DECRETO N.º 0499
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de Abril de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0143316-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la transferencia de la explotación del servicio de autotransporte público de pasajeros identificado en los Permisos Precarios Nºs 251, 252, 272, 14 bis-2 y la Concesión Nº 116 de la Empresa CIUDAD DE GÁLVEZ S.R.L. a favor de la firma CUNA DE LA BANDERA S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite de transferencia está previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 2499, previa acreditación de los nuevos titulares o componentes de la Razón Social de poseer solvencia moral y comercial;
Que los Permisos Precarios Nºs 251, 252, 272, 14 bis-2 y la Concesión Nº 116 a favor de la Empresa CIUDAD DE GÁLVEZ S.R.L. fueron otorgados por los Decretos Nºs 0294/91, 2419/91, 2141/07, 0317/76 y 2129/73, respectivamente;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros tomó intervención avalando la continuidad del trámite, indicando que se han cumplimentado todos los recaudos previstos en la reglamentación vigente;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por Ley Nº 2499 y modificatoria Nº 12004, y el artículo 72° incisos 1) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la transferencia de la explotación del servicio de autotransporte público de pasajeros de la Empresa CIUDAD DE GÁLVEZ S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-69992809-3, con domicilio en Bv. 20 de Junio Nº 1180 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, correspondiente a los Permisos Precarios Nºs 251, 252, 272, 14 bis-2 y la Concesión Nº 116 a favor de la Empresa CUNA DE LA BANDERA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70783126-6, con domicilio en calle Mitre Nº 465 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, en las mismas condiciones establecidas para la primera y sin que ello signifique prórroga alguna de los términos de los permisos otorgados o variación del carácter de precarios en que se encuentran.-
ARTÍCULO 2°.- Determínese que la autorización otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Lic. Puccini Gustavo José
42506