DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0661
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 MAR 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0095117-8 y su agregado Nº 15201-0095398-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 14 – MANZANA 7 A – (Echeverria Nº 623) - (2D) - Nº DE CUENTA 0193-0040-9 - PLAN Nº 0193 - 68 VIVIENDAS - EL TRÉBOL - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores ORELLANO, OSCAR JOSÉ y MARQUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA (fallecida), según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114029 (fs. 68/69) manifiesta que el trámite se inicia por morosidad. Realizada la visita se constata que los adjudicatarios no habitan en la vivienda. El señor Orellano, Oscar José se mudó a la localidad de Casilda y la señora Marquez, Claudia Alejandra ha fallecido. Ocupa la unidad un hijo de los adjudicatarios, el señor Orellano, Daniel junto a su pareja, la señora Fermani, Jorgelina y sus cuatro hijos. No poseen ingresos demostrables;
Que a fs. 72/73 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, el fallecimiento de uno de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento a las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa);
Que tal como se presenta el caso, el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 y 47 respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 14 – MANZANA 7 A – (Echeverria Nº 623) - (2D) - Nº DE CUENTA 0193-0040-9 - PLAN Nº 0193 - 68 VIVIENDAS - EL TRÉBOL - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores ORELLANO, OSCAR JOSÉ (D.N.I. Nº 12.183.213) y MARQUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 21.947.135 - fallecida), por aplicación de los Artículos 34, 39 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3261/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia .- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 42216 Mar. 15 Mar. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FERRER. G. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 07 de septiembre de 2023.- Disposición N° 42/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a la niña; GÉNESIS MILAGROS ANTONELLA FERRER, DNI 57.857.059, F/N 29/07/2019, hija de la Sra. MIMBRERO, Andrea Belén, DNI 34.305.801, argentina, mayor de edad, con último domicilio en calle Juanario Luna N° 1114 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe (actualmente privada de su libertad por disposición de la OGJ del MPA San Lorenzo), y del Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en un ámbito familiar alternativo de su comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -“ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 42219 Mar. 15 Mar. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN
SUDOESTE DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Se Notifica al Sr. GERARDO EMANUEL OVIEDO y a la Sra. ROCIO STUDER, D.N.I. 36.123.088.
Notificación de la de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Sudoeste de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, para ser publicada en el BOLETIN OFICIAL. Beneficio de gratuidad: Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1180 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. GERARDO EMANUEL OVIEDO y a la Sra. ROCIO STUDER, D.N.I. 36.123.088, ambos progenitores del niño DAIAN LORENZO OVIEDO, nacido el 13/12/12, D.N.I. Nro. 52.902.165, las siguientes Resoluciones Administrativas dictadas por la Delegación mencionada, a saber: “Nro. 12. VENADO TUERTO, 05 DE FEBRERO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA FAMILIA DISPONE: 1) La prórroga por 90 días de la medida excepcional adoptada respecto OVIEDO DAIAN LORENZO, nacido el 13/12/12, D.N.I. Nro. 52.902.165, y el alojamiento actual del mismo en el Hospital Dr. Alejandro Gutiérrez de esta ciudad sito en calle Santa Fe nro. 1311 de Venado Tuerto, en la urgencia y de manera provisoria, hasta tanto se evalúe y consiga un lugar de alojamiento dentro del sistema de protección integral de niñez, a fin de resguardar su protección integral. 2) Disponer la continuación del trabajo del primer nivel de intervención y ejecución del plan de acción pensado en su situación. . 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber.” Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada.
“Nro. 14. VENADO TUERTO, 06 DE FEBRERO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:… RESUELVE: 1.- Disponer el alojamiento provisorio del niño OVIEDO DAIAN LORENZO, nacido el 13/12/12, D.N.I. Nro. 52.902.165; en el hogar de los Sres. Emiliano Joel Zapata Barrionuevo, titular de D.N.I. Nro. 37.873.283, y Paola Villafañe, titular de D.N.I. Nro. 38.370.712, con domicilio sito en calle Pardal nro. 61 de Venado Tuerto, por el plazo y en el marco de la prórroga de medida excepcional, que fuera dispuesta en la Resolución administrativa nro. 12/2022 y 2- informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. “Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada. “Nro. 19. VENADO TUERTO, 12 DE FEBRERO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1.- Disponer el cambio del lugar de alojamiento del niño OVIEDO DAIAN LORENZO, titular de D.N.I. Nro. 52.902.165, nacido el 13/12/12, que fue ordenado por Resolución Administrativa NRO. 14124 y que consistía en el domicilio de Emiliano Zapata y Paola Villafañe, y en su lugar disponer su alojamiento en el Hospital Alejandro Gutiérrez de Venado Tuerto sito en calle Santa Fe 1311, en el marco de la prórroga de la medida de protección de derechos de carácter excepcional, dispuesta por el Organo Administrativo a los fines de resguardar su integridad y la de terceros. 2- Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. “Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 8 de marzo de 2024.
S/C 516256 Mar. 15 Mar. 19
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 19 de Marzo de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION –LOCALIDAD:EMPALME V CONSTITUCION
1.-FRANCISCO ISMAEL INSAURRALDE Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAPRIDA 164 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION,identificado como lote 17 manzana 57 plano Nº 10404/1955, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415109/0059-1, inscripto el dominio al Tº 104 F°57 N°119647, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0008983-2, iniciador:ALTAMIRANO JUAN ANIBAL.
2.-FAUSTINO DELFINO LESCANO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ENTRE RIOS 192 de la localidad de:EMPALME VILLA GOBERNADOR, identificado como lote 9 manzana 62 plano Nº 14036/1956, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415109/0153-0 inscripto el dominio al T°119 F°411 Nº159437, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009008-9, iniciador:BERON JOSE MARIA.
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO
3.-TORINO S.A ,Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA FE 7998 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 8 manzana 31 plano N°117847/1985 ,Partida inmobiliaria Nº16-03-16 313721/0015-4 ,inscripto el dominio al T°456A F°388 Nº201285, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008032-5, iniciador GROMOTOWICZ SERGIO IVAN.
4-ADOLFO PEDRO CUETO DELGADO LE 5.963.653 ,ARMANDO DOMINGO ANTOGNINI LE 2.203.712,ADOLFO BLAS ANTOGNINI LE 3.686.720,OSCAR LUIS MAINO LE 6.526.702 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GARAY 4137 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 5 manzana F plano Nº 96337/1978, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309609/0098, inscripto el dominio al T°332 Fº260 Nº 179852 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009022-9, iniciador: LUDUEÑA RAUL JOSE.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN
5-ELDA NELI SALVATORELLI,SILVIA MERCEDES VILA Y SALVATORELLI,PATRICIA ELDA VILA Y SALVATORELLI,GUILLERMO PASCUAL VILA Y SALVATORELLI,MARIA EUGENIA VILA Y SALVATORELLI, SALVADOR JUAN VILA Y SALVATORELLI Matrículas individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AYACUCHO 1878 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 6 manzana C plano Nº53404/1952 , Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203801/0055-2 , inscripto el dominio al T°82/53 Fº213/21 N°63985/1176 Departamento SAN LORENZO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009016-0 Iniciador KOLAR EDUARDO DANIEL.
6.-MANUEL URANGA E IRIONDO / ESTEBAN JUAN URANGA E IRIONDO, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO 243 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 9 manzana plano Nº 6887/1954, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 202366/0008-5, inscripto el dominio al T°106 Fº 163 Nº 52907, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008956-6, iniciador: GRAMMATICO CLAUDIA BEATRIZ.
DEPARTAMENTO CASEROS - LOCALIDAD CHABAS
7-HECTOR LUIS BERTAGNA LE 6.137.828 /EVA MIRTA PONCE DE LEON DE BERTAGNA LC 5.070.941, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:STORNI 2164 de la localidad de: CHABAS, identificado como lote 11 manzana A plano 56601/1968, Partida inmobiliaria Nº 18-08-00 399645/0115-4, inscripto el dominio al T° 209 Fº 234 Nº145597, Departamento CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008745-4, iniciador:PRIETO AYRTON.
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
8-RAMON FRANCISCO ANSELMO TULIAN, Matrícula individual,21.416.493, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZEBALLOS 83 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 27 manzana 280 plano Nº63004/1970 , Partida inmobiliaria Nº 17-06-00 368397/0025-3, inscripto el dominio al T° 449 F°452 N°252201, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008737-3, iniciador:GOMEZ ANIBAL RAUL.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CARCARAÑA
9-JOSE SANTIAGO BORRAS , Matrícula individual ,13.971.661, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PARAGUAY 2212 de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como Lote 6 Manz 13 plano Nº95292/1978, Partida inmobiliaria N°15-09-00 209323/0001-9, inscripto el dominio al T°270 Fº 494 N°140067, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009019-3, iniciador: CARRIZO MARTA DEL VALLE.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD SAN LORENZO
10.-SARGENTO CABRAL INMOBILIARIA S.R.L,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COLON 743 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 4 manzana 127B plano N°68657/1972, Partida inmobiliaria N°15-03-01 196977/0032-8, inscripto el dominio al T°172 Fº 72 N°101667, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009011-5, iniciador:VIRGOLIN EDUARDO RUBEN.
s/c 42207 Mar. 15 Mar. 19