picture_as_pdf 2024-03-07

DECRETO Nº 0231


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAR 2024


VISTO

El Expediente Nº 00320-0005536-6 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, devino necesario definir la Política Salarial especifica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en atención a ello, por Decreto N.º 1838/23, entre otras cosas se previó la actualización de los salarios una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPEC) acumulada al mes de diciembre de 2023, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de diciembre de 2023 y dicha inflación;

Que en fecha 15 de enero de 2024 se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor – IPEC variación mensual de diciembre de 2023: 27,9% y su variación acumulada: 215,4%, determinando una diferencia a compensar sobre los aumentos salariales acumulados (131,25%) y la inflación de 36,38% tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre 2023;

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde también advertir que las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial resultan hoy restringidas en virtud del concurso de distintos factores, especialmente dos;

Que en primer término, tal como surge del propio Mensaje N° 5057 mediante el cual el Poder Ejecutivo enviara el 14 de Noviembre de 2023 a la Honorable Legislatura Provincial el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, en las partidas de gastos de dicho presupuesto no se contempló el impacto de los distintos compromisos paritarios, careciéndose por tanto de partidas para atender a los mismo desde el mes de enero de 2024;

Que además, las finanzas provinciales vienen observando una dinámica de desequilibrio entre gastos y recursos. En tal sentido, el último ejercicio económico finalizó con un resultado financiero negativo y una deuda flotante al 31 de diciembre de 2023 que supera holgadamente las disponibilidades a la misma fecha;

Que tal situación conlleva a que las posibilidades de la Administración Provincial para atender tales incrementos de gastos descansen exclusivamente en los incrementos nominales que observen los recursos corrientes de tal Administración Provincial;

Que, en línea con lo expuesto precedentemente y de acuerdo al informe brindado por la Secretaria de Hacienda – Contaduría General de la Provincia, la variación nominal de los recursos corrientes percibidos por la Administración Provincial entre los meses de diciembre 2023 y enero 2024 asciende a 18,01%, conformando un aumento acumulado de noviembre 2023 a enero 2024 de 34,6% ;

Que en este contexto, se dio inicio al proceso de cumplimentar las obligaciones salariales contraídas por la gestión gubernamental saliente y con devengamiento en el presente ejercicio presupuestario 2024, con la aplicación de un incremento del 14% sobe la política salarial a partir del mes de enero del corriente en los términos del Decreto N.º 0124/2024;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente y de conformidad con el crecimiento de los recursos corrientes en el período diciembre 2023 – enero 2024 se dispone complementar y de esta forma dar cumplimiento al acuerdo paritario 2023, disponiendo un aumento del veintidós con treinta ocho por ciento (22,38%) a partir del 1° de febrero de 2024, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 507/23 que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2023 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el articulo 3° del Decreto N.º 1005/20;

Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos trescientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos con cincuenta y ocho centavos ($ 394.732,58 ), a partir del 1° de febrero de 2024, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;

Que en otro orden, se modifican los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 3008/22;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórguese un incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un veintidós con treinta y ocho por ciento (22,38%) a partir del 1° de febrero de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 507/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto Nº 1005/20.

ARTICULO 2°: Establécense los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


GRADOS 1º febrero de 2024

DIRECTOR GENERAL $ 601.012,16

DIRECTOR $ 501.139,53

SUBDIRECTO $ 413.734,78

COMISARIO SUPERVISOR $ 347.537,43

COMISARIO $ 330.988,05

SUBCOMISARIO $ 289.614,48

INSPECTOR $146.698,17

SUBISNPECTOR $108.923,46

OFICIAL $73.349,05

SUBOFICIAL $62.870,69


ARTICULO 3º: Establécense los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


GRADOS 1º febrero de 2024

INSPECTOR GENERAL $ 601.012,16

PREFECTO $ 501.139,53

SUBPREFECTO $ 413.734,78

ALCAIDE MAYOR $ 347.537,43

ALCAIDE $ 330.988,05

SUBALCAIDE $ 289.614,48

ADJUTOR PRINCIPAL $ 146.698,17

ADJUTOR $128.360,92

SUBADJUTOR $102.164,81

SUADJUTOR AYUDANTE $86.447,11

AYUDANTE MAYOR $157.176,63

AYUDANTE PRINCIPAL $136.219,56

AYUDANTE DE 1ra $112.643,29

AYUDANTE DE 2da $103.736,62

AYUDANTE DE 3ra $88.018,90

AYUDANTE DE 4ta $77.016,53

AYUDANTE DE 5ta $70.729,52

SUBAYUDANTE $62.870,69


ARTICULO 4º: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el artículo 1°:

a) “Complemento Sueldo Básico” - artículo 3º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación” - artículo 5° Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) “Complemento artículo 6º Inciso b) Decreto Nº 3106/06”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) “Complementos Consolidados” artículo 15º - Decreto Nº 380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 5º: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme el importe y fecha que a continuación se detallan:


Decreto Nº 1027/08 - Art 5º 1ºfebrero de 2024

Importe $10.047,65


ARTICULO 6º: Modifícanse los valores vigentes de la “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica”, instituída por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


Decreto N° 3820/03 Art. 4° Anexo I y modificatorios 1ºfebrero 2024

22.816,38 $220.939,91

18.269,63 $176.911,96

$ 16.989,71 $164.517,99

15.535,89 $150.440,04

14.617,99 $141.551,67

$11.684,70 $113.147,46


ARTICULO 7º: Establécese, que el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” prevista por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


Decreto N° 3003/08 Art. 1° 1º febrero 2024

Importe $49.548,61


ARTICULO 8º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/86 y 3º del Decreto Nº 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al mes de diciembre de 2023, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 9º: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12º del Decreto Nº 380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


Decreto N° 380/11 - Art. 12° 1º febrero de 2024

Importe $81.689,85


ARTICULO 10º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos trescientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos con cincuenta y ocho centavos ($ 394.732,58 ) a partir del 1° de febrero de 2024; otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 11º: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15º del Decreto Nº 536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


Decreto N° 536/16 y modif - Art. 15° 1º febrero 2024

Importe $17.162,15


ARTICULO 12º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los importes, grados, y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


Asignac. R.N.B. - Grados 1° de febrero de 2024

DIRECTOR GENERAL $140.950,65

DIRECTOR $140.950,65

SUBDIRECTOR $140.950,65

COMISARIO SUPERVISOR $140.950,65

COMISARIO $140.950,65

SUBCOMISARIO $140.950,65

INSPECTOR $116.081,24

SUBISNPECTOR $116.081,24

OFICIAL $116.081,24

SUBOFICIAL (SARGENTO) $82.914,02

SUBOFICIAL (CABO 1º) $82.914,02

SUBOFICIAL (CABO) $82.914,02

SUBOFICIAL (AGENTE) $82.914,02


ARTICULO 13º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se dispone que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán fijados conforme los importes, cargos, y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


GRADO 1º febrero de 2024

INSPECTOR GENERAL $ 140.950,65

PREFECTO $ 140.950,65

SUBPREFECTO $ 140.950,65

ALCAIDE MAYOR $ 140.950,65

ALCAIDE $ 140.950,65

SUBALCAIDE $ 140.950,65

ADJUTOR PRINCIPAL $ 116.081,24

ADJUTOR $ 116.081,24

SUBADJUTOR $ 116.081,24

SUADJUTOR AYUDANTE $ 116.081,24

AYUDANTE MAYOR $ 116.081,24

AYUDANTE PRINCIPAL $ 116.081,24

AYUDANTE DE 1ra $ 116.081,24

AYUDANTE DE 2da $ 116.081,24

AYUDANTE DE 3ra $ 82.914,02

AYUDANTE DE 4ta $ 82.914,02

AYUDANTE DE 5ta $ 82.914,02

SUBAYUDANTE $ 82.914,02


ARTICULO 14º: Modifícase el valor fijado para la “Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada mediante artículo 1º del Decreto Nº 560/20 -modificada por el artículo 1° del Decreto Nº 296/22- y artículo 1° del Decreto Nº 297/22, el que quedará establecido en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


CARGOS 1º febrero de 2024

Tramo I $ 803.720,00

Tramo II $ 723.350,00

Tramo III $ 706.886,00

Tramo IV $ 610.052,00

Tramo V $ 513.218,00

Tramo VI $ 436.239,00

Tramo VII $ 416.385,00

Tramo VIII $ 222.717,00


ARTICULO 15º: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto Nº 931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica, y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará fijado en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


Decreto N° 931/20 - Art. 1° 1º febrero de 2024

Importe $ 116.200,67


ARTICULO 16º: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1020/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:


Decreto N° 1020/20 - Art. 1° 1° de febrero de 2024

Importe $ 67.783,72


ARTICULO 17º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 1°.

ARTICULO 18º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 19º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 20º: La Jurisdicción involucrada elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTICULO 21º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 22º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTICULO 23º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Abog. Pablo Cococcioni

Abog. Fabián Lionel Bastía

Dr. Pablo Andrés Olivares

42143