentando la totalidad de los requisitos solicitados a tal fin, - fs. 2 vlto, 3 y 4;
Que en respuesta, la institución presenta descargo solicitando plazo para dar cumplimiento a los requisitos, a los fines de iniciar el trámite de habilitación, el cual no es concedido, notificándolo de ello y corriendosele nueva vista, a que en el plazo de 5 (cinco) formulen descargo, en razón de estar funcionando sin Habilitación, todo bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuesta por la Ley N.º 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento - fs. 5 vlto, 6 y 9 y 10;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Geriátrico de calle Samyn Oeste N.º 154 de la localidad de Humberto Primero, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resolución N.º 814 y N.º 0361y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles
Director a/c General Auditoria Medica
S/C 42527 Abr. 19 Abr. 22
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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO
SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)
CONCURSO PÚBLICO LIF Nº 01/24
El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a Concurso Público LIF Nº 01/24 para la contratación de la ejecución de una obra denominada “Plataforma para los servicios del film coating” (etapa 8 -sub etapa 1- de la obra principal): “Planta unificada de sólidos betalactámicos y clavulánico L.I.F. S.E. (P.U.S.B.C.)”, según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 136/24. Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día viernes 10 de mayo de 2.024 a las 9.00 hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina. Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs. Más información en www.lifsantafe.com.ar
S/C 42514 Abr. 19 Abr. 22
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Ministerio de Seguridad,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y
GESTIÓN DE BIENES
INMUEBLE PARA ALQUILAR
EN LA CIUDAD DE RAFAELA.-
Expediente: 00201-0250247-1
OBJETO: “LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE RAFAELA CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO OPERATIVO DE INVESTIGACIONES REGIÓN V - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES– PDI.”
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Deberá contar con (08) Oficinas y Sala de Reunión, o espacio para la construcción de Box o puestos de trabajo; preferentemente (02) baños; sector de cocina comedor; sector para depósito de elementos; sector amplio para estacionamiento; disponibilidad de servicios en la zona (telefonía e internet); correcto estado de instalaciones eléctricas, preferentemente con climatizadores de ambiente instalados.-
UBICACIÓN DEL INMUEBLE: en el ámbito urbano de la ciudad, próximo a arterias principales.
PLAZO DE LOCACIÓN: no menor a 1 año.-
PRECIO DEL ALQUILER: discriminado en pesos por cada período pretendido. El monto deberá cotizarse como precio final – No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales -.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: 05 días a partir de la fecha de publicación de la presente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe. y/o correo electrónico en formato PDF a la dirección: dga_alquileres@santafe.gov.ar.-
INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170
Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-
S/C 42493 Abr. 19 Abr. 22