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DECRETO N.º 0458


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de Abril de 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005559-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación del Decreto N° 154/03 en su actual redacción;


CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo instó la reformulación orgánico funcional del personal político de gabinete, categorizando la asistencia a las autoridades superiores previstas en Decreto Nº 154/2003, en seis niveles de asistencia mediante Decreto Nº 45/2023;

Que con el devenir de los meses de gestión, y las distintas decisiones organizacionales adoptadas, se valora la necesidad de disponer la creación de nuevas categorías de asistencia técnica, en diez niveles; siendo su función, la de realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas, y en lo particular corresponde adicionar la ejecución de servicios u obras de carácter extraordinario, eventual o en emergencia por el tiempo que dure la misma, todas ellas disímiles a las funciones del personal permanente;

Que la presente acción se fundamenta en la transparencia, austeridad y eficiencia del gasto público como preceptos imperantes en la gestión, por lo cual deben establecerse niveles de jerarquías descendentes con una adecuada diferenciación de las retribuciones, acorde al grado de responsabilidad y las obligaciones asumidas en cada cada nivel de la estructura del gobierno provincial;

Que en este sentido se entiende pertinente, exceptuar de lo dispuesto en los Decretos N° 0259/08 y N° 0267/08 (y sus modificatorios) a la asistencia técnica de los niveles VII a X, que se crea en el presente;

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 1° y 2° del Decreto Nº 154/2003, el cual contempla la situación de los Asistentes Técnicos de Gabinete;

Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, mediante Dictamen Nº 060179/2024, no formulando objeciones al dictado del presente;

Que en uso de las facultades constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial como Jefe de la Administración Pública (art. 72 inc. 1), corresponde dar curso a la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 154 del 30 de diciembre de 2003 el que quedará redactado de la siguiente forma:

" ARTÍCULO 1º: Los titulares de las jurisdicciones Ministeriales y Secretarías de Estado podrán contar con Personal de Asistencia Técnica, los que podrán asumir las siguientes funciones:

1. Asistir al titular de la jurisdicción, en el enlace con las demás jurisdicciones y con el Ministerio Coordinador, en relación a las actividades de coordinación.

2. Realización de estudios y asesoramiento a las autoridades superiores de la jurisdicción, en las cuestiones técnico políticas propias del área que éstas le asignen.

3. Asistir administrativamente a las autoridades superiores, en las cuestiones que las mismas le encomienden.

4. Ejecutar servicios u obras de carácter extraordinario, eventual o en emergencia por el tiempo que duren los mismos.

Se excluye el ejercicio de las funciones ordinarias previstas en las respectivas estructuras orgánicas, correspondientes al personal de planta permanente."

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo el Artículo 2° del Decreto Nº 154/2003 el que quedará redactado dela siguiente forma:

ARTÍCULO 2º: Cada titular de jurisdicción tendrá a su cargo la gestión del personal de Asistencia Técnica y tendrán la responsabilidad primaria de las funciones asignadas en el Artículo 1°, y se integrará por Asistentes Técnicos – Personal de Gabinete, que estarán categorizados en niveles I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X a los que corresponderá una retribución total equivalente a un porcentaje de la remuneración del cargo de Director Provincial, según el siguiente detalle:

Asistente Técnico Nivel I – 75%

Asistente Técnico Nivel II – 50%

Asistente Técnico Nivel III – 35%

Asistente Técnico Nivel IV – 25%

Asistente Técnico Nivel V – 17%

Asistente Técnico Nivel VI – 10%

Asistente Técnico Nivel VII – 10%

Asistente Técnico Nivel VIII – 8%

Asistente Técnico Nivel IX – 6%

Asistente Técnico Nivel X – 4%

Los asistentes técnicos de los niveles VII a X no se encuentran alcanzados por lo dispuesto en los Decretos N° 0259/08 y N° 0267/08 (y sus modificatorios).

Las disposiciones del presente artículo alcanzarán el ámbito de competencia de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, exclusivamente en lo que respecta a la creación y cobertura de los cargos de Asistentes Técnicos enunciados, los que dependen para cada caso funcionalmente del Titular de cada Ente”.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Dr. Pablo Andrés Olivares

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