DECRETO N.º 0346
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 MAR 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0146019-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría Ejecutiva y de Coordinación General del Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la modificación del Decreto N.º 31/24 por el cual se crea el Programa Provincial “El Camino de la Costa, Corredor de la Ruta Provincial Nº 1”; y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Provincial “El Camino de la Costa, Corredor de la Ruta Provincial Nº 1” fue creado por el Decreto Nº 31/24 y tiene como objetivo central el de fortalecer el sistema turístico de la región denominada que abarca distintas localidades de los Departamentos San Javier, Garay y La Capital;
Que, a partir de la emisión del mismo, se pretende promover e incentivar el desarrollo de actividades y emprendimientos turísticos sostenibles en las localidades de los departamentos mencionados, generando identidad, fuentes de empleo, recursos genuinos y favoreciendo el arraigo;
Que, en ese sentido, el Decreto Nº 31/24 establece los lineamientos para que los Municipios y Comunas, presenten -ante la Secretaría de Turismo- proyectos que tengan impacto directo en la planta turística de los principales centros receptivos del corredor, focalizando en la sostenibilidad económica, cultural y ambiental, asegurando el fortalecimiento de los servicios turísticos y el estímulo a la promoción turística estratégica;
Que, con esa premisa, se dispusieron -en el punto 5 del Anexo III- los requisitos mínimos para considerar la viabilidad de cada proyecto presentado por las localidades;
Que, el punto mencionado establece que “El Municipio y/o Comuna solicitante no debe poseer rendiciones pendientes con la Provincia al momento de la presentación del proyecto”;
Que, de esa forma, lo allí expresado atenta contra la efectividad de la norma;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto 5 del Anexo III (Requisitos) del Decreto N.º 31/24 de fecha 18 de enero del corriente año, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Municipio y/o Comuna solicitante no debe poseer rendiciones pendientes de presentación en el Ministerio de Desarrollo Productivo al momento de la entrega efectiva del aporte”.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Lic. Gustavo José Puccini
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