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ROSARIO
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Laboral de la 1ª Nom. de la ciudad de Rosario y en los autos caratulados: GARCIA ROQUE OMAR c/ROLDAN ANDREA FABIANA s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ 21-04188841-2, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 11 de Marzo de 2024. Con los autos a la vista se agrega la actuación cargo N° 6032/24 y se provee: Atento lo manifestado, señálese fecha de audiencia del art. 51 de la Ley 7945 para el día 02 de Julio de 2024 a las 10:30 horas, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L. Notifíquese por cédula conforme art. 51 (ley 13.039) y con transcripción íntegra de los arts. 52 y 66 CPL; Fdo. Dr. Ricardo J. Sullivan. En consecuencia, se transcriben los arts. mencionados: ARTÍCULO 52 - Casos de incomparecencia. I.- Regla General: La incomparecencia de una o ambas partes a la audiencia de trámite no suspenderá, en ningún caso, la realización de la misma, salvo acuerdo en sentido contrario presentado hasta el día anterior al fijado para su realización. No se podrá suspender la audiencia por este motivo más de una vez. II.- Apoderados: En ningún caso la ausencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma; salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por un abogado o procurador que patrocinó al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia. Dicha ratificación es independiente al hecho que finalmente se justifique o no su ausencia. III.- Justificación de Ausencia: En caso de que una o ambas partes justificaren su inasistencia a la audiencia hasta el tercer día hábil posterior a su realización, el juez fijará una nueva fecha de audiencia, dentro del período de prueba, al solo efecto de la conciliación y de rendir la confesional del impedido, si esta prueba se hubiere ofrecido oportunamente. En caso contrario, se aplicarán los apercibimientos previstos en este Código para el ausente. ARTÍCULO 66 - Notificación. Apercibimiento. Además de la notificación a su apoderado en el domicilio legal, el absolverte será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de tres días al acto y con apercibimiento de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario. Rosario, 22 de Marzo de 2024. Dr. Ricardo J. Sullivan, Secretario.
S/C 517468 Abr. 12 Abr. 16
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14°Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. en los autos caratulados: BASUALDO,ISAX S/ SUCESORIO 21-02902022-9 se hace saber que se ha ordenado: En la ciudad de Rosario 18/12/2023 (CSJSF,Acta n°14del 13/05/20 pto.XV).-Con los autos a la vista, al escrito cargo N° 17333/23 se provee: Previamente,alos fines de evitar futuras nulidades y cumplimentar con la autosuficiencia de los presentes caratulados, atento el fallecimiento del SR. PEDRO MANUEL SARKIS, emplácese por edictos a los herederos del mencionado para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (art. 597 CPCCSF)...Fdo.DR. MARCELO C. M. QUAGLIA (Juez), DRA. MARÍA KARINA ARRECHE (Secretaria subrogante). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de PEDRO MANUEL SARKIS para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 18/03/2024.-Dra.Ma. Karina ArrecheSecretaria SubroganteJuzg.de 1ra.Inst. Dist Civ.y Com.de la 14 Nom.-Rosario
$ 50 518319 Abr. 12 Abr. 16
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El Sr. Juez de 1ra. Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: MUTUAL DE SOCIOS DE AMR c/ALTAMIRANO, SILVIA BEATRIZ s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02933513-0, donde ha sido demandado el Sr. Altamirano, Silvia Beatriz han dictado las siguientes resoluciones: ROSARIO, 08 de Noviembre de 2021; No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Hágase saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C., y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos si el destinatario efectivamente vive en el lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Fdo: Dra. Rubulotta (Secretaria); Dra. Mantello (Juez). Rosario, 14 de Marzo de 2024.
$ 100 517493 Abr. 12 Abr. 16
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. DONINI, RICARDO MAXIMILIANO, DNI N° 34.140.395, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DONINI, RICARDO MAXIMILIANO s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-02867380-6): N° 1271. Rosario, 19/12/2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de la DRA. KNAFEL, ROXANNA NOEMI en 1 jus, equivalente a la suma de $ 42.463,07 con más IVA si correspondiere. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Vista a Caja Forense y la Caja de Seguridad Social de Abogados Y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Hacer saber a los profesionales intervinientes que en carácter de auxiliares de la justicia deben notificar electrónicamente a los organismos mencionados precedentemente a los fines solicitados. Insértese y hágase saber. FIRMADO: Dr. MARCELO QUAGLIA, (Juez), Dra. Ma. KARINA ARRECHE, (Secretaría Subrogante).
$ 50 517613 Abr. 12 Abr. 16
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. DEVEREAUX, MAURICIO EMANUEL, DNI Nº 37.228.114, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DEVEREAUX, MAURICIO EMANUEL s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-02955796-6): Rosario, 26 de abril de 2022. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada Notifíquese. Previo a todo; acompañe documental original para ser reservada en Secretaria. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello (Jueza); Y OTROS... ROSARIO, 20 de Septiembre de 2023. ROSARIO, 20 de Septiembre de 2023. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Hágase saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C., y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos si el destinatario efectivamente vive en el lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Ofíciese a efectos de la notificación. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza). Rosario, 21 de Diciembre de 2023.
$ 50 517623 Abr. 12 Abr. 16
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. MOVER, CARLOS DARIO, DNI Nº 30.188.576, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MOVER, CARLOS DARIO s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02941582-7): ROSARIO, 23 de Abril de 2021. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada hasta cubrir la suma reclamada de $ 131.831,31, con más la de $ 39.549,39, estimada provisoriamente para intereses y costas con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Ofíciese previo pago de sellos (art. 19, inc. 7 L.I.A.). Atento lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Resolución N° 43 de fecha 27/01/2010 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia según nota 136/2010, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 (Caja de Abogados). Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Dra. SILVINA L. RUBULOTTA, (Secretaria); Dra. LUCRECIA MANTELLO, (Jueza).
$ 50 517622 Abr. 12 Abr. 16
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. REVILLA, ROSANA DANIELA, DNI Nº 27.607.702, lo declarado en autos: CFN S.A. c/REVILLA, ROSANA DANIELA s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-02962813-8): ROSARIO, 21 de Noviembre de 2023. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. MA. EUGENIA SAPEI, Secretaria; Dr. MARCELO QUAGLIA, Juez en suplencia.
$ 50 517620 Abr. 12 Abr. 16
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. RICARDO ALBERTO RUIZ, notifica al Sr. GUZMAN, VALERIA ALEJANDRA, DNI Nº 25.024.053, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GUZMAN, VALERIA ALEJANDRA s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02965766-9): ROSARIO, FECHA 23/02/2023. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado en fecha 06/02/2023 se provee: Por iniciada acción EJECUTIVA. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Se hace saber que la clave de acceso a los presentes es “3235”. Notifíquese por cédula. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Dr. ARTURO AUDANO, Secretario; Dr. RICARDO ALBERTO RUIZ, Juez; Y OTROS ... ROSARIO, FECHA 11/10/2023. Agréguese la cédula adjuntada. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Dr. ARTURO AUDANO, Secretario; Dr. RICARDO ALBERTO RUIZ, Juez. Rosario, 7 de Febrero de 2024.
$ 50 517621 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VAZQUEZ JUAN J s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767210-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 666. Arroyo Seco, 11/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.259,31, en concepto de capital, con más la suma de $ 18.129,65, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a VAZQUEZ JUAN J y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003747-00. LOTE 15B. MANZANA 003, RUTA 31. (art. 28 Ley 5066.). Secretaría, 15 de Diciembre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517428 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MAJUD RAMON s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767274-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1146. Arroyo Seco, 3/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digita¡izada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.056,37, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.056,37, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MAJUD RAMON y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S Y/OTITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003224-00, LOTE 004B, MANZANA 037, RUTA 00. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 30 de Noviembre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517429 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERREYRA JUAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767313-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1691. Arroyo Seco, 21/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.279,68, en concepto de capital, con más la suma de $ 12.279,68, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FERREYRA JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002049-00, LOTE 016, MANZANA C. RUTA 07. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 8 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517430 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAPDEVILLA Y/O COLATRELLI R s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767277-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1152. Arroyo Seco, 3/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.481,82, en concepto de capital, con más la suma de $ 8.740,91, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CAPDEVILLA Y/O COLATRELLI R. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009073-00, LOTE 004, MANZANA K, RUTA 22. (art.28 ley 5066). Secretaría, 8 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517431 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CONCETTI NAZARENO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767407-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1072. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.896,20, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.896,20, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CONCETTI NAZARENO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006814-00, LOTE 02013, MANZANA 010, RUTA 00. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 8 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517432 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRANDI EDUARDO D s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767527-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1945 Arroyo Seco, 9/11/2022 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.111,14, en concepto de capital, con más la suma de $ 4.111,14, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BRANDI EDUARDO D y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002166-00, LOTE 001E, MANZANA A., RUTA 06. (art. 28 ley 5066). Secretaría, Arroyo Seco, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517433 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PIERSANTI MARIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768033-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 926. Arroyo Seco, 27/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.191,56, en concepto de capital, con más la suma de $ 10.857,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a PIERSANTI MARIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001806-00, LOTE 019, MANZANA 041, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaria, 16 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517434 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALAS GABRIELA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767511-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1903. Arroyo Seco, 9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.339,65, en concepto de capital, con más la suma de $ 12.169,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SALAS GABRIELA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADP EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009185-00, LOTE 014, MANZANA H, RUTA 22. (art. 28 Ley 5066) Secretaría, Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517409 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DIAZ BLANCA SUSANA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768083-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 381. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.990,24, en concepto de capital, con más la suma de $ 14.495,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DIAZ BLANCA SUSANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002895-00, LOTE 014, MANZANA H, RUTA 02. (art.28 ley 5066). Secretaría, Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517410 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ATTORESI RAUL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768111-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 514. Arroyo Seco, 17/04/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 51.606,59, en concepto de capital, con más la suma de $ 25.803,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ATTORESI RAUL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003702-00, LOTE 006, MANZANA 13, RUTA 29. (art. 28 ley 5066). Secretaría, Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517412 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERREYRA NORBERTO M s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768103-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 838. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.539,99, en concepto de capital, con más la suma de $ 20.769,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FERREYRA NORBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009303-00, LOTE 087, MANZANA 8, RUTA 33. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517413 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ZANCHETTA ANGÉLICA S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767529-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 481 Arroyo Seco, 5/04/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.843,18.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.843,18.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZANCHETTA ANGÉLICA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/Sy/oTITULAR/ES DE DOMINIOy/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADD9.2 EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000708-00, 1 LOTE 002, MANZANA A, RUTA 07. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, Arroyo Seco, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517414 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SCOCIA ROBERTO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767829-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 112.Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.588,54.- en concepto de capital, con más la suma de $ 19.794,27.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SCOCCIA ROBERTO y/o
SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITU LAR/ES DE DOM 1 N 10 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006472-00, LOTE 009 MANZANA C, RUTA 23. (art.28 ley 5066). v Secretaría, Arroyo Seco, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517416 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ZARAGOZA JUAN CARLOS 5/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768057-9 SE HA DICTADO LO SIGUENTE: N°823. Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.502,32.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.251,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZARAGOZA JUAN CARLOS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE. CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA
PARTIDA 0009415-00, LOTE 199, MANZANA 4, RUTA 33 (art. 28 ley). Secretaría, Arroyo Seco, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517417 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LONGO CARINA 5/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767505-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1918. Arroyo Seco, 9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 3.896,47.- en concepto de capital, con más la suma de $ 3.896,47.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a LONGO CARINA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S Y/O TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004986-00, LOTE 004B, MANZANA 054, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, Arroyo Seco, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517418 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LEÓN LILIANA BEATRIZ S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767557-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1894. Arroyo Seco, 9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.357,02.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.178,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LEON LILIANA BEATRIZ y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002191-00, LOTE 008, MANZANA J, RUTA 02. (art.28 Ley 5066). Secretaría, Arroyo Seco, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517419 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PATINO SERGIO A S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768027-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°935. Arroyo Seco, 27/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.898,10.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.449,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del
art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PATINO SERGIO A. y/o
SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009597-00, LOTE 010 MANZANA 005, RUTA 48. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, Arroyo Seco, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 517420 Abr. 12 Abr. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BRAUN, MARIO JAVIER, D.N.I. 8.284.509 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BRAUN, MARIO JAVIER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02977530-0). Fdo. Dra. Prosecretaría.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va nominación de Rosario, radicado en la Oficina de Procesos Sucesorio, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por los causantes, CHIAPPE, LILIANA SONIA, TITULAR DEL DNI Nº 10.557.481, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta (30) dias. Autos caratulados “CHIAPPE LILIANA SONIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02979678-2
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTHA BEATRIZ FARIAS (D.N.I. 5.134.650) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FARIAS, MARTHA BEATRIZ S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02979798-3). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CLAUDIO ISIAR DNI ° 6.040.876 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ISIAR, JUAN CLAUDIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02976593-3). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SUSANA OLGA PONCE DE LEON, D.N.I. Nº 5.989.679 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “PONCE DE LEON, SUSANA OLGA s/ SUCESORIO”, (CUIJ N° 21-02979433-9),
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PORFIRIO AGUILAR AYALA D.N.I. 93.296.327, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AGUILAR AYALA, PORFIRIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 5” (CUIJ N° 21-02970990-1). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: BASILIA PRIETO, DNI 93.521.747 Y JOSÉ LÓPEZ DNI DNI 8.048.948, argentinos, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PRIETO, BASILIA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02979578-6.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUILLERMO ANGEL BORGHI (DNI 10.069.327), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados BORGHI, GUILLERMO ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-02979961-7
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 1 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARANSON NAGMAN (DNI 3.680.807 ) y de TISSERA ADA HELVECIA (DNI 1.512.066), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ARANSON NAGMAN Y OTROS S/ DECLARATORIA HEREDEROS ; CUIJ 21-02974526-6
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 6 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MORALLI LUIS FERNANDO (DNI 6.069.562), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: MORALLI LUIS FERNANDO S/ DECLARATORIA HEREDEROS ; CUIJ 21-02969573-0
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 8 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GIL MATILDE (DNI 2.375.259), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: GIL MATILDE S/ SUCESORIO ; CUIJ 21-02977290-5
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 10 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante O´CONNOR JUAN CARLOS (DNI 6.063.294), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: O´CONNOR JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA HEREDEROS; CUIJ 21-02976801-0
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez en lo civil comercial y laboral de Casilda , se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARIAS RODOLFO JESUS , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ARIAS RODOLFO JESUS S/ SUCESORIO CUIJ 21-25863520-2
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 1 Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TENTOR EVELIO ALBERTO y de GEIST LUCRECIA GUILLERMINA , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: TENTOR EVELIO ALBERTO S/ SUCESORIO; CUIJ 21-25443691-4
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 3 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEIRONE MARIO ALBERTO (DNI 6.046.276 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: PEIRONE MARIO ALBERTO S/ DECLARATORIA HEREDEROS; CUIJ 21-02978061-4
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito de la 17 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DE ISLA CARLOS FRANCISCO PEDRO (DNI 6.070.819 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: DE ISLA CARLOS FRANCISCO PEDRO S/ SUCESORIO; CUIJ 21-02978319-2
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MONGES, Rufina Lourdes (DNI 2413523), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “Monges, Rufina Lourdes S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02979905-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado a los herederos, acreedores, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OLGA VIRGINIA MAMBRIN (DNI 0.299.849), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados” MAMBRÍN, OLGA VIRGINIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02979674-9, de trámite por ante la Oficina de procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANGELA MARTORELL, LC 6.002.824, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “MARTORELL, ANGELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02979789-4, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Abr. 12
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ARMANDO HECTOR AGÜERO, D.N.I. 5.986.935 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AGÜERO, ARMANDO HECTOR S/ SUCESORIO - CYC 5 CUIJ 21-02979748-7. Firmado: Prosecretaria.-
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante NELIDA MIRTA VIDONI (D.N.I. 6.480.803) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VIDONI, NELIDA MIRTA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02975486-9). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MONICA ELENA FONDA, titular del DNI N° 13.077.148; por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FONDA, MONICA ELENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 18 (CUIJ 21-02979756-8 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CLAUDIO JESÚS FERREYRA, D.N.I. Nº 12.736.857, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “FERREYRA, CLAUDIO JESÚS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C y C 11” (CUIJ Nº 21-02977501-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Señor Juez de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18VA. Nom. De Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VILA CINTIA DEBORA – DNI 28.645.600, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.- AUTOS : “VILA CINTIA D. S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CUIJ 21-02979536-0”.- Fdo. DRA. Dra. Susana Gueiler).- Rosario, de Abril de 2024
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IRMA CONCEPCIÓN GALLUCCI, DNI. 5.544.135, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALLUCCI, IRMA CONCEPCIÓN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02976000-1) de trámite por la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAMPOS ANGEL, DNI 11.751.525, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CAMPOS, ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02979505-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS GERARDO VILLOSLADA, D.N.I. 10.066.933 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VILLOSLADA, CARLOS GERARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02978934-4). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SALVADORI LUIS VICTOR D.N.I. 6.020.991 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:” SALVADORI LUIS VICTOR S/SUCESORIO”, CUIJ 21-02970890-4.- Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Abr. 12
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Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren co derecho a los bienes dejados por la causante ELENA BURNETT LC: 5.081.208 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BURNETT, ELENA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02976767-7. Fdo: Prosecretarío.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RUIZ LUCRECIA MANUELA (L.C. 8.580.475) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RUIZ LUCRECIA MANUELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02976393-0).
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes RUBEN OJEDA (LE 2.399.867) y NIEVES ELENA REY (LC 2.823.384), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OJEDA, RUBEN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02977913-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante EDGARDO JORGE LOTITO D.N.I. 6.053.316 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOTITO, EDGARDO JORGE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02979461-5)
$ 45 Abr. 12
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GONZALEZ, PEDRO ALBERTO (D.N.I. 6.553171) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, PEDRO ALBERTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N°21-02979427-5. Fdo. Dra. María Silvia Beduino (Jueza).
$ 45 Abr. 12
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CASILDA
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gabilondo Veronica Cecilia dni: 30.057.259 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Gabilondo Verónica Cecilia s/ sucesorio”, Expte. CUIJ Nº21-25864292-6 ) Casilda, 11/04/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez (Juez), secretaria de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Srta. DESIMONE NOEMI ADELA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro y por el término de 30 días bajo apercibimientos de Ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: “DESIMONE NOEMI ADELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25863791-4) $ 45 Abr. 12
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CAÑADA DE GÓMEZ
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de DISTRITO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA 2da. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados PLAZA IRENE RAQUEL S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26029913-9) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IRENE RAQUEL PLAZA (DNI N˚ 4.550.662), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
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Por disposición de la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da Nominación del Distrito Judicial N.º 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, Secretaria del autorizante, en los autos “CHIARA HUGO JOSE S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” CUIJ 21-26032137-1 se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO JOSE CHIARA, DNI 6.181.447 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.
$ 45 Abr. 12
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SAN LORENZO
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. María Stella Bertune (Juez) y Dra. Dra. Melisa Peretti (Secretaria), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. AVILA JUAN BLAS, DNI N° 6.588.949, para que comparezcan a estar a derecho por el término de 10 días, dentro de los autos caratulados AVILA JUAN BLAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ N.º 21-25444722-3. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo, 10 abril de 2024. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Dra. Stella Maris Bertune, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos del causante FABIAN ROBERTO ABRAHAM, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimiento de ley. Todo dentro de los caratulados “ABRAHAM FABIAN ROBERTO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.”, CUIJ 21-25444608-1. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo, fecha. Secretaría de la Dra. Melisa Peretti.
$ 45 Abr. 12
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Por disposición de la Jueza de distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE DAVID DUCH, DNI NRO 12.922.248 por un día, para que los acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “VILLA MARIA CRISTINA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ NRO 21-25444571-9. San Lorenzo, 29 de Febrero del 2024.
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Por disposición de la Jueza de distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA CRISTINA VILLA, DNI NRO 12.500.862 por un día, para que los acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “VILLA MARIA CRISTINA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ NRO 21-25444571-9. San Lorenzo, 29 de Febrero del 2024.-
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, MAURICIO ESTEBAN PEREZ (DNI N°5.918.253), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “PEREZ MAURICIO ESTEBAN S/ SUCESIONES- INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (C.U.I.J. Nº 21-25442442-8). Fdo.: Dra. MELISA V. PERETTI (Secretaria), Dra. STELLA MARIS BERTUNE (Jueza).
$ 45 Abr. 12
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante IGNACIO CARLOS RANDAZZO (D.N.I.: 6.182.053 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RANDAZZO IGNACIO CARLOS S/SUCESORIO” (CUIJ 21-25444807-6 482-8). Fdo. Melisa Peretti Secretaría. -
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune, Secretaría de la Dra. Melisa Peretti, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante RODOLFI OSCAR ALBERTO y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la oficina, dentro de los autos caratulados “RODOLFI OSCAR ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25444612-9. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal y el Boletín Oficial por el término de ley.- San Lorenzo, Secretaría Dra. Melisa Peretti.
$ 45 Abr. 12
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VILLA CONSTITUCIÓN
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, se cita, llama y emplaza a los herederos , acreedores y legatarios del causante LUIS MARTINEZ D.N.I. 6.090.999 , para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos: “MARTINEZ LUIS S/ SUCESORIO “ Expte :21-25658863-0 lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Villa Constitución de Abril de 2024. Dr. Darío Malgeri Secretario
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari –Jueza- y del Dr. Darío Malgeri -Secretario-, dentro de los caratulados: “MATA, ALICIA MARÍA s/ SUCESORIO” Expte. CUIJ Nº 21-25659236-0, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña ALICIA MARÍA MATA –DNI Nº 14.650.032-, a publicarse dichos Edictos por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N. Secretaría: $ 45 Abr. 12Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari –Jueza- y del Dr. Darío Malgeri -Secretario-, dentro de los caratulados: “MATA, ALICIA MARÍA s/ SUCESORIO” Expte. CUIJ Nº 21-25659236-0, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña ALICIA MARÍA MATA –DNI Nº 14.650.032-, a publicarse dichos Edictos por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N.
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Por disposición del Sr. Juzg. 1ra. Inst. Civil Comer. 1ra. Nom. SEC.UNICA, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MONDUZZI RAFAEL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos:” MONDUZZI RAFAEL S/ SUCESORIO. 21-25656881-8 “ Villa Constitución, Firmado, DR. ALEJANDRO DANINO Secretario
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ª nominación de Villa Constitución (Sta.Fe), Dra. Aguéda María Orsaria, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, MARÍA ELENA CONTIJOCH, D.N.I. 4.275.906, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CONTIJOCH, MARÍA ELENA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25658826-6.- Secretaría, Villa Constitución, 11 de Abril de 2024.-
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Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “NORMA GONZALEZ AURELIA Y FAUDA CARLOS LAZARO A. S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25658870-3” se cita a los herederos, acreedores y legatarios de Aurelia Norma Gonzalez, L.C:05.834.162, por el término de treinta días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. SECRETARIA, Villa Constitución 11 de Abril de 2024.-
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “FONTANELLA NELIDA VICTORIA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25658734-0, se cita a los herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho al patrimonio relicto de la causante NELIDA VICTORIA FONTANELLA, D.N.I. Nº 1.510.923, por el plazo de treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.-
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VENADO TUERTO
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial y Laboral Venado Tuerto ,se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante VERA ROQUE LE 6.108.782 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos VERÁ ROQUE s/ Declaratoria Herederos CUIJ 21-24621412-0
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Por disposición del Sr Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Venado Tuerto (Sta. Fe), Dr. GABRIEL CARLINI, en autos “ PATRICIO GUSTAVO S/ SUCESORIO (DIGITAL) (CUIJ N° 21-24621688-3) se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. PATRICIO GUSTAVO; DNI Nº 20.362.190; CUIT Nº 20-20362190-7, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto,…Secretaría Dr. A. WALTER BOURNOT.-
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