RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2024
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley 8738 (t.o.) artículo 33º, inc. h). lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c), lo establecido por la Ley 6854 (t.o.), en el artículo 31 y los informe s en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto
CONSIDERANDO que
Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.
La cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remontan al 1 de marzo de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones para el resto del año permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley 8738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
Vigencia Abril 2024
TIPO DE TRABAJOS
Escalas
VALOR
TOTAL
LEGALIZACION
$
BALANCES (Activo + Pasivo 0 494.940 23.670
AUDITORIA DE EECC CON FINES
GENERALES (Sección III A RT 37)
Y CON FINES 494.941 2.417.300 35.270
ESPECÍFICOS (Sección III B RT 37) 2.417.301 4.834.25 46.570
INVENTARIOS 4.834.251 12.121.000 57.790
12.121.001 24.204.860 81.820
24.204.861 48.445.700 108.620
48.445.701 72.649.760 135.770
72.649.761 121.057.670 162.860
121.057.671 242.151.540 203.460
242.151.541 363.208.590 257.620
363.208.591 605.322.680 392.880
605.322.681 847.473.580 474.360 847.473.581 1.210.681.400 585.940
1.210.681.401 2.421.325.300 725.570
2.421.325.301 4.842.650.420 850.960
4.842.650.421 7.323.478.500 971.870
7.323.478.501 10.985.216.980 1.056.340
10.985.216.981 15.490.542.290 1.309.960
15.490.542.291 20.699.308.020 1.450.420
20.699.308.021 26.573.022.460 1.763.040
26.573.022.461 33.222.510.440 2.047.260
33.222.510.441 en más 2.373.920
CERTIFICACIONES DE INGRESOS
(Sección VI RT 37)
(Ingresos Mensuales Promedio) 0 852.460 22.810
852.461 en + 33.490
DICTAMENES FISCALES 22.810
ENCARGOS INAES 33.490
CERTIFICACIONES PRECIOS DE TRANSFERENCIA / DERIVADOS 44.210
COMUNICACIONES BCRA (Sección VI RT 37) 33.490
ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO EN GENERAL (Sección V A RT 37) 44.210
EXAMEN DE INFORMACION FINANCIERA PROSPECTIVA (Sección V B RT 37) 44.210
MANIFESTACION BIENES
(MEMORANDO ST A 73) /
ORIGENES DE FONDOS UIF
(Sección VI RT 37) / AUDITORIA UN
SOLO EECC (Sección III C RT 37) /
ENCARGOS DE COMPILACION
(Sección VII B RT 37)
(Manifestación Bs y
Orig Fondos -
Montos declarados) (Auditorias
y Encargos Compilación -
Activo + Pasivo) 0 11.403.840 22.810
11.403.841 45.612.390 33.490
45.612.391 114.030.210 54.840
114.030.211 228.059.620 65.590
228.059.621 456.118.410 77.380
456.118.411 en + 90.170
PATROCINIOS RPC
- Inscripción Contratos
(Const/Aum Cap/Fus/Esc)
(CAPITAL TOTAL) 0 18.245.390 22.810
18.245.391 57.015.420 33.490
57.015.421 342.088.900 44.210
342.088.901 en + 54.840
OTROS PATROCINIOS 22.810
OTRAS CERTIFICACIONES (Sección VI RT 37) 22.810
CERTIFICACION PROG. REC. PRODUCTIVO (Sección VI RT 37) 22.810
INFORME DE CUMPLIMIENTO (Sección VIII RT 37) 22.810
AUDITORIA DE UN ELEMENTO CUENTA O PARTIDA (Sección III C RT 37) 22.810
INFORMES SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
(Sección V C RT 37) 22.810
ENCARGOS PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS (Sección VII A RT 37) 22.810
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS (Sección VII C RT 37) 22.810
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.
Auditoría de un solo EECC:
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro) En el caso del EEPN será en Pneto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36% Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.
f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1º Abril quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Artículo 4º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.
Santa Fe, 15 de Marzo de 2024.
Dra. Aída G. Naumiak
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Santiago G. Rico
Contador Público
Presidente
$2400 517152 Mar.25