SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0101
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/03/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de una (1) firma proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO ALA LIMITADA CUIT N.º 30-71787119-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42358 Abr. 04 Abr. 05
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RESOLUCIÓN Nº 0102
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/03/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LORENZON NORBERTO ARSENIO CUIT N.º 20-16237805-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. CUIT N.º 30-50491289-9 y NEHCON CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-70961722-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42359 Abr. 04 Abr. 05
RESOLUCIÓN Nº 0100
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/03/2024
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma INNOVA OPINIÓN PÚBLICA S.R.L CUIT 30-71843463-3, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. VARIEGO, GUILLERMO, socio integrante con el 50% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 0156/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Febrero/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que el agente VARIEGO, GUILLERMO – DNI Nro. 29.623.066 revista como titular en el cargo de Asistente Profesional mayor – Cat.19 en Defensoría del Pueblo – en la Ciudad de Rosario.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma INNOVA OPINIÓN PUBLICA S.R.L CUIT 30-71843463-3; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa INNOVA OPINIÓN PUBLICA S.R.L CUIT 30-71843463-3.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y Nº 0047/24; y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma INNOVA OPINIÓN PUBLICA S.R.L CUIT 30-71843463-3 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42360 Abr. 04 Abr. 05
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 000202
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 MARZ 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0123543-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales propicia la aprobación del modelo de convenio que como Anexos “A” y “B” forman parte del presente acto administrativo, en el marco del “Programa Nueva Oportunidad, Construyendo Comunidad” que fuera aprobado por Decreto N° 0275 del 8 de marzo de 2024;
que el referido Programa autorizó a esta Jurisdicción a aprobar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del Programa (Artículo 2o), facultando a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, a la Subsecretaría de Inclusión Social y a la Dirección Provincial Nueva Oportunidad, todos del aludido Ministerio a suscribir los mismos y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas y todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el programa (Artículo 3°);
que asimismo por el Artículo 4° se exceptuó a este Ministerio de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 2149/20 a las gestiones enmarcadas en ese reglamento;
que dicho Programa tiene como antecedente normativo inmediato y de referencia previa a la Resolución N° 000668/2016 del ex Ministerio de Desarrollo Social y al Decreto Nº 2160/2017 mediante el cual se creó el “Programa Nueva Oportunidad Santa Fe” en el ámbito de dicha Jurisdicción;
que el mismo se creó en el marco del Gabinete Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, designándose como órgano coordinador al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
que son objetivos específicos del mencionado Programa: 1) Generar y fortalecer los vínculos de los y las jóvenes entre ellos, con su barrio y su localidad, a fin de afianzar las redes de integración con la comunidad; 2) Impulsar el protagonismo de los y las jóvenes, acompañando espacios grupales de formación, intercambio y discusión que constituyan ámbitos de referencia; 3) Promover el abordaje de situaciones singulares, fortaleciendo y acompañando las intervenciones de los equipos territoriales; con los soportes técnicos necesarios para su implementación;
que a los fines de dar cumplimiento a dichos objetivos el Programa trabaja sobre cuatro componentes que incluyen subcomponentes: la asistencia territorial (acompañamiento, movilidad y alojamiento); el trayecto pedagógico (talleristas e insumos); el fortalecimiento institucional (espacios de reflexión y encuentro - terceros tiempos -, formación a acompañantes, espacios de cuidado de niños y niñas, gastos de mantenimiento y funcionamiento) e introducción al ámbito laboral;
que dado el carácter interdisciplinario del abordaje de las problemáticas por las cuales se creó el Programa y la necesaria articulación entre las jurisdicciones, otros organismos provinciales, organismos nacionales, municipios, comunas y Organismos no Gubernamentales, se estableció expresamente la facultad de aprobar para su suscripción los Convenios de Colaboración que resulten necesarios para la correcta ejecución del mismo;
que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Legal y Técnica han tomado debida intervención;
que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante el Artículo 2° del Decreto N° 0275/2024 y lo estatuido en la Ley Nº 14224 y los Decretos Nº 073/23 y ampliatorio;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar los modelos de convenios que como Anexos “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) forman parte integrante de la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2o del Decreto N° 275/2024 para el cumplimiento de los fines del Programa “Nueva Oportunidad, Construyendo Comunidad”.
ARTICULO 2o Aprobar los Anexos “C”, “D” y “E” con los requisitos previstos para los casos de los componentes y/o subcomponentes de asistencia territorial-, trayecto pedagógico y fortalecimiento que en cada uno se especifica.
ARTICULO 3o: Comunicar el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en virtud de lo normado en el Artículo 5 del Decreto Nº 0275/24.
ARTICULO 4o: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
ANEXO “A”
Modelo de Convenio
Convenio de Colaboración pago por Habilitación
-Entre Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el/la señor/a Secretario/a de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales / Subsecretario/a de Inclusión Social / Director/a Provincial de Nueva Oportunidad ……………………, D.N.I. N°en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL / LA INSTITUCIÓN……………………………………. con domicilio en calle ……………………….. de la ciudad de…………………-Departamento………………….- en adelante LA BENEFICIARIA, representada por………………………………en su carácter de responsable, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el “PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD CONSTRUYENDO COMUNIDAD”, creado por Decreto Nº 275/2024 y que le da marco general a la relación de las mismas.
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS ………… ($ ……………) mensuales, correspondientes al período ……………………., en concepto de ayuda económica para el desarrollo del/los componente/s …………….. para los gastos que surjan exclusivamente del abordaje de los grupos de jóvenes en el marco del referido Programa.
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Habilitación u organismo administrativo correspondiente abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (MONTO TOTAL DEL CONVENIO) en (N) cuotas mensual.
QUINTA: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar Recibo en el Departamento Habilitación correspondiente y un informe sobre lo actuado según los parámetros que establece el programa, en forma mensual ante EL MINISTERIO. LA HABILITACIÓN deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias, o la normativa que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.
SÉPTIMA: - Convenios con Municipios y Comunas: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Municipios y Comunas, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. -Convenios con Instituciones: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de………………… a los…………. del mes…….del año………..-
ANEXO“B”
Modelo de Convenio
Convenio de Colaboración pago por Tesorería.
-Entre el Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el/la señor/a Secretario/a de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales / Subsecretario/a de Inclusión Social / Director/a Provincial Nueva Oportunidad……………………………….., D.N.I. N°………………., en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL / LA INSTITUCIÓN……………………………………. con domicilio en calle ……………………….. de la ciudad de…………………-Departamento………………….- en adelante LA BENEFICIARIA, representada por………………………………, en su carácter de responsable, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el “PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD CONSTRUYENDO COMUNIDAD”, creado por Decreto N° 275/2024 y que le da marco general a la relación de las mismas.
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS …………… ($ ………….), correspondientes al período………………………………..en concepto de ayuda económica para el desarrollo del/los componente/s ……………………. para los gastos que surjan exclusivamente del abordaje de los grupos de jóvenes en el marco del referido Programa.
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Tesorería, abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (MONTO TOTAL DEL CONVENIO) en (N) cuotas.
QUINTA: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias, o la normativa que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de conformidad con el instructivo que se agrega al presente.
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.
SÉPTIMA: - Convenios con Municipios y Comunas: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Municipios y Comunas, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. -Convenios con Instituciones: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de………………… a los…………. del mes……. del año…….
ANEXO “C”
Requisitos para el Componente Asistencia Territorial.
EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL / LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos, de acuerdo con el subcomponente a desarrollar:
Subcomponentes:
Para el caso de acompañamiento 1) Diagnóstico y definición del/los grupos de beneficiarios. En acuerdo con el responsable de la ejecución del Programa del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, la Institución/Municipio/Comuna define un listado de jóvenes por grupo de trabajo, estableciendo un informe social de las características de estos jóvenes, intereses y estrategia de abordaje. 2) La Institución/Municipio/Comuna se compromete a proponer los miembros que oficien como referentes institucionales o acompañantes por cada grupo, acordando con el responsable de la ejecución del Programa la selección de los mismos de acuerdo a los parámetros del Programa, quienes convocarán a los jóvenes a tres instancias semanales (dos de capacitación en oficio y una de re-trabajo) y garantizarán su presencia en todo momento. 3) Los referentes institucionales o acompañantes también se comprometen a asistir a las instancias de formación que establece el Programa y sistematizar el trabajo de acuerdo a las pautas que fija el equipo técnico. 4) Brindar las condiciones necesarias para llevar adelante el Monitoreo permanente que el Programa establece.
Para el caso de movilidad: 1) Garantizar la movilidad y el traslado de los grupos de jóvenes conforme las necesidades del Programa cumpliendo con la normativa vigente al respecto.
Para el caso de alojamiento: 1) Garantizar la integridad física y psíquica del joven durante el alojamiento temporario. 2) Contar con las habilitaciones pertinentes para tal actividad.
ANEXO“D”
Requisitos para el Componente Trayecto Pedagógico
EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL / LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos, de acuerdo con el subcomponente a desarrollar:
Componente
Trayecto Pedagógico:
La institución beneficiaria deberá:
a-Presentar una propuesta de capacitación, detallando presupuesto y jóvenes inscriptos acompañado dos fotocopias de los DNI actualizados de los jóvenes inscriptos. Esta propuesta podrá ser rechazada, aceptada o redefinida en el proceso de conversación con el responsable de la ejecución del programa. La Autoridad de Aplicación se reserva la posibilidad de proponer trayectos pedagógicos que entiendan pueden ser aplicados por parte de la Institución.
b- Dictar los cursos en forma gratuita para los beneficiarios;
c- Proveer los elementos de seguridad que correspondan a la capacitación a dictar;
d- Cumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes al rubro;
e- Dependiendo de las características de la capacitación a dictarse, la institución beneficiaria garantizará la cobertura de los seguros pertinentes.
f- Informar al Programa mensualmente la asistencia de los jóvenes dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente.
La institución beneficiaria deberá realizar las gestiones necesarias para que los DNI de los jóvenes sean legibles y estén actualizados a fin de evitar demoras al momento del cobro de la beca-incentivo.
El Director Provincial del Programa deberá efectuar el seguimiento y la evaluación conforme los objetivos del Programa previsto en el Decreto N° 275/2024.-
Subcomponentes:
Para el caso de Talleristas: 1) Garantizar el dictado del curso o taller formativo o cultural, generando espacios grupales de formación, intercambio y discusión.
Para el caso de Insumos: 1) Proveer los materiales, insumos, herramientas menores elementos necesarios para el dictado del curso, taller o actividad correspondiente.
ANEXO “E”
Requisitos para el Componente Fortalecimiento Institucional.
La beneficiaría deberá estar inscripta en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Ministerio.
Para el caso de los Espacios de Reflexión y Encuentro (terceros tiempos): La institución beneficiaria deberá generar un espacio de intercambio y reflexión en forma periódica sobre diferentes ejes temáticos, recuperando las prácticas y utilizando herramientas teóricas para el análisis de diferentes situaciones. Garantizar un ámbito de encuentro que cuente con los recursos y elementos necesarios para el abordaje de la temática planteada. Proveer el refrigerio para compartir durante el desarrollo del tercer tiempo.
La autoridad de aplicación se reserva la posibilidad de generar de manera periódica y según sus posibilidades, espacios de intercambio y reflexión más amplios en donde participen e interactúen diferentes instituciones y que entiende sean de interés para todas y todos los participantes del programa.
S/C 42315 Abr. 04 Abr. 08
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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Villarroel, Marcos Raúl, DNI Nº 22.301.111, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00417-0013057-6, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA NRO 6404 VENADO TUERTO; FECHA DE INICIO: 2017/07/07; CONCEPTO: REF.: SUPUESTAS IRREGULARIDADES DEL DOCENTE MARCOS VILLARROEL”. Y del Expediente Nº 00417-0016005-0 caratulado: “INICIADOR: delegacion regional rvii vt; FECHA DE INICIO: 2022/04/20; CONCEPTO: REF.: solicita al juzgado federal informe de causa del agente dni.22301111” en los que Ud. se halla involucrado.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 42348 Abr. 04 Abr. 05
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEP
CIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 28/24 de fecha 3 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “JUAREZ AMBAR s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. JUAREZ DANIELA DNI 39.567.893, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SRA. JUÁREZ, DANIELA DNI: 39.567.893 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JUÁREZ, AMBAR S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 3 de Abril de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 28/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación de la niña AMBAR, JUAREZ, DNI en tramite, FN 28/02/2024, hija de la Sra. Juarez, Daniela, DNI 39.567.893, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia; por lo motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en situación de grave riesgo psicofísico y sin adulto responsable que garantice sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida excepcional de urgencia mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. b), de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 42356 Abr. 04 Abr. 08
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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN
DEFINITIVA DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 261/23 de fecha 17/10/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNIN N° 54.503.607/GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.336 y NEYTHAN FRANCHESCO GOMEZ, DNI 58.599.044/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932, actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de febrero de 2023, Disposición Nº ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL en relación a los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 54.503.607 nacido en fecha 15/15/ 2014/ GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.336 nacido en fecha 12/04/2016 y NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ, DNI N° 58.599.044 nacido en fecha 29/04/2016, hijos de Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105 con ultimo domicilio conocido en calle Centeno 2527 de Rosario, que los niños Manuel y Gonzalo son hijos del Sr Gonzalo Nicolas Sánchez, DNI N° 39.093.404, con ultimo domicilio en la calle Crespo 4047 de Rosario, y el niño Neythan Francesco Gómez hijo del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932, con domicilio desconocido..- B.- SUGERIR que los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN sean declarado en situación de adoptabilidad, conforme los artículos 607 y ss. del CC y C. y/o figura legal que S.S estime pertinente. C. SUGERIR que respecto del niño NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ se otorgue la Tutela a favor de su abuela paterna la Sra. Marta Elsa Gómez, domiciliada en calle Pasaje Quintana 2445 Dpto 5 y/o figura legal que S.S considere pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los progenitores de los niños, la Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105, del Sr. Gonzalo Nicolas Sánchez, DNI N° 39.093.404, y del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. - E.- DISPONER notificar la presente Resolución Definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-F.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 42355 Abr. 04 Abr. 08
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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACION
Notificación al Sr. RODRIGUEZ ANTONIO DANIEL, DNI N° 34.360.520
Quien suscribe, NATALIA SCHIAVETTI, en mi carácter de Delegada Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, delegación Vera, por el presente, le hace saber al Sr. Rodríguez Antonio Daniel, DNI N° 34.360.520, que en el expediente administrativo caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ NICOLAS DANIEL s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que se tramita por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario de la ciudad de Vera, dependiente de esta delegación. Se ha dispuesto lo siguiente: Por la presente se notifica a Ud. que en el Expte. de referencia la suscripta, en su carácter de Delegada Regional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION ME-VE N° 005/2024.- “Vera, 06 de marzo de 2024, VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) DISPONE: ARTÍCULO 1°: ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N°26.061, RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL, DNI N° 50.788.794, nacido en fecha 28/01/2011, 13 años de edad; hijo de la Sra. Molina, Marilin Noemí, D.N.I. N° 34.815.514, F/N: 26-08-1996; domiciliada en el B° Santa Rosa (cortada comedor)— Dpto. Vera de la Provincia de Santa Fe. Y el Sr. Rodríguez, Antonio Daniel, DNI N° 34.360.520, con domicilio actual desconocido; ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida el adolescente RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL, quedando mientras dure la medida bajo el resguardo de cuidados institucionales, en virtud de lo dispuesto por el art. 52 inc. a) de la Ley 12.967; ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a los Sres. MOLINA MARILIN NOEMI y RODRIGUEZ ANTONIO DANIEL, progenitores del adolescente; ARTÍCULO 4°: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.- Fdo.: Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera”.
S/C 517483 Abr. 4 Abr. 8
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 239/24 VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta del Oficial de Policía N.I. 616.639 – DIEGO ADRIAN BROCHERO, numerario de la Unidad Regional II – Departamento Rosario-; a fin de esclarecer debidamente el hecho y establecer su responsabilidad administrativa; en base a las consideraciones que anteceden. Art. 2°) IMPLANTAR el pase a situación de revista de disponibilidad del Oficial de Policía N.I. 616.639 – DIEGO ADRIAN BROCHERO, a partir del dictado de la presente a tenor del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, en armonía con los Arts. 132,133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en cuanto a la percepción de haberes; de acuerdo a lo antes considerado. Art. 3°) FACULTAR a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor de las presentes actuaciones administrativas. Art. 4°) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y su tramitación, PASE al Departamento Judicial (D-5), concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, RETORNE a ésta instancia para resolver. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Marzo de 2024. Firmado Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-
ROSARIO, 03 de Abril de 2024.-
S/C 42354 Abr. 04