picture_as_pdf 2024-03-13

BANCO BICA S.A.


MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados "BANCO BICA SA S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL 21-05211977-1", que tramitan por ante el Registro Público de Santa Fe, Distrito n°1, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber de la modificación parcial del estatuto de BANCO BICA S.A.; todo conforme a lo resuelto o aprobado por ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA unánime de fecha 20/04/2023, modificando el artículo 15°, quedando redacto de la siguiente manera:

"Artículo Decimoquinto: REUNIONES. PERIODICIDAD. METODOLOGIAS. El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. Puede ser convocado en cualquier oportunidad por el Presidente del Directorio o quien lo reemplace. o cuando lo soliciten tres como mínimo de sus miembros cuando su composición no exceda de siete (7) directores; o siete (7) como mínimo en el supuesto que se complete el número máximo de integrantes previsto. Las reuniones pueden celebrarse en forma total presencial, en forma total a distancia por medios digitales o en forma mixta presencial y a distancia.

Las deliberaciones y decisiones que se adopten, se transcriben en el libro de Actas a cargo del Secretario o quien cumpla tales funciones.

En las reuniones que se convoquen y/o celebren a distancia por medios digitales, ya sea en forma total a distancia o mixta conforme se ha definido anteriormente, se deberá indicar en la convocatoria la información necesaria para la participación, detallando el medio utilizado para la reunión por parte de los que las celebren a distancia y enviando a los convocados la convocatoria por medio de mail que previamente se fijaran al efecto. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; y si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión.

El Directorio tendrá amplias facultades para fijar las condiciones de reuniones a distancia, pudiendo establecer los medios, modificarlos, requerir condiciones, y cuantos más actos sean conducentes para el normal funcionamiento del Directorio

Si en el Estatuto de la sociedad se refiere a reunión de Directorio, se reputa que la misma hará referencia a cualquiera de las modalidades admitidas".

Santa Fe, 20 de diciembre de 2023

. Dr. Jorge e. Freyre, Secretario.

$ 115 514664 Mar. 13

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DON BAROSO S.R.L


CESION DE CUOTAS SOCIALES (MOD. ART. CUARTO) –

NUEVO TEXTO ORDENADO


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial -Primera Nominación-, a cargo del Registro Público de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, Dr. Juan Manuel Rodrigo, conforme lo ordenado en autos caratulados “DON BAROSO S.R.L S/ CESION DE CUOTAS SOCIALES (MOD. ART. CUARTO) – NUEVO TEXTO ORDENADO”, CUIJ Nº 21-05292610-3, se ha ordenado la siguiente publicación:

Por contrato de fecha 17/11/2023, Acta de Reunión de socios nº 5 de fecha 12/09/2023 y Acta nº 6 de fecha 17/11/2023, se resolvió ceder cuotas sociales, modificar el artículo cuarto y la redacción de un nuevo texto ordenado.

Cesión de Cuotas Sociales: 1) el señor, Nicolás David Spessot, llamado en adelante EL CEDENTE, cede y transfiere en plena propiedad, cuotas sociales de las que es titular, y le corresponde, en la Sociedad DON BAROSO S.R.L las que ascienden a un total de setecientas cuarenta y ocho, (748), de valor nominal Pesos mil ($ 1.000,00) cada una, las que representan la suma total de Pesos setecientos cuarenta y ocho mil ($748.000,00), a la Señora Susana Lucía Niclis, D.N.I. Nº 14.119.291, domiciliada en calle 25 de Mayo S/N, de la localidad de Lanteri, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, llamada en adelante LA CESIONARIA; 2) el señor, Federico Roberto Spessot, llamado en adelante EL CEDENTE, cede y transfiere en plena propiedad: a) cuotas sociales de las que es titular, y le corresponde, en la Sociedad DON BAROSO S.R.L las que ascienden a un total de trescientas noventa y seis (396) de valor nominal Pesos mil ($ 1.000,00) cada una, las que representan la suma total de Pesos trescientos noventa y seis mil ($396.000,00), a la Señora Susana Lucía Niclis, D.N.I. Nº 14.119.291, domiciliada en calle 25 de Mayo S/N, de la localidad de Lanteri, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, llamada en adelante LA CESIONARIA, y b) cuotas sociales de las que es titular, y le corresponde, en la Sociedad DON BAROSO S.R.L las que ascienden a un total de trescientas cincuenta y dos (352) de valor nominal Pesos mil ($ 1.000,00) cada una, las que representan la suma total de Pesos trescientos cincuenta y dos mil ($352.000,00), a la Señora Ailen Dianela Spessot, D.N.I. Nº 35.024.565, domiciliada en Av. Forest Nº 1337 PB E, Colegiales, Provincia de Provincia de Buenos Aires, llamada en adelante LA CESIONARIA.-----------------------------

Precio de la Cesión: Esta cesión se efectúa a título gratuito.-

Modificación Parcial al Contrato Social:

Cuarto: El capital social es de Dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.-) representado por dos mil doscientas (2.200) cuotas sociales de un mil pesos ($1000.-) valor nominal cada una, el que se encuentra totalmente suscripto e integrado por cada uno de los socios de la siguiente manera: el socio Nicolás David Spessot suscribe trescientas cincuenta y dos (352) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1000.-) valor nominal cada una, o sea Trescientos cincuenta y dos mil pesos ($ 352.000.-); el socio Federico Roberto Spessot suscribe trescientas cincuenta y dos (352) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1000.-) valor nominal cada una, o sea Trescientos cincuenta y dos mil pesos ($ 352.000.-); la socia Ailen Dianela Spessot suscribe trescientas cincuenta y dos (352) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1000.-) valor nominal cada una, o sea Trescientos cincuenta y dos mil pesos ($ 352.000.-);la socia Susana Lucia Niclis suscribe un mil ciento cuarenta y cuatro (1144) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1000.-) valor nominal cada una, o sea un millón ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 1.144.000.-). Cada cuota da derecho a un voto. El capital puede ser aumentado mediante cuotas suplementarias, sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera. ”

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

Dra. María Antonieta Nallip, Secretaria Subrogante.-

Reconquista; 07 de Marzo de 2024.-

$ 400 516228 Mar. 13

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RAYDA SOCIEDAD ANONIMA


PRORROGA DE PLAZO , AUMENTO DE CAPITAL

, MODIFICACION AL ESTATUTO SOCIAL

(ART 2 ,3 , 4 ,10 ,11 Y12 )

Y NUEVO TEXTO ORDENADO


Por disposición del Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público, en el expediente Nº 921 año 2023 CUIJ :21-05396380-0 , se hace saber por un día el siguiente edicto.

1- PRORROGA DE PLAZO ; Fecha del Acta - 23 de setiembre de 2023

2- DURACION : 50 años, a partir de su inscripción en el Registro Público -(Art 2)

3- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: De $ 12.000 (pesos doce mil) a $ 1.000.000.(pesos un millón)-(Art 4 ) , se aprueba la emisión de nuevos títulos representativos del capital social

4- REFORMULACION : Se reformulan los siguientes artículos del Estatuto Social y se aprueba el Nuevo texto Ordenado:

Art 3: Objeto Social : en la actividad INMOBILIARIA; se incorpora el párrafo “sin que implique el ejercicio de las actividades reguladas por la ley Nº 13.154 de corretaje inmobiliario”

Art 10: Garantía de los directores: Cada uno de los directores deben prestar la siguiente garantía ; depositar en la caja de la sociedad en efectivo la suma de pesos equivalente a la de tres salarios mínimos vital vigente al momento de su elección

Art 11: Facultades del directorio: Se adapta la redacción del siguiente párrafo : El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial Nacional.

Art 12: Prescindencia de la sindicatura :Se adapta la redacción del siguiente párrafo : La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la Ley General de Sociedades

$ 100 515773 Mar. 13

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SANATORIO ESPERANZA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “SANATORIO ESPERANZA S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES – CUIJ 21-05210521-5” de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 62 de fecha 28/09/2021, por unanimidad, la sociedad de mención, ha procedido a elegir las autoridades de su Directorio, y, por Acta de Directorio Nro. 1389 de fecha 29.09.2021, se han distribuido los cargos, resultando: PRESIDENTE del DIRECTORIO: Dr. ALBERTO MANUEL AUFRANC, con domicilio en calle Belgrano nº 2388, D.N.I. nº 11.954.826, CUIT nº 20-11954826-9; Vicepresidente: Dr. ESTEBAN FREGONA, con domicilio en calle G. Donnet nº 3017, D.N.I. nº 17.661.517, CUIT nº 20-17661517-7; Director Titular: MILCIADES PASCUAL ECHAGUE, con domicilio en calle San Martín nº 2222, D.N.I. Nº 23620855, CUIT 23-23620855-9; Directores Suplentes: Dr. JORGE GUSTAVO ALLIN, con domicilio en calle Pueyrredon nº 1396, D.N.I. nº 26.386.989, CUIT 20-26386989-4; Dr. ALEJANDRO DAVID CURSACK, con domicilio en Pje Sgto. Cabral nº 125 bis 1970, D.N.I. nº 26.460.332, CUIT 20-26460332-4. Asimismo y por la misma Acta de Asamblea se ha resuelto por unanimidad la designación de Un Sindico Titular y Uno Suplente, resultando elegidos como Sindico Titular la Dra. MARIA VICTORIA SAD, con domicilio en calle Belgrano nº 2473, D.N.I. nº 23.390.453; CUIT nº 27-23390453-3 y como Sindico Suplente: al CPN ALBERTO FABIO PERMAN, con domicilio en calle Centenario 1968, D.N.I. nº 14397400, CUIT nº 20-14397400-7.- Todos los nombrados de la ciudad de Esperanza, a excepción del último de ellos domicilio en la ciudad de Santo Tomé; todos de la Provincia de Santa Fe.- Por ultimo se hace saber que oodos los cargos elegidos lo son por vencimiento de mandado.-

Santa Fe, 29 de febrero de 2024.-

Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 50 515819 Mar. 13

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TACUARAL CORA S. A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA NOMINACIÓN, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. JUAN MANUEL RODRIGO, CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “TACUARAL CORA S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, Expte Nº 30/2024 – CUIJ: 21-05292656-1, se ha ordenado la siguiente publicación:

Se hace saber que la firma TACUARAL CORA S.A. que gira con domicilio legal en calle 6 N° 3676, de la ciudad de Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades según Asamblea N° 3 de fecha 22 de Enero de 2024 y Acta de Directorio N° 14 de fecha 22/01/2024, quedando el directorio integrado del siguiente modo: Presidente: CRISTIAN JAVIER DEL FABRO, apellido materno Cardenas, nacionalidad Argentina, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Villa Guilermina, departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, DNI N° 27.512.847, nacido el 6 de setiembre de 1979, estado civil soltero, profesión Ganadero, CUIT Nº 20-27512847-4 y como Director Suplente: HERNAN DARIO DEL FABRO, nacionalidad argentina, de apellido materno Cardenas, nacido el 9/7/1983, estado civil soltero, D.N.I. Nº 30.034.490, domiciliado en calle Rosario Nº 358, de la localidad de Villa Guillermina, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, profesión Ganadero, CUIT Nº 23-30034490-9, por el término de tres ejercicios.

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

Dra. Maria Antonieta Nallip. Secretaria subrogante.

Reconquista, 07 de marzo de 2024.-

$ 150 516251 Mar. 13

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CAPITEL SOCIEDAD ANONIMA


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por estar así dispuesto en autos caratulados “CAPITEL SA S/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL”, en el expediente 176/2024 de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en CAPITEL Sociedad Anónima, de C.U.I.T. 30-62787134-8, por acta de Asamblea N°53, de fecha 1°/12/2023, se han efectuado modificación art. 3°, 4°, 5°, 10° y texto ordenado del estatuto de la entidad CAPITEL SOCIEDAD ANONIMA, quedando el TEXTO ORDENANDO del siguiente modo:

TEXTO ORDENADO. ESTATUTO CAPITEL SOCIEDAD ANONIMA. DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO. OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina CAPITEL SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en calle San Martín 1945 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones y delegaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO TERCERO: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociadas a terceros, las siguientes actividades,: a) CONSTRUCTORA: mediante el estudio, planificación, proyecto, asesoramiento y/o ejecución de obras viales, eléctricas, hidráulicas, sanitarias, ferroviarias de urbanización, arquitectónicas, industriales, de redes eléctricas o telefónicas, de estructura de todo tipo, de planes colectivos de viviendas, departamentos y casas, y en general, toda clase de obras públicas, construcciones privadas o cometidos propias de la actividad técnico-constructiva. B) INDUSTRIAL: mediante la elaboración, fabricación y producción de toda clase de materias primas, productos, mercaderías, implementos y útiles relacionadas directamente con las actividades relacionadas con el inciso precedente. C) COMERCIAL: mediante la compra-venta, importación, exportación, permuta, representación y consignación e toda clase de materias primas, productos, mercaderías, implemento y útiles, relacionados directamente con las actividades relacionadas con el inciso a. D) FINANCIERAS: mediante el otorgamiento de préstamos, exclusivamente con capital propio, para todo tipo de fines, especialmente, los destinados a la construcción de viviendas individuales y/o colectivas, a la realización de mantenimientos, reparaciones y toda clase de obras públicas y privadas. E) DESARROLOS TECNOLOGICOS: mediante el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos de alta tecnología vinculados con la robótica, biogenética, biotecnología, física experimental, informática y oleo química. G) FIDEICOMISOS: mediante la constitución e integración hasta su terminación de todo tipo de fideicomisos, ya sea común, ordinario o financiero y en cualquiera de sus especies y aplicaciones, ya sea como administradora, fiduciante, fiduciaria o beneficiaria, de acuerdo a los términos y reglamentaciones de la Ley Nacional 24.441 y sus reglamentaciones. H) AGROPECUARIO: Compra – venta de campos y establecimientos agropecuarios, actividad agrícola, producción de semillas, cereales, oleaginosas, pasturas, y forrajes en forma directa o indirecta, mediante la explotación de campos propios y/o de terceros, bajo cualquier título, en todas sus etapas desde la siembra hasta la cosecha, sus depósitos, traslado y comercialización.-La actividad ganadera de cría, invernada, reproducción, mestización y cruza de ganado y hacienda bovina, equina, y ovina , mediante la explotación de campos propios y/o de terceros.

La sociedad no realizara las actividades comprendidas en el art. 299 inc 4 ni las incluidas en la ley de entidades financieras. ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), representado por 1.000 acciones de mil pesos de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Para aprobar todo aumento superior al quíntuplo deberá contarse con voto favorable del 80 % o más de accionistas titulares de acciones con derecho a voto. Igual porcentaje se requerirá para modificar el presente artículo en lo concerniente al aumento del Capital. ARTÍCULO QUINTO:  Las acciones serán nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.  En caso de que un accionista (el “Accionista Vendedor") tenga la intención de, o reciba una oferta de un tercero (el “Tercero Oferente”) para, transferir, vender, ceder o de cualquier otra forma enajenar o de alguna otra forma disponer de alguna o todas sus acciones de la Sociedad o los derechos políticos o económicos inherentes a dichas acciones (la “Transferencia de las Acciones”), éste deberá, como condición previa a la Transferencia de las Acciones, cumplir el procedimiento previsto en este artículo bajo pena de nulidad del correspondiente acto de transferencia. (A) El Accionista Vendedor deberá notificar por escrito al directorio de la Sociedad sobre su intención de, o la oferta del Tercero Oferente recibida para, realizar la Transferencia de las Acciones, informando el precio, la cantidad de acciones y términos y condiciones bajo los cuales estaría dispuesto a realizar la Transferencia de las Acciones o hubieren sido ofrecidas por el Tercero Oferente (la “Notificación de Venta”), para que la Sociedad notifique por escrito a los restantes accionistas de la Sociedad (los “Accionistas Restantes”), en sus domicilios constituidos ante la Sociedad o en sus correos electrónicos, de ser aceptado en el presente estatuto. Los Accionistas Restantes tendrán un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde el perfeccionamiento de la Notificación de Venta, para notificar fehacientemente su interés vinculante, irrevocable y sin condicionamientos de ser adquirentes en la Transferencia de las Acciones (la “Notificación de Compra”), en condiciones iguales o superadoras a las de la Notificación de Venta. Para ello deberán informar, en la Notificación de Compra, los términos y condiciones para adquirir las acciones, incluyendo, sin limitación, el precio (que podrá ser pagadero en efectivo y/o con bienes registrables no exclusivos existentes en el mercado, y se realizará en forma simultánea con la Transferencia de las Acciones) y la cantidad de acciones que se desea adquirir. En caso de no haber, dentro de los Accionistas Restantes que enviaren la Notificación de Compra, ofertantes por la totalidad de las acciones ofrecidas, el Accionista Vendedor podrá perfeccionar la Transferencia de las Acciones objeto de la Notificación de Venta, sin necesidad de reiniciar el proceso que se detalla en este artículo, con el Tercero Oferente u otro tercero comprador, en condiciones no inferiores a las detalladas en la Notificación de Venta. (B) Vencido el plazo previsto en el sub-artículo (A) sin que ninguno de los Accionistas Restantes remitiera una Notificación de Compra en los términos antes señalados, se entenderá que los Accionistas Restantes habrán desistido de ejercer sus derechos de preferencia para participar en la Transferencia de las Acciones conforme lo aquí previsto. (C) En caso de que uno o más de los Accionistas Restantes comunique su interés de ser adquirente en la Transferencia de Acciones conforme lo anterior (tales accionistas, los “Accionistas Compradores”) mediante una Notificación de Compra, el Accionista Vendedor deberá acordar los contratos relevantes y perfeccionar la Transferencia de Acciones con el Accionista Comprador que hubiere ofrecido las mejores condiciones -a criterio del Accionista Vendedor- quien deberá dar cumplimiento de sus obligaciones incluidas en la Notificación de Compra. En caso de que más de un Accionista Comprador envíen una notificación de Compra de idénticas condiciones y en cumplimiento del sub-artículo (B), el Accionista Vendedor deberá perfeccionar la Transferencia de las Acciones con tales Accionistas Compradores, acordando la Transferencia de las Acciones a pro rata de las tenencias accionarias de los Accionistas Compradores sobre el capital social de la Sociedad al momento de realizar la Notificación de Compra en relación a la totalidad de las acciones ofrecidas por el Accionista Vendedor, este criterio de pro rata puede exceptuarse en caso de que los Accionistas Compradores acuerden otro criterio entre sí, de lo contrario prevalecerá el criterio antes mencionado. En todos los casos el Accionista Comprador deberá acreditar el pago de la operación de manera fehaciente a la Sociedad dentro de los diez (10) días de perfeccionada la Transferencia de Acciones en conformidad con este artículo, bajo apercibimiento de nulidad de la Transferencia de Acciones en su favor. (D) De no recibir el Accionista Vendedor ninguna Notificación de Compra conforme lo previsto en este artículo, el Accionista Vendedor tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados desde el vencimiento del plazo previsto en el sub-artículo (A) anterior para negociar y acordar con un tercero comprador de las acciones la Transferencia de las Acciones, la que no podrá darse en condiciones inferiores a las incluidas en la Notificación de Venta, con la obligación de acreditar ante la Sociedad la existencia real de los pagos previstos en la oferta de compra bajo apercibimiento de nulidad de la Transferencia de Acciones. En este supuesto, para ser efectiva la Transferencia de Acciones, el tercero comprador deberá acreditar que no se encuentra en los supuestos del artículo 91 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil). El Accionista Vendedor podrá prescindir de este plazo de oferta en caso de que pretenda volver a realizar una nueva oferta a los accionistas. (E) En caso de vencer el plazo previsto en el sub-artículo (D), el Accionista Vendedor, para perfeccionar la Transferencia de las Acciones en cumplimiento de este estatuto, deberá iniciar nuevamente el procedimiento previsto en este artículo. (F) Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, queda aclarado que serán exceptuadas de los efectos de este artículo quinto las transferencias de acciones por parte de los accionistas de la Sociedad a favor de sus familiares en primer grado de consanguinidad, sus herederos, sus legatarios instituidos por testamento, sus cónyuges y sus hermanos siempre que todos estos no se encuentren en los supuestos del artículo 91 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (i.e., supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil). ARTÍCULO SEXTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determina al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 193 de la ley 19.550.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar directores suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vice-Presidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o fallecimiento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio. La elección de directores suplentes es obligatoria. ARTÍCULO DÉCIMO: Cada director debe depositar, en garantía de su gestión la suma de diez mil Pesos en la caja de la sociedad. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, Provincial de Santa Fe, Santafesino de Inversión y Desarrollo y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales –inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente; celebrar contratos de FIDEICOMISO, mediante la constitución e integración hasta su terminación, ya sea como administradora, fiduciante, fiduciaria o beneficiaria, de acuerdo a los términos y reglamentaciones de la ley nacional N° 24.441. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o dos Directores en actuación conjunta. FISCALIZACIÓN ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: La sociedad decide prescindir de la sindicatura, delegando en los accionistas la fiscalización que pudiere corresponder por el desarrollo de los negocios sociales. ASAMBLEA ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Rigen el quorum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quorum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituída cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. EJERCICIO SOCIAL ARTÍCULO DECIMOQUINTO: El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico, en su caso; c) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o a destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a la respectiva integración, dentro del año de su sanción. ARTÍCULO DECIMOSEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador designado por la Asamblea bajo vigilancia del Síndico en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

Santa Fe, 07 de marzo de 2024.

Fdo. Dr. Jorge Eduardo Freyre (Secretario).-

$ 600 516305 Mar. 13

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ESTABLECIMIENTO FONTANELLAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Razón Social: ESTABLECIMIENTO FONTANELLAS S.A. CUIT 30-51013196-3

Domicilio Legal: Entre Ríos 150 - Piso 9 - Dpto A - Rosario - Pcia. de Santa Fe.

Datos inscripción R.P.C: Estatutos: Tomo 99 Folio 6650 Nro. 1230 del 9 de NOVIEMBRE de 2018

Fecha instrumento: 21/04/2023

Consideración de la gestión del Directorio: Toma la palabra la Sra. Maria Rosa Fontanellas y propone la aprobación de la Gestión del Directorio y su ratificación por el periodo de dos años. La moción se aprueba por unanimidad. El directorio queda conformado de la siguiente manera:

Presidente a: MARTA MARIA FONTANELLAS DNI 10.410.778 Vice-Presidente a: ANA MARIA FONTANELLAS L.C. 4.578.255

Director titular a: MARIA ROSA FONTANELLAS DNI 4.457.700

Director Suplente a: MARIA EUGENIA FONTANELLAS DNI 5.240.242

Domicilios electrónicos:

MARIA MARTA FONTANELLAS : mmfp2001@hotmaiL.com, ANA MARIA FONTANELLAS : anafontanellas@hotmail.com

MARIA ROSA FONTANELLAS: agustincalore@estudio-calore.com.ar

MARIA EUGENIA FONTANELLAS : marcosgiani@hotmail.com

ESTABLECIMIENTOS FONTANELLAS S.A. Juancalore@estudiocalore.com.ar

$ 100 515932 Mar. 13

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F.A.V S.R.L.


ADJUDICACION DE PARTICIPACION SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “F.A.V. SRL s/Partición Extrajudicial Por Disolución De Sociedad Conyugal - CUIJ 21-05212334-5, de tramite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por Acuerdo Partitivo previo al dictado de la Sentencia de Divorcio, suscripto por Susana Beatriz Garat, DNI 12.494302 y el Sr Nestor Anibal Schreyer, DNI 12.708.340, en fecha 10.12.2021 y; Sentencia de Divorcio de los nombrados: Nro. 367, Folio 422, Tomo 44 dictada en los autos “GARAT, SUSANA BEATRIZ Y SCHREYER, NESTOR ANIBAL s/ Divorcio - CUIJ 21-26301886-6 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; le fueron adjudicadas al Sr. Nestor Anibal Schreyer: TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333 CUOTAS DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD FAV S.R.L., con domicilio legal en calle S. Weidmann nº 2980 de la ciudad de Esperanza, e inscripta en el Registro Público de la ciudad de Santa Fe bajo el Nro. 575, Folio 151 vlto del Libro 10 de SRL en fecha 22.12.1992 y modificatorias.SANTA FE, 29 de Febrero de 2024.Dr. Jorge E. Freyre,secretario.

$ 50 515817 Mar. 13

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EL EMPORIO DEL AJO S.R.L


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Rosario se realiza la siguiente publicación de la sociedad EL EMPORIO DEL AJO S.R.L:

1. Datos de los socios: MARCELO GABRIEL RULLO, argentino, DNI 24.586.994, CUIT 2024586994-1, soltero, nacido el 23/12/1975, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Av. Carballo 230 Torre 4 Piso 4 “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; PASCUAL ALEJANDRO RULLO, argentino, DNI 24.282.073, CUIT 20-24282073-9, casado en primeras nupcias con Jimena Amalia Gálvez, nacido el 11/12/1974, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Av. Carballo 230 Torre 4 Piso 4 “B”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y MARTIN JORGE FERNANDEZ, argentino, DNI 25.007.231, CUIT 20-25007231-8, nacido el 03/02/1976, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en Azcuenaga 8373 Piso 1 Dpto 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.-

2. Fecha del Instrumento: Rosario, provincia de Santa Fe, 27 de Febrero 2024.-

3. Denominación social: EL EMPORIO DEL AJO S.R.L.

4. Plazo de duración: Se prorroga la vigencia de la sociedad por el termino de diez años, a contar desde su vencimiento, es decir desde el 25-03-2024.-

5. Objeto social: Se modifica el objeto social, quedando redactada la cláusula de la siguiente manera: “CUARTA: OBJETO”: la sociedad tendrá por objeto: a) la compra y venta de frutas, legumbres y hortalizas por cuenta propia, en comisión y/o consignación, así como también la importación y exportación de los mismos b) Venta al por mayor de productos de almacén. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, como así también para ejercer todos aquellos actos que no estén prohibidos por este contrato o por las leyes.-

5. Capital social: Se aumenta el capital social a la suma de $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) dividido en 750.000 (setecientas cincuenta mil) cuotas partes de $1 (pesos uno) cada una. El aumento de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían éstos antes del aumento e integrado de la siguiente manera: Rullo Marcelo Gabriel suscribe 390.000 (trescientos noventa mil) cuotas partes de $ 1 (pesos uno) cada una, o sea la suma de $ 390.000 (pesos trescientos noventa mil), integrando en este acto en efectivo la suma de $ 97.500 (pesos noventa y siete mil quinientos) y el saldo $ 292.500 (doscientos noventa y dos mil quinientos) dentro de los 2 años posteriores a la fecha; Rullo Pascual Alejandro suscribe 180.000 (ciento ochenta mil) cuotas partes de $1 (pesos uno) cada una, o sea la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil), integrando en este acto en efectivo la suma de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) y el saldo $ 135.000 (pesos ciento treinta y cinco mil) dentro de los 2 años posteriores a la fecha y Martín Jorge Fernández suscribe 30.000 (treinta mil) cuotas partes de $ 1 (pesos uno) cada una, o sea la suma de $30.000 (pesos treinta mil), integrando en este acto en efectivo la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) y el saldo $ 22.500 (pesos veintidós mil quinientos) dentro de los 2 años posteriores a la fecha.-

6. Administración, dirección y representación: Se modifica la cláusula referida a la administración y representación, quedando redactada así: “SEXTA: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION”: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes tendrán facultades para comprometerla firmando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos, con sus firmas precedidas de la denominación social,

que estamparán en sello o de su puño y letra. Los gerentes podrán, en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 y 942 del Código Civil y Comercial y al 90 del Decreto Ley 5.965/63, con la única excepción de comprometerse en prestaciones a título gratuito ni en la prestación de fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios.-

7. Fiscalización: se modifica la cláusula referida a la fiscalización, quedando redactada de la siguiente forma: SÉPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad, en un todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la ley 19.550. La voluntad de los socios en las deliberaciones por asuntos de la sociedad se expresará en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la Sociedad, detallando los puntos considerados y las resoluciones adoptadas de acuerdo a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la ley 19.550, teniendo un voto cada cuota, y aplicándose para las reformas contractuales la mayoría absoluta del capital social.-

8. Fallecimiento e incapacidad: se modifica la cláusula referida al fallecimiento e incapacidad, quedando redactada de la siguiente forma: DÉCIMA: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por: a) Resolver en forma unánime no incorporar a los herederos o sucesores legales a la sociedad. Estos percibirán el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado pueda tener con relación al balance general que se practicará a la fecha de fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 (sesenta) días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación a los herederos, sucesores o representantes legales, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonara a los herederos, sucesores o representantes en tres cuotas pagaderas, la primera dentro de los 10 (diez) días después de aprobado el balance referido y las restantes al mes y dos meses respectivamente, más el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para Operaciones Activas de Adelantos en cuenta corriente, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna de las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. b) Aceptar que los herederos o sucesores ingresen en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un sólo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores.-

9. Designación de gerentes: Conforme a la cláusula sexta se resuelve por unanimidad en el acta acuerdo, designar como GERENTES a: MARCELO GABRIEL RULLO y PASCUAL ALEJANDRO RULLO. El sr. MARTIN JORGE FERNANDEZ, renuncia a su cargo de gerente en dicha sociedad.

$ 210 515806 Mar. 13

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GRUPO PASQUINI SRL


PRORROGA


Por disposición del Juez de 1 era. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación de la ciudad de Rosario, Secretaría del Registro Público, Dr. Ricardo Ruiz, se hace saber que en los autos caratulados: “GRUPO PASQUINI S.R.L. s/ PRORROGA AL 31-03-2034 (30 AÑOS A PARTIR DE LA RECONDUCCION” Expte. N° 621/2024 - CUIJ: 21-05537342-3, se ordenó la publicación por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL, de la Sociedad “GRUPO PASQUINI S.R.L” CUIT N° 30-68090986-1.-

En fecha 20 de Febrero de 2024, los señores socios Sr. NORBERTO JOSE RAUL PASQUINI; Sra. MERCEDES LUJAN PASQUINI; Sr. ADRIAN MARINO PASQUINI y Sr. LEANDRO ANDRES PASQUINI CORTINA, han decidido: PRÓRROGA DE DURACIÓN.- La cláusula tercera del Contrato Social, quedará redactada de la siguiente manera: TERCERA. DURACIÓN: El término de duración de la sociedad se fija en 30 (treinta) años, a partir de la inscripción de la Reconducción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio. Se resuelve prorrogar el plazo de duración por un período adicional de lo (diez) años. Nuevo vencimiento 31 de Marzo de 2034.

$ 50 515905 Mar. 13

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HONETICA SA


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por Acta Asamblea Ordinaria N° 19 de fecha 19 de Octubre de 2023 se procedió a la renovación de Directorio y asignación de cargos de HONETICA S.A., quedando el Directorio conformado de la siguiente manera:- Presidente y Director titular, Mauricio Damián Perisset, DNI N ° 28.393.720;; Director Suplente, Adrián Alberto Perisset, DNI N° 28.949.644; ambos fijando domicilio especial a los fines del articulo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales en calle Sarmiento N° 1 120 de la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe.- Autos:- “HONETICA SA s/ Directorio” CUIJ 21-05537362-8.

$ 50 515913 Mar. 13

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GREEN ONLINE S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 1 días de Diciembre de 2023, se reúnen HERRERA AINARA JAZMIN. DNI 41942537, domiciliada en Garaghan 1476 de la ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacida el 29/12/1999, CUIT 27-41942537-6, argentina, soltera, comerciante, domicilio electrónico constituido herreraainara41522@gmail.com; y NUCCI FRANCO AUGUSTO, DNI 38.287943, domiciliado en 9 de Julio 146 de la ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido de 24/03/1995, CUIT 20-38287943-1, argentino, soltero, comerciante, domicilio electrónico constituido frankorc2016@gmail.com; con el objeto de formalizar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a lo establecido con las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan.

Denominación y domicilio: En la fecha que se menciona en este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “GREEN ONLINE S.R.L.” con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del Extranjero.

Duración: La duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.

Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: venta al por mayor y por menor de frutas, verduras y hortalizas, productos de almacén y dietética, insumos alimenticios para la gastronomía, elaboración y venta de viandas; venta virtual de productos alimenticios.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) que se divide en 8.000 (ocho mil) cuotas iguales de pesos cien ($100). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: NUCCI FRANCO AUGUSTO suscribe la cantidad de siete mil quinientas (7.500) :cuota de valor nominal pesos cien ($100) por un valor de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000);y HERRERA AINARA JAZMIN suscribe la cantidad de quinientas (50 cuotas de valor nominal pesos cien ($100) por un valor de pesos cincuenta mil ($50000).

Administración y uso de la firma social: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios o terceros designados a sus costas, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad en un todo, de acuerdo a las disposiciones, del artículo 55 de la Ley 19.550, prescindiendo de la fiscalización por Sindicatura.

Balances anuales y distribución de utilidades: El ejercicio comercial finaliza el 30 de Noviembre de cada año,

SEDE SOCIAL: Se resuelve fijar la sede social en Dorado 2141 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

DESIGNACIÓN DE GERENTE: Conforme a la cláusula quinta, se resuelve por unanimidad designar como GERENTE, a la siguiente persona: NUCCI FRANCO AUGUSTO, DNI 38.287.943, domiciliado en 9 de Julio 146 de la ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido el 24/03/1995, CUIT 20-38287943-1, argentino, soltero, comerciante.

$ 130 515809 Mar. 13

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GASTROMANIA S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


Se hace saber con relación a GASTROMANIA S.R.L, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos al Tomo 160, Folio 2063, N° 144 de fecha 27 de Enero de 2009,y sus modificaciones en Contratos al Tomo 164, Folio 12796 N° 814 de fecha 03/06/2013 al Tomo 167, Folio 14943, N° 959 de fecha 23/06/2016 y al Tomo 173, Folio 3615 Nº 660 de fecha 02/05/2022, que los socios acordaron aumentar el capital social a la suma de $ 700.000 del contrato social por unanimidad. Por lo tanto la cláusula tercera queda redactada de la siguiente forma:

QUINTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos SETECIENTOS MIL ($ 700.000) dividido en setenta mil (70.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una. Cada uno de los socios es titular del siguiente número de cuotas: el socio PATRIS CESAR ARIEL Treinta y cinco mil setecientos cuotas de capital (35.700) o sea la suma de Pesos Trescientos cincuenta y siete mil ($ 357.000). La socia GARCIA SONIA DANIELA, treinta y cuatro mil trescientas cuotas de capital (34.300) o sea la suma de Pesos trescientos cuarenta y tres mil ($ 343.000).

Las demás cláusulas quedan sin modificaciones.

$ 50 515812 Mar. 13

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LUCIANO ALBERTO S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto correspondiente a los autos caratulados: “LUCIANO ALBERTO S.A.S. s/Constitución De Sociedad” (CUIJ N° 21-05212177-6):

Artículo Primero: La sociedad se denomina “LUCIANO ALBERTO S.A.S.” y se rige por el presente estatuto y por las disposiciones legales vigentes.

Artículo Segundo: La sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, sucursales ,y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Artículo Tercero: La duración de la sociedad es de 50 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Reunión de Socios.

Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto la realización y prestación del servicio médico, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros. Para el cumplimiento del mismo podrá desarrollar las siguientes actividades: prestación de servicios médicos de atención primaria de la salud; prestación de servicios médicos traumatológicos; compraventa de bienes; explotación y prestación de servicios de medicina general y/o traumatología; y comercialización de bienes y servicios vinculados con la medicina general y/o traumatología.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la consecución de su objeto, la sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos que tengan vinculación con él, celebrando todos los actos o negocios jurídicos y contratos y actividades conducentes para ello. Es decir, la sociedad tendrá capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social.

Artículo Quinto: El capital social es de $ 250.000, pesos doscientos cincuenta mil, representado por 250 mil acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 27.349.

Artículo Sexto: Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto.

Articulo Séptimo: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.

Artículo Octavo: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo Noveno: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el art. 193 de la ley 19550.

Artículo Décimo: La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. El/los administrador/es cuentan con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social.

Artículo Décimo Primero: El representante legal puede convocar a reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos,en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (confr. art. 158 Código Civil y Comercial de la Nación). El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. El acta que se confeccione deberá ser suscripta por el administrador que convoco a la reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. En caso de que la administración sea plural, los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.

Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.

Artículo Décimo Segundo: La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebraran siempre que alguno de los socios o el representante legal o el vice representante -en su caso- lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital;ir en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital,presente. El acta deberá ser suscrita por el representante o el vice representante en su caso, responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro dé los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

Artículo Décimo Tercero: La Sindicatura estará a cargo de una persona humana, de profesión abogado o contador público, cuya designación se realizará por reunión de socios, en la que también se designará el síndico suplente. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

Artículo Décimo Cuarto: El ejercicio social cierra el 3 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.

Artículo Décimo Quinto: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del de los Administradores c) El saldo, se reparte en partes iguales entre los socios conforme su participación accionaria. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

Artículo Décimo Sexto: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL

El Sr. Luciano ALBERTO, suscribe e integra en este acto la totalidad del capital social previsto en la Cláusula Cuarta del presente, es decir: suscribe 250.000 acciones (ordinarias, nominativas, no endosables, 1 voto por acción). El monto de la integración es del 100%, es decir, $250.000, haciéndolo en efectivo en el presente acto de suscripción.

MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:

Titular: Luciano ALBERTO. DNI N° 35654180,soltero,medico,domiciliado en calle Alvear 7591 Santa Fe.

Suplente: Mabel Susana GUIPPONI. DNI N° 17.685.633 casado empleado publico,domiciliado en calle Alvear 7591,Ciudad de Santa Fe.

MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACION:

Titular: Josefina Inés Prono Vanrrell, abogada, DNI N° 36.580.809 Suplente: Javier Ricardo Prono, abogado, DNI N° 16.817.531 SEDE SOCIAL:

Se fija la sede social en calle Alvear N° 7591 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.Santa Fe 29 de Febrero de 2024.Dr. Jorge E. Freyre,secretario.

$ 400 515857 Mar. 13

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LOS TACURUCES S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


A los efectos legales se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de fecha 16/02/2024, la sociedad eligió nuevo directorio hasta el ejercicio que finaliza el 31/12/2026, quedando así integrado: Presidente Marcelo Emilio Girardi, argentino, nacido el 29 de octubre de 1974, DNI 23.964.897, CUIT 20-23964897-6, estado civil casado, profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Entre Ríos 118, piso 10, dpto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Director Titular: Máximo Uranga, nacido el 31 de octubre de 1974, DNI 24.239.175, CUIT 20-24239175-7, estado civil casado, profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Ruta 34S 4444 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y Directora suplente: María Josefina Milesy, argentina, nacida el 21 de mayo de 1975, DNI 24.279.196, CUIT 27-24279196-2, estado civil casada, profesión Licenciada en Ciencias Empresarias, domiciliada en calle RUTA 345 4444 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe

Todos los integrantes del Directorio, Titulares y Suplente, fijan domicilio especial en Entre Ríos Nº 118, piso 10, dpto. 2 de la ciudad de Rosario,. Provincia de Santa Fe.

$ 50 515846 Mar. 13

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GREEN AND FRESH S.R.L


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, ProvinCia de Santa Fe, a los 1 días de Diciembre de 20233 se reúnen RENO CARINA ILEANA, DNI 30.792.198, domiciliada en Sarmiento 477 bis de la ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacida el 19/10/1984. CUIT 27-30792198-2, argentina, soltera, comerciante, domicilio electrónico constituido carigreenyfresco@gmail.com; y CORIA ALEXANDRO FABIAN, DNI 43.644.9701 domiciliado en Lavalle 2899 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido el 27/12/2001, CUIT 20-43644970-5, argentino, soltero, comerciante, domicilio electrónico constituido fabigreeny@frescogmail.com; con el objeto de formalizar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a lo establecido con las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan.

Denominación y domicilio: En la fecha que se menciona en este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “GREEN AND FRESH S.R.L.” con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

Duración: La duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.

Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: venta al por mayor y por menor de frutas, verduras y hortalizas, productos de almacén y dietética, insumos alimenticios para la gastronomía; elaboración y venta de viandas.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) que se divide en 8.000 (ocho mil) cuotas iguales de pesos cien ($100). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: RENO CARINA ILEANA suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) cuotas de valor nominal pesos cien ($100) por un valor de pesos quinientos mil

($500.000); y CORIA ALEXANDRO FABIAN suscribe, la cantidad de tres mil (3.000) cuotas de valor nominal pesos cien ($100) por un valor de pesos trescientos mil ($300.000).

Administración y uso de la firma social: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios o terceros designados á sus costas, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad en un todo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550, prescindiendo de la fiscalización por Sindicatura.

Balances anuales y distribución de utilidades: El ejercicio comercial finaliza el 30 de Noviembre de cada año.

SEDE SOCIAL: Se resuelve fijar la sede social en Dorado 2141 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

DESIGNACION DE GERENTE: Conforme a la cláusula quinta, se resuelve por

unanimidad designar como GERENTE, a la siguiente persona: RENO CARINA ILEANA, DNI 30.792.198, domiciliada en Sarmiento 477 bis de la ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacida el 19/10/1984, CUIT 27-30792198-2, argentina, soltera, comerciante.

$ 130 515810 Mar. 13

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MEDICINA ESTETICA Y CLINICA SA


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados: MEDICINA ESTÉTICA Y CLÍNICA S.A. s/Designación De Autoridades, expediente N°159- Año 2024, que se tramitan por ( ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30/06/2023 se ha procedido a la designación de un nuevo directorio compuesto por: PRESIDENTE: DAMIÁN GABRIEL ROMERO, argentino, soltero, comerciante, nacido el 19/05/1988, con domicilio en Av. Alberdi 228 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe,DNI N° 33.370.071, CUIT N° 23-33370071-9. VICEPRESIDENTE: MARÍA ROSA ZÁRATE, argentina, casada, enfermera el 30/08/1970, con domicilio en Pasaje Tierra del Fuego 540 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI N° 21.692.031, CUIT N° 2721692031-2. DIRECTOR TITULAR: MARIANO SEBASTIÁN ORTIZ, argentino, soltero, chofer, nacido el 12/04/1983, con domicilio en Catamarca 2068 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI N° 29.845.900, CUIT N° 20-29845900-1. DIRECTOR TITULAR: CRISTIAN ADRIÁN ORTIZ, argentino, casado, enfermero, nacido el 21/01/1975, con domicilio en Iturraspe 460 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI N° 24.060.097, CUIT N° 20-24060097-9. DIRECTOR TITULAR: MAURICIO ADOLFO NAVARRETE, argentino, casado, enfermero, nacido el 25/02/1973, con domicilio en Dorrego 538 de -la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI N° 22.593.553, CUIT N° 2022593553-0. DIRECTOR TITULAR: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, argentino, divorciado, enfermero, nacido el 19/06/1977, con domicilio en Rivadavia 2208 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 25.401.9850 CUIT N° 20-25401985-3. DIRECTOR -SUPLENTE: DIEGO RICARDO PONCIO, argentino, casado, enfermero, nacido el 27/03/1973, con

domicilio en Rivadavia 395 de la ciudad de San Jorge Santa Fe, DNI 22.593.565, CUIT N° 20-22593565-4. Santa Fe, 29 de Febrero de 2024.Dr. Jorge E. Freyre,secretario.

$ 114,51 515901 Mar. 13

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TROCEADERO DE CERDOS DON JUAN S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: TROCEADERO DE CERDOS DON JUAN S.A. s/Designación de Autoridades - CUIJ 21-05213272-7”, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, se hace saber por un día el siguiente edicto:

Por Asamblea General Ordinaria UNÁNIME Nro. 22 (veintidós) de fecha 10 de noviembre de 2023, queda constituido el Directorio de TROCEADERO DE CERDOS DON JUAN Sociedad Anónima, por las siguientes personas: Directores TITULARES: Al Sr. CASTELLO, Carlos Ariel, argentino, nacido el 08/08/1975, DNI 24.536.280, casado, de profesión comerciante, CUJT 20-24536280-4, con domicilio real en Av. Blas Parera Nro. 6744 - Santa Fe (3000), quién ocupará el cargo de PRESIDENTE; y al Sr. CASTELLO, Raúl Alejandro, argentino, nacido el 28/11/1983, DNI 30.432.281, soltero, de profesión comerciante, CUIT 20-30432281-1, con domicilio real en Av. Facundo Zuviría 6544 - Santa Fe (3000), quien ocupará el cargo de VICEPRESIDENTE; y como Directores SUPLENTES: a la Sra. CASTELLO, Gisela Vanina Rita, argentina, nacida el 27/06/1980, DNI 28.148.142, de profesión comerciante, CUIT 27-28148142-3, con domicilio real en Av. Facundo Zuviría 6544 - Santa Fe (3000), y al Sr. CASTELLO, Guillermo Martín, argentino, nacido el 29/12/1976, DNI 25.519.660, de profesión comerciante, CUIT 20-25519660-0, con domicilio real en Av. Facundo Zuviría 6544 - Santa Fe (3000), todos ellos fijan domicilio legal en Espora 4472 de esta ciudad de Santa Fe (3000). Santa Fe, 27 de Febrero de 2024. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 300 515757 Mar. 13

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SJG MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L.


CESION DE CUOTAS


DATOS PERSONALES DEL CEDENTE: SOFIA GONZALEZ, documento nacional de identidad N° 35.701.813, CUIT N° 27-35701813-2, mayor de edad, de nacionalidad argentina, nacida el 29 de octubre de 1990, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Avenida Alberdi N° 574, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

DATOS PERSONALES DEL CESIONARIO: ANSELMO GONZALEZ, documento nacional de identidad N° 17.242.266, CUIT N° 20-17242266-8, nacido el 14 de abril de 1965, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Marcela Claudia D´andrea, con domicilio en Avenida Alberdi N° 574, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

FECHA DE INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 7 de Agosto de 2019.

RAZÓN SOCIAL: “SIG MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L.”.

CESION DE CUOTAS: La señora SOFIA GONZALEZ, vende, cede y transfiere a favor del Sr. ANSELMO GONZALEZ la totalidad de las cuotas de capital que al día de la fecha posee en la sociedad “SJG MONTAJES INDUSTRIALES SRL”, o sea, tres mil seiscientas (3.600) cuotas de capital, de valor nominal Cien Pesos ($100,00) cada una, representativas de pesos cincuenta mil ($360.000,00), en la suma de pesos seiscientos mil ($600.000,00), que el cesionario abona en efectivo en su totalidad en este acto, otorgando el presente suficiente recibo y carta de pago; subrogando al cedente en todos los derechos y acciones que tuviera en la mencionada sociedad.

CAPITAL: El capital social se fija en pesos Cuatrocientos mil ($400.000,00), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas sociales iguales de Cien pesos ($100,00) valor nominal cada una de ellas, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: El Sr. ANSELMO GONZÁLEZ, tres mil seiscientas (3.600) cuotas sociales de $100,00 (Pesos: cien) valor nominal cada una, que representan la suma de $ 360.000 (Pesos: trescientos sesenta mil) es decir, el 90% (noventa por ciento) de capital social total, el Sr. MARCELO MIGUEL AMATTO, cuatrocientas (400) cuotas sociales de $100,00 (Pesos: cien) valor nominal cada una, que representan la suma de $400.000 (Pesos: cuatrocientos mil) es decir, el 10% (diez por ciento) de capital social total.

Todos los socios integraron el 100% de capital con anterioridad a la presente.

$ 150 515805 Mar. 13

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TRANSCUR S.R.L.


PRORROGA DE DURACION - AUMENTO DE CAPITAL


I) FECHA DEL ACTO: 22 de Febrero de 2024.

II) PRORROGA: Se resuelve prorrogar la sociedad por el plazo de diez (10) años.

III) AUMENTO DE CAPITAL: Se resuelve el aumento del capital social a la suma de $ 2.000.000, (pesos dos millones). Rosario, 04 de marzo de 2024.

$ 50 515885 Mar. 13

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T S T COMMERCE S.A.


MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL


Por Asamblea General Extraordinaria nro. 6 de fecha 15 de febrero de 2023, los accionistas de TST COMMERCE S.A. decidieron modificar el objeto social, y quedó redactado así: Artículo 3: la Sociedad tendrá por objeto: a) Conceder créditos para la compra o venta de bienes muebles con o sin garantía pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables con fondos propios; b) proporcionar financiamiento a terceros, sean personas jurídicas y/o físicas, para la adquisición de rodados automotores o motovehículos, nuevos o usados, los que son vendidos por concesionarias/os, constituyendo sobre los mismos un crédito prendario, con fondos propios; c) proporcionar financiamiento a terceros, sean personas jurídicas y/o físicas para la adquisición de cosas muebles, con o sin garantía, con fondos propios. d) Realizar administración de sociedades financieras, salvo en las que sean del Estado o en sociedades mixtas; realizar estudios y relevamiento de datos, asesoramiento financiero. Se deja expresamente aclarado que la sociedad en determinado caso puede actuar como acreedor prendario y asimismo se establece que nunca desarrollará ningún tipo de actividad que encuadre en la ley de entidades financieras nro. 21.526. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones; realizar administración e integrar fideicomisos de construcción o financieros y actuar como fiduciario en los mismos y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Quedaron invariables el resto de los artículos.

$ 50 515838 Mar. 13

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VICUÑA Y ASOCIADOS S.R.L.


CONTRATO


1) Integrantes de la sociedad: Giles Gustavo Javier, D.N.I. 17.543.103, C.U.I.T. Nro. 23-17543103-9, nacionalidad argentino, nacido el 26/10/1965, de profesión Comerciante, de estado civil divorciado según sentencia de fecha 20/09/2011, Tomo 67, Folio 159, Resolución 3.305, dictado por el Tribunal Colegiado de Familia Nro 5, con domicilio en Intendente Costantini 656 de la localidad de Arroyo Seco, Santa Fe, domicilio electrónico: estudiocontablecdg@hotmail.com; Vicuña Valdés Cristian Marcelo, Cédula de Identidad Chilena 7.887.068-0, CDI 27-60481077-4, nacionalidad chileno, nacido el 20/06/1971, de profesión Comerciante, de estado civil divorciado dictado por el Juzgado de Familia de Santiago de Chile, Causa 1.117-2 de fecha 26/08/2023, con domicilio en Camino Chicureo 02, Comuna de Colina, Santiago de Chile, Chile, domicilio electrónico: estudiocontablecdg@hotmail.com.

2) Fecha del instrumento de constitución: 20 de febrero de 2024

3) Razón social: “VICUÑA Y ASOCIADOS S.R.L”.

4) Domicilio: Lisandro de la Torre BIS 386 de la localidad de Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe. Domicilio electrónico de la misma: estudiocontablecdg@hotmail.com.

5) Duración: El término de duración se fija en 10 (diez) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: Compra y venta e importación y exportación de alimentos, carbón vegetal y artículos electrónicos, mecánicos y repuestos.

7) Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Tres Millones ($ 3.000.000) representado por trescientas mil (300.000) cuotas de pesos Diez ($10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio Giles Gustavo Javier suscribe noventa mil (90.000) cuotas de capital, equivalentes a pesos Novecientos Mil ($ 900.000); y el socio Vicuña Valdés Cristian Marcelo suscribe doscientas diez mil (210.000) cuotas de capital, equivalentes a pesos Dos millones cien mil ($ 2.100.000). Todos los socios integran en este acto y en efectivo el Veinticinco por ciento (25%) de las cuotas de capital que cada uno suscribió, obligándose a integrar el Setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del plazo de Veinticuatro (24) meses también en efectivo.

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo del socio Giles Gustavo Javier que en este acto se designa como socio gerente.

9) Fiscalización: Estará a cargo de los socios.

10) Fecha de cierre del ejercicio: La sociedad cerrara su ejercicio el día Treinta y Uno (3 1) de Enero de cada año, fecha en la cual se confeccionara un balance general.

11) Disolución y liquidación: De acuerdo al art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.

$ 80 515829 Mar. 13

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VERA CONSTRUCCIONES S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha cíe instrumento constitutivo: 05/03/2024

2) Integrantes de la sociedad: los señores PEDRO ROLANDO CABERA VERA, paraguayo, nacido el 18 de noviembre de 1975, titular del DNI N° 94.886.777, CUIT N° 20-94886777-0, de apellido materno Vera, de profesión Constructor, soltero, con domicilio en Pasaje San José 6007 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y SONIA CELESTE ROMERO RODRÍGUEZ, paraguaya, nacida el 7 de Julio de 1983, titular del DNI N° 94.956.865, CUIT N° 27- 94956865-8, apellido materno Rodríguez, de profesión Constructora, soltera, con domicilio en Pasaje San José 6007 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, todos hábiles para contratar, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

3) Denominación Social: VERA CONSTRUCCIONES S.R.L.

4) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Pasaje San José 6007 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Duración: 5 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la ejecución de obras civiles de construcción, reparación, refacción y arreglos de edificios y viviendas de todo tipo contando a tal fin con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general ejecutar todos los actos que no le estén prohibidos por normas legales o estipulaciones de este contrato.

7) Capital Social: $ 600.000.-

8) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes duraran en su cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, debiendo utilizar su firma habitual precedida de la denominación social y seguida de las palabras socio gerente o gerente. Quedando en este acto designado como “socia gerente” la socia señorita SONIA CELESTE ROMERO RODRÍGUEZ, quien representará a la sociedad en forma individual. El socio gerente o gerente, en cumplimiento de sus funciones, puede efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a terceros o cualquier otra prestación a título gratuito por negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración y representación para el cumplimiento del objeto social y en la forma expresada para comprometerla, los socios gerentes o gerentes gozarán de todas las facultades que las leyes de fondo y forma consagran para el mandato de administrar y disponer.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 90 515866 Mar. 13

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VECCHIO SOCIEDAD COLECTIVA


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se informa que: 1) por instrumento de fecha 29.01.2024 el señor RICARDO SALVADOR VECCHIO, argentino, nacido el 29.08.1965, DNI 17.519.418, CUIT 27-17519418-0, casado, empresario, domiciliado en Av. Ntra. Sra. del Rosario N° 74 de Rosario, Santa Fe, donó y cedió al señor IVÁN RICARDO VECCHIO, argentino, nacido el 10.03.1992, DNI 36.506.431, CUIT 20-36506431-9, casado en primeras nupcias con Lucila Belén Rubio, empleado, domiciliado en Av. Pellegrini Nro. 808, piso 1, Dpto. “A” de Rosario, Santa Fe, y a la señora ANA CLARA VECCHIO, argentina, nacida el 06.05.1990, DNI 35.022.032, CUIT 27-35022032-7, soltera, empleada, domiciliada en Paraguay Nro. 55, piso 11 de Rosario, Santa Fe, en condominio y en proporciones idénticas, la plena propiedad de una (1) parte de interés de pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000) valor nominal, que representa el cincuenta por ciento (50%) de la sociedad denominada “VECCHIO SOCIEDAD COLECTIVA”, CUIT 30-70995218-4, inscripta en el Registro Público de Rosario en fecha 05.06.2007 al Tomo 158, Folio 12151, Número 925, Sección Contratos, y el 04.07.2013 al Tomo 164, Folio 16040, Número 1005, Sección Contratos. 2) Por instrumento de fecha 29.01.2024 el señor Iván Ricardo Vecchio y la señora Ana Clara Vecchio constituyeron derecho real de usufructo vitalicio y gratuito a favor de Ricardo Salvador Vecchio, cuyos datos fueron consignados precedentemente, y de Adriana Noemí Gano, argentina, mayor de edad, nacida el 10.03.1968, DNI Nro. 20.173.661, CUIT 27-20173661-2, empresaria, casada, domiciliada en Av. Ntra. Sra. del Rosario N° 74 de Rosario, Santa Fe respecto de una parte de interés de pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000) valor nominal, que representa el cincuenta por ciento (50%) de la sociedad denominada “VECCHIO SOCIEDAD COLECTIVA”. 3) Como consecuencia de los actos relacionados, se modificó la cláusula cuarta del contrato social de la sociedad de la siguiente forma: “CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos SETECIENTOS MIL ($ 700.000) dividido en DOS (2) panes de interés que representan la sumado Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000) valor nominal cada una. Todas las partes de interés se encuentran totalmente suscriptas e integradas de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor RAÚL NORBERTO VECCHIO la cantidad de UNA (1) partes de interés de Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000) valor nominal, es decir la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000); y b) el señor IVÁN RICARDO VECCHIO y la señora ANA CLARA VECCHIO el condominio en partes iguales de la nuda propiedad UNA (1) parte de interés de Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000), cuyo usufructo vitalicio corresponde en forma conjunta y en idénticas proporciones a los cónyuges Ricardo Salvador Vecchio y Adriana Noemí Garro. El derecho de voto de la parte de interés sujeta a usufructo corresponde a los usufructuarios en forma indistinta.”

$ 100 515893 Mar. 13

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PEGMA AGRO SA


ESTATUTO


Por estar asi dispuesto en los autos caratulados ‘PEGMA AGRO SA, s/ Constitución De Sociedad” que se tramita bajo el Expediente Nº 2295/2023, CUIJ N° 21-05212514-3 ante el REGISTRO PÚBLICO del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Santa Fe, se hace saber:

1 Razón Social: PEGMA AGRO SA.

2. Integrantes de la sociedad: Sr. BIANCIOTTO ELIAS EMANUEL, domiciliado en calle Julio A. Roca Nº 1629 de la ciudad de Sastre, provincia de Santa Fe, DNI N° 40116.108, CUIT N° 20-40116108-3: Sr. BIANCIOTTO GABRIEL ALEJANDRO, domiciliado en calle Julio A. Roca N° 1629 de la ciudad de Sastre, provincia de Santa Fe, DNI Nº 40.116.191. CUIT Nº 20 40116101-1; Sr. BIANCOTTO MARCOS JAVIER, domiciliado en calle Julio A. Roca N° 1629 de la ciudad de Sastre, provincia de Santa Fe, DNI Nº 26.016.282, CUIT Nº 23-26016282-9: y la SRA. NEDER CAMERLO PAOLA FABIANA, domiciliada en calle Julio A Roca N 1629 de la ciudad de Sastre, provincia de Santa Fe, DNI Nº 23.801.095, CUIT N°27-23801095-6.

3. Fecha del instrumento de constitución: 26/12/2022.

4. Domicilio: Julio A. Roca Nº 1629 de la ciudad de Sastre, departamento San Martín, provincia de Santa Fe,

5. Plazo de Duración: noventa (90) años a contar desde la fecha de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO.

6. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el exterior, las siguientes actividades: Realizar la prestación de servicios y/o explotación directa por si

o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos,agrícolas,frutihorticolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperacion de tierras áridas. Elaboración de Productos lácteos o de ganadería,y la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera . Transporte automotor de haciendas, productos alimenticios,cargas generales y/o mercaderías a granel, Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, de la alimentación, forestales, madereras, como toda clase de servicios en plantas Industriales propias, de terceros en el país, referido a dichas actividades. Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes subproductos y sus derivados. Compraventa, Importación y exportación, consignación o permuta de semovientes animales. productos cárneos, subproductos y sus derivados; Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas. plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación; acopio, distribución, exportación e importación de cereales , oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, .herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con esta actividad, como así también la comercialización, de combustibles, lubricantes derivados del petróleo, lubricantes, aditivos y demás productos relacionados, También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. Podrá realizar tareas de administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones Impuestas por las leyes y el presente estatuto.

7. Capital Social: El capital social se fija en $ 12.000.000,00 (pesos doce millones) dividido en 120.000 acciones nominativas no endosables de $ 100,00 (pesos cien) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quintuplo de su monto. conforme al articulo 188 de la Ley 11550. Las acciones serán nominativas, no endosables, y podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

8. Administración y Representación de la Sociedad: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres. con mandato por tres ejercicios, la asamblea debe elegir igual o menor numero de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará el directorio un presidente y un vicepresidente, en el caso que el órgano sea plural, que suplirá al primero en su ausencia o Impedimento, el que asumirá en forma automática sin necesidad de nada alguna. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de $ 10000,00 (pesos diez mil) o su equivalente en títulos valores oficiales. La asamblea fija la remuneración del directorio, El DIRECTORIO tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, Incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al articulo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, Judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o al vicepresidente en su caso.

9. Fiscalización: A cargo de todos los accionistas.

10. Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de OCTUBRE de cada año.Santa Fe, 27 de Febrero de 2024.Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 400 515776 Mar. 13

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RIBERA NORTE S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial -segunda nominación- Dr. Fabián Lorenzini, a cargo del Registro Público de Reconquista - hace saber que en los autos caratulados: “RIBERA NORTE S.A. s/Designación De Autoridades”-Expte. Nº 411/2023 - CUIJ: 21-05292625-1, ha ordenado la siguiente publicación: En fecha 07/08/2023, según Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 6 y Acta de Directorio Nº 34 de fecha 07/08/2023, los señores accionistas de RIBERA NORTE S.A. designaron a los miembros del Directorio, el cual queda conformado de la siguiente manera:

Director Titular - Presidente: Matías Emanuel Scarpin, apellido materno “Della Rosa”, nacido el 31 de mayo de 1981, D.N.I Nº 28.535.543, CUIT Nº 24-28535543-1, argentino, divorciado, Contador Público, domiciliado en zona rural s/n de la localidad de Moussy, provincia de Santa Fe.

Director Suplente: Juan Pablo Braida, apellido materno Scarpin, nacido el 01 de octubre de 1988, titular D.N.I. Nº 34.045.730, CUIT Nº 20-34045730-8, casado, comerciante, argentino, domiciliado en calle Mitre Nº 1819 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe. Dra. María Antonieta Nallip -Secretaria subrogante-Reconquista, 28 de febrero de 2024.

$ 200 515796 Mar. 13

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AGROLIEBER S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


1) FECHA DE LA DESIGNACION:15 de Diciembre de 2023

2) DIRECTORIO: PRESIDENTE: BENJAMIN LIEBER, argentino, nacido el 8 de diciembre de 1981. Ingeniero Agrónomo, casado en primeras nupcias con Lucila Monserrat, D.N.I. N° 29.208.941, con domicilio en calle Coronel Suárez 1638 de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, CUIT 20-29208941-5

DIRECTOR SUPLENTE: LUCILA MONSERRAT, argentina, nacida el 4 de septiembre de 1985, Ingeniera, casada en primeras nupcias con Benjamín Lieber, D.N.I. N° 31.787.354, con domicilio en Coronel Suarez 1638 de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, CUIT 27-31787354-4

Los miembros designados durarán en sus funciones 3 años.

$ 50 515836 Mar. 13

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RAYDA S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por disposición del Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público, en el expediente N° 921 año 2023 CUIJ :21-05396380-0, se hace saber por un día el siguiente edicto.

1- PRORROGA DE PLAZO; Fecha del Acta - 23 de setiembre de 2023

2- DURACION: 50 años, a partir de su inscripción en el Registro Público -(Art 2)

3- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: De $ 12.000 (pesos doce mil) a $ 1 000.000.(pesos un millón)-(Art 4 ) , se aprueba la emisión de nuevos títulos representativos del capital social

4- REFORMULACION: Se reformulan los siguientes artículos del Estatuto Social y se aprueba el Nuevo texto Ordenado

Art 3: Objeto Social : en la actividad INMOBILIARIA; se incorpora el párrafo “sin que implique el ejercicio de las actividades reguladas por la ley N° 13.154 de corretaje inmobiliario”

Art.10: Garantía de los directores : Cada uno de los directores deben prestar la siguiente garantía ; depositar en la caja de la sociedad en efectivo la suma de pesos equivalente a la de tres salarios mínimos vital vigente al momento de su elección

Art.11: Facultades del directorio : Se adapta la redacción del siguiente párrafo : El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial Nacional.

Art.l2: Prescindencia de la sindicatura Se adapta la redacción del siguiente párrafo: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la Ley General de Sociedades.Dra. Marina Borsotti,Secretaria.

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BOIDER SRL


DISOLUCIÓN


Por disposición del Registro Público de Rosario en autos caratulados: “BOIDER S.R.L. s/ disolución anticipada- nomb. Liquidador. Liquidación”, CUIJ N° 21-05536643-5, se ha dispuesto la publicación de la disolución y liquidación de la sociedad BOIDER SRL (conforme lo dispuesto por el inciso 1 del art. 94 de la ley n° 19.550), aprobada en reunión de socios de fecha 1/7/2023, en la que se realizó la distribución entre los socios del saldo del patrimonio arrojado por el Balance de cierre al 30/6/2023 y se designó como liquidador y tenedor de los libros y documentación social al socio gerente César Carlos MOINE, argentino, DNI 16.743.002, CUIT 20-16743002-4, domiciliado en Rivadavia 595 de la ciudad de Tortugas, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Melina Ana Arbusti, nacido el 02/04/1964, de profesión productor agropecuario.

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