JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Loviza, José María, DNI Nº 35.147.218, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0272862-8, caratulado: “INICIADOR: JUNTA SECUNDARIO ZONA NORTE FECHA DE INICIO: 2017/03/14; CONCEPTO: REF.: DENUNCIA POR FALSIFICACION DE CERTIFICADOS DE CURSOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION DE STA FE DE VARIOS AGENTES”. en el que Ud. se halla involucrado.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 42435 Abr. 11 Abr. 12
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DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 16
Santa Fe, 10 de mayo de 2.021
VISTO:
El expediente nº 00501-0168955-8 – Trámite Nº 11.393, sobre Establecimiento de Calle Pellegrini Nº 1459 de la ciudad de San Jorge; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada el 28/09/19 -fs 02, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;
Que el 22/03/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 a 06;
Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 14/02/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 09 y vlto.;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continua en su actitud renuente en no haber dado inicio al tramite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Pellegrini Nº 1459 de la ciudad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3- Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia Fernandez
Directora a/c General Auditoria Medica
S/C 42439 Abr. 11 Abr. 12
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ORDEN N.º: 20
Santa Fe, 18 de Marzo 2024
VISTO:
El expediente N.º: 00501-0198053-8, Trámite N.º: 11.668, sobre Establecimiento de calle San Martín N.º: 677 de la localidad de Villa Eloisa; y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento del funcionamiento de un establecimiento sito en calle San Martín N.º: 677, a raíz de la nota presentada por la Directora Provincial de Personas Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe ante la Dirección General de Auditoría Médica, a fs. 3, se procedió a intimar y emplazar, por Carta Certificada con Aviso de Retorno de fecha 05/01/22 a fs. 4 y 5 vlto., presenten planos actualizados para estudio de evaluación de factibilidad. Sin respuesta, se procedió a correr nueva vista a los titulares del establecimento por Carta Certificada con Aviso de Retorno de fecha 11/08/23, a fs. 7 vlto. , para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, bajo apercibimientos de ley;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento no ha presentado descargo y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 8; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle San Martín N.º: 677 de la localidad de Villa Eloisa, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.
2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3- Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.
Director a/c General Auditoria Medica
S/C 42440 Abr. 11 Abr. 12
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ORDEN N.º: 21
Santa Fe, 18 de Marzo 2024
VISTO:
El expediente N.º: 00501-0200010-1, Trámite N.º: 11.800, sobre Establecimiento de Belgrano N.º: 896 de la localidad de San Carlos Centro; y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Belgrano N.º: 896, a raíz de una denuncia formulada de manera anónima recibida en fecha el 18/08/23, a fs. 2, y al no registrarse documentación ni antecedentes en ésta Auditoría Médica, informado por mesa de entrada a fs. 3, se procedió a correrle vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 12/10/23 a fs. 4 y 5, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, todo bajo apercibimiento de ley;
Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento no ha presentado descargo, y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe a mesa de entrada a fs. 6; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Belgrano N.º 896 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.
2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3- Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.
Director a/c General Auditoria Medica
S/C 42441 Abr. 11 Abr. 12
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ORDEN N.º: 22
Santa Fe, 18 de Marzo 2024
VISTO:
El expediente N.º: 00501-0192700-1, Trámite N.º: 11.570, sobre Establecimiento de calle Bv. Eden N.º: 1022 de la localidad de Ricardone; y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por nota N.º: 7131/21 del funcionamiento de un establecimiento de calle sito en Bv. Edén N.º: 1022 de la localidad de Ricardone, a fs. 2, en fecha 14/06/2021, se procedió a correrle vista para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 02/07/21, a fs. 4 y 5; sin respuesta se procedio a correr nueva vista en fecha 24/09/21, a fs 9 y vlto.;
Que los responsable del establecimiento formulan descargo enviando un e-mail, a fs. 10, manifestando que habrían dado inicio a la habilitación ante la Dirección General de Personas Mayores, del Ministerio de Desarrollo Social;
Que esta Auditoría Médica, solicita informe a la Dirección Provincial de Personas Mayores sobre la habilitación del establecimiento, la cual da respuesta por mail, donde dado el perfil frágil de la población, sugiere la intervención de esta Dirección, a fs. 14; a los fines de resolver la habilitación pertinente conforme a normativa Ley 9.847 y su Decreto Reglamentario, se procede nuevamente a correr vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 26/11/21, bajo apercibimientos de clausura, y Radiograma en fecha 06/07/23, a fs. 16 vlto, 17, 23 y 24, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 25; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Bv. Edén N.º: 1022 de la localidad de Ricardone, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.
2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3- Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.
Director a/c General Auditoria Medica
S/C 42442 Abr. 11 Abr. 12
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ORDEN N.º: 23
Santa Fe, 18 de Marzo de 2024
VISTO:
El expediente N.º: 00501-0200761-0, Trámite N.º: 11.743, sobre Establecimiento de calle Colón N.º: 910 de la ciudad Recreo; y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en terreno en fecha 13/04/2023, que dicha Institución no cuenta con habilitación provincial, a fs. 2 y 3; que se le corre vista, por carta certificada con aviso de retorno y radiogramas, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, a fs. 6 y 7; 9 a 19; 23 a 31;
Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 33; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Colón N.º 910 de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.
2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3- Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.
Director a/c General Auditoria Medica
S/C 42443 Abr. 11 Abr. 12
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0118
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/04/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: GOYENECHEA HUGO AURELIO GABRIEL CUIT N.º 20-23351303-3, HERNANDEZ GERVASIO CUIT N.º 23-29722177-9, MARTINEZ WALTER LUIS CUIT N.º 20-31419175-8 y MESA JULIO CESAR CUIT N.º 20-24275285-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42444 Abr. 11 Abr. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0119
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/04/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARTINEZ VICENTE LUCIANO CUIT N.º 20-11441757-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑIA ARGENTINA SYSTEM S.R.L CUIT N.º 30-71294180-0, CONEXYS S.R.L. CUIT N.º 33-70817255-9, DE PAUL ANA CRISTINA 27-22584506-4, DOLINSKY S.A CUIT N.º 30-52775738-6, ENTROCASSI PROFESIONAL S.R.L CUIT N.º 30-70721374-0, KINEN SERGIO RICARDO CUIT N.º 20-13759462-6, VIGNALE HUGO EDGARDO CUIT N.º 20-16267610-6, TRES MARES PRODUCTORA S.A.S. CUIT N.º 30-71556394-7 y POSE S.A CUIT N.º 30-70910712-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALI HERMANO S.R.L CUIT N.º 30-50456389-4 y SUTTER JUDITH SILVANA CUIT N.º 23-25629676-4.
RTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42445 Abr. 11 Abr. 12
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MINISTERIO DE GOBIERNO, E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 0104
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",08 ABR. DE 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00115-0014337-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);
Que, asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;
Que, en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina, en esta oportunidad, se incluyen bienes muebles registrables.
Que, respecto de los bienes secuestrados, pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;
Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;
Que por otro lado, la APRAD tiene la imperiosa necesidad de sanear sus espacios y así poder dar inmediato cumplimiento a lo ordenado por la Ley 14.237 de emergencia en Seguridad Pública, la cual prescribe en su artículo 21: Remisión a la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, Dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente, cualquier organismo que se encuentre a cargo de la custodia de un bien o efecto secuestrado que no se enmarque en alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, deberá remitirlo a la Agencia provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, cumplimentando con los requisitos de admisibilidad de bienes previstos en las resoluciones vigentes de la agencia, para que esta disponga del bien de conformidad a lo prescripto en la ley N° 13.579.
Conforme a las funciones encomendadas a esta agencia resulta necesario avanzar con rapidez con el retiro y recepción urgente de vehículos que se encuentran en comisarías y depósitos judiciales, para ello es necesario liberar espacios dentro de los predios que hoy se encuentran ocupados por vehículos custodiados, cuyo mantenimiento deviene cada día más costoso y anti económico.
Que del mismo modo, la mencionada ley 14.237 , articula en su Capítulo VII, una serie de mecanismos para abordar esta problemática, estableciendo que todos los bienes y efectos provenientes de causas penales o contravencionales, que en la actualidad se encuentren o permanezcan en custodia o guarda de la APRAD, o cualquier otro depósito Judicial o dependencia policial, y que superen los 30 días de la fecha de su secuestro, podrán ser dispuestos por la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, previendo dos supuestos de excepción mencionados en los inc a) y b) del art 20 de la mencionada normativa.
Que, conforme los criterios que resultan aplicables para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, contemplando y combinando parámetros de análisis del estado general de los bienes, su valuación actual, condición jurídica, tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento se ha establecido la nómina ut supra referida que se detalla en el ANEXO ÚNICO de la presente.
Que, en el caso de los vehículos, el análisis efectuado por APRAD en base a los criterios expresados es reforzado por el informe de tasación efectuada por profesionales del Colegio de Martilleros de la Provincia, sobre los vehículos definidos en el listado que se incorpora como ANEXO UNICO; dichos vehículos se encuentran enmarcados en los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;
Que respecto a las bases de precio esta agencia ha utilizado el valor de tasación, o mercado, con una proyección de descuento de aprox. 45 % a los fines de tornar atractivo el acto de puja;
Que, si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado, se desvaloriza año tras año;
Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;
Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;
Que, resultan entonces aplicables como causales para justificar la subasta de los bienes descriptos precedentemente, el Art. 6 apartado 2° de la Ley 13.579;
Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;
Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y
DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación de los bienes muebles registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579 de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".
ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día Jueves 25 DE ABRIL DE 2024 a partir de las 16 hs. en el Salón de Eventos Metropolitano de Rosario sito en calle Junín 501, Rosario, Santa Fe.
ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implica el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación. -
ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.
ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente y sin excepción a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado podrá imprimir para su presentación o exhibir de forma digital el día de la subasta para poder hacer efectiva su acreditación. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho límite considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta.
ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes de bienes estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, los días Miércoles 24 de abril de 2024 de 09 a 17 hs y Jueves 25 de abril de 2024 de 09 a 13hs, en las instalaciones del Salón Metropolitano, situado en la calle Junín 501 de Rosario. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los bienes habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran al momento de ser exhibidos; dando la posibilidad a los interesados de concurrir a dicha exhibición con un mecánico.
ARTICULO 9º: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio final de los bienes rematados, adicional al monto final. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas; y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero considere conveniente ser incluido en la misma.-
ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de $100.000.- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Cuenta número: 599 - 238611/01, Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Moneda: PESOS, La Clave Bancaria Uniforme (CBU) el 3300599515990238611016
Alias: APRAD. PESOS, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.
ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución. -
ARTICULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar: a. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta; b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera; c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada; e. Se hace reserva de que, dependiendo de las características del bien adquirido, y según mejor criterio de la superioridad, pueda requerirse al comprador como documentación complementaria para el perfeccionamiento de la compra en subasta, alguna documentación adicional a la enumerada precedentemente.
ARTICULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa. -
ARTICULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta del lote en cuestión.
ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los automotores y motovehículos, en el caso que corresponda. Respecto a los vehículos denominados “clásicos” o de “colección”, la APRAD no entregará más documentación que el acta original de subasta y la resolución administrativa de aprobación del lote, siendo el adquirente del lote responsable de cumplimentar con la documentación y demás requisitos que exija el registro respectivo.
ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-
ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El adquirente tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a) En caso de bienes muebles registrables, el comprador estará exento de todo cargo por tasas, impuestos y/o estadía que graven al rodado subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador; b) En caso de bienes inmuebles, serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los mismos con anterioridad a la subasta, gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías de los inmuebles.-
ARTÍCULO 18°: Inscripción Registral. a) Bienes Muebles registrables. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. En el caso de los bienes muebles registrables, el adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o en el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen ante cualquier dependencia interviniente en el trámite para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir el Registro de la Propiedad Automotor en el cual se radique la Nueva Inscripción o el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien como Certificados de Seguridad vehicular o LCM, LCA, oblea de GNC, o cualquier otra documentación faltante, conforme lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite; b) Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite será a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo, deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.
ARTICULO 19°: Entrega de los Bienes. a) Bienes muebles registrables. Entrega y retiro de los lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor u Organismo competente según la naturaleza del bien. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD; b) Bienes inmuebles. Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido.
ARTÍCULO 20°: Bienes muebles. Gastos de Logística y traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar; provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos. -
ARTÍCULO 21°: Bienes Muebles. Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-
ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes vendidos. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme lo previsto anteriormente.
ARTÍCULO 23°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución. -
ARTÍCULO 24°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de retiro del bien adjudicado del predio de APRAD, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y/o sanitarios, vigentes en la Provincia de Santa Fe. -
ARTÍCULO 25°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por dos (2) días seguidos, y en dos (2) diarios de circulación oficial y/o en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, de la realización de la subasta, y archívese.
ANEXO ÚNICO
LOTE 1
Tipo: SUV
Marca y Modelo: JEEP RENEGADE SPORT 1.8 AT6
Año: 2017
Kilometraje ostensible: 20.000 km
Color: NEGRO
Nro. motor. 3132677
Nro. chasis. 988611458JK117377
PRECIO BASE: $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES)
LOTE 2
Tipo: PICK UP
Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 D/C SRX 2.8 TDI 6 M/T
Año: 2019
Kilometraje ostensible: 9.390 km
Color: GRIS
Nro. motor. 1GD-G075174
Nro. chasis. 8AJAA3DD5K1233450
PRECIO BASE: $12.000.000 (PESOS DOCE MILLONES)
LOTE 3
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: RENAULT KWID INTENS 1.0
Año: 2018
Kilometraje ostensible: 100.170 km
Color: BLANCO
Nro. motor. B4DA405Q019952
Nro. chasis. 93YRBB001KJ373445
PRECIO BASE: $3.300.000 (PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL)
LOTE 4
Tipo: UTILITARIO/FURGÓN
Marca y Modelo: FIAT FIORINO QUBO 1.4 8V DYNAMIC
Año:2013
Kilometraje ostensible: 61.150 km
Color: BLANCO
Nro. motor. 10FSX16554163
Nro. chasis. ZFA225000D0321268
PRECIO BASE: $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)
LOTE 5
Tipo : AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: MERCEDES BENZ A45 AMG 4MATIC
Año: 2017
Kilometraje ostensible: 26.500 km
Color: GRIS
Nro. motor. 13398080075132
Nro. cuadro. WDDBF5CB7HJ535615
PRECIO BASE: $15.000.000 (PESOS QUINCE MILLONES)
LOTE 6
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: MERCEDES BENZ SLK 250 BLUE EFFICIENCY ROADSTER
Año: 2013
Kilometraje ostensible: 63.000 km
Color: BLANCO
Nro. motor. 27186130521313
Nro. chasis. WDDPK4HA3DF049621
PRECIO BASE: $17.000.000 (PESOS DIECISIETE MILLONES)
LOTE 7
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: BMW 323i
AÑO: 2008
Color NEGRO
Nro. motor. 70964303N52B25AE
Nro. chasis. WBAVH11019A015145
PRECIO BASE: $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)
LOTE 8
Tipo: MOTO
Marca y Modelo:YAMAHA YFZ - R1
AÑO: 2008
Kilometraje ostensible: 28.000 km
Color: AZUL Y NEGRO
Nro. motor. N515E027853
Nro. cuadro. JYARN19198A021988
PRECIO BASE: $ 7.500.000.- (PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL)
LOTE 9
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: AUDI A3 2.0 TDI
Año: 2005
Kilometraje ostensible: 215.790 km
Color: GRIS PLOMO
Nro. motor. BKD169481
Nro. chasis. WAUAJ28P85A017710
PRECIO BASE: $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)
LOTE 10
Tipo: PICK UP
Marca y Modelo: DODGE RAM 1500 5.7 V8 LARAMIE 4X4
Año: 2019
Kilometraje ostensible: 7.300 km
Color: BLANCO
Nro. motor. TNXE6086910975
Nro. chasis. 3C6RRBET8KG586691
PRECIO BASE: $20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES)
LOTE 11
Tipo: SUV
Marca y Modelo: CHERY TIGGO 3 1.6 LUXURY CVT
Año: 2019
Kilometraje ostensible: 24.500 km
Color GRIS
Nro. motor. SQRE4G16PBJC00485
Nro. chasis. LVVDB21B1JD055127
PRECIO BASE: $4.500.000 (PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL)
LOTE 12
Tipo: SUV
Marca y Modelo: KIA SORENTO 2.2 CRDI AT
AÑO: 2010
Kilometraje ostensible: 215.203 km
Color: GRIS OSCURO
Nro. motor. D4HBAU135251
Nro. chasis. KNAKU814DB5063658
PRECIO BASE: $ 4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES)
LOTE 13
Tipo: SUV
Marca y Modelo: JEEP COMPASS LIMITED
Año: 2013
Kilometraje ostensible: 155.288 km
Color: NEGRO
Nro. motor. CD712690
Nro. cuadro. 1C4NJDCB9CD712690
PRECIO BASE: $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES)
LOTE 14:
Tipo: Automóvil
Marca y Modelo: MERCEDES BENZ B200 BLUE EFFICIENCY
Año: 2013
Kilometraje ostensible: 127.434 km
Color: BLANCO
Nro. motor. 27091030147216
Nro. chasis. WDDMH4DB7EN052478
PRECIO BASE: $6.000.000 (PESOS SEIS MILLONES)
LOTE 15
Tipo: PICK UP
Marca y Modelo: VOLKSWAGEN AMAROK DC V6 EXTREME 3.0L TDI 4X4 A
AÑO: 2018
Kilometraje ostensible: 9.400 km
Color: AZUL
Nro. motor. DDX042490
Nro. chasis. 8AWDV22H3JA033175
PRECIO BASE: $15.000.000 (PESOS QUINCE MILLONES)
LOTE 16
Tipo: UTILITARIO/ FURGÓN
Marca y Modelo: PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.6 HDI
Año: 2014
Kilometraje ostensible: 82.559 km
Color BLANCO
Nro. motor. 10JBED0031970
Nro. chasis. 8AEGC9HJCEG540416
PRECIO BASE: $3.000.000 (PESOS TRES MILLONES)
LOTE 17
Tipo: SUV
Marca y Modelo: DODGE JOURNEY SXT 2.4
Año: 2013
Kilometraje ostensible:120.249 km
Color ROJO
Nro. motor. DT639337
Nro. chasis. 3C4PDCCB3DT639337
PRECIO BASE: $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)
LOTE 18
TIPO: SUV
Marca y Modelo: AUDI Q5 2.0 T FSI QUATTRO
Año: 2011
Kilometraje ostensible: 86.330 km
Color: NEGRO
Nro. motor. CDN119836
Nro. chasis. WAUKF68R6AA104336
PRECIO BASE: $6.500.000.- (PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL)
LOTE 19
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: CITROEN C4 5p 1.6I - 16VX
Año: 2010
Kilometraje ostensible: 195.509 km
Color NEGRO
Nro. motor. 10DBUD0024795
Nro. cuadro. 8BCLCN6BKAG540816
PRECIO BASE: $1.400.000.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL)
LOTE 20
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: SMART FORTWO CITY
Año: 2016
Kilometraje ostensible: 81.219 km
Color BLANCO Y NEGRO
Nro. motor. H4DA401U011122
Nro. chasis. WMEFJ4CA9GK090767
PRECIO BASE: $6.500.000 (PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL)
LOTE 21
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: CHEVROLET SONIC 1.6 ltz M/T
Año: 2012
Kilometraje ostensible: 31.500 km
Color: GRIS
Nro. motor. F16D4345473KA
Nro. chasis. KL1JM5EE5CB115493
PRECIO BASE: $1.600.000 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL)
LOTE 22:
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: HONDA CBR 600 F
Año: 2003
Color ROJO, AZUL Y BLANCO
Nro. motor. PC35E-2240725
Nro. cuadro. JH2PC35G21M209724
PRECIO BASE: $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)
LOTE 23
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: HONDA CB 190 R
AÑO: 2017
Kilometraje ostensible: 14.738 km
Color NEGRO
Nro. motor. MC46E-5028710
Nro. cuadro. 8CHMC4700HP001604
PRECIO BASE: $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)
LOTE 24
Tipo: PICK UP
Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 D/C SRV 2.8 TDI 6 M/P
Año: 2017
Kilometraje ostensible: 165.205 km
Color: BLANCO
N° de motor: 1GDG021472
N° de chasis: 8AJGA8DD2H0545764
PRECIO BASE: $9.000.000 (PESOS NUEVE MILLONES )
LOTE 25
Tipo: PICK UP
Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 D/C SRV 2.8 TDI 6 M/T
Año: 2020
Kilometraje ostensible: 68.515 km
Color: GRIS OSCURO
Nro. motor. 1GD-G173045
Nro. chasis. 8AJGA3DD2L0407637
PRECIO BASE: $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES)
LOTE 26
Tipo: PICK UP
Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 CABINA DOBLE SR C/AB 3.0 TDI
Año: 2012
Kilometraje ostensible: 244.969 km
Color: GRIS PLATA
Nro. motor. 1KD-5857937
Nro. chasis. 8AJEZ32G4C1011524
PRECIO BASE: $7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES)
LOTE 27
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: MOTOMEL C110 DLX
Año: 2021
Kilometraje ostensible: 3.012 km
Color NEGRA
Nro. motor. M010829
Nro. cuadro. 8ELM12110MB010829
PRECIO BASE: $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)
LOTE 28
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: HONDA WAVE 110 S
Año: 2019
Kilometraje ostensible: 26.000 km
Color: ROJO
Nro. motor. JA37E-3883482
Nro. cuadro. 8CHJA3700KP010945
PRECIO BASE: $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)
LOTE 29
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: HONDA XR 150 L
Año: 2019
Kilometraje ostensible: 33.000 km
Color: ROJA Y NEGRA
Nro. motor. KD07E-2390438
Nro. cuadro. 8CHKD0900KP009731
PRECIO BASE: $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL)
LOTE 30
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: HONDA CBX 250
Año: 2015
Color NEGRO
Nro. motor. MC35E-E338585
Nro. cuadro. 8CHMC3500FP001045
PRECIO BASE $700.000 (PESOS SETECIENTOS MIL)
LOTE 31
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: YAMAHA FZ 16
AÑO: 2012
Color NEGRO
Nro. motor. 1ES2012938
Nro. cuadro. 8C6KG0514B0012451
PRECIO BASE: $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL)
LOTE 32
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: YAMAHA FZ
AÑO: 2011
Color NEGRA Y GRIS
Nro. motor. 1ES1011046
Nro. cuadro. ME1KG0449B2010598
PRECIO BASE: $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL)
LOTE 33
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: HONDA CG 150 ESD TITAN
Año: 2013
Kilometraje ostensible: 39.520 km
Color AZUL
Nro. motor. KC08E2D709313
Nro. cuadro. 8CHKC0820DP026481
PRECIO BASE: $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL)
LOTE 34
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: BENELLI TRK 502
Año: 2017
Color: BORDO
Nro. motor. BJ269MRA78913716
Nro. cuadro. 8ELB09ANAHB102416
PRECIO BASE: $ 1.800.000.- (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL)
LOTE 35
Tipo: MOTO
Marca y Modelo: KAWASAKI ER 6N
Año: 2014
Color NEGRA
Nro. motor. ER650AEAF6129
Nro. cuadro. JKAER650EEDA18715
PRECIO BASE $ 3.500.000 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL)
LOTE 36:
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: Mercedes BENZ C250 BLUE EFFICIENCY
Año: 2012
Kilometraje ostensible: 157.500 km
Color: NEGRO
Nro. motor. 27186030455524
Nro. chasis. WDDGJ4HB9DF873232
PRECIO BASE: $ 9.000.000 (PESOS NUEVE MILLONES)
LOTE 37
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P LS ABS + AIRBAG 1.4N
Año: 2016
Kilometraje ostensible: 125.800 km
Color GRIS
Nro. motor. GJBM53472
Nro. chasis. 8AGSC1950HR116004
PRECIO BASE: $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)
LOTE 38
TIPO: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: PEUGEOT 308 ALLURE 1.6N NAV
Año: 2012
Kilometraje ostensible: 108.675 km
Color NEGRO
Nro. motor. 10DE 060001176
Nro. chasis. 8AD4CNFPCCG093868
PRECIO BASE: $2.200.000 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL)
LOTE 39
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca y Modelo: FIAT PUNTO HLX 1.8
Año: 2010
Kilometraje ostensible: 110.848 km
Color: ROJO
Nro. motor. X30568511
Nro. chasis. 9BD118337A1105415
PRECIO BASE: $1.500.000 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL)
LOTE 40:
Tipo: CLÁSICO/ COLECCIÓN
Marca y Modelo: TRIUMPH TR3
Año: 1958/59
Color: VERDE
PRECIO BASE: $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)
S/C 42448 Abr. 11 Abr. 12