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DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE,


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL TIZIANA AYELEN GONZALEZ Y DENISE ELISABET MENDOZA. LEGAJO N.º 15778 Y 15779; EXPEDIENTE N.º 01503-0008939-0 DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EXPEDIENTE -EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO SANTA FE, ZONA 3-4, se cita, llama y emplaza a la sra. MONICA BEATRIZ GAMARRA , D.N.I. 18.021.582 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000148, “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 28 de septiembre de 2023. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes TIZIANA AYELEN GONZALEZ DNI Nº 51.110.079 , nacida el 15 de junio de 2010 y DENISE ELISABET MENDOZA, DNI Nº 48.746.992, nacida el 04 de agosto de 2008, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Sandra Noemi Acevedo, DNI Nº 36.197.582, domiciliada en calle Avellaneda 8100 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juan Manuel González, DNI N.º 33.483.801, con domicilio desconocido (progenitor de Tiziana) y Walter Alfredo Mendoza, DNI 23.096.923, con domicilio desconocito (progenitor de Denise) ; siendo los guardadores de las mismas, conforme los autos caratulados “Gonzalez, Tiziana Ayelen s/Guarda Judicial” Expte. N.º 2267/15, el cual tramita ante el Juzgado del Menor de Edad y Familia N.º 5 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, el Sr. Hector Rubén Acevedo, DNI 18.791.455 y la Sra. Mónica Beatriz Gamarra, N.º 18.021.762, ambos domiciliados en Villa Forestación Lote 11, ciudad de Barranquera, Resistencia, Provincia de Chaco. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores y guardadores judiciales, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados - Familia de la Comunidad. ARTICULO Nº 2: Que, la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problematica social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3 y 4, dependiente de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notiticación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinenente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones seran comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otórguese el trámite correspondiente, registrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”.- Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario. “Ley provincial N° 12.967. … ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. … ARTÍCULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. … ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.”-“Decreto Reglamentario N° 0619/2010… ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.… ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. … ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 18 de Marzo de 2024.-


Sr. INOCENCIO BLAS PEDRAZA- DNI 24.772.650/ Sra. Maria Inés Lugo, DNI 41.904.595

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “PEDRAZA JEREMÍAS YOEL DNI 54.200.963 y LUZ MILAGROS PEDRAZA, DNI 58.089.500 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 58/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a PEDRAZA JEREMIAS YOEL, DNI 54.200.963, FN 31/08/14 y LUZ MILAGROS PEDRAZA, DNI 58.089.500, FN 05/12/15, hijos de la Sra. Maria Inés Lugo, DNI 41.904.595 con ultimo domicilio conocido en calle Lavalle 460 y/o Pitagoras 7466 de la ciudad de Rosario y del Sr. Inocencio Blas Pedraza DNI 24.772.650, actualmente privado de la libertad en Complejo Penitenciario sito en calle 27 de febrero 7899 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a JEREMIAS YOEL, DNI 54.200.963, FN 31/08/2014 y LUZ MILAGROS PEDRAZA, DNI 58.089.500, FN 05/12/2015, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de María Inés Hugo e Inocencio Blas Pedraza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42250 Mar. 19 Mar. 21

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de marzo de 2024, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I. 722.910 ANDRÉS GONZALO ALEM (CUIL Nº 20-36011467-9) de la Resolución J.P.P. (D.5) Nº 1878 de fecha 30/Nov/2023 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1ro.) SOBRESEER administrativamente al suboficial de policía N.I. 722.910 ANDRÉS GONZALO ALEM, numerario de la Unidad Regional XV-Dpto. San Jerónimo-, de la falta prevista en el Art. 41 inc. l) con implicancias del Art. 42, ambos de la L.P.P. Nº12.521/06; en mérito a los considerandos previos. Art.2º) DAR DE BAJA del inventario de la repartición la pistola calibre 9 mm, marca FM, modelo HI POWER, número 440269, provista oportunamente al suboficial de policía N.I. 722.910 ANDRÉS GONZALO ALEM, ellos sin perjuicio de su posterior alta en caso de ser recuperada; en orden a las consideraciones previas. Art.3º) ARCHIVAR las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el suboficial de policía N.I. 722.910 ANDRÉS GONZALO ALEM, de acuerdo al Art. 99 inc. a) del R.S.A.; atento a lo expresado. Art.4º) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); cumplido DESE intervención a las autoridades Departamento Logística (D-4) atento a lo ordenado en el Art. 2do.de la presente resolución; cumplido ARCHIVESE, ante la dependencia que corresponda. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de noviembre de 2023 Fdo.: Arnaldo Martín García-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de marzo de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

s/c 42245 Mar. 19

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)


CONTRATACIÓN DIRECTA


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a la CONTRATACIÓN DIRECTA para la compra de principio activo (N,N-dietiltoluamida) y excipiente (glicerina) para la producción de Repelente según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 107/24.

Fecha límite de presentación de ofertas: el día viernes 22 de marzo de 2024 a las 12:00hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

REQUERIR: a farques.lif@gmail.com o sreimondo@santafe.gov.ar o en la Pág. Web: https://lifsantafe.com.ar Teléfonos: 342-5365222 en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina,

Más información en www.lif-santafe.com.ar

S/C 42243 Mar. 19