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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2024

ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

Las facultades conferidas por la Ley 8738 (t.o.) artículo 33º, inc. h). lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c), lo establecido por la Ley 6854 (t.o.), en el artículo 31 y los informe s en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto

CONSIDERANDO que

Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.


La cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remontan al 1 de marzo de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones para el resto del año permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.


En el régimen de la Ley 8738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.


Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva


EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE



Artículo 1º: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:


ARANCELES POR LEGALIZACIONES


Vigencia Abril 2024



TIPO DE TRABAJOS

Escalas

VALOR

TOTAL

LEGALIZACION

$

BALANCES (Activo + Pasivo 0 494.940 23.670

AUDITORIA DE EECC CON FINES

GENERALES (Sección III A RT 37)

Y CON FINES 494.941 2.417.300 35.270

ESPECÍFICOS (Sección III B RT 37) 2.417.301 4.834.25 46.570

INVENTARIOS 4.834.251 12.121.000 57.790

12.121.001 24.204.860 81.820

24.204.861 48.445.700 108.620

48.445.701 72.649.760 135.770

72.649.761 121.057.670 162.860

121.057.671 242.151.540 203.460

242.151.541 363.208.590 257.620

363.208.591 605.322.680 392.880

605.322.681 847.473.580 474.360 847.473.581 1.210.681.400 585.940

1.210.681.401 2.421.325.300 725.570

2.421.325.301 4.842.650.420 850.960

4.842.650.421 7.323.478.500 971.870

7.323.478.501 10.985.216.980 1.056.340

10.985.216.981 15.490.542.290 1.309.960

15.490.542.291 20.699.308.020 1.450.420

20.699.308.021 26.573.022.460 1.763.040

26.573.022.461 33.222.510.440 2.047.260

33.222.510.441 en más 2.373.920


CERTIFICACIONES DE INGRESOS

(Sección VI RT 37)

(Ingresos Mensuales Promedio) 0 852.460 22.810

852.461 en + 33.490


DICTAMENES FISCALES 22.810

ENCARGOS INAES 33.490

CERTIFICACIONES PRECIOS DE TRANSFERENCIA / DERIVADOS 44.210

COMUNICACIONES BCRA (Sección VI RT 37) 33.490

ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO EN GENERAL (Sección V A RT 37) 44.210

EXAMEN DE INFORMACION FINANCIERA PROSPECTIVA (Sección V B RT 37) 44.210


MANIFESTACION BIENES

(MEMORANDO ST A 73) /

ORIGENES DE FONDOS UIF

(Sección VI RT 37) / AUDITORIA UN

SOLO EECC (Sección III C RT 37) /

ENCARGOS DE COMPILACION

(Sección VII B RT 37)

(Manifestación Bs y

Orig Fondos -

Montos declarados) (Auditorias

y Encargos Compilación -

Activo + Pasivo) 0 11.403.840 22.810

11.403.841 45.612.390 33.490

45.612.391 114.030.210 54.840

114.030.211 228.059.620 65.590

228.059.621 456.118.410 77.380

456.118.411 en + 90.170


PATROCINIOS RPC

- Inscripción Contratos

(Const/Aum Cap/Fus/Esc)

(CAPITAL TOTAL) 0 18.245.390 22.810

18.245.391 57.015.420 33.490

57.015.421 342.088.900 44.210

342.088.901 en + 54.840


OTROS PATROCINIOS 22.810

OTRAS CERTIFICACIONES (Sección VI RT 37) 22.810

CERTIFICACION PROG. REC. PRODUCTIVO (Sección VI RT 37) 22.810

INFORME DE CUMPLIMIENTO (Sección VIII RT 37) 22.810

AUDITORIA DE UN ELEMENTO CUENTA O PARTIDA (Sección III C RT 37) 22.810

INFORMES SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

(Sección V C RT 37) 22.810

ENCARGOS PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS (Sección VII A RT 37) 22.810

OTROS SERVICIOS RELACIONADOS (Sección VII C RT 37) 22.810


Criterios para la confección de las bases:

Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.

Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.

Auditoría de un solo EECC:

En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo

En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro) En el caso del EEPN será en Pneto final

En el caso del EFE será su efectivo al cierre

Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.

Certificaciones:

En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo En el caso de Certificación de Compras será el mínimo

En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo

En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS


Distribución del Arancel:

Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36% Copia de Resguardo: 100% CSS

La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.


Artículo 2º: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoría de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoría de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.


Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1º Abril quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.


Artículo 4º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.


Santa Fe, 15 de Marzo de 2024.


Dra. Aída G. Naumiak

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Santiago G. Rico

Contador Público

Presidente

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