picture_as_pdf 2024-03-21

DECRETO N° 0399


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 MAR 2024


VISTO:

El expediente Nº 00101-0326372-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Ley N° 12491 reglamentada por Decreto N° 1573/08; y


CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25506 el gobierno nacional reconoció en el año 2001 el uso de la firma digital y su eficacia jurídica;

Que por Ley N° 12491 se dio operatividad en la Provincia de Santa Fe a la firma digital, estableciendo concretamente en el artículo 3° que “El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”;

Que el referido Decreto N° 1573/08, reglamentario de la mencionada Ley, creó la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (IFD-SF) estableciendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, la que tiene como función – entre otras – establecer las pautas de incorporación de la tecnología de clave pública dentro de la Administración Pública Provincial en consonancia con las políticas del Gobierno;

Que a partir de la sanción de la nueva Ley de Ministerios N° 14224 se ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático y que de respuestas de calidad en el menor tiempo posible;

Que en línea con lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno;

Que por tanto, corresponde iniciar el camino hacia la digitalización de la Administración Pública Central y Descentralizada, proceso que involucra la simplificación los procedimientos y la agilización de la gestión mejorando los tiempos de respuesta;

Que por Decreto N° 43/23 se aprobó la Estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública por medio de la cual se creó la Secretaría de Gestión Pública la que, a través de la Subsecretaría de Innovación Pública, tiene como misión propiciar una transición efectiva y eficiente hacia nuevos modelos y estructuras de trabajo en la administración pública, poniendo énfasis en la adaptabilidad y resiliencia organizacional;

Que dicha Secretaría de Gestión Pública, conjuntamente con la Secretaría de Tecnología para la Gestión, deben ser las encargadas de implementar el uso masivo de la firma digital y la digitalización de los procedimientos administrativos;

Que en el contexto indicado y como puntapié inicial de la implementación, corresponde establecer un nuevo procedimiento para la firma de Decretos del Poder Ejecutivo y de Resoluciones Ministeriales, que simplifique el acto de firma y refrendo;

Que por Decreto Nº 191/23 en el artículo 1º se insta a la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada a la implementación del proyecto "TERRITORIO 5.0" que tiene como fin la efectiva instauración del Gobierno Digital; que en el artículo 2º se aprueba la Plataforma de Gestión Digital -PGD- "TIMBÓ" como sistema integral de gestión documental de todas las actuaciones de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada;

Que en artículo 4º se crea la Unidad de Gestión para la implementación de -PGD- "TIMBÓ", que tendrá a su cargo el diseño, diagramación y seguimiento del proceso de implementación y que tendrá como objetivo garantizar la correcta adopción de criterios y estándares legales, tecnológicos y de construcción de capacidades para la viabilidad de la innovación;

Que a los fines de su implementación se aprueba como Anexo I y II el procedimiento y flujograma de firma digital;

Que ha intervenido el servicio permanente de asesoramiento jurídico mediante Dictamen N° 55/2024 no formulando objeciones;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Apruébese el Procedimiento de Firma Digital de Decretos, que se establece en el Anexo I y el flujograma respectivo obrante como Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° - Establécese que, a partir de la rúbrica del presente, se suscribirán los decretos de este Poder Ejecutivo Provincial de manera digital quedando a cargo de la Dirección General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública su protocolización de manera digital.

ARTÍCULO 3° - Dispónese que el presente será de aplicación obligatoria para todos los ministerios y dependencias de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 4° - Delégase en la Unidad de Gestión para la implementación de -PGD- “TIMBÓ", la facultad de diseñar los procedimientos que involucren la ampliación de la implementación de la firma digital, en el marco de los fines y objetivos establecidos en el presente decreto y en la reglamentación aprobada por el Anexo I.

La citada Unidad de Gestión deberá:

a) Aprobar los procesos y flujos de trabajo que requieran la incorporación de la firma digital en los distintos estamentos de la administración pública, garantizando su conformidad con los objetivos estratégicos definidos por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y la Secretaría de Gestión Pública y coordinar con estas la correcta adopción y uso de la firma digital.

b) Propiciar la capacitación y el acompañamiento técnico a los usuarios del sistema de firma digital.

c) Evaluar y aprobar las actualizaciones y mejoras del sistema, así como las nuevas herramientas que sean de utilidad para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

d) Supervisar la implementación de la firma digital, velando por la continua actualización y mejora de los procedimientos asociados.

La Unidad actuará en el marco de los objetivos generales establecidos para la Administración Digital, asegurando la mejora continua de los procesos y la transparencia en la gestión pública.

La presente delegación de facultades no excluye la competencia de otros organismos en materias específicas que por su naturaleza correspondan a sus respectivas áreas de responsabilidad, debiendo en esos casos la Unidad actuar de manera coordinada con dichos organismos.

ARTÍCULO 5° - Encomiéndese a la Unidad de Gestión la implementación de PGD-TIMBÓ las competencias relacionadas con la definición y aplicación de los lineamientos técnicos y tecnológicos para la guarda y protección física y tecnológica de los contenidos de documentos electrónicos digitales. Estas medidas deberán garantizar la preservación continua, perdurable, estable, duradera e ininterrumpida de la información, sin un final previsto, en línea con las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía



ANEXO I


PROCEDIMIENTO DE FIRMA DIGITAL DE DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO


CAPÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO GENERAL


Artículo 1°- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la firma digital de Decretos por parte de los ministros y ministras y el titular del Poder Ejecutivo, en su caso, a través de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ y demás sistemas complementarios utilizados por la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Artículo 2°- El procedimiento inicia con la recepción del expediente físico que contiene el proyecto de Decreto por parte de la Secretaría Legal y Técnica, quien será responsable de la carga del Decreto, en su versión definitiva, en formato PDF en la -PGD- TIMBÓ.

Artículo 3°- En la -PGD- TIMBÓ se establecerá un circuito de firmas que determinará los ministerios firmantes y el orden de las firmas, culminando con la firma de ministros y/o ministras y el titular del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II: DE LAS FIRMAS

Artículo 4°- Los ministros y las ministras firmantes tendrán la facultad de aceptar o rechazar el proyecto de Decreto. La aceptación conllevará la obligación de firmar digitalmente el Decreto. La firma digital se realizará mediante el uso del firmador digital y se regirá por el orden preestablecido por la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 5°- En caso de rechazo por parte de algún ministro o ministra, el proceso de firmas quedará anulado y será necesario realizar las modificaciones pertinentes, reiniciando el procedimiento desde la redacción definitiva del Decreto.

Artículo 6°- Una vez firmado digitalmente por los ministros y/o las ministras, el titular del Poder Ejecutivo, podrá aceptar o rechazar el Decreto. El rechazo podrá ser total, finalizando el circuito, o parcial, en cuyo caso el proyecto retornará a la Secretaría Legal y Técnica para las modificaciones correspondientes.


CAPÍTULO III: DE LA VALIDACIÓN Y NOTIFICACIÓN


Artículo 7°- La Secretaría Legal y Técnica recibirá el Decreto con la firma digital, el cual, deberá ser enviado junto con el expediente o actuación correspondiente a la Dirección General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Artículo 8°- La citada Dirección General, al recibir el Decreto, le asignará la numeración correspondiente y su rubrica digital, otorgándo validez tanto a las firmas precedentes como al número de Decreto.

Artículo 9°- Seguidamente, el Decreto será registrado en el “Libro de registros de Decretos”, descargado, notificado por e-mail a las entidades correspondientes e incorporado al Sistema de Normativas (SIN).

Artículo 10 - Posteriormente se remitirá el expediente físico a la jurisdicción de Origen.


CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES


Artículo 11- Las dudas y conflictos que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente reglamento serán resueltas por la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.






42271