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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, Primera Nominación, en el marco de los autos: "FLORES TOBIAS GASTON S/SUMARIA INFORMACIÓN CUIJ 21-25030747-8, se manda a publicar Edictos por el término de ley conforme lo dispuesto en el art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para mayor seguridad se describe la parte del decreto que asi lo dispone: "RECONQUISTA, 03 de Agosto de 2023. Por recibido, hágase saber la nueva radicación de la causa. Por presentados, domiciliados, en el carácter que invocan, acuérdaseles la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Por promovida Sumaria Información tendiente a la modificación de apellido. Téngase presente la prueba ofrecida y proveyendo: Documental: téngase presente. Confesional: Previo a fijar fecha de audiencia, remita el pliego de posiciones por SISFE. Dése intervención a la señora Fiscal. Notifiquese.-"Fdo Dr Ramiro Avile Crespo, Juez a cargo Dra. Paola Milazzo, Secretaria Subrogante.

OTRO DECRETO: "RECONQUISTA, 28 de Noviembre de 2023. Téngase presente el dictamen de la Dirección General del Registro Civil. Atento a lo solicitado, ofíciese a las oficinas jurisdiccionales de Reconquista (SF) para que informen si existen medidas precautorias existentes respecto del interesado Tobías Gastón Flores. Autorizase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Asimismo, publíquense edictos 1 vez por mes durante 2 meses en el Boletín Oficial y en el diario Edición 4, del proveido de fecha 03/08/2023. Notifíquese."Fdo. Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez a cargo-Dr. Guillermo D. Angaramo, Secretario.

ARTICULO 70. Proceso Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación: Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su Inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, titulos y asientos registrales que sean necesarios.

Reconquista, 02 de Febrero de 2024.-

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