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DECRETO N.º 0327


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 MAR 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0143682-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo impulsa la prórroga del vencimiento de la Tasa de Inspección Fiscal por Ley Nº 2499; y


CONSIDERANDO:

Que la citada Ley establece en su artículo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios;

Que el artículo 99 de la mencionada ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada año;

Que la Secretaria de Transporte y Logística dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo sugiere se otorgue una prórroga del pago de la Tasa de Inspección, tal como se ha concedido en años anteriores;

Que atendiendo a las circunstancias económicas-financieras que afectan al sector, resulta procedente conceder el mismo beneficio para el pago de las Tasas respectivas al año 2024, correspondiendo su contralor a la mencionada Secretaría;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante emite Dictamen favorable para la prosecución de la presente gestión

Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con el artículo 58 del Código Fiscal y la Ley Nº 12004;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme a lo establecido por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los artículos 97 y 99 de la Ley N° 2499, correspondiente al año 2024, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará el día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.-

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que podrán acceder a lo dispuesto en el artículo 1° los prestatarios que no registren deudas en concepto de tasa de inspección por años anteriores a la fecha de liquidación.-

ARTÍCULO 3°.- Indíquese que será requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos), no registrar deuda exigible en concepto de tasa, facultándose a la Secretaría de Transporte y Logística a suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones vigentes, hasta tanto el transportista regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicios de las sanciones previstas en la legislación vigente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PULLARO

Lic. Gustavo José Puccini

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