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ROSARIO

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SOSA MARCELO JAVIER s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768031-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº958 Arroyo Seco, 30/06/2023 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.500,53 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.750 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ -SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SOSA MARCELO JAVIER y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006778-00, LOTE A MANZANA A, RUTA 38. (art.28 ley 5066).Secretaria,Arroyo Seco 19 de Febrero de 2024.Dra. Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 516744 Mar. 27 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ALVAREZ MATILDE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767932-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 152 Arroyo Seco 22/02/2023, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.576,62.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.228,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y III L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ALVAREZ MATILDE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0002500-00, LOTE 011, MANZANA 001, RUTA 40. (art.28 ley 5066). Secretaria, 19 de Febrero de 2024.

S/C 516745 Mar. 27 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CUELLO LUCAR MARTIN s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768062-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 861.Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.222,37.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.266,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y III L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.

En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del

art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CUELLO LUCAS MARTIN y/o

SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009384-00, LOTE 168, MANZANA 4, RUTA 33. (art.28 ley 5066).

Secretaria,Arroyo Seco 19 de Febrero de 2024.

S/C 516746 Mar. 27 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ OLIVA MIGUEL s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768029-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 955.Arroyo Seco, 30/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.444,04 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.720 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- - FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ -SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a OLIVA MIGUEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005979-00, LOTE 010 MANZANA 006, RUTA 01. (art.28 ley 5066).Secretaria,Arroyo Seco, 19 de febrero de 2024.

S/C 516747 Mar. 27 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ POOL WALTER s/ Apremio Municipal CUIJ 21- 22767919-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 144.Arroyo Seco, 22/02/2023.VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta de iniciación de juicio, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.136,10 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.070, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.

Secretaria, 16 de Febrero de 2024.

S/C 516748 Mar. 27 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ OLIVIERI ABEL GERMAN s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767910-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 136.Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA la demanda incoada en. los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta de iniciación de juicio, admitir la demanda y, eh consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.441,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.441,64, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a OLIVIERI ABEL

GERMAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004754-00, LOTE 009C MANZANA 015.. RUTA 00. (art.28

ley 5066). Secretaria, Arroyo Seco 19 de Febrero de 2024.

S/C 516749 Mar. 27 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ PILLA JOSE A. s/ Apremio Municipal CUIJ 21-227678892 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°80. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.395,80- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.395,80.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PILLA JOSE A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA Partida 0003109-03, LOTE 012 MANZANA A, RUTA 12. (art.28 ley 5066).Secretaria,16 de Febrero de 2024.

S/C 516751 Mar. 27 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CRISTOFANO E. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767911-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°116. Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en. los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.377,86.- en concepto de capital, con más la suma de $14.688,93 .- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DE CRISTOFANO E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000527-00, LOTE O92 MANZANA D, RUTA 09. (art.28 ley 5066). ;Secretaria, 16 de Febrero de 2024.

S/C 516752 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DIAZ BLANCA SUSANA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768081-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 365. Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.136,90.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.068,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DIAZ BLANCA SUSANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006615-00, LOTE 011, MANZANA 062, RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria,16 de febrero de 2024.

S/C 516753 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BENDITTI JOSE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767875-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 78.Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en, los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.056,69.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.028,34.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del

art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BENDITTI JOSE y/o

SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008224-00, LOTE 022 MANZANA 005, RUTA 31. (art.28 ley 5066).

Secretaria,16 de febrero de 2024.

S/C 516754 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FABBRI VICTOR s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768071-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°357. Arroyo Seco, 15/03/2023.VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1.Agregar la boleta colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.553,85 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.553,85, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y

modificatorias a FABBRI VICTOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0010611-00, LOTE MANZANA A, RUTA 23. (art.28 ley 5066).Secretaria,16 de Febrero de 2024.

S/C 516755 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BENEDETTI CRISTIAN s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768098-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°818. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.503,30.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.503,30.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BENEDETTI CRISTIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0008173-00,9 LOTE 032, MANZANA E, RUTA 29. (art.28 ley 5066) Secretaria,Arroyo Seco, 16 de Febrero 2024.

S/C 516756 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ACOCELLA ONEGLIA s/ Apremio Municipal CUIJ 212276761.6-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 2134 Arroyo Seco, 14/12/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.272,57.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.272,57.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ACOCELLA ONEGLIA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004989-01, LOTE 002BZ,MANZANA 056, RUTA 00. (art.28 ley 5066).

Secretaria,16 de febrero de 2024.

S/C 516758 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SOSA MARCELO JAVIER s/ Apremio MUNICIPAL CUIJ 2122768030-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 945.Arroyo Seco, 27/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.529,99.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.764,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- - FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SOSA MARCELO JAVIER y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0002968-00, LOTE 001 MANZANA 005, RUTA 01. (art.28 ley 5066).Secretaria,16 FEBRERO 2024. MARIANA CATTANI -SECRETARIA

S/C 516759 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MARTINO TANIA GUADALUPE s/APREMIO MUNICIPAL - CUIJ 21-22768080-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 815. Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.588,21.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.176,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria; Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a MARTINO TANIA GUADALUPE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002347-00, LOTE 008, MANZANA 002, RUTA 31. (Art. 28 Ley 5066). Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024.

S/C 516760 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/CICCONI RUBEN S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768059-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 858. Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.819,50.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.819,50.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CICCONI RUBEN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003089-00, LOTE 016G, MANZANA 001, RUTA 31. (art.28 Ley 5066). Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024.

S/C 516761 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/TECCE ADOLFO S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768107-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 824. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.014,77.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.007,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a TECCE ADOLFO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO; EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001588-00, LOTE 019, MANZANA 13, RUTA 02. (art. 28 Ley 5066). Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024.

S/C 516762 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LAPADULA JOSE S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767569-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1882 Arroyo Seco, 8/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.169,04.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.169,04.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LAPADULA JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000478-02, LOTE 005A MANZANA 049, RUTA 00. (art.28 Ley 5066). Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024.

S/C 516763 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GOROSITO PATRICIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768096-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 842.Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.651,98.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.325,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a GOROSITO PATRICIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002336-00, MANZANA A, RUTA 02. (art.28 Ley 5066). Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. Arroyo Seco, 16 de Febrero de 2024.

S/C 516764 Abr. 4 Abr. 8

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, Dr. Sebastián José Rupil. Secretaría Dra. Laura F. Acosta en los autos caratulados: “BERNARDO ROSANA y Otros c/ R. Couzier y Cía s/Prescripción adquisitiva” CUIJ 21-22898736-8 ha ordenado se publique el edicto tenor en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. “VILLA GDOR. GALVEZ, 24 de Agosto de 2023.- Proveyendo escrito cargo Nro. 3476 de fecha 23/08/2023, se decreta: agréguese copia simple de informe comercial acompañado. Téngase por notificado al tercero coadyuvante Sr. Roque Couzier. Procédase a la citación mediante edictos tal como fuere ordenado en fecha 09/08/2023. Secretaría: Dr. Sebastián Rupil (Juez). - Dra. Laura F. Acosta (Secretaria). “VILLA GDOR. GALVEZ, 09 de Agosto de 2023. Proveyendo escrito cargo Nro. 3107 de fecha 08/08/2023, se decreta: previo a lo solicitado notifíquese al codemandado Sr. Roque Couzier al domicilio informado por el RENAPER obrante a fs. 202. Asimismo, en virtud del informe de cédula obrante a fs. 218 procédase a emplazar a la codemandada en autos “R. Couzier y Cía” por edictos que se publicarán por 3 (tres) veces, conforme art. 67 del CPC y C de Santa Fe, transcribiéndose en el mismo el decreto de fecha 30/05/2023. Fecho, se proveerá oportunamente y si correspondiere. Notifíquese. Dr. Rupil - Dra. Acosta - Juez-Secretaria. VILLA GDOR. GALVEZ, 30 de Mayo de 2023. Proveyendo escrito cargo Nro. 2015, se decreta: agréguese. Proveyendo escrito cargo Nro. 1753, se ordena: téngase por notificado. A lo solicitado, no ha lugar. Habiendo cumplimentado lo solicitado por el Tribunal, se ordena: Téngase por iniciada la acción que expresa contra la firma R. Couzier y Cia., a la que se imprimirá el trámite de juicio sumario. Cítese y emplácese a la sociedad demandada en autos - R. Couzier y Cía. Con el objeto de hacer extensible los efectos de la res iudicata y con la finalidad de evitar eventuales planteos de nulidad procesal de cara a la violación de la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, dispongo: cítese como terceros a la litis trabada en autos y en los términos del art. 305 del CPCyC de la Provincia de Santa Fe (citación en garantía) y en la tipicidad legal de la intervención del art. 303 del CPCyC (tercero coadyuvante simple) a las personas de los liquidadores: Sr. Enrique Stein, Juan Carlos Stein y Roque Couzier para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley, bajo los apercibimientos ahí dispuestos. Del pedido de sentencia, oportunamente, y si correspondiere. En cuanto a la notificación, dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC. Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Dra. Laura F. Acosta - Dr. Sebastián José Rupil, Secretaria-Juez.

$ 50 516860 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Rosa Ana Vinti D.N.I. N° 11.750.566 y ROBERTO VICTOR CICCHIRILLO, D.N.I. N° 10.726.778, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VINTI, ROSA ANA y Otros s/Sucesorio - CyC 15” (CUIJ N° 21-02979493-3). Fdo.: Secretaría Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, Marzo de 2024.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos tos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR RICARDO BIANCHINI (D.N.I. 6.053.244) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BIANCHINI, HECTOR RICARDO s/Declaratoria de herederos C Y C 15 (CUIJ 21-02979483-6). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Carlos Alberto Pilloud (DNI 6.050.783) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PILLOUD, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio, CUIJ 21-02978483-0. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición de la Jueza de Distrito lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Leguizamon Gabriela Alejandra, DNI 23.290.740 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LEGUIZAMON GABRIELA ALEJANDRA s/Sucesorio” CUIJ 21-02974023-9.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Claudio José Brañas, D.N.I. N° 25.707.654, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BRAÑAS, CLAUDIO JOSE s/Sucesorio” Expte. CUIJ Nº 21-02975292-0, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del/La Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el/la causante HORACIO ANTONIO SANTI (D.N.I. 23.978.328) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANTI, HORACIO ANTONIO s/Sucesorio C Y C 15” (CUIJ Nº 21-02978943-3). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Aldo Gabriel Lombardi (DNI Nº 14.180.479), por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días, hábiles. Autos caratulados: LOMBARDI ALDO GABRIEL, CAMILO HONORIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02979341-4). Dra. Mariana Parera (Prosecretaria). Rosario, Marzo de 2024.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HORACIO ALEJANDRO KAPELLU (L.E. N° 6.068.774) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: KAPELLU, HORACIO ALEJANDRO s/Sucesorio; 21-02979065-2. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo C.M Quaglia, Secretaría de la Dra. Maria Karina Arreche, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Irusta Humberto Pedro (DNI 4.843.300), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 día (art. 2340 CCy C). (Autos: IRUSTA HUMBERTO PEDRO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-01565421-7). Rosario, 26/03/2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación - Oficina de Procesos Sucesorio de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejadas por el/la causante ESTEVEZ, LUIS ANGEL (D.N.I. 08.506.362), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ESTEVEZ, LUIS ANGEL s/Declaratoria de herederos C y C 15º, 21-02973340-3. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ESTELA MIRTA NAVONE (D.N.I. 11.872.979) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "NAVONE, ESTELA MIRTA S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02979472-0) . Fdo. Dra. Lorena A. Gonzalez (Secretaria).

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Nla 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MÓNICA ELIDA RIVERO, D.N.I. Nº 11.361.143, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RIVERO, MÓNICA ELIDA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (C.U.I.J. Nº 21-02979457-7). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SARA MARTHA CARDOZO (D.N.I. 6.232.901) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “CARDOZO, SARA MARTHA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°: 21-02978968-9). Fdo. Prosecretaria.-

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICTOR HUGO DURAN (DNI 7.634.640), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DURAN, VICTOR HUGO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21- 02979135-7) de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUMBERTO SECUNDINO ZÁRATE DNI 5.761.542 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZARATE, HUMBERTO SECUNDINO S/ SUCESORIO - CYC 5” CUIJ 21-02975778-7. Fdo. Prosecretaria.-

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO CAMPANELLA DNI 93.681.916, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. AUTOS: CAMPANELLA MARIO S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-02978471-7

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TOMASINI HECTOR JOSE (D.N.I. 11.226.160), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TOMASINI, HECTOR JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 3” (CUIJ 21-02978510-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Alfredo Andres Quargnul DNI 6001048, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: QUARGNUL ALFREDO ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-01636877-3 (411/2010)' de trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario. Fdo: DRA. MA. AMALIA LANTERMO, Secretaria. DRA. MA. SILVIA BEDUINO, Jueza.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ANGELICA BONO (DNI: 3.995.012), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BONO, MARIA ANGELICA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ NRO. 21-02976576-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimo Octava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Antonia Puglisi (D.N.I. 93.492.993) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “PUGLISI, ANTONIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02978295-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SILVIA BEATRIZ ENRIQUETA FISCO D.N.I. 2.382.842 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FISCO, SILVIA BEATRIZ ENRIQUETA S/SUCESORIOS” CUIJ Nº 21-02979373-2.

$ 45 Abr. 04

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 16 de la ciudad de Firmat, en autos: GAITAN EMILIA NIEVE y TOLEDO MARTÍN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-26422867-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don Martín Toledo, L.E. N° 628014, y Doña Emilia Nieve Gaitán, LC N° 5.856.874, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y tablero del Tribunal. Firmat, Marzo de 2024. Fdo: Dr. Darío Loto, (Secretario).

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad Firmat, en autos caratulados: PELLEGRINI, VICTOR FRANCISCO s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ Nº 21-26423631-9, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Víctor Francisco Pellegrini, L.E. 6.128.676, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Loto, Secretario. Firmat, 14 de Marzo de 2024. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 16 de la ciudad de Firmat, en autos: VICENTE RICARDO MENNA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-26423864-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don Vicente Ricardo Menna, DNI N° 6.114.970, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y tablero del Tribunal. Firmat, Marzo de 2024. Fdo: Dr. Darío Loto, secretario.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comerciar 17ta. Nominación. SEC. UNICA, a cargo de la Dra. María Silvia Beduino, Jueza, dentro de los autos caratulados: RODRIGUEZ, GABRIELA ALEXIS s/Sumaria Información” Expte. N°. 768/2021, ha dispuesto publicar el pedido 1e cambio de nombre respecto de RODRIGUEZ, GABRIELA ALEXIS, DNI Nº 35.250.069, domiciliada en calle Virasoro 1354 Dpto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, haciéndole saber a quién corresponda que podrá formular oposición. El presente edicto deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses. Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario. Rosario, 19 de Diciembre de 2023.

$ 50 515697 Abr. 04

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda, dentro de los autos RETAMAR JORGE ANIBAL c/RODRIGUEZ GRACIELA ROSA y Otros s/Daños y perjuicios; 21-25863282-3, se ha dictado lo siguiente: En relación a la rebeldía del co-demandado Sucesión de Aldo Cavallone: A los efectos de trabar debidamente la litis, y atento lo dispuesto por Art. 597 CPCCSF, siendo que la demanda se dirige contra una persona fallecida, cítese y emplácese por edictos a los sucesores del mencionado, a comparecer a estar a derecho, por el plazo de ley, bajo apercibimientos de nombrarse defensor de oficio y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Casilda, 14/02/2024. Fdo. Jueza Dra. Gómez y Secretaria Dra. Guida.

$ 50 516709 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Clelia Carina Gómez, (en suplencia) secretaria a cargo de la Dra. Aracelis Rosenhurt, dentro del proceso denominado: CASTAGNANI HECTOR c/Herederos y/o Suc. DE NADALINI R. y Otros s/Escrituración; Expte. N° 266/2015, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: Casilda, 10 de noviembre de 2020. Por recibido escrito cargo vía SISFE y de conformidad con lo dispuesto por la Circular 55/20, 160/20 y 173/20 emitida por lo Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, se provee: Informando verbalmente el Actuario en este acto que los herederos de Remo Victorio Nadalini, no han comparecido a estar a derecho, se los declare rebeldes, prosiguiendo el juicio sin dárseles representación. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Con respecto a los herederos de Amelia Striglio, denuncie domicilio de la heredera Marta Esther De Francisco y se proveerá lo que por derecho correspondo (Expte. Nº 266/2018). Dra. Aracelis Rosenhurt, Secretaria Subr.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSA PIERUCCI. D.N.I. 2.818.004, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PIERUCCI ROSA s/Sucesorio; 21-25863448.6. Fdo. Dra. Clelia C. Gómez (Jueza); Dra. Aracelis Rosenburt (Secretaria).

$ 45 Abr. 4

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de San Lorenzo, Secretaria de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos del causante JUAN IRINEO MORENO y a todo el que tenga algún interés legítimo para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina dentro de los caratulados MORENO JUAN IRINEO s/Sucesorio; CUIJ 21-25443568-3. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 11 de marzo de 2024. Melisa V. Peretti (Secretaria); Stella Maris Bertune (Jueza). San Lorenzo. Secretaría de la Dra. Silvina Y. Peretti.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ROBERTO ANTONIO CAZZARETTO (D.N.I.: 6.180.861, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CAZZARETTO ROBERTO ANTONIO s/Sucesorio; (CUIJ 21-25444158-6). Fdo. Luz María Gamst, Secretaría.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CATALINA GUILERMINA MÁRQUEZ, DNI Nº F, 3.802.512, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PERALTA ROQUE ISMAEL y Otros s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-25444402-9). Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez; Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROQUE ISMAEL PERALTA DNI Nº M 6.171.274, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PERALTA ROQUE ISMAEL y Otros s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-25444402-9). Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez; Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ANTONIO ANTOLÍN GEMINALE y doña ELENA ALBA MARENGHI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ALDO ERNESTO EGUIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 20 de Marzo de 2024. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña DUDKA EUFEMIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RAFAEL ALBERTO DICIEMBRE y doña ESTHER ELENA NILDA BEATRIZ YUS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 20/03/2024. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña GLORIA BEATRIZ CIMA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña NORMA ESTER LOPEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don HÉCTOR RAÚL MARIGO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RICCI JULIO FLORENCIO DOLINO y doña GADOSSINI NELLY ANGELA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RAÚL ERNESTO GEMINALE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 6 de Marzo de 2024. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña LIVIA VICTA MACEDO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, Dr. Andrés M. Colombo, Prosecretario.

$ 45 Abr. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don OSCAR ALBERTO PUIG DOMENECH, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 6 de Marzo de 2024. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 Abr. 4

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Se les hace saber a Uds. que en los autos caratulados: PARDIÑAS, NORBERTO ESTEBAN c/FUNES, ERICA DAIANA s/Desalojo - CUIJ 21-23485037-4, en tramite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Villa Constitución, se ha dictado auto de aprobación de planilla en los siguientes términos: “N° 1938 Villa Constitución, 20-12-2023. Y VISTOS: Lo solicitado por la parte actora dentro de los autos caratulados “PARDIÑAS NORBERTO ESTEBAN s/FUNES ERICA DAIANA s/Desalojo”, Que según lo informa la Actuarla en este acto, la planilla practicada en autos a fs. 65 que asciende a la suma de Pesos $ 252.126,67 no ha sido observada durante el término por el cuál fuera puesta de manifiesto en la Oficina. Por lo expuesto y atento al estado de autos; RESUELVO: 1) Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho hubiere lugar. Insértese, agréguese copia, hágase saber”. Fdo.: Dra. Analía N. Vicente (Secretaria) Dr. Diógenes Diosdado Drovetta (Juez). Publíquese por tres días. Villa Constitución, 28 de Febrero de 2024.

$ 99 516844 Abr. 4 Abr. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Villa Constitución, en los autos que allí tramitan caratulados: JOSE, DANIEL ALFREDO c/PROVINCIA A.R.T. S.A. s/Enfermedades profesionales” (CUIJ N° 21-27295324-1) se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos del actor Sr. Daniel Alfredo José, quien fuere en vida titular del D.N.I. N° 22.445.614, para que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco (5) días después de la última publicación para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 597 del C.P.C.C., por remisión expresa del art. 145 C.P.L., bajo apercibimientos de ley. Fdo.: Dr. Carlos Pellejero (Juez). Dra. Mariela Puigrreedón (Secretaria). Villa Constitución, 11 de Marzo de 2024.

$ 33 516795 Abr. 4 Abr. 10

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La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Villa Constitución, Dra. Águeda Orsaria, hace saber que dentro de los caratulados: “ASEM GLADYS NORMA c/CARDINALI MARCELO ANDRES s/Demanda Ejecutiva” CUIJ Nro. 21-25657959-3, se han dictado la siguiente sentencia/auto/decreto: “VILLA CONSTITUCION, 14 de Octubre de 2022. Previo al dictado de la primer providencia de trámite: acompañe en original el título ejecutivo que invoca como fundante de la acción, en sobre, para su reserva en Secretaría. Autorícese al interesado a hacer entrega del mismo, presencialmente, en la Mesa de Entradas del Juzgado (cf. Acuerdo CSJSF de fecha 03/12/2020), efectuándose en tal oportunidad manifestación con nota (art. 32 CPCC), a efectos de dejar constancia en autos. Firma: Dr. Alejandro Danino (Secretario).- “Tomo: 99 Folio: 31 Resolución: 1189. Villa Constitución, 18/10/22. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado, se provee: Por presentados, con domicilio constituido, en el carácter invocado a mérito del poder especial que acompañan y se agrega. Por iniciada la acción ejecutiva que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Agréguense a autos las constancias adjuntas. Trábese embargo sobre la parte de los haberes que el demandado MARCELO ANDRES CARDINALI perciba como empleado de “CERIOTTI, JORGE HORACIO”, por todo concepto en la proporción embargable, hasta cubrir la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) en concepto de capital, con mas la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000) estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos los despachos que correspondan, haciéndose constar que las sumas embargadas deberán depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal Villa Constitución, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber. Notifíquese por cédula. Firman: Dr. Alejandro Danino (Secretario) Dra. Aguada M. Orsaria (Juez). Villa Constitución, 15 de Marzo de 2024.

$ 52,50 516832 Abr. 4 Abr. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 2da. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari, notifica al Sr. Altamira, Rubén Felipe, DNI N° 7.685.521, Lo declarado en autos: Villa Constitución, Atento Lo informado por Mesa de Entradas, no habiendo comparecido la demandada a estar a derecho dentro del término de Ley, pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. En los autos caratulados: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ALTAMIRA RUBEN FELIPE s/Ejecutivo, Expte. Nº 91/2019. Notifíquese. Villa Constitución, 19 de Febrero de 2024. Dr. Darío F. Malgeri, Secretario.

$ 50 516717 Abr. 4 Abr. 4 Abr. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, notifica al Sr. SKLATE, LAUTARO, DNI Nº 40.366.005, lo declarado en autos: N° 121. Villa Constitución, 15/02/2023: Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia certificada acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes y/o indemnizaciones que perciba la demandada, en el porcentaje establecido en la ley nacional Y-0132 (antes Ley 9511), hasta cubrir la suma de $ 162.778,80 en concepto de capital con más la suma de $ 81.389 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos oficio a la empleadora haciéndole saber que los fondos retenidos deberán depositarse en una cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Constitución, que abrirá el profesional -conforme Circular N° 33/22 (de fecha 14/03/2022)- para estos autos y cuya CBU se le indicará en el referido oficio.. Notifíquese por cédula que firmará la actuaria (Art. 25 inc 3) CPCC). Dra. Analía N. Vicente, Secretaria - Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez. EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELECTRONICA MEGATONE SA C/ SKLATE, LAUTARO s/JUICIOS EJECUTIVOS, CUIJ Nº 21-23485947-9. OTRO: Villa Constitución, 22/09/2023: Atento a lo solicitado por la actora ante la insuficiencia de datos, el desconocimiento del domicilio actual del demandado y las constancias de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C.. Villa Constitución, 27 de Diciembre de 2023. Dra. Analía N. Vicente Secretaría - Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez.

$ 50 516716 Abr. 4 Abr. 8

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El Sr. Jueza cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 14 de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, notifica al Sr. ALMIRON, DIEGO FABIÁN, DNI N° 29.423.802, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ALMIRON, DIEGO FABIAN s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-23484811-6): “N° 1243. Villa Constitución, 31/08/2023.- Y VISTOS: . . . Y CONSIDERANDO: . . . FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra DIEGO FABIÁN ALMIRON; hasta tanto ELECTRONICA MEGATONE S.A. se haga íntegro pago del capital reclamado, él que asciende a la suma de Pesos Setenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Cuatro con Noventa y Un Centavos ($ 79.394,91) con más los intereses indicados en los considerandos del presente más IVA. Costas a la parte demandada (art. 251 del C.P.C.C.). Practicada y firme que quede la liquidación definitiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese, agréguese copia y hágase saber.” Firmado: Dr. Diógenes D. Drovetta (Juez), Dra. Analía N. Vicente (Sec.). Villa Constitución, 26 de Febrero de 2024.

$ 50 516718 Abr. 4 Abr. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 14 de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, Secretaría a cargo de la Dra. Analía N. Vicente notifica al Sr. LEZCANO, LOURDES TATIANA, DNI N° 41.942.512, lo declarado en autos: VILLA CONSTITUCION, Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ LEZCANO LOURDES TATIANA S/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-23485418-3. Secretaria: Dra. Analía N. Vicente, Juez: Dr. Diógenes Diosdado Drovetta. Villa Constitución, 19 de Febrero de 2024.

$ 50 516734 Abr. 4 Abr. 8

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EL Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 14 de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, notifica al Sr. VELAZQUEZ, VICTOR OSCAR, DNI N° 37.921.220, lo declarado en autos: Villa Constitución. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que La parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 de Código Procesal Civil y Comercial). Secretaria: Dra. Analía N. Vicente, Juez: Dr. Diógenes Diosdado Drovetta. EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELECTRONICA MEGATONES S.A. c/VELAZQUEZ VICTOR OSCAR s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-23485622-4. Villa Constitución, 19 de Febrero de 2024.

$ 50 516735 Abr. 4 Abr. 8

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 2da. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari, notifica al Sr. PAVET, GLADIS LILIANA, DNI N°21.640.594, lo declarado en autos: Villa Constitución, Atento lo informado por Mesa de Entradas, no habiendo comparecido la demandada a estar a derecho dentro del término de ley, pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese. En los autos caratulados: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ PAVET GLADIS LILIANA s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-25654733-0. Dr. Darío Malgeri, Secretario - Dra. Griselda N. Ferrari, Juez. Villa Constitución, 8 de Febrero de 2024.

$ 50 516738 Abr. 4 Abr. 8

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos,legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante don Mauricio GUARDATI (DNI Nº 6.134.024) por un día, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Autos GUARDATI, MAURICIO s/ Sucesión” (CUIJ. N°21-264773376-3).Melincué, 21 de marzo de 2024.Dra. Analía Irrazabal,secretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civ, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincué, a cargo del Dr. ALEJANDRO Héctor Lanata (Juez), Dra. Analía Irrazábal (Secretaria) se cita a los herederos, legatarios y acreedores de Don LUIS PEDRO PRATO, DNI 02.244.947 por diez días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: PRATO LUIS PEDRO s/ Sucesiones- Insc Tardías- Sumarias- Volunt.” CUIJ N°: 21-26472936-7. Melincué, 14 de marzo 2.024. Dra. Analía Irrazábal (secretaria), Héctor Alejandro Lanata (juez). 21 de marzo de 2024.

$ 45 Abr. 4

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Por disposicion del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo, Civil, Comercial y laboral, Sección única de la localidad de Melincué, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata (Juez), Secretaria, Dra. Analia Mónica Irrazabal, en los autos caratulados; “SGAVETTI JORGE ALBERTO s/ Sucesiones”, (Expte Cuij N° 21-26472623-6), se ha ordenado citar a los beneficios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, SR. JORGE ALBERTO SGAVETTI, DNI N° 6.080.994, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Melincúe, Pcia. de Santa Fe,de agosto del año de 2023.15 de febrero de 2024.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 DE Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de los causantes: don Herberto Osvaldo Allamanda (DNI Nº 5310398)y de doña Alicia Estela Bastianelli( DNI Nº 3696648) por un día para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos.Autos ALLAMANDA HERBERTO OSVALDO Y BASTIANELLI ALICIA ESTELA SUCESIONES (CUIJ Nº 21-26473210-4)melincué, de Marzo de 2024.27 de marzo de 2024.Dra. Analía Irrazabal, Secretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOCOLA ROBERTO FELIZ DNI 6171289, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo. Dra. Melisa Peretti(secretaria) Dra. Stella Maris Bertune(juez). Autos: "DOCOLA ROBERTO FELIX Y OTROS S/ SUCESION " Cuij n° 21-25443590-9.

$ 45 Abr. 04

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dra. María Celeste Russo, Jueza y la Dra. María Laura Olmedo, secretaria, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores u legatarios de Don RAMÓN JOSÉ FELIS, DNI 6.136.496 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “FELIS RAMÓN JOSÉ s/ Declaratoria De Herederos” CUIJ 21-246215514. Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO. Dra. M. Celeste Rosso, Jueza. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria.

$ 45 Abr. 4

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Por disposición de la Señora Juez de la Primera Instancia de Distrito Nro. 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del DR. GABRIEL ALBERTO CARLINI JUEZ; DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT SECRETARIO; dentro de los autos caratulados “BONETTO LILIANA BEATRIZ S/SUCESORIO" CUIJ 21-24621460-0; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. LILIANA BEATRIZ BONETTO, D.N.I Nro. 12.326.112, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.-

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don GASTON JAVIER VANUCCI D.N.I 39.050.593 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “VANUCCI GASTON JAVIER S/ SUCESORIO CUIJ: 21-24621481-3”. Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña Nélida Anunciada Bartolacci, D.N.I. Nº 1.526.455, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "BARTOLACCI NELIDA ANUNCIADSA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", (CUIJ 21-24620254-8).

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña/Don OSVALDO FEDERICO DNI Nº 6.129.393, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "FEDERICO, OSVALDO s/ SUCESORIO, CUIJ Nº 21-24616271-6".Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don MARCELO DANIEL FRANETOVICH - DNI 16.573.898, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "FRANETOVICH MARCELO DANIEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)" CUIJ N.º 21-24621613-1. Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

$ 45 Abr. 04

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CUIXART, FRANCISCO ENRIQUE (Le 3.689.874), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CUIXART, FRANCISCO ENRIQUE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 9" (CUIJ N° 21-02972992-9), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Abr. 04

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LOPEZ PEDRO ELENO, D.N.I. 11.306.727 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LOPEZ, PEDRO ELENO S/ SUCESORIO S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02979198-5). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria.

$ 45 Abr. 04