CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 06/2024
ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO ANUAL DE
EJERCICIO PROFESIONAL 2024
VISTO
La Ley 8738 artículos 33 inciso h) y 42 incisos a), b) y c), la Resolución N.º 17/2023 del Consejo Superior y los informes de las áreas contable financieras y,
CONSIDERANDO que
1. La entidad profesional que dirige el Consejo Superior sobrelleva las secuelas de un notorio trance económico, social y político extendido a la total geografía de la República. En orden a la institución colegial la cuestión prevalente es la alteración generalizada de las variables económica - financieras que ha generado la insuficiencia de los recursos para cubrir la magnitud creciente del valor de las erogaciones en el conjunto de los rubros presupuestados.
2. Es deber primordial e inalienable de los administradores aplicar prontas medidas que resuelvan o, cuanto menos, mitiguen los efectos distorsivos de los desfases cuyo origen y desarrollo, se sabe, escapa a las previsiones y obrar de los representantes del Consejo indicados por la ley. En el régimen de los entes profesionales las opciones de ingresos están limitadas a las fuentes señaladas en la ley de las cuales interesa vigorizar aquellas que, por tener un amplio plazo de vigencia, tienen mayor exposición al anacronismo de su monto nominal.
3. La debilidad indicada tiene visible manifestación en la cuantía del Derecho Anual para el Ejercicio Profesional y la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular al grado de haber perdido en el presente la significación que su valor tenía al momento de establecerlo. La regla de un directivo administrador importa disponer una corrección de la cifra para, cuanto menos, recuperar la trascendencia que tenía en relación a los gastos entonces previstos y permita, junto a otras medidas, restablecer el plan de ejecución de los recursos y alcanzar las acciones e inversiones programadas.
4. No obsta la recuperación del ejercicio de los atributos del Consejo Superior en la materia la anualidad aludida en la Ley N.º 8738 puesto que la disposición legal solo tiene un propósito ordenatorio, aunque no perentorio. El propósito de la norma legal es instaurar una agenda que asegure contar con la cuantía del derecho anual para el ejercicio profesional y de la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular antes del comienzo del año de matriculación y extender su vigencia a los casos de ingresos de profesionales a lo largo del período. La ley no prohíbe al Consejo intervenir en el curso del año matricular para recuperar el valor de la carga por derecho de ejercicio y la Contribución por mantenimiento afectadas por la depreciación del signo monetario.
5. No se observa en la ley norma alguna que constriña la facultad de establecer la cuantía del Derecho a un único ejercicio antes del 31 de octubre de cada año con efectos en el año próximo; por consiguiente, es aplicable al caso el principio de reserva del artículo 19 de la C.N.
6. La mención del plazo por la ley es indicativa de la obligación de los matriculados de cancelar cada año el valor de la carga para conservar los efectos habilitantes de la inscripción matricular. El Consejo Superior no compromete, por las medidas de emergencia de esta clase adoptadas en el año, el tiempo ordinario de revisión del importe de la carga del Derecho al Ejercicio Profesional; entonces, el órgano puede conservar el último valor determinado o fijar uno nuevo que podrá permanecer durante el resto del futuro ejercicio el que, a su vez, bien puede ser adecuado por el Consejo Superior cuando hubiera motivos que, a juicio de los administradores, resultare necesario actualizar el valor.
7. Las reflexiones que anteceden son razonada derivación de la Ley N.º 8738, artículos 33 inciso h) y 42 incisos b) y c) segundo párrafo que legítimamente puede prorrogarse a la determinación de los recursos previstos en los precedentes incisos a) y b) de este último artículo.
8. Las razones expuestas explican y motivan la aplicación efectiva del artículo 3° último párrafo de la Resolución N.º 17/2023. Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas al Consejo Superior por la norma evocada, corresponde modificar el valor de las cuotas cuyo nuevo valor se expone en la parte dispositiva del presente acuerdo.
9. La materia expuesta ha recibido coincidentes pareceres de miembros del Consejo Superior consultados, empero, el calendario de sesiones del órgano difiere el inmediato tratamiento formal de la cuestión. La urgencia en hacerlo tiene una vasta manifestación que alcanza al funcionamiento de los Cuerpos directivos del Consejo forzando, en el caso, al presidente del Consejo Superior que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso d) del decreto reglamentario 4700/60 cuya aplicabilidad ha sido reconocida por el Consejo y las Cámaras en sus diversas integraciones, adopte la iniciativa de crear una resolución que anticipe la medida aunque sujeta al referendo del pleno del órgano
Por todo ello y lo dispuesto por los evocados artículos 33 inciso h) y 42 incisos a), b) y c) y artículo 9 inciso d) del decreto 4700/60 y por la Resolución N.°17/2023 del Consejo Superior.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ad referéndum de este órgano
RESUELVE
Artículo 1: Actualizar el valor de la cuota N.º 5 del pago parcial del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) dispuesta en el Art. 3° de la Resolución del Consejo Superior N.º 17/2023 y, en consecuencia, establecerla en pesos siete mil ($7.000) más el fondo solidario para la situación prevista en el inciso a) del artículo 1 de la Resolución N.º 17/2023, y en pesos doce mil ($12.000) más el fondo solidario para la situación prevista en el inciso b) del artículo 1 de la Resolución N.º 17/2023. Por este mismo acto actualizar las cuotas N.º 6 a N.º 12 a los mismos valores previstos para ambos incisos, no obstante, podrán ser modificadas por decisión del Consejo Superior de mediar las razones indicadas en el citado artículo 3° última parte.
Artículo 2: Actualizar el valor de la cuota N.º 2 de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) dispuesta en el Art. 3° inciso b) de la Resolución del Consejo Superior N. °17/2023 y, en consecuencia, establecerla en pesos veintiún mil ($21.000) para la situación prevista en el inciso a) del artículo 1 de la Resolución N.º 17/2023, y en pesos treinta y seis mil ($36.000) para la situación prevista en el inciso b) del artículo 1 de la Resolución N.º 17/2023. Las cláusulas 4°, 5°y 6° de la Resolución N.º 17/2023 conservan íntegra vigencia.
Artículo 3°: Elevar la presente resolución al Consejo Superior para que la considere en ocasión de la inmediata reunión que celebre.
Artículo 4°: Registrar la presente, darla a conocer al Consejo Superior, a las Cámaras del Consejo y a los matriculados a través de los medios de difusión institucionales habitualmente empleados y publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 26 de febrero 2024. Dr. Santiago G. Rico Contador Público Presidente.
$ 900 515824 Mar. 05
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L - PILAY S.A.
- PILARES S.R.L. (U.T.E)
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, actualmente denominado GRUPO: F 09 N° 0646 SUSCRIPTO EN FECHA 24106/2011 ENTRE BAUEN ARQUITECTURA S.R.L - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. (U.T.E) Y EL SR. BORZI, RICARDO MARIO, DNI 21.528.696, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 250 515615 Mar. 5 Mar. 11
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COMUNA DE LOS QUIRQUINCHOS
AVISO
La Comuna de Los Quirquinchos hace saber al titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las Leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales N° 5050/1977 y Nº 10.881/60, en relación al inmueble P.I.I. 18-10-00-400633/0000-6, inscripto registralmente a nombre de “ASOCIACION COOPERADORA DEL COLEGIO SECUNDARIO LOS QUIRQUINCHOS”, al dominio: Tº 129 – Fº 232 – Nº 116.371 Dpto. Caseros, de R.G. Rosario, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.
$ 225 515577 Mar. 5 Mar. 11