picture_as_pdf 2024-03-25

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º: 16


Santa Fe, 13 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0187861-3, Trámite N.º: 11.580, sobre Establecimiento de calle Tucumán N.º: 2945 de la ciudad de Santa Fe; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Tucumán N.º: 2945, a partir de la estrategia de vacunación contra el Covid-19 en fecha 2/6/2021, a fs. 3, se procedió a correrle vista, por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 17/06/21, a fs. 7 y 8, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello;

Que en fecha 22/06/21, a fs. 9 y 10, el establecimiento formula descargo manifestando que habrían dado inicio al trámite de habilitación como negocio ante la municipalidad, pero sin acreditarlo; así mismo, surge de las actuaciones, que no se dio inicio al trámite de habilitación provincial conforme a normativa Ley 9847 requerida, a fs. 12;

Que en fecha 27/02/23, se procedió a correrle nueva vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno, fs. 14 y vlto, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello;

Que en fecha 06/03/2023, el establecimiento formula nuevo descargo, solicitando evaluación de factibilidad del inmueble, manifestando que acompaña croquis con sus respectivas cotas, la que no surgen en las presentes actuaciones, fs.15 a 17, por lo que se ordena continuar con el trámite administrativo respectivo, fs. 18;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento, continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entradas, fs. 19; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Tucumán N.º: 2945 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoría Médica

S/C 42287 Mar. 25 Mar. 26

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ORDEN N.º: 17


Santa Fe, 13 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0199743-5, Trámite N.º: 11.781, sobre Establecimiento de Calle, Rivadavia N.º: 1471 de la localidad de San Carlos Centro; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en terreno del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Rivadavia N.º: 1471 en fecha el 11/08/23, a fs. 2, a raíz de la denuncia formulada de manera anónima recibida en esta Auditoría en fecha 18/08/23, a fs. 3, se procedió a correrle vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 28/09/23, a fs. 5 y 6, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, todo bajo apercibimientos de ley;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento, no ha presentado descargo, y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 7; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A :

1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Rivadavia N.º: 1471 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoría Médica

S/C 42290 Mar. 25 Mar. 26

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ORDEN N.º: 19


Santa Fe, 13 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0199745-7, Trámite N.º: 11.783, sobre Establecimiento de Calle, San Martín N.º: 836 de la localidad de San Carlos Sud; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en terreno del funcionamiento de un establecimiento sito en calle San Martín N.º: 836 en fecha 11/08/23, a fs. 2, se procedió a correrle vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 28/09/23, a fs. 4 y 5, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento no ha presentado descargo, y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 6; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:


1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle San Martín N.º: 836 de la localidad de San Carlos Sud, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42291 Mar. 25 Mar. 26

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ORDEN N.º: 18


Santa Fe, 13 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0199242-9, Trámite N.º: 11.776, sobre Establecimiento de calle Richieri N.º: 3493 de la Ciudad de Santo Tomé; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en terreno en fecha 3/08/2023, del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Richieri N.º: 3493 de la ciudad de Santo Tomé, a fs. 2, se procedió a correrle vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 17/08/23 a fs. 6 y vlto., para que formulen el descargo correspondiente e intimación a que se presente la evaluación de factibilidad acompañando croquis para ello, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa, todo bajo apercibimientos de ley;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento, no ha presentado descargo, y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 7; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Richieri N.º: 3493 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42292 Mar. 25 Mar. 26

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ORDEN N.º: 15


Santa Fe, 13 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0200760-9, Trámite N.º: 11.753, sobre Establecimiento de calle Colón N.º: 834 de la Ciudad de Venado Tuerto; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en fecha 30/03/2023, en terreno del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Colón N.º: 834, a fs. 2 y 3, se procedió a correrle vista para que formule el descargo correspondiente e intimación, a fin de que den inicio al trámite de habilitación pertinente por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 23/06/23, fs. 4 y vlto; tras nueva auditoría en terreno en fecha 11/08/2023 verificándose el funcionamiento del mismo sin habilitación, a fs. 5, se procedió a correr nueva vista para que formulen el descargo correspondiente por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 14/11/2023, a fs. 6 y 7;

Que a fs. 8, los responsable de la institución, presentan descargo de fecha 12/12/2023, manifestando que darán inicio a los trámites de habilitación pertinentes;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento, continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme lo informado por mesa de entrada a fs. 9; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Colón N.º: 834 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42293 Mar. 25 Mar. 26

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ORDEN N.º: 12


Santa Fe, 04 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0200009-7, Trámite N.º: 11.799, sobre Establecimiento de calle Lisandro de la Torre N.º:763 de la localidad de San Carlos Centro; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Lisandro de la Torre N.º: 763, a raíz de la denuncia recibida en fecha el 18/08/23 a fs. 2, y no registrarse documentación ni antecedentes en ésta Auditoría Médica informado por mesa de entrada a fs. 3, se procedió a correrle vista e intimación, por Carta Certificada con Aviso de Retorno CU 994941146 en fecha 12/10/23 a fs. 4 y 5, a que en el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, e inicien el tramite de habilitación, presentando la totalidad de los requisitos solicitados a tal fin según Ley 9.847 y su Decreto Reglamentario;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento no ha presentado descargo y continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre éste último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Lisandro de la Torre N.º: 763 de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Ángel Lombardi

Director a/c General Auditoría Médica

S/C 42294 Mar. 25 Mar. 26

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 012/2024



SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 DE MARZO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0334102-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 227/2024 y de la Resolución General Nº 17/2023 - API, y;


CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 165.019.- (pesos ciento sesenta y cinco mil diecinueve);

Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 17/2023 - API;

Que por el artículo 17 del Decreto Nº 227/2024 se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de febrero 2024, fijando el haber jubilatorio en la suma de $ 260.073,85 (pesos doscientos sesenta mil setenta y tres con ochenta y cinco ctvs.);

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 260.074.- (pesos doscientos sesenta mil setenta y cuatro);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 074/2024 de fs. 11, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 260.074 (pesos doscientos sesenta mil setenta y cuatro).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 42284 Mar. 25

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES


Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0091


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/03/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DALL OCCHIO AGUSTÍN FRANCISCO CUIT N.º 20-25515694-3; OFF & ON ESTRATEGIA S.A. CUIT N.º 30-71183975-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EL TITAN SERVICIOS SAS CUIT N.º 30-71770778-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGIMED S.R.L. CUIT N.º 30-70229752-0; AGROQUÍMICA ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-56197679-8; BETA S.A. CUIT N.º 30-51751810-3; EMPRESA LAGUNA PAIVA S.R.L. CUIT N.º 33-71041465-9; MV EMPRENDIMIENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71525458-8; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-57878067-6; STIB S.R.L. CUIT N.º 30-68087078-7; SWISS PROTECH S.A. CUIT N.º 30-70797619-1.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMARIN COMUNICACIONES Y MARKETING S.R.L. CUIT N.º 30-70849304-6; I2T S.A. CUIT N.º 30-70904148-3; SAN LORENZO TRASLADOS S.R.L. CUIT N.º 33-71577574-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42286 Mar. 25 Mar. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0096


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/03/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (6) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y



CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOTRONIK CUIT N.º 30-71501383-1, MARTINEZ JUAN CARLOS CUIT N.º 20-18485135-1, PARODI S.A. CUIT N.º 33-61522147-9, PIETROBONI DIEGO GASTON Y PIETROBONI CARLOS ANDRIAN SA. CUIT N.º 30-70939105-0 y RASCHETTI SANCHEZ MARIA NOEL CUIT N.º 27-92473232-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BOLDT TECH S.A CUIT N.º 30-71828159-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOTTA MAURICIO GABRIEL CUIT N.º 20-24536331-2, CIRUGIA LITORAL S.A CUIT N.º 30-71005390-8, DISTRIBUIDORA BELLOTTI S.R.L CUIT N.º 30-70148594-3, INSTITUTO ORTOPEDICO S.A CUIT N.º 30-71578221-5, PILAR S.R.L CUIT N.º 33-71592138-9, ROSPAW S.R.L CUIT N.º 30-70738276-3, y VILLORDO GUSTAVO ARIEL CUIT N.º 20-23645798-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RURAL-VIAL SERVICIOS S.R.L CUIT N.º 30-71678218-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42302 Mar. 25 Mar. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Orden Administrativa N° 13/24 de fecha 16 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.822 referenciados administrativamente como “ GOMEZ, THIAGO ALEXANDER OMAR– DNI N.º 48.854.036 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ZUNILDA MARGARITA GOMEZ - DNI N.º 41.404.888 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JULIO BANZO N.º 7727 y/o BOUCHARD Y PASAJE 1335 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Febrero de 2024.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 13/24 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente GOMEZ THIAGO – DNI 48.854.036 – FN 12/08/2008 – hijo de la Sra. Zunilda Gomez – DNI 41.404.888 - con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que atento lo informado por los operadores territoriales, el joven se encuentra sin cuidados parentales, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42300 Mar. 25 Mar. 27