picture_as_pdf 2024-03-20

Registro Público de Santa Fe


Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe, Dr. Gabriel Oscar Abad, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Eduardo Freyre, se hace saber lo siguiente: Santa Fe, 06 de marzo de 2024. Y VISTA: La resolución administrativa dictada por este Registro Público en fecha 09/03/2017, originada en la consulta que formulara la Corte Suprema de Justicia y fundada en el problema de espacios disponibles que afecta a este Poder judicial; decisorio mediante el cual se dispuso la conservación de los expedientes de este Registro Público archivados como terminados y paralizados, por un plazo de cinco (5) años desde su remisión al archivo, y la destrucción de los anteriores, y; CONSIDERANDO: Que dicha resolución fue oportunamente comunicada a la Excma. Corte Suprema de Justicia y a la Excema Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de esta Circunscripción Judicial; procediéndose en consecuencia a la destrucción de los expedientes correspondientes, en fecha 19 de abril de 2017, 12 de abril de 2019, y luego también en fecha 18/10/22 .- Que en el día de la fecha existe una cantidad importante de expedientes en condiciones de ser destruidos atento lo oportunamente resuelto.- Que no obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, se procederá a publicar edicto en el Boletín Oficial y un aviso en un diario local dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -quien pudieren acreditar interés legítimo- se presenten al Registro de Lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, y hasta el día 08 de abril de 2024.-Por ello, es que RESUELVO: 1.- Disponer la destrucción de los expedientes archivados desde el año 2017 y el año 2019 inclusive, y conforme a lo expuesto en el considerando que antecede.- 2.- Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en dichos expedientes -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Registro, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, y hasta el día 08 de abril de 2024. 3.- Publicar edictos en el Boletín Oficial por una vez y un aviso en un diario de amplia repercusión local. 4.- Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excema Corte Suprema de Justicia y Excema Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber.- Fdo: GABRIEL OSCAR ABAD, Juez a cargo,DR. JORGE EDUARDO FREYRE, secretario.-Santa Fe, 11 de marzo de 2024.-

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Dirección Provincial de Promoción de los

Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FERRER, G. s/ Resoluciónón Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 26/02/2024.- Disposición Nro. 07/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) Resolver Definitivamente la Disposición Nº 42/23, emitida en fecha 07/09/2023, respecto de la situación de la niña; GÉNESIS MILAGROS ANTONELLA FERRER, DNI 57.857.059, F/N 29/07/2019, hija de la Sra. MIMBRERO, Andrea Belén, DNI 34.305.801, argentina, mayor de edad, con último domicilio en calle Juanario Luna N° 1114 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe (actualmente privada de su libertad por disposición de la OGJ del MPA San Lorenzo), y del Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. SOLICITAR al Juzgado de Familia competente, proceda a designar GUARDADORA y/o TUTORA de la misma, a la Sra. RIVERO, EVANGELINA ERICA, DI 29.237.549, argentina, soltera, mayor de edad, domiciliada en calle Maipú Nro. 56 de la ciudad de Puerto San Martín, la que hasta la fecha viene ejerciendo por disposición de esta Autoridad de Aplicación, el cuidado de la niña arriba mencionada; 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la progenitora, Sra. MIMBRERO, Andrea Belén, DNI 34.305.801, argentina, mayor de edad, con último domicilio en calle Juanario Luna N° 1114 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe (actualmente privada de su libertad por disposición de la OGJ del MPA San Lorenzo), y del Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva, y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 42266 Mar. 20 Mar. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION PARA CASTILLO VALENTINO 15837 CASTILLO BRIAN 15838 CASTILLO LUZ SOFIA 15839”, Expediente Nº 01503-0009247-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Maria Emilia CASTILLOS, D.N.I. 33.153.373. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000027, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de febrero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Confirmar en su totalidad la Disposición Nº 000007 de fecha 27 de diciembre de 2023, por la cual se adoptó la Medida de Protección Excepcional. ARTICULO Nº 2: Otorgar el trámite correspondiente, regístrar, notifica a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42267 Mar. 20 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Tiziano Uriel, Alma Milena y Theo Bautista Blatter. Legajos N° 02-013288, 02-013209 y 02-013290”, Expediente Nº 01503-0006283-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe -Zona 1; se cita, llama y emplaza a Alexis Andrea Micaela LEIS, D.N.I. 38.372.183 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000039, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de marzo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños TIZIANO URIEL BLATTER, DNI N° 52.750.040, F.N.: 04-09-12; THEO BAUTISTA BLATTER, DNI N° 54.615.324, F.N.: 30-01-15 y ALMA MILENA BLATTER, DNI N° 55.799.734, F.N.: 12-10-16; hijos de la Sra. Alexis Andrea Micaela Leis, DNI N° 38.372.183, con domicilio desconocido y del Sr. José Luis Blatter, DNI N° 36.012.839, con domicilio en calle Lamadrid 3963 de la ciudad de Santa Fe; quienes estaban bajo la responsabilidad de la Sra. Andrea Analía Rodríguez, DNI N.º 25.910.343, con domicilio en calle Tarragona 250 de la ciudad de Santa Fe -abuela en línea materna y tutora de los niños-. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojados -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42268 Mar. 20 Mar. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE CABRAL JOCELYN AGUSTINA- LEG 16781 – Expediente N.º 01503-0009989-2; se cita, llama y emplaza a Lucas Alberto GAITAN, D.N.I. 40.119.664. con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000040, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de marzo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a FRANCHESCA NATALIA GAITAN, DNI N° 55.935.759, nacida en fecha 13 de enero del año 2.017, y JOCELYN AGUSTINA CABRAL, DNI N.º 58.327.144, nacida el 23 de mayo de 2020; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Sonia Milagros Cabral, DNI N.º 40.119.664 domiciliada en calle J.J Paso y Ruta 11 de la Localidad de Recreo, provincia de Santa Fe; y el progenitor de la niña Franchesca, el Sr. Lucas Alberto Gaitan, con DNI N.º37.712.925 sin domicilio conocido;. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las mismas y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitores, siendo alojadas dentro del Sistema de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario San José del Rincon-Recreo, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.-ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4:En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42269 Mar. 20 Mar. 21


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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0073 - TCP


SANTA FE, 19 de marzo de 2024


VISTO:

El expediente n.º 00901-0126223-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por el Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales; y,


CONSIDERANDO:

Que en fecha 22-11-2023, se recibe en la Delegación Fiscal del entonces Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, los balances trimestrales de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, que corresponden al primer trimestre (expediente n.º 01908-0004221-5), segundo trimestre (expediente n.º 01908-0004222-6) y tercer trimestre (expediente n.º 01908-0004223-7) del año 2023;

Que dicha Delegación Fiscal elabora el dictamen profesional correspondiente a cada estado, en cumplimiento del artículo 9º de la Resolución Nº 0030/20 TCP;

Que elevadas las actuaciones, Fiscalía General Área I refiere a lo estipulado en el Convenio Nº 005/23, celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, que en su artículo 21º expresa que, en el plazo de 90 días de finalizado el trimestre, las áreas competentes de ambos Tribunales deben elaborar un informe conjunto dirigido a la Comisión de Control, aconsejando los importes a aprobar u observar, y la coordinación del mismo debe estar a cargo del Responsable Técnico, del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba;

Que intervienen las Vocalías que integran la Comisión de Control, constituida por el artículo 1º del Convenio Nº 005/23 celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, designadas por Resolución Nº 0273/23 TCP, en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II, coincide con la Fiscalía General Área I en relación al carácter de informe preliminar que debe otorgarse al dictamen profesional de los Contadores Fiscales Delegados, previo al dictamen conjunto referido en el artículo 21º del citado Convenio, y además considera conveniente que, por intermedio de la Fiscalía General, se otorgue intervención a la Vocalía Jurisdiccional para que, a través de la Presidencia, sea remitido al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, a los fines de que realice la coordinación técnica para la elaboración del informe conjunto;

Que las actuaciones son remitidas por la Presidencia del Organismo, al Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, a los fines de elaborar el proyecto de Resolución, en el sentido propuesto por las Vocalías preopinantes;

Que el Gabinete de Gestión entiende que, en razón del carácter interestatal de la Unidad Ejecutora y el especial procedimiento que debe seguir la auditoría de los balances trimestrales, previsto en el Convenio suscripto con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, que se aparta parcialmente con relación a órganos intervinientes, plazos y formalidades renditivas establecidas en la Resolución Nº 0030/20 TCP (entes y jurisdicciones del artículo 4º - Apartado B de la Ley Nº 12510), debe establecerse el carácter que tendrá el informe profesional de los Contadores Fiscales Delegados, realizado en cumplimiento del artículo 9º de la mencionada Resolución, los estamentos y alcances de sus intervenciones, previo a la remisión de los balances al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, y el órgano competente para elaborar el informe conjunto con representantes de dicho Tribunal, para su elevación a la Comisión de Control prevista en el artículo 1º del Convenio;

Que en razón de que los estados trimestrales serán remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, el Gabinete de Gestión procede a extraer las actuaciones internas, con excepción de los informes profesionales obrantes en los respectivos balances suscriptos, en cumplimiento del artículo 9º de la Resolución Nº 0030/20 TCP, e inicia expediente propio al que incorpora a fs. 12/14 el proyecto de Resolución TCP que dispone sobre los puntos abordados en los “Considerando” precedentes;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21º del Convenio celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, para el ejercicio del control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, registrado bajo el Nº 005/23 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP”, creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200º, inciso j), de Ley Nº 12510 -modificada por Ley Nº 13985-, y lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-3-2024 registrada en Acta Nº 1924;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Otorgar el carácter de preliminares, a los dictámenes profesionales de los Contadores Fiscales Delegados, correspondientes a los balances trimestrales de movimiento de fondos de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, elaborados en cumplimiento del artículo 9º de la Resolución Nº 0030/20 TCP, previos al informe conjunto referido en el artículo 21º del Convenio Nº 005/23, celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º: Establecer que los Contadores Fiscales Delegados en el Ministerio de Obras Públicas, serán los representantes de este Tribunal para suscribir el informe conjunto con los representantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, con relación a los balances trimestrales de movimiento de fondos de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”.

Artículo 3º: Disponer que los Balances trimestrales dictaminados por los Contadores Fiscales Delegados en el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el artículo 1º de la presente, serán elevados por intermedio de la Fiscalía General competente a la Vocalía Jurisdiccional, para que, a través de la Presidencia, sean remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, a los fines de que sus representantes realicen la coordinación técnica, para la elaboración del informe conjunto, según lo previsto en el artículo 21º del Convenio Nº 005/23, celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Obras Públicas, a la Fiscalía de Estado, a las Cámaras Legislativas, a la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, y a las áreas internas correspondientes mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, y luego, archívese.

Fdo.:CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 42268 Mar. 20 Mar. 22

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0087


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/03/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: DI LEO ELINA PATRICIA CUIT N.º 27-10315791-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42258 Mar. 20 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0088


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/03/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BLANCOS S.R.L. CUIT N.º 30-71707071-9; FORTRESS S.R.L. CUIT N.º 30-71753060-4; PNT S.A. CUIT N.º 30-69966396-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALERTA 24 – PORTEROS Y SERENOS S.R.L. CUIT N.º 30-71546956-8; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS – TRANSDATOS S.A. CUIT N.º 30-67495522-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciséis (16) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OIR S.R.L. CUIT N.º 30-71509231-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42259 Mar. 20 Mar. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0089


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/03/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma ONAS PRODUCCIONES S.R.L. CUIT 30-71844651-8, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. RODRIGUEZ VANESA MARISOL, socia integrante con el 50% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 0142/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Febrero/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, se informa que la agente RODRIGUEZ VANESA – DNI Nro. 30.000.473 revista como interina suplente de un cargo de Prof. Ayudante de U de Org en el Hospotal Provincial de Rosario, dependiente del Ministerio de Salud.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ONAS PRODUCCIONES S.R.L. CUIT 30-71844651-8; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa ONAS PRODUCCIONES S.R.L. CUIT 30-71844651-8;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y Nº 0047/24; y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma ONAS PRODUCCIONES S.R.L. CUIT 30-71844651-8 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42260 Mar. 20 Mar. 21