picture_as_pdf 2024-03-15

LEY 11.867


A los efectos previstos por la Ley 11.867, el Sr. MARCOS BIEDERBOST, DNI 32.327.227, CuiI/Cuit 20-32327227-2, argentino, mayor de edad, nacido el día 30-09-1986, domiciliado en calle Macías 3785 la ciudad de Santo Tomé (Sta. Fe), Vendedor por una parte, hace saber que vende su negocio, cede y transfiere el fondo de comercio que gira comercialmente bajo el nombre de “El Quincho” que se dedica la alquiler de cancha de Fútbol 5 y afines, sito en calle Macías N° 3707 de la ciudad de Santo Tome (Sta. Fe) y por la otra como Compradores, los señores GASTON ALEJANDRO POLIT, argentino, mayor de edad, DNI 32.176.251; CUIL 20-32176251-5, domiciliado realmente en calle Santiago de Estero N° 1767 de la ciudad de Santo Tomé, y el Sr. MARCOS BARCO, argentino, mayor de edad, DNI 28.240.793, CUIL 20-28240793-1, domiciliado realmente en calle Rivadavia N° 1285 de la ciudad de Santo Tome (Sta. Fe), Reclamos de ley y/o oposiciones efectuarlos en calle Macías 3785 de la ciudad de Santo Tome (Sta. Fe).

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LEY 11867


Entre el Señor JUAN PABLO RAMON ALVAREZ, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 28.241.368, domiciliado realmente en calle Pedro Zenteno Nº 3538 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado “EL VENDEDOR”, por una parte, y por la otra, el Señor HECTOR DANIEL FONTICELLI, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 14.762.004, domiciliado realmente en calle Estanislao Zeballos Nº 2996 de la ciudad de Santa Fe- , en adelante denominado “EL COMPRADOR”, convienen el siguiente boleto de transferencia de fondo de comercio, sujeto a las cláusulas que en forma expresa y especialmente se pactan a continuación: PRIMERA: El vendedor declara ser el único y exclusivo propietario del comercio sito en Avenida Peñaloza 7047 de Santa Fe, siendo el mismo una carnicería con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, declarando además no encontrarse inhibido para disponer libremente de sus bienes.

SEGUNDA: El vendedor, cede y transfiere al comprador el fondo de comercio identificado en cláusula que antecede, libre de todo impuesto, gravamen, multa y deudas de cualquier tipo, quedando las que pudieren subsistir a la fecha de suscripción del presente, a cargo exclusivo y excluyente del vendedor. La cesión se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio, que incluye los siguientes bienes muebles: Dos (2) estanterías de madera. Una (1) Heladera vertical de dos puertas. Dos (2) Bateas exhibidoras. Un (1) Mostrador. Una (1) Sierra marca Carnic. Dos (2) Freezer. Un Aire Acondicionado industrial. Una (1) cámara frigorífica. Una (1) amasadora. Una (1) picadora de carne. Un (1) mata fuego. Dos (2) balanzas. Una (1) luz mata moscas. Una cartelera. Una (1) mesada de trabajo de acero inoxidable. Una (1) mesada con bacha de acero inoxidable. Una (1) Estantería para deposito- Juego de ganchos /bandejas/cuchillas/ chaira. Una (1) Tiernizadora. Un (1) Serrucho. Dos (2) estantes de acero inoxidable para cámara. Una (1) Embutidora de acero inoxidable. Dos (2) Luces de emergencia. Una (1) Caja registradora. Un (1) Calefón. Un (1) Servilletero reglamentario. Tres (3) Gancheras de acero inoxidable. Tablas Plásticas. Juego de cámaras filmadoras por 4. Un (1) Disco rígido. Una (1) Balanza Pilon. Dos (2) Cajones Plásticos Rejilla. Pizarrones.

TERCERA: El comprador asumirá a su cargo todos los gastos que demande la celebración del boleto y publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo determina la Ley N° 11867 (t.o.).

CUARTA: Esta venta se realiza por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$S 25.000) los que serán abonados de la siguiente manera: En este acto, el comprador hace entrega al vendedor de la suma de Dólares Estadounidenses DOCE MIL QUINIENTOS (U$S 12.500), sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago en forma. Y el saldo será abonado en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Dólares Estadounidenses UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 1.250) venciendo la primera el día 15 de abril de 2024 y así sucesivamente.

QUINTA: El vendedor declara bajo juramento que el activo del negocio objeto del presente contrato es superior al pasivo, asumiendo desde ya la responsabilidad civil que ello originare.

SEXTA: El Señor Juan Pablo Ramón Alvarez, otorga por este acto, la posesión del fondo de comercio y los muebles que se detallan en cláusula.

SEGUNDA. Será a exclusivo costo y cargo del Señor Héctor Daniel Fonticelli, desde la fecha de suscripción del presente, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los muebles e inmueble, impuestos, tasas, contribuciones, luz, gas, etc., siendo la enumeración de la presente cláusula meramente enunciativa, debiendo afrontar a su exclusivo cargo cualquier otro gasto no mencionado y que sea necesario para el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a las normas legales vigentes y/o a sancionarse, como de idéntico modo de las disposiciones dictadas y/o a dictarse por autoridades competentes en el orden municipal, provincial y nacional.

SEPTIMA: La propiedad donde funciona el fondo de comercio consta de un local salón, cocina, baño, depósito y patio, y se entrega libre de ocupantes.

OCTAVA: La entrega del inmueble se realiza en perfectas condiciones de limpieza y en un todo de acuerdo con las disposiciones municipales y legales vigentes, para su funcionamiento.

NOVENA: El vendedor deja expresa constancia que el fondo de comercio se transfiere sin empleados ni personas en ningún tipo de relación de dependencia.

DECIMA: El vendedor se obliga a suscribir la totalidad de los instrumentos necesarios que exija la Municipalidad de Santa Fe y/o la legislación vigente, para hacer efectiva la transferencia del fondo de comercio, de forma que permita que el mismo pueda seguir funcionando como carnicería y venta de productos alimenticios como así también exhibir la documental que le sea requerida a tales fines.

DECIMA PRIMERA: Las partes se comprometen y obligan a dar cump1imiento a la totalidad de las disposiciones Previstas en las Ordenanzas Municipales y demás, normas legales que rigen la transferencia de fondos de comercio.

DECIMA SEGUNDA: Se fijan como domicilios especiales, en los que serán validas cualquier notificación judicial o extrajudicial entre las partes, los indicados en el encabezamiento del presente.

DECIMA TERCERA: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en la ciudad de Santa Fe, renunciando en forma expresa a cualquier otra que eventualmente pudiere corresponder, en especial, el fuero federal.

DECIMA CUARTA: Los gastos de sellado que pudieren corresponder por la celebración del presente contrato, y todos aquellos que sean necesarios para materializar la transferencia del fondo de comercio, serán soportados por el Señor Héctor Daniel Fonticelli.

-No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben en prueba de conformidad, los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 5 días del mes de marzo de 2024.

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