AGROPECUARIA LA ESPERANZA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Conforme Expte. N° 138 del año 2024 que tramita ante el Registro Publico de Rafaela, Santa Fe, se hace saber:
Los accionistas de Agropecuaria La Esperanza S.A. por Acta de Asamblea y Acta de Directorio, ambas de fecha, 05/02/2024 designación a los miembros del Órgano de Administración:
Director Titular Presidente: Sr. Fernando Antonio Birchner Nocco, apellido materno Nocco, nacido el 09 de julio de 1969, titular del D.N.I. Nº 20.667.360, C.U.I.T. Nº 20-20667360-6, argentino, casado, comerciante, domiciliado en Armando Díaz Nº 1137 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; y como Directora Suplente: Sra. Sara María Lencina, apellido materno Padula, nacida el 12 de agosto de 1971, titular del D.N.I. Nº 22.026.597, C.U.I.T. Nº 27-22026597-3, argentina, casada, empleada, domiciliada en Armando Díaz Nº 1137 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.-
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SUEÑOS PORCINOS S.R.L
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados “LUPPI HERMANOS S.R.L. s/ CAMBIO DE DENOMINACIÓN POR ‘SUEÑOS PORCINOS S.R.L.´, MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL Y DESIGNACION DE GERENTES” CUIJ N° 21-05213323-5, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que en fecha 22-01-2024 se celebró asamblea extraordinaria a fin de modificar el contrato social en lo referente a la razón social y, asimismo, designar nuevas autoridades. Así, por unanimidad todos los socios convienen: a) MODIFICAR LA RAZON SOCIAL DE “LUPPI HNOS. S.R.L. A “SUEÑOS PORCINOS S.R.L.”, quedando redactado el artículo primero de la siguiente manera: “ARTICULO 1: Denominación Social y Domicilio: La sociedad se denomina SUEÑOS PORCINOS S.R.L. y tiene su domicilio en la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro y fuera del país”; b) DESIGNAR NUEVAS AUTORIDADES: Gerente Titular Sra. VIVIANA DEL CARMEN RIOS, argentina, mayor de edad, casada, DNI N° 14.974.508, CUIL N° 23-14974508-4, comerciante, con domicilio en calle Brig. Estanislao López N° 642 de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe) y Gerente Suplente Sr. AGUSTIN ALEJANDRO LUPPI, argentino, mayor de edad, soltero, DNI N° 40.363.364, CUIL N° 20-40363364-0, comerciante, con domicilio en calle Brig. Estanislao López N° 642 de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe).- Lo que se publica a tal fin en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Marzo de 2.024. Dr. Freyre, Secretario.
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LUCIANO ALBERTO S.A.S.
ESTATUTO
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto correspondiente a los autos caratulados: “LUCIANO ALBERTO S.A.S. s/Constitución De Sociedad” (CUIJ N° 21-05212177-6):
Artículo Primero: La sociedad se denomina “LUCIANO ALBERTO S.A.S.” y se rige por el presente estatuto y por las disposiciones legales vigentes.
Artículo Segundo: La sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, sucursales ,y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
Artículo Tercero: La duración de la sociedad es de 50 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Reunión de Socios.
Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto la realización y prestación del servicio médico, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros. Para el cumplimiento del mismo podrá desarrollar las siguientes actividades: prestación de servicios médicos de atención primaria de la salud; prestación de servicios médicos traumatológicos; compraventa de bienes; explotación y prestación de servicios de medicina general y/o traumatología; y comercialización de bienes y servicios vinculados con la medicina general y/o traumatología.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la consecución de su objeto, la sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos que tengan vinculación con él, celebrando todos los actos o negocios jurídicos y contratos y actividades conducentes para ello. Es decir, la sociedad tendrá capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social.
Artículo Quinto: El capital social es de $ 250.000, pesos doscientos cincuenta mil, representado por 250 mil acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 27.349.
Artículo Sexto: Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto.
Articulo Séptimo: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
Artículo Octavo: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo Noveno: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el art. 193 de la ley 19550.
Artículo Décimo: La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. El/los administrador/es cuentan con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social.
Artículo Décimo Primero: El representante legal puede convocar a reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos,en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (confr. art. 158 Código Civil y Comercial de la Nación). El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. El acta que se confeccione deberá ser suscripta por el administrador que convoco a la reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. En caso de que la administración sea plural, los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.
Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.
Artículo Décimo Segundo: La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebraran siempre que alguno de los socios o el representante legal o el vice representante -en su caso- lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital;ir en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital,presente. El acta deberá ser suscrita por el representante o el vice representante en su caso, responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro dé los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
Artículo Décimo Tercero: La Sindicatura estará a cargo de una persona humana, de profesión abogado o contador público, cuya designación se realizará por reunión de socios, en la que también se designará el síndico suplente. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Artículo Décimo Cuarto: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.
Artículo Décimo Quinto: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del de los Administradores c) El saldo, se reparte en partes iguales entre los socios conforme su participación accionaria. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Artículo Décimo Sexto: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL
El Sr. Luciano ALBERTO, suscribe e integra en este acto la totalidad del capital social previsto en la Cláusula Cuarta del presente, es decir: suscribe 250.000 acciones (ordinarias, nominativas, no endosables, 1 voto por acción). El monto de la integración es del 100%, es decir, $250.000, haciéndolo en efectivo en el presente acto de suscripción.
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
Titular: Luciano ALBERTO. DNI N° 35654180,soltero,medico,domiciliado en calle Alvear 7591 Santa Fe.
Suplente: Mabel Susana GUIPPONI. DNI N° 17.685.633 casado empleado publico,domiciliado en calle Alvear 7591,Ciudad de Santa Fe.
MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACION:
Titular: Josefina Inés Prono Vanrrell, abogada, DNI N° 36.580.809 Suplente: Javier Ricardo Prono, abogado, DNI N° 16.817.531 SEDE SOCIAL:
Se fija la sede social en calle Alvear N° 7591 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.Santa Fe 29 de Febrero de 2024.Dr. Jorge E. Freyre,secretario.
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