picture_as_pdf 2024-04-18

DECRETO N.º 0491


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de Abril de 2024


VISTO:

El expediente Nº 00301-0073871-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Ley N.º 13.501 reformada por la Ley N° 14.233; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 13.501, modificado por la Ley N° 14.233, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir letras, entre otros instrumentos, por un valor nominal en circulación de hasta el tres coma cinco por ciento (3,5%) del total de recursos del Presupuesto vigente de la Administración Provincial o su equivalente en moneda extranjera;

Que el artículo 2° de la citada ley dispone que las operaciones autorizadas en el marco de la misma deberán reunir las siguientes características: 1) deuda directa, interna y/o externa; 2) plazo mínimo de amortización: 30 días desde la fecha de emisión; 3) plazo máximo de amortización: 365 días desde la fecha de emisión; 4) destino: atender necesidades de financiamiento de corto plazo;

Que el artículo 3° de la ley en cuestión autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal - Ley N° 23.548 - o el que en el futuro lo reemplace hasta la suma del monto autorizado por la misma;

Que el artículo 5° de la referida Ley N° 13.501 faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria;

Que en el artículo 2° de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2024 N° 14.245 se estima en la suma de $ 4.865.648.948.000 (PESOS CUATRO BILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial;

Que de la interpretación armónica de ambas leyes se desprende que el monto máximo en circulación autorizado asciende a la suma de $ 170.297.713.180 (PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA), comprometiéndose en la presente gestión la suma de $ 120.000.000.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES) o su equivalente en moneda extranjera;

Que el Contrato de Vinculación con el Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe establece textualmente en la Cláusula Tercera - Capítulo 5 -: “El Banco Agente tendrá a su cargo la responsabilidad de actuar como Organizador del Programa de Letras del Tesoro del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Dicho rol será asumido sin percepción de contraprestación alguna. No obstante ello, el Gobierno de Santa Fe deberá cubrir los gastos y honorarios que irrogue el Banco Agente en dicha función”;

Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas y jurídicas del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de las Leyes Nros. 12.510, 13.501, 14.233 y 14.245;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta $ 120.000.000.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES) o su equivalente en moneda extranjera para el ejercicio 2024 bajo los términos y condiciones que se establecen en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Facúltase al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro bajo el Programa creado en el artículo 1° del presente decreto, para disponer los términos y condiciones de las mismas y para adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a los efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por los montos máximos y en el marco de lo dispuesto por las autorizaciones conferidas por las Leyes Nros. 13.501, 14.233 y 14.245 y por el presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía y/o al funcionario en quien éste delegue para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio y/o la tasa de corte y para adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.

ARTÍCULO 4°: Facúltase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Organizador del Programa, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, así como a designar, a solicitud y/o en coordinación con el Ministerio de Economía, agentes colocadores y/o subcolocadores, agentes fiduciarios y calificadoras de riesgo para la colocación, emisión y garantía de las Letras del Tesoro.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Ministerio de Economía, en ocasión de cada emisión y colocación de Letras del Tesoro, al pago de las comisiones en pesos equivalentes al porcentaje que se establece en el Anexo Único del presente decreto.

ARTÍCULO 6°: Establécese que en oportunidad del dictado de la Resolución del Ministerio de Economía que disponga la Emisión de las Letras se procederá a la imputación del gasto en las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 7°: Autorízase la cesión en garantía y/o pago de los recursos que le corresponde percibir a la Provincia de Santa Fe en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23.548 -, sus complementarias y modificatorias a los efectos de garantizar las obligaciones que la Provincia contraiga en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Dr. Olivares Pablo Andrés

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