picture_as_pdf 2024-03-08

SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


Se notifica al Sr. MATIAS ADOLFO OJEDA, DNI 39856745


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEONEL ROBERTO y BENJAMIN JORGE OJEDA-“ Expte. Administrativo 01503-0008216-8”, se notifica al Sr. MATIAS ADOLFO OJEDA, DNI 39856745, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 642 “Reconquista 4 de Marzo de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los niños OJEDA BENJAMIN JORGE, DNI. 57.328.474, nacido el 13 de julio del 2018, y, OJEDA LEONEL ROBERTO, DNI. 55.928.300, nacido el 10 de noviembre del 2016, hijos de YESICA TATIANA OJEDA DNI. 36.405.822, nacida el 25 de septiembre de 1991, con domicilio calle 3 entre calle 12 y 14 B° San Felipe, de la Localidad de Las Toscas, y, de MATIAS ADOLFO OJEDA, DNI. 39.856.745, F/N: 02 de julio de 1997, con domicilio desconocido. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de los niños a favor de su abuela LYDIA OFELIA GAMARRA, DNI 17274127, domiciliada en la localidad de El Rabón, departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3º: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continúen bajo el marco protectorio institucional, en el domicilio de su abuela paterna, con el acompañamiento de profesionales del servicio local de niñez y profesionales de esta Secretaria. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 4 de marzo de 2024.

S/C 515881 Mar. 8 Mar. 12

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NOTIFICACION


Se notifica a los Sres. MARISOL ROCIO LOSISA, DNI 41.658.235 y DARIO MATIAS OLIVA, DNI 37.802.212


Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-ERIC NATANAEL Y LORENZO OLIVA” Expte. Administrativo 01503-0009282-2, se notifica a los Sres. MARISOL ROCIO LOSISA, DNI 41658235 y DARIO MATIAS OLIVA, DNI 37802212, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 637 “Reconquista 30 de Enero de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los niños OLIVA ERIC NATANAEL, DNI: 56.851.614, nacido el 12 de enero del 2018, y, OLIVA LORENZO DNI: 58.972.851, nacido 08 de julio del 2021, hijos de Losisa Marisol Rocío, DNI 41.658.235, domiciliada en Pasaje 130/132 N° 965 de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y de Oliva Darío Matías, DNI: 37.802.212, de domicilio actual desconocido. ARTÍCULO 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad de los niños por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y por no contar con integrantes de su familia ampliada en condiciones e interesados de asumir la responsabilidad de los mismos. ARTÍCULO 3º: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continúen bajo el marco protectorio institucional, en el centro residencial para niños conveniado con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, y continúen los acompañamientos de los profesionales intervinientes de esta Secretaría como así también por parte de los demás profesionales designados al efecto. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 4 de marzo de 2024.

S/C 515844 Mar. 8 Mar. 12

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA - DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACION


Notificación a la SRA. RAFAELA GUADALUPE ALMEIDA, DNI Nº 29.180.541. Por el presente, se hace saber a la Sra. RAFAELA GUADALUPE ALMEIDA, DNI Nº 29.180.541, que en el expediente judicial CUIJ 21-23639527-5 caratulado: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MEDINA, VALENTINA BELEN Y OTROS SI RESOL UCION DEFINITIVA “ que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera, se ha ordenado lo siguiente: “VERA, 02 de Octubre 2023: AUTOS Y VISTOS: ( ... ), RESULTA:( ... ), CONSIDERANDO: (...), RESUELVO: 1) DECLARAR EL CESE de la intervención de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Delegación Vera- por haber alcanzado CAMILA ABIGAIL MEDINA, DNI 46.685.324 la mayoría de edad. 2) COMUNICAR al Ministerio Pupilar y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Protocolizar, agregar copia, notificar. Notifíquese. Fdo.: Dr. Conrado Chapero (Juez).- Dr. Jorge Tessutto (Secretario)“.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días.

S/C 515918 Mar. 8 Mar. 12

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NOTIFICACION


Por el presente, se hace saber al Sr. PEÑA, JUAN MARCELO, DNI Nº 36.225.793, que en el expediente judicial CUIJ 21-23636555-4 caratulado “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / LEIVA, MARIA CELINA Y OTROS S/RESOLUCION DEFINITIVA” que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera, se ha dictado el siguiente Decreto: “VERA, 20 de Octubre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: (...), RESULTA: (…), CONSIDERANDO: (...), SOBRE LA COMPETENCIA: (…) SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: (...), SOBRE LOS EXTREMOS DE LA NORMA: (...), SOBRE LAS PROBANZAS DE AUTOS: (...), SOBRE LA INTERVENCIÓN Y ESCUCHA DE MARIA CELINA (13), MAIA BELEN (11), JUAN MARCELO (10), CLARA MAGALÍ (8) Y MARGOT EDITH (7): (...), RESUELVO: 1) Declarar la situación de adoptabilidad de la adolescente MARIA CELINA LEIVA, DNI 49.106.846 y de los niños MATA BELEN LEIVA, DNI 51.231.067, JUAN MARCELO LEIVA, DNI 52.751.925, CLARA MAGALI LEIVA, DNI 53.621.252 y MARGOT EDITH LEIVA, DNI 54.615.755. 2) Solicitar al RUAGA la remisión de legajos a fin de otorgarle la guarda pertinente a la/s familia/s que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, procurando la preservación de los vínculos fraternos, priorizando la adopción del grupo de hermanos en la misma familia adoptiva (art. 594 inc. d). 3) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores, a la 2 GROSMAN, Cecilia “Los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes. En especial sus derechos a la salud y al cuidado del propio cuerpo”, Tomo II, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2019, pág. 235.- Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Abogada de los menores de edad. 4) Exhortar al Area de Género de la Municipalidad de Vera a brindar acompañamiento, contención y -en su caso- el tratamiento adecuado ala Sra. Janina Elisabet Leiva. Insértese el original. Agréguese la copia y notifíquese. Notifíquese. Fdo.: Dr. Conrado Chapero (Juez). Dr. Jorge Tessutto (Secretario)“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 515920 Mar. 8 Mar. 12

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 09 de Abril de 2024, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.-

Santa Fe, 07 de Marzo de 2024.-

S/C 42151 Mar. 08 Mar. 12

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 19 de Marzo de 2024, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.-

Santa Fe, 07 de Marzo de 2024.-

S/C 42152 Mar. 08 Mar. 12

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INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS


Resolución General Nro. 2


Santa Fe, 29 de Febrero de 2024


VISTO:

El Expediente N° 11702-0000508-4 y las atribuciones conferidas por la Ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General 4/2022 de fecha 03/05/2022 se fijó el importe mínimo del patrimonio inicial de las fundaciones en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Que el transcurso del tiempo, el proceso inflacionario y la realidad económica imperante en nuestro país hacen que este importe haya quedado desactualizado, considerando su relación con el costo de los bienes y servicios que la fundación requiera para el cumplimiento de su objeto.

Que el artículo 194 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que es un requisito indispensable que la fundación cuente con un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos en el estatuto, constituyendo este atributo un presupuesto para el otorgamiento de la autorización para funcionar.

Que el monto actualmente vigente, por su escasa relevancia en cuanto valor de cambio, es muy poco significativo para el funcionamiento razonable de una fundación.

Que la autoridad de contralor cuenta con atribuciones para establecer el patrimonio inicial de esta clase de persona jurídica, por lo que se estima oportuno que este Organismo continúe los pasos que otras autoridades de contralor poseen para la actualización de los montos. Tal es el caso de lo determinado por la ley 13.169 y su modificatoria sobre la actualización de las unidades fijas para la sanción punitiva de las infracciones de tránsito.

Que esta Inspección considera adecuado como criterio objetivo, homogéneo y permanente establecer una cierta cantidad de unidades fijas, según lo citado por la mencionada ley, a los fines de fijar el patrimonio inicial de las fundaciones.

Por todo ello


EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:


Artículo 1°: Fijar el importe mínimo del patrimonio inicial de las fundaciones en la suma de cuatro mil (4.000) UNIDADES FIJAS, según lo establecido por artículo 26 de la ley 13.169 y su modificatoria, a integrar en efectivo o justificar mediante la certificación de contador público, si se tratase de bienes no dinerarios.

Artículo 2°: Esta disposición es aplicable a las fundaciones que presenten su requerimiento de autorización para funcionar a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Artículo 3°: El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°: Queda derogada la resolución 4/2022.

Artículo 5°: Insértese. Archívese.

S/C 42153 Mar. 08 Mar. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MARZO DE 2024

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 461,50 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 923,00 ( NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 980,00 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 42149 Mar. 08 Mar. 26

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RESOLUCIÓN N° 0012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 06 MAR 2024


VISTO:

El Expediente N° 16201-1114478-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario” atribución que fuera encomendada al Ministerio de, Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la Ley N° 13920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173115, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso a) Para el caso de proyectos nuevos cuando se trate de sistemas de misión critica es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración de bien permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTICULO 1°- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia Trend Micro Solución Nube

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42139 Mar. 8 Mar. 11

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RESOLLJCION N° 0011


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 MAR 2024


VISTO:

El Expediente N° 00108-0017509-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Coordinación Administrativo Contable de esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4°. La Autoridad de Aplicación, será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 10º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden vahos miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplía libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Administrativo Contable de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Administrativo Contable de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-1 (una) licencia MS WIndows con Office

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42138 Mar 8 Mar. 12