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SANTA FE
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JUZGADO LABORAL
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito del Trabajo Cuarta Nominación, Santa Fe, en autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-04646689-3 (73/1996) - SUCESORES de CHAVEZ, ESTER VIVIANA c/MOSCONI, Lidia Cristina y Otros s/C.P.L.; Santa Fe, 12 de Mayo de 2023. Se cita a los herederos de la causante Lidia Cristina Moscón, DNI 11.676.376, a efectos que comparezcan y tomen debida intervención en el proceso en el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley (art. 45 CPL 597 C.P.C.yC.). Firmado: Dra. Silvina P. Melchiori, Secretaria.
S/C 518062 Abr. 18 Abr. 22
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Tribunal Colegiado
Por disposición del Juez de Trámite, Dra. María Carolina Moya, en los autos caratulados “SECRETARIA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/SOSA, ERIKA SUSANA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” Expte. CUIJ N.º 21-10758202-2 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría Primera de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado notificar por edicto a la Sra. ERIKA SUSANA SOSA, D.N.I. N.º 36.132.287, lo siguiente:“SANTA FE, 08 de Abril de 2024 Y VISTOS: Estos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ SOSA, ERIKA SUSANA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ21-10736558-0, y su acumulado “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ SOSA, ERIKA SUSANA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ 21-10758202-6, tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1, de la ciudad de Santa Fe; de los que, RESULTA : Que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, interpone a fs. 93/94 formal demanda de notificación de la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad ordenada mediante Disposición Administrativa nro. 000111 de fecha 14 de Agosto de 2023 y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia del niño JUAN CRUZ MOREYRA, DNI nro. 52.750.057 y la niña MILAGROS MAGDALENA MOREYRA, DNI nro. 54.340.856 de su progenitora, Erika Susana SOSA, DNI nro. 36.132.287. con domicilio desconocido -el progenitor Ricardo Armando MOREYRA, DNI nro. 24.652.059 falleció en fecha 16/03/2018- y el otorgamiento de tutela de los mismos en favor de una integrante de su familia ampliada, la señora Dora Nilda BOGARIN, DNI nro. 17.437.787, con domicilio en calle Pedro Liniers nro. 353 de la localidad de Laboulaye (provincia de Córdoba).- Adjunta copia de la disposición mencionada, de las notificaciones de la misma, y relata los hechos que la fundamentan. Que, recibidos los autos en este Tribunal, y por decreto obrante a fs. 95 se dispuso la citación de Erika Susana SOSA, para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas propuestas por la Secretaría de la Niñez, Adolescencia, y Familia, y en su caso, para que ofrezca pruebas en la presente causa. Habiendo sido notificada, no comparece a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificada mediante edictos por tener domicilio desconocido. Seguidamente, se agregan informe socio ambiental confeccionado en el centro actual de vida de los niños (Laboulaye), audiencia de conocimiento personal de los niños y la pretensa tutora, celebrada en presencia de la Secretaria Liliana Coria y el Juez Sebastián Moro del Juzgado del Juzgado de Laboulaye. Corrida vista al Sr. Defensor General Civil nro 4. Dr Ricardo RUIZ DIAZ, el mismo dictamina que conforme surge de autos la voluntad manifiesta de los niños de seguir viviendo con su abuela materna, Sra. Bogarín y que de los informes acompañados por el órgano administrativo, se desprende que la situación de los niños ha mejorado notablemente, no objeta la designación de Nilda Bogarín como tutora de los niños. Asimismo, refiere a la gestión que deber realizarse a fin de que la misma pueda cobrar la asignación corrrespondiente para afrontar los gastos de crianza. CONSIDERANDO: Que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes nacional 26.061 y provincial 12967 (modificada por ley 13.237) y su decreto reglamentario 619/10, determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen, para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños y niñas tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 Convención de los Derechos del Niño), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 – IV -Número Especial, Proteccción de la Familia, pj12). Es por ello que en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando las circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de los niños, puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 ley 26.061; y art. 33
Constitución Nacional); la integridad física y psíquica (art, 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). En el caso que nos ocupa, el organismo administrativo interviniente propone luego de dar por finalizadas las medidas excepcionales, se designe tutora de los niños a su abuela materna, Sra. Dora Nilda BOGARIN, quien manifiesta su conformidad con tal designación en la audiencia de conocimiento personal celebrada en autos, cuya acta obra a fs. 120/120vto. Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial de la Nación, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público...Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela... el art. 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño...” (BASSET, Ursula, comentario al art. 107, en “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético”, T.I, dir. Por Jorge H. Alterini, ed. Thomson Reuter La Ley, pág.928). Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de
proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada del niño (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes más próximos. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inc. a) CCyC, al preveer que el niño, niña o adolescente será declarado en situación de adoptabilidad, si “...se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente...” y con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que “la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”. A nivel local, el art. 11 de la Ley 12967, dispone que “todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea posible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley...”. En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conformidad de la pretensa tutora, dictamen de la señora Defensora General, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de los niños sujetos de protección en autos, corresponde sin más concluir que se le designa como tutora a su abuela materna DORA NILDA BOGARÍN, DNI nro. 17.437.787 con domicilio en calle Pedro Liniers nro. 353 de la localidad de Laboulaye provincia de Córdoba. Abundando sobre el particular, entiendo que no cabe hacer uso de la opción prevista por el art. 104 tercer párrafo CCyC, por no haber sido conferida previamente la guarda ni delegado el ejercicio de la responsabilidad parental. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, la Sra. JUEZA DE TRÁMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 2; RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000111, de fecha 14 de Agosto de 2023, respecto de los niños JUAN CRUZ MOREYRA, DNI nro. 52.750.057 y MILAGROS MAGDALENA MOREYRA, DNI nro. 54.340.856, ratificándose la misma. 2) Designar a la señora DORA NILDA BOGARÍN, DNI nro. 17.437.787, domiciliada en calle Pedro Liniers nro. 353 de la localidad de Laboulaye (provincia de Córdoba), tutora de los niños JUAN CRUZ MOREYRA, DNI nro. 52.750.057 y MILAGROS MAGDALENA MOREYRA, DNI nro. 54.340.856, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo concurrir al Juzgado de Laboulaye, por cercanía con el centro de vida actual de los niños, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. Al efecto, líbrese Oficio Ley 22.172. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese. Dra. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria. Dra. Maria Carolina Moya, Jueza.”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe.
S/C 42501 Abr. 18 Abr. 22
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Por disposición de la Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 Sec. 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados ARCINI, NADIA ALEJANDRA c/NUÑEZ, CLAUDIO ANDRES y CANO, MERCEDES s/ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL; CUIJ 21-10703364-2, se cita, llama y emplaza al Sr. CLAUDIO ANDRES NUÑEZ, D.N.I. 35.294.004, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. CLAUDIA BROWN Juez; Dr. CARLOS MOLINARI, Secretario. Se transcribe el decreto respectivo SANTA FE, 23 de Octubre de 2023. En este estado, se provee: téngase por promovida demanda de ALIMENTOS de NADIA ALEJANDRA ARCINI respecto de su hijo menor de edad FRANCISCO BENJAMIN NUÑEZ ARCINI contra CLAUDIO ANDRES NUÑEZ -progenitor- a la que por virtud de lo dispuesto en el art. 543 del C.C.C. (t.o. Ley 26.994) se imprimirá el trámite sumarísimo (art. 413 del C.P.C.C.). Cítese y emplácese al demandado para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días bajo apercibimiento de que si no lo hace se dictará sentencia sin más trámite. Notifíquese. Dra. Claudia Brown, Juez; Dr. Carlos Molinari, Secretario. Santa Fe, 8 de Abril de 2024.
S/C 518041 Abr. 18
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Jugado de Circuito N° 3 Secretaría N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados BINNI, HORACIO JOSE c/BALESTIERI, JUAN FRANCISCO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02038872-9, se cita, llama y emplaza para que comparezcan y hagan valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimiento legales a los Señores y/o herederos de: BALESTIERI FRANCISCO o JUAN FRANCISCO DNI Nº 2.351.566, fallecido, con último domicilio en calle Urquiza 3712, Santa Fe. BALESTIERI BENEDICTO, DNI N° 2.390.469, fallecido; BALESTIERI ISABEL MARIA, DNI N° 907.657, fallecida, con último domicilio en calle Constitución 845, Rafaela, Sta. Fe; BALESTIERI ROBERTO NTCOLAS, DNI N° 6.200.391, fallecido. Lo que se publica y a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Ley 11287 C.P.C.y C.. Santa Fe. Santa Fe, 19/03/2024. Dra. Ana Inés Zanuttini, Prosecretaria.
$ 50 518017 Abr. 18 Abr. 22
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los Autos Caratulados: MILANESIO ANTONELA s/SUMARIA INFORMACIÓN; Expediente 21-02044620-7, (Año 2024), se hace saber: Que Antonela Milanesio, abogada, notaria, argentina, nacida el 18 de Marzo de 1998, en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, provincia de Santa Fe, de apellido materno Blua, soltera, DNI N° 40.925.648, CUIT N° 27-40925648-7, domiciliada en calle Las Magnolias Nº 2117 de la localidad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, notaria, con título otorgado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe en fecha 09/12/2020, promueve Sumaria Información con citación fiscal, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente a acreditar los extremos legales exigidos en los Arts. 1, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Notariado Nº 6898, a fin de que se le conceda la matricula como escribana de la Primera Circunscripción del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, como paso previo al ejercicio del notariado. Para mayores recaudos se transcribe a continuación el decreto que así lo ordena: SANTA FE, 26 de Febrero de 2024. Proveyendo escrito cargo Nº 1088: Agréguense la foja cero, oblea y sellado acompañados. Téngase presente la aclaración formulada. Proveyendo escrito inicial: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida la presente sumaria información a fin de obtener la inscripción en la matricula profesional a cargo del Colegio de Escribanos de la Primera Circunscripción de Santa Fe. Córrase vista al Sr. Fiscal por intermedio de este Juzgado. Téngase presente la documental acompañada. Ofíciese al Médico Forense, al Registro General, al Registro Nacional de Reincidencia, al Registro Público de Comercio de las ciudades de Santa Fe y Rafaela, al Registro de Procesos Universales, al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe y a la Secretaría Electoral Nacional. Ofíciese a la Oficina de Gestión Judicial y al Ministerio Público de la Acusación con competencia en la ciudad de Rafaela y Santa Fe a los fines de que informe acerca de causas de la peticionante en el actual y anterior sistema penal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por el término de ley. Autorízase a la compareciente a intervenir en el diligenciamiento. Córrase vista al Colegio de Escribanos de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Atento al objeto de autos, procédase a la corrección de la carátula. Notifiquen. Villalba, García, Cassetari, Ocampo y/o Zanardi. Notifíquese. Santa Fe, 27 de Marzo de 2024. Romina S. Freyre, Secretaria.
$ 150 518036 Abr. 18 Abr. 22
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Juzgado a cargo del Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, en autos caratulados: QUINTANILLIA, LILIAN BEATRIZ c/RIVAS, CASIANO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-25133388-9, se ha ordenado notificar al Sr. Casiano Rivas y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en calle Rosario N° 161 de la localidad de San Fabián, Provincia de Santa Fe, empadronado para el pago del impuesto inmobiliario al N° 11-11-00-15191410000-3, con domicilio desconocido, el siguiente decreto: SANTA FE, 24 de Abril de 2023. Por presentada, domiciliada y en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra quien CASIANO RIVAS y/o contra quien se considere con derechos sobre el inmueble descripto en la demanda. Imprímase a la presente el trámite de juicio ordinario. Recábense los informes previstos por la Ley 14.159 a la Dirección General de Catastro, oficiándose a sus efectos, Si correspondiere. Cítese a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble denunciado y/o contra quien resulte propietario para que comparezca a tomar intervención en la presente causa bajo apercibimientos de ley, por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral los que se exhibirán en el lugar designado por la C.S.J. Asimismo cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de San Fabián, para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponder en estos autos. Previo a todo trámite procédase a inscribir la anotación de litis sobre el inmueble que se pretende usucapir, oficiándose al Registro General. En otro orden, exprese la fecha del inicio de la posesión conforme art. 1.905 CCC y conforme a lo reglado por los arts. 11, 12 y 13 de la ley 26.209, y art. 49 de la ley 2996, y modif. acompañe el certificado catastral del bien a usucapir, a tal fin ofíciese. Acompañe informe del Registro de Procesos Universales. Notifíquese. Santa Fe, 8 de Abril de 2024. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez a/cargo.
$ 100 518034 Abr. 18 Abr. 22
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Civil y comercial de la Octava Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados “ROMANO, SALVADOR S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02045627-9) - AÑO : 2024, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios dela Sr.: ROMANO, SALVADOR DNI 17.222.719; para que comparezcan a hacer valer sus derecho dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos enel Boletin Oficial. Fdo: Dr. Ivan Di Chiazza, Juez.-
$ 45 Abr. 18
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación), en los autos “SALA, CARLOS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N°21-02045652-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Señor SALA, CARLOS ALBERTO, D.N.I N° 13.504.179 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Firmando: DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN Juez. Santa Fe 10 de Abril de 2024.
$ 45 Abr. 18
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: “MORETTI, ALEJANDRO JOSE S/ SUCESORIO (O.P.S)”, CUIJ n° 21-02038542-9, se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don ALEJANDRO JOSE MORETTI, DNI M. 6.239.300, para que comparezcan a hacer valer sus derechos legales dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Iván Di Chiazza (Juez)
$ 45 Abr. 18
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Por disposición de esta OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “ALVAREZ, DARIO S/ SUCESORIO”, CUIJ Nº 21-02045325-4, Año 2024, se cita, se emplaza y se llama a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante, Darío ALVAREZ, D.N.I Nº: 12.292.872, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. – FDO: DR. GABRIEL ABAD (Juez). Santa Fe, de abril de 2024.-
$ 45 Abr. 18
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Por disposición de la señora jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, en autos: "HERITIER ELVIRA MERCEDES s/ SUCESORIO" CUIJ 21-26190830-9, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, Doña ELVIRA MERCEDES HERITIER, DNI 4.822.724, fallecida el 20/08/2023, en la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva. San Justo, 18 de Abril de 2024.
$ 45 Abr. 18
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SAN JORGE
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 11 de la ciudad de San Jorge, Dpto. San Martin, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados“CARRASCO, DAVID JESUS s/ SUCESORIO” CUIJ 21-26263442-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Dn. DAVIS JESUS CARRASCO, DNI Nro. 06.301.313, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Jorge, 16/04/2024
$ 45 Abr. 18
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial, 4ª Nominación de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, a cargo de los suscriptos, en los autos caratulados: BAZAR AVENIDA S.A c/GONZALEZ SOLEDAD DOLORES s/Ordinario; Expte. N° 302/2011, hace saber que se ha ordenado notificar al demandado GONZALEZ SOLEDAD DOLORES (DNI Nº 29567188) de la siguiente resolución: Rafaela, 28/12/2023; Al punto 1) Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por los art. 2 46 8 y C.C. de la Ley 12.851 se regulan en la suma de $ 42.463,07, equivalente a 1 unidad jus los honorarios del Dr. Cristian Canello, por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el Banco de la Nación Argentina, establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días lo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc.c) del CCCN los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. A tales fines, hágase saber al profesional que deberá enviar por correo electrónico a dicha repartición informando los datos del expediente y su clave Nº 9316. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese por cédula. Al punto 2) Agréguense los informes de saldo bancario acompañados. Con los autos Expte. 961/2015 BAZAR AVENIDA S.A. y Otros c/GONZALEZ Soledad Dolores s/APREMIO//quot; a la vista ordénase: Trábese embargo sobre los fondos depositados en la cuenta Judicial Nº 744535 abierta a la orden de este Juzgado y para los autos Expte. 961/2015 BAZAR AVENIDA SA y otros c/GONZALEZ Soledad Dolores s/APREMIO; hasta cubrir la suma de $ 10.113,15. Tómese razón en las referidas actuaciones. Notifíquese. Firmado: AGOSTINA SILVESTRE, secretaria; GUILLERMO A. VALES, Juez. Otro decreto: Rafaela, 06/02/2024. Téngase presente lo manifestado. Atento a las constancias de autos procédase a notificar el proveído de fecha 28/12/2023 por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley. Notifíquese. Firmado: AGOSTINA SILVESTRE, secretaria; GUILLERMO A. VALES, juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por tres (3) días. art. 73 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 7 de Marzo de 2024. Frana Guillermina, Prosecretaria.
$ 137,50 518045 Abr. 18 Abr. 22
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En autos: Exp. N° 21-23700190-4 - PREVENCION ART S.A. c/FESSIA, MARCELO ALBERTO s/CONSIGNACIÓN JUDICIAL, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos o derechohabientes de Don MARCELO ALBERTO FESSIA, DNI N° 20.259.167, para que tomen intervención en los autos denunciados, por el término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rafaela, 1 de Marzo de 2024. Julia Eguiazu, Prosecretaria.
$ 50 518015 Abr. 18 Abr. 24
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Por disposición del Señor Juez a cargo de Primera Instancia de Distrito N.º 5, en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: "CUIJ: 21-24202207-3 AÑO: 2022 PAUTASSO, ELBA MARIA S/ SUCESORIO", se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. ELBA MARIA PAUTASSO, D.N.I. Nº F2.408.688, con último domicilio en calle J. B. Alberdi 249 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), fallecida en Rafaela (Santa Fe) el 23/03/2021; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- ANA LAURA MENDOZA, Jueza a cargo - SANDRA INES CERLIANI, Secretaria.- Rafaela, 18/4/2024
$ 45 Abr. 18
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Por disposición del Sr Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 5 Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, en autos “OLLERO, CARMEN MELANIA DOMINGA S/ SUCESIONES INSC. TARDIASSUMARIAS-VOLUNT. CUIJ 21-24207291-7 ” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante CARMEN MELANIA DOMINGA OLLERO, DNI Nº F3.965.657, fallecida el 31-03-2024, con domicilio en calle Buenos Aires 141 de San Vicente (SF) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- Fdo. Dra Sandra I. Cerliani Abogada - Secretaria Dr Matias R. Colon Rafaela, 17/4/2024
$ 45 Abr. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados “CUIJ N° 21-24206767-0 – Ferreyra, Víctor Hugo Ramon s/ Sucesorio”; se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. Víctor Hugo Ramon Ferreyra, DNI N° 8.311.260, con ultimo domicilio en calle Armando Diaz N° 267 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, fallecido en fecha 14/09/2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicara en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- Fdo: Dr. Matías Raúl Colon – JUEZ – Dra. Gisela Guntern– PROSECRETARIA. Rafaela 17 de Abril de 2024.-
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RECONQUISTA
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito 4ª Civil y Comercial; Segunda Nominación de Reconquista (SF), en los autos caratulados: QUARIN, VÍCTOR RENE y Ots c/Casa Reconquista y Ots s/Juicio Ordinarios; (CUIJ N° 21-244923792-9), ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 08 de Febrero de 2024. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los herederos del codemandado Valentín Fun. Lo que se publica a sus efectos legales. Fdo. Dra. Janina Yoris, Secretaria y Dr. Fabián Lorenzini, Juez.
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de DISTRITO N° 4 -CIVIL Y COMERCIAL- PRIMERA Nominación- de la ciudad de RECONQUISTA- Provincia SANTA FE, Dr. Fabian LORENZINI; Secretaría del Dr. Guillermo Damian ANGARAMO, se cita y emplaza a VILO HNOS. S.A. –CUIT: 33-71462277-9- para que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley en los autos caratulados: “BAZAN BENITO ALBERTO C/ VILO HNOS. S.A. S/ JUICIOS EJECUTIVOS” (CUIJ: 21-25029703-0)
$ 200 516621 Abr. 18 Abr. 22