DECRETO Nº 0229
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAR 2024
VISTO
El Expediente Nº 00320-0005534-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.º 1837/23, se dispuso una recomposición salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Estatuto y Escalafón Ley N.º 9.282, y entre otras cosas se previó la actualización de los salarios una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPEC) acumulada al mes de diciembre de 2023, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de diciembre de 2023 y dicha inflación;
Que en fecha 15 de enero de 2024 se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor – IPEC variación mensual de diciembre de 2023: 27,9% y su variación acumulada: 215,4%, determinando una diferencia a compensar sobre los aumentos salariales acumulados (131,25%) y la inflación de 36,38% tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre 2023;
Que, sin perjuicio de lo expuesto sobre tal acuerdo paritario, corresponde también advertir que las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial resultan hoy restringidas en virtud del concurso de distintos factores, especialmente dos;
Que, en primer término, tal como surge del propio Mensaje N° 5057 mediante el cual el Poder Ejecutivo enviara el 14 de Noviembre de 2023 a la Honorable Legislatura Provincial el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, en las partidas de gastos de dicho presupuesto no se contempló el impacto del compromiso paritario específico antes expuesto, careciéndose por tanto de partidas para atender el mismo desde el mes de enero de 2024;
Que, además, las finanzas provinciales vienen observando una dinámica de desequilibrio entre gastos y recursos. En tal sentido, el último ejercicio económico finalizó con un resultado financiero negativo y una deuda flotante al 31 de diciembre de 2023 que supera holgadamente las disponibilidades a la misma fecha;
Que tal situación conlleva, a que las posibilidades de la Administración Provincial para atender tales incrementos de gastos descansen exclusivamente en los incrementos nominales que observen los recursos corrientes de tal Administración Provincial;
Que, en línea con lo expuesto precedentemente y de acuerdo al informe brindado por la Secretaria de Hacienda – Contaduría General de la Provincia, la variación nominal de los recursos corrientes percibidos por la Administración Provincial entre los meses de diciembre 2023 y enero 2024 asciende a 18,01%, conformando un aumento acumulado de noviembre 2023 a enero 2024 de 34,6% ;
Que en este contexto, se dio inicio al proceso de cumplimentar las obligaciones salariales contraídas por la gestión gubernamental saliente y con devengamiento en el presente ejercicio presupuestario 2024, con la aplicación de un incremento del 14% sobe la política salarial a partir del mes de enero del corriente en los términos del Decreto N.º 0125/2024;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente y de conformidad con el crecimiento de los recursos corrientes en el período diciembre 2023 – enero 2024 se dispone complementar y de esta forma dar cumplimiento al acuerdo paritario 2023, modificando los salarios básicos de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón de los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad, con un aumento del veintidós con treinta y ocho por ciento (22,38%) a partir del 1° de febrero de 2024, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N.º 539/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023;
Que complementariamente, procede disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluídos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento a partir del 1° de febrero de 2024 del valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20, que fuera modificado por el artículo 6° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22, respectivamente;
Que asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20, modificado por el artículo 7° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 4° del Decreto Nº 1007/20 para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que se verán incrementados a partir del 1° de febrero de 2024;
Que en ese entendimiento, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5° del Decreto Nº 1007/20, modificado por el artículo 8° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22 para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto, ello a partir de las fechas consignadas precedentemente;
Que el importe fijado por los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y el artículo 8° del Decreto Nº 327/21, modificados por el artículo 9° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22, respectivamente, se verá incrementado conforme los nuevos valores actualizados;
Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias, incluidos los profesionales auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un veintidós con treinta y ocho por ciento (22,38%) a partir del 1º de febrero de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 539/23.
ARTICULO 2°: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificado por el artículo 6° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22, fijándoselo en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa No Bonificable 1º de febrero 2024
Valor hora $ 4.477,5826
ARTICULO 3º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20, modificado por el artículo 7° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, fijándoselo en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Asignación Mensual Remunerativa y NB 1º de febrero 2024
Valor mensual $ 107.462,00
ARTICULO 4º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5° del Decreto Nº 1007/20, modificado por el artículo 8° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con el tope máximo a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:
Diagnóstico y Tratam. Médico 1º de febrero 2024
Valor hora $ 2.017,3728
Tope máximo mensual $ 48.418,00
ARTICULO 5º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y 8° del Decreto Nº 327/21, modificados por el artículo 9° del Decreto Nº 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto Nº 3007/22 , conforme el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Suplemento Director y Subdirector de Hospital 1º de febrero 2024
Asignación Mensual $ 96.834,00
ARTICULO 6º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.
ARTICULO 7º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 8°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 9º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 11°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Med. Silvia Susana Ciancio
Lic. Roald Néstor Báscolo
Abog. Fabián Lionel Bastía
Dr. Pablo Andrés Olivares
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