DECRETO N.º 0228
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAR 2024
VISTO
El Expediente N° 00320-0005533-3 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;
CONSIDERANDO:
Que por Acta Acuerdo N.º 08/2023 de la Comisión Paritaria Provincial de fecha 17 de agosto de 2023, homologada por Resolución N° 8/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, ratificada por Resolución N° 1460/2023 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente-, se homologó el Acuerdo alcanzado mediante el Decreto Nº 1839/2023, en la que se acordaron diversos temas de índole salarial y laboral, entre otras cosas se previó la actualización de los salarios una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPEC) acumulada al mes de diciembre de 2023, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de diciembre de 2023 y dicha inflación;
Que en fecha 15 de enero de 2024 se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor – IPEC variación mensual de diciembre de 2023: 27,9% y su variación acumulada: 215,4%, determinando una diferencia a compensar sobre los aumentos salariales acumulados (131,25%) y la inflación de 36,38% tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre 2023;
Que, sin perjuicio de lo expuesto sobre tal acuerdo paritario, corresponde también advertir que las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial resultan hoy restringidas en virtud del concurso de distintos factores, especialmente dos;
Que, en primer término, tal como surge del propio Mensaje N° 5057 mediante el cual el Poder Ejecutivo enviara el 14 de Noviembre de 2023 a la Honorable Legislatura Provincial el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, en las partidas de gastos de dicho presupuesto no se contempló el impacto del compromiso paritario específico antes expuesto, careciéndose por tanto de partidas para atender el mismo desde el mes de enero de 2024;
Que, además, las finanzas provinciales vienen observando una dinámica de desequilibrio entre gastos y recursos. En tal sentido, el último ejercicio económico finalizó con un resultado financiero negativo y una deuda flotante al 31 de diciembre de 2023 que supera holgadamente las disponibilidades a la misma fecha;
Que tal situación conlleva, a que las posibilidades de la Administración Provincial para atender tales incrementos de gastos descansen exclusivamente en los incrementos nominales que observen los recursos corrientes de tal Administración Provincial;
Que, en línea con lo expuesto precedentemente y de acuerdo al informe brindado por la Secretaria de Hacienda – Contaduría General de la Provincia, la variación nominal de los recursos corrientes percibidos por la Administración Provincial entre los meses de diciembre 2023 y enero 2024 asciende a 18,01%, conformando un aumento acumulado de noviembre 2023 a enero 2024 de 34,6% ;
Que en este contexto, se dio inicio al proceso de cumplimentar las obligaciones salariales contraídas por la gestión gubernamental saliente y con devengamiento en el presente ejercicio presupuestario 2024, con la aplicación de un incremento del 14% sobe la política salarial a partir del mes de enero del corriente en los términos del Decreto N.º 0126/2024;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente y de conformidad con el crecimiento de los recursos corrientes en el período diciembre 2023 – enero 2024 se dispone complementar y de esta forma dar cumplimiento al acuerdo paritario 2023, modificando los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, con un aumento del veintidós con treinta y ocho por ciento (22,38%) a partir del 1° de febrero de 2024, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N.º 556/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023;
Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 500/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3° del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;
Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos trescientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos ($346.542,00) a partir del 1° de febrero de 2024, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en el veintidós con treinta y ocho por ciento (22,38%) a partir del 1° de febrero de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto Nº 556/23, y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3° y 5° del Decreto N° 240/21, quedando fijado en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Salario Básico Clase I 1º febrero de 2024
Valor $74.963,76
ARTICULO 2°: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3° del Decreto Nº 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa No Bonificable
Clases 1° de febrero de 2024
I, II y III $ 90.338,94
IV, V y VI $ 90.338,94
VII, VIII, IX y X $ 91.519,82
XI, XII y XIII $ 116.318,77
XIV, XV y XVI $ 119.271,01
XVII $ 296.216,99
XVIII $ 330.353,62
XIX $ 345.549,75
XX $ 368.685,41
ARTICULO 3°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de trescientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos ($ 346.542,00) a partir del 1° de febrero de 2024, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 4º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Abog. Lisandro Rudy Enrico
Abog. Fabián Lionel Bastía
Dr. Pablo Andrés Olivares
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