DECRETO Nº 0221
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 MAR 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0145681-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la creación del Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa”, con la finalidad de brindar apoyo económico a los sectores productivos locales y promover su desarrollo y fortalecimiento; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial en su artículo 25 dispone que "el Estado Provincial promoverá el desarrollo e integración económica de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula, mediante una adecuada política tributaria y crediticia, la construcción de vías de comunicación, canales, plantas generadoras de energía y demás obras públicas que sean necesarias. Facilita, con igual propósito, la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente”;
Que, en tal orientación, la creación y consolidación de líneas de acción estratégicas concretas resultan esenciales a los fines de promover el desarrollo económico y productivo del territorio provincial, fomentando de este modo la inversión en sectores vitales con primordial apoyo a empresas y emprendedores locales;
Que, es la misma Constitución la que en su artículo 27 promueve y protege el ahorro popular en todas sus formas, dirigiéndose hacia inversiones que impulsen actividades productivas; situación que armoniza con la finalidad perseguida por el Programa a crearse;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 14224 establece: “El Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo productivo provincial, a su impulso, crecimiento y fortalecimiento, particularmente, en relación a los sectores de la producción agropecuaria, agroalimentaria, industrial y manufacturera en todas sus ramas. En todo lo concerniente al turismo, los servicios y al comercio interior y exterior; a las industrias de base tecnológica y culturales y a los sectores económicos emergentes; a los derivados de recursos hídricos, forestales y mineros y en materia de biocombustibles. Coordina el Gabinete Productivo, asiste en la formulación, implementación, ejecución y control de políticas sectoriales de fomento y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación entre los sectores productivos y en políticas públicas que permiten el mejoramiento de los servicios que faciliten el desarrollo de éstos…”;
Que el inciso 17 del mismo artículo dispone que al Ministerio de Desarrollo Productivo, en particular le corresponde: “Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales”;
Que este Programa tiende –entre otras metas- a fortalecer y diversificar la economía regional;
Que, en virtud de ello, facilita el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la modernización, la productividad y la calidad en distintos sectores; lo que lleva a nivelar las oportunidades de progreso entre las diferentes regiones de la provincia de Santa Fe, produciéndose de ese modo un desarrollo más equitativo en todo el territorio;
Que el Decreto N° 0090/23 establece la creación de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas, encomendándole entre sus funciones la de facilitar el acceso al financiamiento productivo para generar un crecimiento sostenido y sustentable que genere inclusión y bienestar a toda la sociedad santafesina;
Que la Ley N° 14244 (modificatoria de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 establece el Régimen General Impositivo para la Provincia de Santa Fe para el período fiscal 2024; y en su artículo 12, especifica: “Sustitúyese el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) por el siguiente: n) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias y para operaciones celebradas en dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing. Servicios de la banca central (6411). Servicios de las entidades financieras bancarias (6419). Del seis con veinticinco por ciento (6,25%): Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a la suma de pesos setenta mil millones ($70.000.000.000). Del nueve por ciento (9%): Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte superior a la suma indicada en el apartado anterior. A los efectos de establecer el parámetro referido se deberá considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad correspondientes al año calendario anterior al considerado.";
Que es la misma Ley, la que en su artículo 13, indica que: “Durante el periodo fiscal 2024 las entidades referidas en el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe y/o a asistencia financiera al sector público provincial de Santa Fe y/o a asistencia financiera a municipios o comunas de dicha Provincia. Dicha deducción no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la base imponible mencionada en el párrafo precedente. La reglamentación establecerá los modos, requisitos y procedimientos que los contribuyentes deberán observar para la aplicación de la deducción a que refiere el presente artículo.”;
Que la implementación del mentado Programa le permitirá a las entidades financieras adherentes ofrecer financiamiento a diversos sectores productivos cuya explotación se lleve a cabo en la provincia de Santa Fe, a través de préstamos, y de este modo poder deducir hasta el veinte por ciento (20%) de su base imponible para el concepto intereses percibidos/ganados;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo será el encargado de seleccionar a los sectores productivos receptores de tales beneficios, en base a un análisis de las necesidades que atraviesen en ese momento;
Que, de esta manera, las entidades financieras se verán incentivadas a participar al reducir su carga fiscal y que, simultáneamente, se beneficiarán a los sectores productivos al proporcionarles el apoyo financiero necesario para su crecimiento y desarrollo continuo. Este dinamismo generará un impacto positivo en la economía provincial en su conjunto;
Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo Productivo puede impulsar la mejora de los procesos de competitividad con apoyos financieros que impacten en la reducción de las tasas crediticias ofrecidas por el mercado;
Que, en virtud de ello, el objetivo del Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa” es impulsar el desarrollo de los sectores productivos fundamentales de nuestra Provincia y, para ello, se hace necesario dotarlos de herramientas crediticias y de apoyo financiero que les permitan alcanzar su máximo potencial;
Que la implementación del presente Programa se efectuará conforme a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante del presente;
Que obra en autos la intervención de la Dirección General de Administración y cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72, incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO :
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa” (SFA) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con objeto de brindar apoyo económico a los sectores productivos locales, promover su desarrollo y fortalecimiento, basado en un esquema de articulación con distintas entidades financieras, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir:
1) Los Convenios Específicos con las entidades financieras que acrediten los requisitos establecidos en la Nota de Adhesión (ANEXO II).
2) Todo acto administrativo que resulte necesario a fin de dotar de operatividad al Programa.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
PULLARO
Lic. Gustavo José Puccini
Dr. Pablo Andrés Olivares
ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA EJECUTIVA Y DE COORDINACIÓN GENERAL
Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa”
1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa”, representa una importante iniciativa liderada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de Santa Fe, diseñada con el claro propósito de brindar respaldo financiero a los sectores productivos clave dentro de la provincia.
Su objetivo principal radica en fortalecer y diversificar las fuentes de financiamiento disponibles para estos sectores, los cuales conforman las diversas cadenas de valor presentes en el territorio provincial. En este sentido, el Programa busca facilitar el acceso a instrumentos crediticios mediante alianzas estratégicas con entidades financieras operativas en la región, con el fin de impulsar el desarrollo económico de manera efectiva.
Con esta finalidad, este Programa se implementará siguiendo una serie de etapas:
Relevamiento de necesidades: Las Secretarías del Ministerio de Desarrollo Productivo, serán responsables de identificar las necesidades de financiamientos de los sectores productivos que entienda prioritarios al efecto.
Participación de las entidades financieras: para formar parte de esta iniciativa, las entidades financieras deben llevar a cabo un proceso formal de incorporación, el cual implica la adhesión al Programa frente al Ministerio de Desarrollo Productivo, conforme a lo dispuesto en el Anexo II adjunto.
Convenio con entidades financieras: Se firmarán convenios específicos con las instituciones interesadas en participar del Programa.
Difusión del Programa: Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo se llevarán a cabo diversas acciones tendientes a dar a conocer los beneficios del presente Programa con el objetivo de garantizar que todos los agentes productivos puedan acceder al financiamiento disponible, el que en definitiva surgirá de los acuerdos específicos que se suscriban con cada una de las instituciones financieras que adhieran al presente.
Para llevar a cabo esta misión, el Programa se sustenta en los incentivos establecidos por la Ley N° 14.244, la cual modifica la Ley Impositiva Anual Nº 3650. Esta legislación define el Régimen General Impositivo para la Provincia de Santa Fe para el período fiscal 2024. Entre sus disposiciones, se incluyen beneficios específicos destinados a incentivar la participación del sector financiero en el respaldo a las políticas activas implementadas a nivel provincial.
El Programa se posiciona como un pilar fundamental para el fortalecimiento del entramado productivo local, incentivando la innovación, la inversión y la competitividad de los sectores estratégicos de la economía santafesina. Además, busca potenciar la capacidad de respuesta ante los desafíos y oportunidades emergentes, consolidando así el posicionamiento de la provincia como un actor relevante en el contexto regional, nacional e internacional.
El Programa "Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa" representa un compromiso firme por parte del gobierno provincial para impulsar el progreso económico y social, promoviendo un ambiente propicio para el desarrollo empresarial y la creación de empleo digno y sostenible en toda la región.
2. FUNDAMENTACIÓN
La construcción de entornos económicos que promuevan mejoras en las posiciones de competitividad de los agentes productivos que operan en un determinado territorio; involucra, entre otras cuestiones, el acceso al financiamiento productivo. Los escenarios de inestabilidad macroeconómica que viene transitando la Argentina en las últimas décadas no han permitido la creación de una estrategia de financiación para abordar sostenidamente políticas de desarrollo productivo de manera asociada con el capital privado.
El gobierno de Santa Fe tiene el compromiso de abordar una estrategia de crecimiento y mejora de su posición competitiva, ofreciendo un conjunto de incentivos al sistema financiero para que este pueda canalizar recursos hacia los sectores productivos que integran las diversas cadenas de valor que se encuentran en la provincia y que son quienes tienen incidencia en el comportamiento de los mercados de trabajo, de las innovaciones tecnológicas, del mejoramiento de la productividad y por ende que traccionan el desarrollo social de la Provincia de Santa Fe.
En este sentido, la identificación de los principales sistemas productivos y sus cadenas asociadas se vuelve un asunto estratégico a los efectos de alcanzar oportunidades de desarrollo y crecimiento significativas.
Es por ello que para los términos de referencia de este Programa se proponen los siguiente sistemas, cadenas de valor y verticales estratégicas a estimular:
Sistema Agropecuario, Agroalimentos
Sistema Siderometalurgia, Químico y otras manufacturas.
Sistema Energético: Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Sistema Transporte y Turismo.
Sistema de Empresas de Base Tecnológica.
Sistema Hídrico, Forestal y Minero.
3. FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA
3.1. Objetivo general
Fomentar la implementación de incentivos financieros dirigidos a entidades financieras con la finalidad de brindar apoyo económico a los sectores productivos locales y promover su desarrollo y fortalecimiento.
3.2. Objetivos específicos
Difundir los beneficios que otorga la Ley Tributaria provincial entre las diferentes entidades financieras que operan en el ámbito de la provincia.
Promover la adhesión de la mayor cantidad de entidades financieras al Programa materializando los beneficios establecidos en la Ley Tributaria.
Fomentar la competitividad de los diferentes sectores productivos mediante el financiamiento.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Programa se implementará en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
5. ÓRGANO DE APLICACIÓN
La implementación del presente Programa estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva y de Coordinación General del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe.
6. COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS
El Ministerio de Desarrollo Productivo a través del órgano de aplicación, trabajará en estrecha colaboración con las entidades financieras para diseñar y poner en marcha Programas de financiamiento específicos para cada sector identificado. Esta colaboración permitirá aprovechar la experiencia y conocimientos de ambas partes para maximizar el impacto del Programa de financiamiento en el desarrollo económico de la provincia, asegurando la transparencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos establecidos, lo que se materializará en convenios específicos que se suscribirán con cada una de las instituciones que adhieran al presente programa, y en relación con la específicas líneas de crédito que cada una de ellas ofrezca.
7. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
Las entidades financieras serán responsables de proponer las líneas de financiamiento dentro de los sectores proporcionados por el Ministerio, adaptándolas a las necesidades y particularidades de cada uno.
8. TRANSPARENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS
Las entidades financieras deberán garantizar la transparencia en la información proporcionada a los potenciales beneficiarios y cumplir con las regulaciones vigentes y buenas prácticas bancarias.
9. IMPLEMENTACIÓN:
El Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa”, se llevará a cabo en distintas etapas:
9.1. Relevamiento de necesidades
La identificación de los principales sistemas productivos y sus cadenas asociadas por parte de las diversas secretarías se ha convertido en un aspecto estratégico fundamental. Este análisis proporcionó la base necesaria para determinar los sectores que requerirán un apoyo financiero específico, permitiendo así enfocar los recursos disponibles de manera eficiente y dirigida hacia aquellos segmentos con el potencial de generar un impacto positivo tanto en la economía como en el tejido productivo y en la generación de empleo en la provincia. Como resultado de este proceso, se especifican los sectores prioritarios a los cuales las entidades financieras deben dirigir sus líneas de financiamiento.
9.2. Participación de las entidades financieras
Las entidades financieras serán invitadas formalmente a participar en esta iniciativa, que requiere la adhesión al Programa ante el Ministerio de Desarrollo Productivo. Este proceso seguirá los lineamientos detallados en el Anexo II, asegurando la transparencia y equidad.
9.3. Convenio con entidades financieras
El Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa" tiene como finalidad impulsar el crecimiento y la competitividad de los sectores productivos en la provincia de Santa Fe.
La modalidad operativa de los convenios comprenderá:
Manifestación de interés por parte de las entidades financieras: Las entidades interesadas en participar en el Programa deberán formalizar su intención de adhesión ante el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe, siguiendo el formato indicado en el Anexo II. Como parte del proceso de formalización, las mismas deberán presentar propuestas de líneas de financiamiento adaptadas a las necesidades específicas de los sectores productivos identificados en la provincia, detallando la información en dicho Anexo.
Evaluación por parte del Ministerio: El Ministerio realizará una evaluación de las propuestas de financiamiento presentadas por las entidades. Aquellas que sean consideradas pertinentes y alineadas con los objetivos del Programa continuarán con el trámite administrativo.
Celebración del convenio:
Las entidades financieras que hayan sido admitidas, suscribirán convenios específicos con el Ministerio, los cuales regularán los términos de la colaboración entre las partes.
Oferta de líneas de financiamiento: Una vez formalizado el convenio, las entidades financieras estarán facultadas para ofrecer las líneas a los posibles beneficiarios del Programa. Esto incluirá la comunicación pública de las características y condiciones de las líneas de financiamiento ofrecidas en el marco de este Programa, así como los sectores prioritarios hacia los cuales están orientadas. Para ello:
1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en acceder al financiamiento proporcionado por el Programa deberán presentar las solicitudes directamente ante la entidad financiera participante.
2. La entidad financiera evaluará la solicitud recibida en función de los antecedentes del solicitante y en caso de ser sujeto preliminar de crédito, enviará la solicitud al ministerio.
3. El Ministerio, a través de las áreas técnicas correspondientes llevarán a cabo la evaluación de acuerdo con los requisitos particulares establecidos en los convenios para la emisión del Certificado de Admisión. Estos datos se cargarán en el sistema informático diseñado para este fin.
4. Una vez emitido el Certificado de Admisión, la entidad financiera continuará con los trámites de instrumentación del préstamo y simultáneamente registrará esta acción en el sistema informático designado para el seguimiento y control del financiamiento otorgado.
5. Posteriormente las entidades financieras enviarán al Ministerio, el detalle de los créditos aprobados para su evaluación, lo que permitirá la generación de la Constancia de cumplimiento de los requerimientos del presente programa, la cual podrá ser requerida por la Administración Provincial de Impuestos (API), como condición de acceso a los beneficios impositivos detallados en la ley N° 14.244 para el período fiscal 2024.
9.4. Difusión del Programa
Para asegurar el éxito y la efectividad del Programa Provincial de "Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa" es fundamental que tanto el Ministerio de Desarrollo Productivo, como las entidades financieras implementen estrategias de difusión amplias y efectivas que lleguen a todos los rincones de la provincia y alcancen a todos los sectores productivos.
ANEXO II
Nota de adhesión al Programa
Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa
Lugar y fecha
Sr. Ministro de Desarrollo Productivo de Santa Fe
Provincia de Santa Fe
S / D
Ref. Programa Financiamiento al Desarrollo
Productivo - Santa Fe Activa
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al señor Ministro, en nombre y representación del (nombre de la entidad financiera y CUIT), con relación al asunto de referencia.
Al respecto y en virtud de la interacción de las partes tendientes a fomentar el desarrollo y la modernización del sector (nombrar los sectores o cadenas de valor a las que se quiere financiar) y en consonancia con la Ley Nº 14244, la entidad expresa el consentimiento para participar del Programa de referencia.
A continuación se detallan las características comerciales y operativas de las líneas que se proponen para formar parte del convenio.
Características de la línea para Activo Fijo: (***)
Beneficiarios:
Destinos:
Plazo:
Moneda:
Sistema de amortización
Periodicidad de los pagos:
Garantías:
Vigencia de la oferta:
Tasa cliente: (*)
Tasa cliente Programa Pcia.: (**)
Cupo ofrecido:
Características de la línea para Activo de Trabajo: (***)
Beneficiarios:
Destinos:
Plazo:
Moneda:
Sistema de amortización
Periodicidad de los pagos:
Garantías:
Vigencia de la oferta:
Tasa cliente (*)
Tasa cliente Programa Pcia.: (**)
Cupo ofrecido:
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.
(*) Se refiere a la tasa de interés que la entidad aplica a sus clientes por fuera del convenio establecido con provincia.
(**) Se refiere a la tasa de interés preferencial que la entidad ofrecería a los clientes que posean Certificado de Admisión al Programa.
(***) Repetir para cada sector con los que el banco desea trabajar
MATERIAL GRÁFICO DE CAMPAÑA E INSUMOS:
ISOLOGOTIPO:
HOJA MEMBRETADA:
42105