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DECRETO Nº 0330


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 MAR 2024


VISTO:

El expediente Nº 02005-0002530-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, por medio del cual el Servicio Penitenciario de la Provincia solicita la modificación del Decreto Nº 2132/15, tendiente a la ampliación del número de beneficiarios de la “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable Por Riesgo Extraordinario Profesional -G.O.E.P.-” y de la “Compensación Funcional Mensual Especial Remunerativa No Bonificable -G.O.E.P.-”; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2132 de fecha 7 de julio de 2015, se otorga al personal que desempeñe efectivamente funciones en el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (GOEP) dependiente del Servicio Penitenciario, y que haya aprobado el Curso de Adiestramiento Especial, una “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable Por Riesgo Extraordinario Profesional -G.O.E.P.-”, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto del Sueldo Básico de la Jerarquía de Inspector General (Art. 1º); y una “Compensación Funcional Mensual Especial Remunerativa No Bonificable -G.O.E.P.-”, cuyo monto será equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Jerarquía de revista de cada agente (Art. 2º); estableciéndose que el número de beneficiarios de los suplementos que se otorgan (Art. 1º y 2º), no podrá exceder el cupo de 46 (cuarenta y seis) -Art. 4º-;

Que en la actualidad, el cupo citado es insuficiente a los fines de cumplir con todos los objetivos propuestos, debiendo disponerse el ingreso de nuevos agentes que han aprobado el Curso de Adiestramiento Especial y cumplen efectivamente la función;

Que a futuro, y de acuerdo a las previsiones realizadas, el crecimiento de los parámetros en la programación del cumplimiento de los servicios que el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (GOEP) deberá llevar adelante, se necesitará una cantidad mayor de agentes que cumplan con dicha misión;

Que el Servicio Penitenciario de la Provincia cuenta actualmente con personas que han aprobado el Curso de Adiestramiento Especial y están efectivamente cumpliendo la función encomendada;

Que a los fines de que no haya diferencias entre los agentes que perciben los suplementos particulares y realizan idéntica función es que se impulsa la presente gestión;

Que habiéndose expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad a través del Dictamen Nº 1789/23, corresponde modificar el Artículo 4º del Decreto Nº 2132/15, en lo que respecta al número de beneficiarios que pueden percibir los suplementos otorgados en los Artículos 1º y 2º de la mencionada norma, estableciéndose un cupo de 85 (ochenta y cinco) agentes. La imputación del presente gasto se hará de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Administración de la Jurisdicción;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Presupuesto, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y la Subsecretaría de Administración, todas ellas del Ministerio de Economía;

Que la Secretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad no realiza reparo alguno, dando continuidad al trámite;

Que obra informe de la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad donde consta el costo y financiamiento de la gestión;

Que se cuenta con la intervención de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de la Jurisdicción;

Que el señor Gobernador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72º, Inciso 1), de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 4º del Decreto Nº 2132 de fecha 7 de julio de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: Establécese que el número de beneficiarios de los suplementos que se otorgan en los Artículos 1º y 2º del presente, no podrá exceder el cupo de 85 (ochenta y cinco) agentes”.

ARTÍCULO 2º: Impútese el gasto con cargo al Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 24 - Ministerio de Justicia y Seguridad - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Partida Principal 01 - Personal Permanente - Fuente de Financiamiento 111 - Ubicación Geográfica 82-995 - Finalidad 2 - Función 20.

ARTÍCULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, y archívese.

PULLARO

Abog. Pablo Cococcioni

Dr. Pablo Andrés Olivares

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