picture_as_pdf 2024-03-06

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 011/2024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 DE MARZO DE 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0333900-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los Decretos Nos. 20/2022, 80/2022, 2476/2022, 627/2023 y 1887/2023 de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y de la Resolución General Nº 20/2023 – API Calendario de Vencimientos Impositivos; y


CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 20/2023 se estableció el Calendario de Vencimientos de los distintos tributos provinciales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Inmobiliario Rural;

Que por el Decreto Nº 1887/2023 se prorrogó, desde el 1º de Octubre de 2023 hasta el 31 de Marzo de 2024, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta, oportunamente, por el Decreto Nº 627/2023;

Que a los efectos de posibilitar la regularización del impuesto correspondiente al período fiscal 2024, mediante el pago total anual, por parte de los contribuyentes alcanzados por la declaración mencionada, para las partidas rurales y suburbanas corresponde establecer para las mismas una nueva fecha de vencimiento de dicha opción de pago;

Que además, atento a que un número importante de contribuyentes que se encontraban alcanzados por el desastre agropecuario en los años 2022 y 2023 de acuerdo a los decretos mencionados y por lo tanto exentos del pago del impuesto, abonaron cuotas del Impuesto Inmobiliario de dichos períodos fiscales, a los cuales corresponde otorgarles la posibilidad de poder realizar la acreditación de dichas cuotas antes de realizar la cancelación del período fiscal 2024 mediante la utilización del saldo a su favor;

Que atento a ello, dichos contribuyentes podrán realizar la compensación de esos pagos a través de la aplicación web aprobada por la Resolución General Nº 15/2023 - API;

Que, en el marco de las disposiciones mencionadas, resulta conveniente disponer una prórroga del Pago Total Anual para las partidas alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1887/2023 considerando ingresados en término dichos pagos cuando se efectúen hasta el 30 de Abril de 2024;

Que por otra parte y con el objeto de regularizar la situación planteada en relación a los contribuyentes que estando alcanzados por las disposiciones de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023, abonaron el Pago Total Anual de los períodos fiscales 2022 y 2023 corresponde establecer un mecanismo de devolución de dichos importes;

Que, con sustento en las disposiciones establecidas en dichos decretos esta Administración Provincial de Impuestos, a través de la Sectorial de Informática dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, ha desarrollado una aplicación web mediante la cual los contribuyentes cuyas partidas inmobiliarias se encuentren alcanzadas por el Desastre Agropecuario, que hayan realizado el pago total anual del Impuesto Inmobiliario 2022 y 2023, podrán solicitar la devolución del importe abonado por dicho concepto;

Que para acceder a la misma, los contribuyentes deberán contar con CUIT y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 062/2024 de fs. 25, no advirtiendo observaciones que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Considerar ingresado en término el Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario del año fiscal 2024, para las partidas rurales y suburbanas con Desastre Agropecuario alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1887/2023, cuando el pago se efectúe hasta el día 30 de Abril de 2024.

ARTÍCULO 2 - Los contribuyentes alcanzados por el Desastre Agropecuario en los términos de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023 que realizaron pagos por el Impuesto Inmobiliario correspondiente a las cuotas de los períodos fiscales 2022 y 2023, podrán realizar la compensación de pagos mediante la aplicación web que se encuentra disponible en www.santafe.gov.ar/api - Trámite: Impuesto Inmobiliario: Compensación de Pagos aprobada por la Resolución General Nº 15/2023, con los alcances establecidos por dicha norma.

Una vez efectuada la compensación podrán generar la liquidación del Pago Total Anual ingresando al siguiente link: https://www.santafe.gob.ar/e-in-liq-deuda/pago_anticipado/ o de las cuotas del año 2024 ingresando al link: https://www.santafe.gob.ar/e-in-liq-deuda/

ARTÍCULO 3 - Aprobar la aplicación informática denominada “Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”, mediante la cual los contribuyentes alcanzados por el Desastre Agropecuario en los términos de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023 podrán solicitar la devolución de los importes ingresados en concepto de Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 2022 y 2023.

A dichos efectos los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Los trámites se podrán realizar hasta el día 30 de Abril de 2024.

ARTÍCULO 4 - La aplicación que se aprueba por el artículo 3 precedente se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacado: “Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”.

ARTÍCULO 5 - Los contribuyentes deberán incorporar los datos solicitados por la aplicación aprobada en el artículo 3 y una vez confirmada la misma, el sistema le asignará un número de trámite, el cual será incorporado al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación.

ARTÍCULO 6 - Aprobar el Formulario Nº 1292 Impuesto Inmobiliario - Desastre Agropecuario - Devolución Pago Total Anual Año 2022 y 2023, que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7 - Las disposiciones del artículo 3 de la presente, referidas a la aplicación informática “Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”, entrarán en vigencia a partir del 3 de Abril de 2024.

ARTÍCULO 8 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos


ANEXO I

IMPUESTO INMOBILIARIO DEVOLUCIÓN PAGO

TOTAL ANUAL 2022 y 2023


Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes cuyas partidas se encontraban en Desastre Agropecuario de acuerdo a las disposiciones de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023, para solicitar la devolución del Pago Total Anual 2022 y 2023.


REQUISITOS.

El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

El servicio “API – Santa Fe – Inmobiliario Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP -.

PROCEDIMIENTO.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite “Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Inmobiliario Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”

3. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

4. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El contribuyente deberá acceder al trámite web “Impuesto Inmobiliario - Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Impuesto Inmobiliario - Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”

TERCERO: Al acceder al servicio, le mostrará los siguientes campos en forma automática:

CUIT

Apellido y Nombre o Razón Social

Además, les mostrará los siguientes campos que deberán completar:

Partidas (Incluidas en los Certificados de Desastre)

Nº de Partida

Clave Bancaria Única (CBU)

Nº de CBU


Datos de Contacto:

○ Nombre del Contacto.

○ Correo electrónico.

○ Teléfono Móvil.

○ Teléfono fijo.

CUARTO: Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Enviar”, y se genera el Formulario Nº 1292 Impuesto Inmobiliario – Desastre Agropecuario - Devolución Pago Total Anual Año 2022 y 2023, el cual se podrá imprimir y/o guardar.

QUINTO: Asimismo, el sistema le asignará un número de trámite que se incorporará al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación por las áreas correspondientes.



S/C 42127 Mar. 06