ROSARIO
JUZGADO LABORAL
POR
DAVID BOSCHI
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2ª. Nominación Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: “MACIEL LEANDRO c/Otros s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales” (CUIJ N° 21-04110910-3), se ha dispuesto que el Martillero Público Sr. DAVID BOSCHI, (Mot. N° 1929-B- 179) (C.U.I.T. N° 20-24918265-7) venda en pública subasta al último y mejor postor, el día 20 de Marzo de 2024, a las 10:30 Hs. en las Puertas del Juzgado Comunitario de la Localidad de Funes; el siguiente bien propiedad de la demandada embargado en autos, consistente en: Un lote de terreno situado en la ciudad de Funes, Depto. Rosario, de ésta Pcia., el que, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por las Ings. Geog. Velia Cerro y Mario A. Martinelli, inscripto en el Depto. Topograf., Serv. de Catastro e Inf. Territorial, Reg. Rosario, bajo el Nro. 180. 156/2013, está designado con el Nro. 1596 de la Manzana 93. Y de acuerdo al mismo se encuentra ubicado sobre una calle Pública entre las calles Vélez Sarsfield y Casilda, a los 57,42m.de la calle Vélez Sarsfield hacia el S., y se compone de 16,25m. de frente al E., e igual contra frente al O., por 31,25m. de fondo en su costado N., y 31,19m. de fondo en su costado S. encierra una superficie total de 507,36 m2 y linda: por su frente al E., con calle Pública; al N., con el lote Nro. 1595; al O., con fondos del lote 1611 y al S., con el lote Nro. 1597, todos de la misma manzana y plano. NOTA DE PLANO: se deja constancia que del plano referido surge la siguiente nota de restricción al dominio que se trascribe: “Las limitaciones al dominio (altura de obstáculos) están reglamentadas en el anexo 14 -aeródromos- al convenio sobre aviación civil internacional - capítulo 4.1 de o.a.c.i. y reglamentadas en el manual de servicios aeroportuarios, parte 6, donde se establece que: las alturas fijadas no podrán exceder los 45m. de altura tomados desde el punto central de la pista en un radio de 4km (4000 m.) a partir de donde deberá respetarse la pendiente de 5%. Esta Legislación está estipulada en el capítulo 2, art. 30 de la Ley 22390 Código Aeronáutico de la República Argentina. Asimismo según lo informado por el S.C.I.T. en certificado catastral emitido, que obra en autos, se hace constar Restricción Resolución 149112 Art. 1 incs. a-b-c Sec. Medio Ambiente Art. 1º Se prohíbe la construcción de vivienda. Dicho inmueble tiene su dominio inscripto en el Registro General Rosario, a nombre de la demandada, bajo la matrícula Nro. 16-49984 Depto. Rosario. Según certificados de dominio y gravámenes N° 2-1-0319363 de fecha 27/10/2023, se informa en Asiento 1 Resolución 149 del 2-11-2012 R.G.R Del Ministerio de Aguas y Servicios Público y Medio Ambiente de la Pcia. de Santa Fe ACLARATORIOS Relat As. 1 R. 6 - Relativas al Emprendimiento Urbanístico Funes City, con las siguientes exigencias: 1) Se prohíbe la construcción de viviendas en un área de 150m. paralela al límite del predio del Aeropuerto Islas Malvinas que comprende las manzanas 101- 97- 93 y parcialmente la 88. Asiento 2) Presentación 225.914 del 19/08/2021 EMBARGO por $2.519.596,40.- Relat. As. 3 R6 “MACIEL LENADRO C. OTROS S. Cobro De Pesos” Expte. 21-04110910-3 o 2017 por los autos que se ejecuta. Registra INHIBICIÓN Aforo 239826 fecha inscrip. 30/8/2021 Tº 733 Letra I, F° 3047, orden Juzg. Dist. 15ta. Nom. Rosario, autos Mexichen Arg. S.A. c/Fideicomiso Adm. Loteo Don Alejandro Ro s/ Cobro de Pesos CUIJ 21-0288439-0/2017. El inmueble saldrá a venta en el estado que se encuentra, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta, con base de $10.000.000. Seguidamente, para el supuesto que no hubiere ofertas por dicho importe, se reducirá la base a la suma de $7.500.000. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia e IVA si correspondiera. Modalidad de pago: El comprador deberá abonar en el acto de remate la suma de $30.000, en concepto de pago a cuenta de precio, en dinero en efectivo o cheque certificado, debiendo depositar el saldo del precio, por transferencia interbancaria a cuenta judicial abierta para los presentes y a la orden de este órgano jurisdiccional en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, dentro de los 2 días posteriores a la subasta, y acompañar a autos la constancia del mismo, bajo los apercibimientos del art. 497 del CPCC y de perder el importe entregado a cuenta de precio; todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A.. Asimismo, el comprador deberá abonar en el acto de remate el 3% de comisión del Martillero sobre el valor de venta, en dinero en efectivo o cheque certificado. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). En autos se encuentran agregadas las copias de los títulos de propiedad; para ser revisadas por los interesados, advirtiéndose que luego de la subasta, no se admitirá reclamo alguna por falta y/o insuficiencia de los mismos. CUIT/DNI de los demandados 30-711118882/22.400.510. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 29/02/2024. Dr. Ramiro Luna, Secretario.
S/C 515923 Mar. 8 Mar. 12