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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO -


EDICTOS


Rosario, 19 de Marzo de 2024.-


KAREN ANABEL TORRES- DNI 46.969.383

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “KAREN ANABEL TORRES- DNI 46.969.383 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL POR MAYORIA DE EDAD”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 19 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN N° 59/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS por mayoría de edad, en relación a TORRES KAREN ANABEL, DNI 46.969.383, FN 18/02/06, hija de la Sra. Estela Maris Torres, DNI 30.986.057, fallecida. B.-DISPONER notificar la presente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia 3ra nominación, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-C.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 24/24 de fecha 21 de Marzo de 2024, del Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “TXXXX, SXXX IXXXXX PXXXX, s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Unrein, Maria Alejandra, DNI 26.978.412, con domicilio desconocido y del Sr. Torren, Jose Sixto, DNI 28.525.033 quien se encuentra fallecido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 21 de Marzo de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 24/24.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño TXXXX, SXXX IXXXXX PXXXX, , DNI XXXXX, FN XXXX hijo de la Sra. Unrein, Maria Alejandra, DNI 26.978.412, con domicilio desconocido y del Sr. Torren, Jose Sixto, DNI 28.525.033 quien se encuentra fallecido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que el niño se encuentra en situación de grave riesgo psicofisico, sin adultos responsable que garantice sus cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento con integrantes de la familia ampliada, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI– Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N.º 16133-0006805-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción 3481 de fecha 21/12/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TRINIDAD HUGO CESAR (C.I. N°730309) con último domicilio conocido en Soldado Desconocido c/Juan So de la localidad de San Antonio, Provincia Capiara (Paraguay), de lo establecido en la Resolución N° 1099 dictada el 22 de junio de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3481 de fecha 21/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor TRINIDAD HUGO CESAR (C.I. N°730309) con domicilio en Soldado Desconocido c/Juan So de la localidad de San Antonio, Provincia Capiara (Paraguay), al transportista ANTOLIANA CIRILA (DOC CI N.º 518743) con domicilio en Ygatimi N°1035 c/Colón de la localidad de Asunción (Paraguay) y al cargador VICTOR P. MEDINA (CUIT 20-12250663-1) con domicilio en José F. Cancio N°1607 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 245.834,16 (Pesos doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro con 16/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverla contra el conductor del vehículo Marca SCANIA, Modelo 124400/1997, Dominio Unidad Tractora HDR 518 y Semirremolque HDS 650, TRINIDAD HUGO CESAR (C.I. N°730309) con domicilio en Soldado Desconocido c/Juan So de la localidad de San Antonio, Provincia Capiara (Paraguay), al transportista ANTOLIANA CIRILA (DOC CI N.º 518743) con domicilio en Ygatimi N°1035 c/Colón de la localidad de Asunción (Paraguay) y al cargador VICTOR P. MEDINA (CUIT 20-12250663-1) con domicilio en José F. Cancio N°1607 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 245.834,16 (Pesos doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro con 16/100), con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

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