CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN N° 3668
SANTA FE, 25 de julio de 2024.
VISTO (...) CONSIDERANDO (...). El Directorio de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción. RESUELVE:
ARTICULO 1º: El recurso del fondo Asistencial previsto en la Ley 4.889, artículo 5º inciso a) conforme la alícuota establecida por la Asamblea del 27 de marzo de 1998 y las resoluciones A.1421/2007, A.1692/2011 y 2982/2020 del Directorio dictadas en su consecuencia (5%) que cada afiliado haya ingresado a las cuentas de la Caja, será afectado del modo siguiente: A) La cantidad dineraria equivalente al tres por ciento (3%) será asentada en la cuenta personal del afiliado que generó los honorarios de los que provino el recurso. B) La cantidad equivalente al dos por ciento (2%) será destinada a integrar el fondo solidario del régimen asistencial.
ARTÍCULO 2º: Las cantidades derivadas del apartado A) del artículo anterior se asientan en una cuenta personal del afiliado y su grupo familiar cuyo monto tiene calidad de un crédito que tiene una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha en que ingresó el dinero efectivamente a las cuentas de la Caja. De esos créditos se descontarán automáticamente las cuotas mensuales y/o partes de las mismas y sus adicionales que se devenguen a partir de los dos meses siguientes al mes en que ingresó el aporte. El monto de las cuotas y adicionales a cancelar con esos aportes serán determinadas al valor vigente al mes de su devengamiento. La cantidad que excede del débito de las cuotas genera un crédito que puede ser utilizado para cancelar las cuotas subsiguientes hasta que se agote o hasta que el crédito se venza, en ese caso, los saldos se destinan al fin solidario previsto en el artículo 3º.
ARTÍCULO 3º: Si los saldos acumulados en la cuenta no se agotaran al cancelar las cuotas devengadas durante los 12 meses de vigencia que tiene cada ingreso de aportes, el saldo se integrará al sistema solidario.
ARTÍCULO 4º: Si el monto acumulado en la cuenta solo cubriera una parte de la o las cuotas, éstas se cancelarán en proporción al crédito disponible y los saldos de las cuotas o cuotas enteras pendientes serán liquidadas al valor vigente en los respectivos meses de devengamiento, correspondiendo al afiliado cancelar esos saldos en los vencimientos estipulados.
ARTÍCULO 5°: Transitoria. El crédito del 3% del inciso A) de la presente resolución, para el ejercicio 2024, será el que resulte de las contribuciones ingresadas desde el 10 de enero de 2024 hasta el 31/07/2024 y se aplicarán a la cancelación de las cuotas devengadas desde el 10 de octubre de 2024 y sucesivas. De haber excedentes, se aplica lo dispuesto en el artículo 31 del presente régimen.
ARTÍCULO 6º: Están excluidos de las disposiciones del presente régimen los afiliados que fueren deudores de la Caja en concepto de aportes mensuales al fondo jubilatorio, cuotas de afiliación al régimen asistencial, coseguros, cuotas de amortización o intereses de empréstitos, o de convenios de pago o por obligaciones no satisfechas de cualquier origen, naturaleza, cantidad o tiempo en que hubieren sido exigidas.
ARTÍCULO 7º: El régimen de la presente no debe afectar la cantidad, variedad, complejidad y cuantía de las prestaciones médico asistenciales vigentes al momento de su sanción. El Directorio puede suspender su aplicación mediante acuerdo adoptado con el voto afirmativo de sus miembros, si del examen periódico de la evolución de las cuentas del régimen asistencial resultare afectado el flujo financiero necesario para mantener la intangibilidad de las prestaciones. El Directorio establecerá el comienzo de la suspensión, resolverá mediante normas generales las cuestiones que pudieren crearse con motivo de la medida y fijará la extensión de la suspensión o las condiciones para el restablecimiento del régimen de esta resolución.
ARTÍCULO 8°: El Directorio reglamenta en lo que fuere menester el régimen de la presente y resuelve sobre situaciones no previstas. Sus decisiones son irrecurribles.
ARTÍCULO 9º: La presente entrará en vigencia a partir del 10 de Octubre del 2024 y se publicará por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 10º: Elévese la presente a consideración de la asamblea más inmediata que se celebre y archívese. Fdo. Arq. Nanci Maricel García, Secretaria. Ing. Civil y Lab. Gustavo Balbastro, Presidente.
$ 190 528581 Oct. 4
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MUNICIPALIDAD DE CORONDA
NOTIFICACIÓN
La Municipalidad de CORONDA hace saber a quienes resulten titulares dominiales, cesionarios, legatarios o derechohabientes sobre los dominios de vehículos automotores que más abajo se detallan, que se ha dispuesto someter a los mismos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos en estado de abandono, depositados en el Corralón Municipal, retenidos en fecha anterior del año 2018 que no fuesen reclamados por sus titulares o personas debidamente autorizadas. Todo ello en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE COMPACTACIÓN del Ministerio de Seguridad de la Nación. En consecuencia quedan ustedes legalmente notificados que deberán concurrir dentro del plazo de (IO) diez días hábiles administrativos, a partir del día 23 de Setiembre del corriente año, al Juzgado Municipal de Faltas Ng 1 de la Municipalidad de Coronda, sito en calle Rivadavia N O 1743 de la ciudad homónima, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 12:00, munidos de documento nacional de identidad, título de propiedad automotor y toda otra documentación complementaria que acredite el derecho invocado, a efectos de hacer valer sus derechos sobre el respectivo rodado, regularizar la situación fiscal frente al Municipio (pago de multas, patentes, estadía, gastos administrativos y de traslado), todo bajo apercibimiento, si así no lo hicieren, de llevar adelante el proceso antes descripto sin ningún otro trámite, una vez cumplido el plazo establecido en este edicto. Fdo. PROF. JOSE LUIS BIANCHI Secretario de Gobierno Municipalidad de CORONDA, Provincia de Santa Fe. A continuación, se detallan los vehículos. MOTOS RETENIDAS ANTES DEL 2017, QUE NO FIGURAN EN LOS REGISTROS DEL JUZGADO.(SIN NUMERO DE BLANCA S/l) N O MOTOR 7008478/ CHASIS 8A2XCHLM6HA113227 *YAMAHA AZUL S/D N O MOTOR 5AV-904435/ CHASIS LAPXCHLA390002879.* GILERA ROJA S/D N O MOTOR LFIP50FMHB1033113/ CHASIS 8CX5MASHFBGC11907.*GlLERA ROJA S/D N O MOTOR KTIP52FMHD00344593/ CHASIS 8CXSMASHSDNK00895.* MOTOMEL GRIS S/D N O MOTOR 7019542* CORVEN AMARILLA S/D N O MOTOR IP52FMHD102415J CHASIS LF3XCH2C2DA001196.* GUERRERO ROJA N O MOTOR 150FM-3-2007016271.*MOTOMEL NEGRA NO MOTOR 8011865* CORVEN TRIAX NEGRA NO MOTOR Z5162FMJ8D103312 CHASIS 8CVJCKL06DA015155.*ZANELLA SIN COLOR N O MOTOR IP52FMH71776100.*ZANELLA CELESTE SIN NINGUN DATO.* HONDA NEGRA N O MOTOR KC08E2BG07380 CHASIS 8CHKC08200P001690.* MOTOMEL GRIS N O DE MOTOR C023824.* HONDA NEGRA NO MOTOR HA07E65011679 CHASIS 9C2HA07605R011679.*GUERRERO BLANCA N O MOTOR ADIP52FMHH0018720 CHASIS 8A2KCHLMOGA102979. MOTOS RETENIDAS EN 2017, EN CONDICIONES DE COMPACTACIÓN POR NO POSEER DATOS NI PRESENTARSE NINGÚN TITULAR. 05/05/17 017778 MOTOMEL BLANCA 21/06/17 018679 GUERREO TRIP NEGRA 03/10/17 020963 HONDA WAVE GRIS 06/10/17 020988 GUERRERO TRIP 19/10/17 021162 GUERRO TRIP NEGRA 23/11/17 021910 GUERRERO GXL 04/12/17 021921 GUERRERO MAGIC 05/11/17 021522 HONDA WAVE 22/11/17 021216 ZANELLA 18/09/17 020083 MOTOMEL 02/11/17 021373 GUERRERO 06/12/17 021932 GUERRERO. MOTOS PARA COMPACTACION CON DOMINIO, NOTIFICADAS A SUS TITULARES 06/03/15 6953 393CRG GUERRERO TRIP 05/05/17 018056 505KBC MOTOMEL 05/11/17 021521 191FAl GUERRERO 22/11/17 021692 779CYG GUERRERO 27/11/17 021830 782GQQ GUERRERO 15/09/17 020145 925JOA YAMAHA 06/12/17 022158 866JUU HONDA WAVE 02/11/17 021420 282JGZ CORVEN 05/11/1 021583 162HEX MOTOMEL 01/03/20 028756 A018SACGUERRERO TRIP 028687 762GQQ GUE RERO TRI".
$ 900 528640 Oct. 04 Oct. 08
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F08 N° 0738 suscripto en fecha 22/10/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Batalles, Stella Maris, DNI 22510764, ha sido extraviado por la misma.
$ 250 528429 Oct. 4 Oct. 10
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BANCO DEL SOL S.A.
NOTIFICACION
Notificación de cesión de créditos: Conforme lo establecen tos artículos 1620, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, se notifica a todos tos acreedores, terceros interesados y beneficiarios de las asistencias crediticias otorgadas por BANCO VOII S.A. (en adelante “Banco Voii”), con domicilio en Sarmiento 336, C.A.B.A., que conforme lo dispuesto por la Oferta de Cesión de Cartera de Créditos de fecha 18 de julio de 2024, el Banco Voii, ha cedido en propiedad a BANCO DEL SOL S.A., una cartera de créditos determinada, conforme el detalle de beneficiarios y operaciones crediticias que se encuentran detalladas en el Anexo que se adjunta, el que se encuentra a disposición en el Estudio Jurídico Traverso & Asociados, sito en la calle San Martín Nº 1652, Piso 4, Oficina 4, de la Ciudad de Santa Fe, donde podrá ser consultado por quienes prueben tener un interés legítimo.
$ 100 528553 Oct. 4
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NOTIFICACION
Notificación de cesión de créditos: Conforme lo establecen los artículos 1620, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, se notifica a todos los acreedores, terceros interesados y beneficiarios de las asistencias crediticias otorgadas por BANCO VOII S.A. (en adelante “Banco Voii”), con domicilio en Sarmiento 336, C.A.B.A., que conforme lo dispuesto por la Oferta de Cesión de Cartera de Créditos de fecha 19 de septiembre de 2024, el Banco Voii, ha cedido en propiedad a BANCO DEL SOL S.A., una cartera de créditos determinada, conforme el detalle de beneficiarios y operaciones crediticias que se encuentran detalladas en el Anexo que se adjunta, el que se encuentra a disposición en el Estudio Jurídico Traverso & Asociados, sito en la calle San Martín Nº 1652, Piso 4, Oficina 4, de la Ciudad de Santa Fe, donde podrá ser consultado por quienes prueben tener un interés legítimo.
$ 100 528555 Oct. 4
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NOTIFICACION
Notificación de cesión de créditos: Conforme lo establecen los artículos 1620, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, se notifica a todos los acreedores, terceros interesados y beneficiarios de las asistencias crediticias otorgadas por BANCO VOII S.A. (en adelante “Banco Voii”), con domicilio en Sarmiento 336, C.A.B.A., que conforme lo dispuesto por la Oferta de Cesión de Cartera de Créditos de fecha 20 de agosto de 2024, el Banco Voii ha cedido en propiedad a BANCO DEL SOL S.A., una cartera de créditos determinada, conforme el detalle de beneficiarios y operaciones crediticias que se encuentran detalladas en el Anexo que se adjunta, el que se encuentra a disposición en el Estudio Jurídico Traverso & Asociados, sito en la calle San Martín Nº 1652, Piso 4, Oficina 4, de la Ciudad de Santa Fe, donde podrá ser consultado por quienes prueben tener un interés legítimo.
$ 100 528550 Oct. 4