REGISTRADA BAJO EL Nº 14257
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Intervéngase la Comuna de Villa Saralegui, Departamento San Cristóbal, a fin de normalizar la situación institucional subvertida actual del referido ente local, en virtud de las previsiones del artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de los artículos 146, 147 y concordantes de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439.
ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo deberá designar a un comisionado interventor y, asimismo, disponer todas las medidas conducentes a fin de cumplimentar con lo previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3 - La intervención dispuesta en el artículo 1 se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo que promulgue la presente ley.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTISIETE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputados
FELIPE MICHLIG
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputados
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0417
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de marzo de 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.257 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
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